GODOY RUIZ ET AUTRES c. ESPAGNE

ECLIECLI:CE:ECHR:2016:0927DEC006265310
Respondent StateEspaña
Date27 September 2016
Application Number62653/10
CourtThird Section (European Court of Human Rights)
CounselLASO BAEZA V.
Applied Rules35;P1-1
<a href="https://international.vlex.com/vid/convenio-europeo-libertades-fundamentales-67895138">ECHR</a>

ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO



ABOGACÍA DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES EN MATERIA DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS



MINISTERIO

DE JUSTICIA












TRADUCCIÓN REALIZADA POR LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Se recuerda que los idiomas oficiales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son el inglés y el francés, en los que se publican tanto las sentencias como cualquier otro documento del TEDH.











SECCIÓN TERCERA





JACINTA GODOY Y OTROS c. ESPAÑA


DECISIÓN


(Demanda nº 62653/10)






El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sección tercera), reunido el día 27 de septiembre de 2016, en sala compuesta por:


Helena Jäderblom, presidenta,
Luis López Guerra,
Helen Keller,
Dmitry Dedov,
Branko Lubarda,
Pere Pastor Vilanova,
Georgios A. Serghides, jueces,

y Stephen Phillips, secretario de sección,

A la vista de la demanda anteriormente citada interpuesta el día 20 de octubre de 2010,

A la vista de las decisiones de 18 de diciembre de 2012 y 19 de febrero de 2013,

A la vista de las observaciones presentadas por el Gobierno demandado y las de la parte demandante en respuesta,

Tras la oportuna deliberación, dicta la siguiente decisión:



ANTECEDENTES


  1. Los demandantes, cuya relación figura en anexo, son nacionales españoles. Han sido representados ante el TEDH por el letrado, Sr. V. Laso Baeza, abogado ejerciendo en Madrid.


  1. El Gobierno español (“el Gobierno”) ha sido representado por su agente, Sr. F. de A. Sanz Gandasegui entonces Abogado del Estado-Jefe del Área de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia.


3. Los antecedentes de la causa, según han sido expuestos por las partes, pueden resumirse de la siguiente manera.



  1. El procedimiento administrativo

  1. Mediante decisión de 7 de marzo de 1985, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante CGCM), aprobó el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU), según el cual, los terrenos propiedad de los demandantes, sitos en el Paseo de la Dirección, debían ser expropiados.


  1. Esta decisión fue confirmada el 17 de abril de 1997 por el CGCM aprobando definitivamente el PGOU. Este plan precisaba que, con respecto a las fincas en cuestión, la iniciativa de dicho plan debía corresponder a los poderes públicos. Indicaba igualmente que su promoción y ejecución se efectuaría mediante un Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de su Instituto de la Vivienda (IVIMA).


  1. El Convenio antedicho se firmó el día 3 de mayo de 2005 y se atribuyó la iniciativa del plan al Ayuntamiento de Madrid.


  1. Mediante acuerdo de 21 de julio de 2005, el Ayuntamiento aprobó inicialmente el “Plan Parcial de Reforma Interior 06.02 Paseo de la Dirección – distrito de Tetuán”. La aprobación definitiva del Plan se produjo el 28 de junio de 2006.


  1. La expropiación se debía ejecutar mediante un concesión. La adjudicación del concurso convocado al efecto fue atribuida a D. el día 1 de septiembre de 2009. El día 16 de abril de 2009 se produjo la aprobación definitiva del proyecto de expropiación


  1. Entretanto, el día 29 de julio de 2006, los demandantes presentaron una reclamación de indemnización, ante el Ayuntamiento de Madrid. Consideraban a la Administración responsable de la situación de sujeción administrativa de sus terrenos, sin que la expropiación tuviera lugar, vulnerando el derecho al respeto de la propiedad privada. Su reclamación fue rechazada mediante resolución de 28 de marzo de 2007 del Concejal municipal competente de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aduciendo que los interesados podían realizar todos los actos de disposición (venta, alquiler, trabajos, etc.) de sus bienes y que el alegado perjuicio derivado de la actividad o inactividad de la Administración no se había probado. La resolución precisaba, sin embargo, que “había quedado acreditado que el plan de desarrollo, necesario e indispensable para ejecutar la expropiación prevista en el PGOU de 1985, y cuya redacción debía realizarse por iniciativa de los Poderes Públicos dentro de los 4 primeros años tras su entrada en vigor, ha tardado veintiún años en ser aprobado. No hay por tanto duda alguna en cuanto a la inactividad en el funcionamiento de los servicios públicos en la redacción y aprobación del Plan del Paseo de la Dirección”.



