Decisión del Panel Administrativo nº D2018-1428 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 24, 2018 (case Google LLC v. Ulises García García)

Resolution DateAugust 24, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Google LLC c. Ulises García García

Caso No. D2018-1428

1. Las Partes

La Demandante es Google LLC, con domicilio en Mountain View, California, Estados Unidos de América, representada por Carlos Polo y Asociados, España.

El Demandado es Ulises García García, con domicilio en Monzón, España, representándose a sí mismo.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [googlœ.com] ([xn--googl-Ibb.com]) (el “nombre de dominio en disputa”). El Registrador del nombre de dominio en disputa es 1&1 Internet SE.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de junio de 2018. El 29 de junio de 2018 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 29 de junio de 2018 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

El Centro recibió cinco comunicaciones informales del Demandado los días 4 y 5 de julio de 2018.

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 5 de julio de 2018. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 25 de julio de 2018. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 24 de julio de 2018.

El Centro nombró a Miguel B. O’Farrell como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 1 de agosto de 2018. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa multinacional estadounidense, perteneciente al sector tecnológico y desarrolladora del motor de búsqueda en Internet que lleva su nombre. La Demandante es titular de una significativa cantidad de registros de la marca GOOGLE, que incluye marcas de la Unión Europea (“MUE”) y marcas internacionales; entre otras, las siguientes:

- Registro MUE No. 1104306 GOOGLE en clases 9, 35, 38 y 42. Fecha de solicitud: 12 de marzo de 1999. Fecha de registro: 7 de octubre de 2005.

Registro MUE No. 4316642 GOOGLE en clases 16, 25 y 35. Fecha de solicitud: 29 de marzo de 2005. Fecha de registro: 18 de abril de 2006.

Marca internacional (designando España y la Unión Europea, entre otras jurisdicciones) No. 881006 GOOGLE (figurativa) en clases 9, 38 y 42. Fecha de solicitud/registro: 12 de enero de 2006.

- Marca internacional (designando la Unión Europea, entre otros) No. 1103415 GOOGLE+ en clases 9, 38, 41, 42 y 45. Fecha de solicitud/registro: 17 de noviembre de 2011.

La Demandante también es propietaria de múltiples nombres de dominio que consisten en o contienen la palabra “google”. Su nombre de dominio [google.com] fue registrado el 15 de septiembre de 1997.

El presente conflicto se vincula a un conflicto anterior entre las partes, originado en el intento por parte del Demandado de registrar en España el nombre comercial “GOOGLŒ.COM” en las clases 35 y 42 y luego la marca “GOOGLŒ A1 Click Activa tu Empresa”. En ambos casos los intentos fueron rechazados por la Oficina Española de Patentes y Marcas en virtud de las oposiciones deducidas por la Demandante sobre la base de sus registros de marcas anteriores GOOGLE.

El nombre de dominio en disputa [googlœ.com] ([xn--googl-Ibb.com]) fue registrado el 26 de mayo de 2017 y está asociado al sitio web “www.googlœ.com” que parece ofrecer, entre otros, servicios de búsqueda similares a los de la Demandante.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante fundamenta su pretensión sobre la base de sus registros de marca GOOGLE mencionados en el punto 4 y el en el enorme prestigio internacional adquirido por la misma.

Señala que el Demandado utiliza en su sitio web y en las páginas de redes sociales el signo “googlœ” y otras imágenes corporativas con la misma combinación de colores que la Demandante.

Que antes de la iniciación de este procedimiento administrativo envió al Demandado una carta certificada, confirmada luego mediante un correo electrónico solicitándole, entre otras cosas, que cesara y renunciara a todo uso de la marca GooglŒ.com, a las que el Demandado no respondió.

En síntesis, sostiene que el nombre de dominio en disputa es...

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