Decisión del Panel Administrativo nº DES2013-0010 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 09, 2013 (case Gala Group Investments Limited v. Manuel Casals Pijoan)

Resolution DateJune 09, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Gala Group Investments Limited v. Manuel Casals Pijoan

Caso No. DES2013-0010

1. Las Partes

La Demandante es Gala Group Investments Limited con domicilio en Nottingham, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Reino Unido”), representada por Balder IP Law, SL, España.

El Demandado es Manuel Casals Pijoan con domicilio en Barcelona, España representado por BDO Abogados y Asesores Tributarios S.L, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa es [galabingo.es] (en adelante, “el Nombre de Dominio”).

El Registro del citado nombre de dominio es Red.es. El Agente Registrador es ARSYS.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 22 de marzo de 2013. El mismo día, el Centro envió a Red.es, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 25 de marzo de 2013, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda el 12 de abril de 2013.

El Centro verificó que la Demanda y la Demanda modificada cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la Demanda modificada al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 23 de abril de 2013. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 13 de mayo de 2013. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 13 de mayo de 2013.

El Centro nombró a Mario A. Sol Muntañola como Experto el día 24 de mayo de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Gala Group Investments Limited es una compañía constituida en octubre de 1997, con sede en Reino Unido, que controla las operaciones de sus filiales, entre las que se cuenta Gala Bingo Limited.

La Demandante es titular de la marca comunitaria No. 2.094.035 GALA CASINO (en adelante “la Marca”), solicitada el 19 de febrero de 2001 y registrada, con efectos también en España el 11 de marzo de 2002. La Marca fue registrada para amparar “servicios de casinos, juegos de azar, apuestas y servicios afines. Servicios de salones de bingo. Servicios de información relacionados con los servicios mencionados”, según se puede comprobar en la copia del certificado de registro de la marca aportado como Anexo 6 de la Demanda.

De conformidad con lo contenido en el Informe Anual de Cuentas de Gala Coral Group Limited, matriz de la Demandante, correspondiente al ejercicio finalizado en 29 de septiembre de 2012, el volumen de facturación ascendió a 1.189,5 millones de libras esterlinas.

Por su parte, el Demandado es titular del Nombre de Dominio [galabingo.es], registrado en fecha 23 de marzo de 2006, según se puede comprobar en la impresión de la página Web “www.nic.es” aportada como Anexo 1 de la Demanda.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante inicia sus alegaciones exponiendo su importancia en el sector del juego y las apuestas, tanto en el Reino Unido como a nivel internacional.

Asevera la Demandante que Gala Group Investments Limited es una compañía que opera como holding gestionando las inversiones del grupo y las operaciones de sus filiales, entre otras, siendo sus principales actividades de negocio las casas de apuestas, clubs de bingo, casinos y negocios de juego y apuestas on-line. Pertenece a un grupo aun mayor, el holding Gala Coral Group Limited, que es el mayor grupo de apuestas y juego de Europa.

El Grupo contaría en la actualidad con 166 clubs de bingo en el Reino Unido (Gala Bingo representa un 40% de la cuota de este mercado) y sería propietario de 28 casinos. Gala Coral Group emplearía a más de 19,000 personas, según se recoge en la página Web del Grupo, cuyas impresiones se aportan como Anexo 2 de la Demanda.

El grupo estaría compuesto por las siguientes divisiones: Gala Bingo, Gala Casino, Coral y E-Commerce, disponiendo éste último de diversos nombres de dominio, entre otros, [galabingo.com], tal y como se puede comprobar en la copia de unas impresiones de la página web Wikipedia, aportadas como Anexo 3 de la Demanda.

Señala la Demandante que del resultado de la búsqueda en Google de la compañía Gala Group Investments Limited, aparecen 1.090.000 entradas (impresión aportada como Anexo 5 de la Demanda).

Entrando ya en el análisis de fondo del primero de los requisitos de la Política, según la Demandante el Nombre de Dominio causaría confusión conceptual respecto a la marca de la Demandante en vigor GALA CASINO (Registro No. 2.094.035), solicitada el 11 de marzo de 2002 y registrada con efectos en España el 11 de marzo de 2002. A efectos de acreditar la existencia de un derecho previo de la Demandante, estas fechas se ponen en relación con la fecha del registro del Nombre de Dominio, llevado a cabo el 23 de marzo de 2006. Además, señala que dicho signo fue registrado para amparar “servicios de casinos, juegos de azar, apuestas y servicios afines. Servicios de salones de bingo”, sector en el que la Demandante gozaría de una alta reputación en el mercado europeo.

Destaca la Demandante que el Nombre de Dominio estaría compuesto de dos vocablos perfectamente identificables por el público español (“gala” y “bingo”), al igual que la marca de la Demandante (“gala” y “casino”). Ambos poseerían un vocablo idéntico y otro vinculado al sector del juego y las apuestas, lo que generaría una asociación y confusión conceptual entre sí.

A pesar de la diferencia señalada por la Demandante en cuanto a que el término...

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