  1. El procedimiento administrativo


  1. Los demandantes interpusieron entonces un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del 28 de marzo de 2007, que fue desestimado mediante sentencia del Juzgado nº 3 de lo contencioso-administrativo de Madrid, de fecha 3 de septiembre de 2009.


  1. Los demandantes recurrieron. El recurso fue desestimado mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La sentencia señalaba que:

a) el PGOU de Madrid del 17 de abril de 1997 había mantenido el sistema de expropiación como medio de adquisición de los terrenos en cuestión por parte del Ayuntamiento de Madrid, y que la iniciativa para el desarrollo de la zona en cuestión correspondía a los Poderes Públicos, precisando la firma de un Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el IVIMA. Por consiguiente, la cuestión de la alegada inactividad, por parte de la administración municipal, sólo se podía contemplar después de la firma de este Convenio, o sea el 3 de mayo de 2005;

b) tras la firma de dicho Convenio, han tenido lugar actos tendentes a la ejecución del planeamiento urbanístico, lo que impediría considerar la existencia de la situación de inactividad alegada;

c) los demandantes no presentaron ninguna reclamación con anterioridad al depósito de sus títulos de propiedad en el Ayuntamiento de Madrid, el día 15 de septiembre de 2006.

d) los terrenos se han mantenido a la libre disposición y uso de sus propietarios que no han acreditado los daños alegados.


  1. El recurso de nulidad interpuesto contra esta sentencia fue inadmitido mediante decisión de 25 de junio de 2010 del TSJM.



  1. La situación actual


  1. En el momento de presentar ante el TEDH las observaciones de las partes, la situación de sujeción administrativa de los terrenos en cuestión era la siguiente:

  • La primera demandante y su esposo adquirieron su finca el 31 de julio de 1991 por un importe de 24.040 euros, aun sabiendo que se vería afectada por el Plan de Ocupación del Paseo de la Dirección. Se fijó la indemnización por expropiación en 452.357,34 euros. La demandante fue citada en tres ocasiones, los días 9 y 27 de abril y 16 de noviembre de 2010, con el fin de hacerle entrega del importe indicado. No compareció, consignándose entonces dicho importe. La adquisición mediante el sistema de expropiación del bien de la demandante por parte del Ayuntamiento de Madrid se produjo el día 10 de junio de 2011. El día 16 de noviembre de 2012, la demandante y su esposo suscribieron el acta de pago y percibieron un importe total de 454.157,34 euros incrementado en 1.800 euros por gastos de mudanza y 19.581,50 euros por intereses. A la demandante le correspondió un piso nuevo de 86,78 metros cuadrados de superficie útil, en régimen de compra o de alquiler a su elección. En ambos casos, el alquiler y el precio de compra se adaptarian a su nivel de ingresos.

  • El día 31 de agosto de 1998, el segundo demandante y su esposa adquirieron una finca por un importe de 12.020 euros. La indemnización por expropiación se fijó en 341.983,73 euros. El demandante suscribió el acta de pago y ocupación percibiendo un importe total de 350.379,44 euros, de los cuales 1.200 euros correspondían a gastos de mudanza y 7.195,71 euros a intereses de demora. La adquisición mediante el sistema de expropiación por parte del Ayuntamiento del bien del demandante se produjo el 27 de abril de 2010.

  • El día 7 de abril de 1983, el tercer y la cuarta demandante adquirieron su finca por un importe de 3.305,57 euros. El día 29 de mayo de 1995, constituyeron una hipoteca sobre dicho bien por un importe de 312.749,15 euros. El precio fijado a título de indemnización por expropiación fue de 580.321,29 euros. Los demandantes suscribieron el acta de pago y ocupación percibiendo el importe indicado, incrementado en 15.422,08 euros en concepto de intereses. El día 17 de junio de 2010, el Ayuntamiento de Madrid adquirió mediante el sistema de expropiación el bien en cuestión. La cuarta demandante era también propietaria, junto con otras personas, de una finca cuya indemnización por expropiación se fijó, con fecha de 24 de febrero de 2011, en 282.086,43 euros, cantidad que incluía 1.200 euros de gastos de mudanza.

  • La quinta demandante sería la hija de la Sra. B.V.P., la propietaria de una finca adquirida el día 23 de diciembre de 1993. El bien en cuestión fue valorado en 371.802,77 euros y la indemnización por expropiación se fijó en 803.729,94 euros. El día 16 de junio de 2010, la Sra. B.V.P. suscribió el acta de pago y ocupación percibiendo un importe de 825.045,30 euros que incluía...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT