Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA PARA
LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS
INVERSIONES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino
de Dinamarca, en adelante denominados las Partes Contratantes ;
DESEANDO crear condiciones favorables para las inversiones e
intensificar la cooperación entre las empresas privadas de ambos
Estados con el objetivo de estimular el uso productivo de los recursos;
RECONOCIENDO que un trato justo y equitativo de las inversiones,
sobre bases recíprocas, contribuirá a lograr este objetivo;
Han acordado lo siguiente:
CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
Definiciones
Para efectos del presente Acuerdo,
1. El término inversión significa toda clase de activos invertidos de
conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en
cuyo territorio se realice la inversión, y cubriendo únicamente aquellas
inversiones creadas con el propósito de establecer relaciones
económicas duraderas con una empresa, tales como inversiones que
brinden la posibilidad de ejercer una influencia efectiva en la
administración de ésta. Las inversiones deberán incluir en particular,
pero no exclusivamente:
a) la propiedad de bienes tangibles o intangibles, muebles o
inmuebles, adquiridos o utilizados para fines económicos, así como
otros derechos, tales como arrendamientos, hipotecas,
gravámenes, derechos de prenda, garantías y otros derechos
similares;
b) una compañía o empresa, participaciones, acciones y otra forma
de participación en una compañía o empresa;
c) la reinversión de rentas;
d) las reclamaciones pecuniarias derivadas de otros activos o de
cualquier otra prestación que tenga un valor económico, excepto:
i) reclamaciones pecuniarias que se deriven únicamente de
contratos comerciales para la venta de bienes o servicios;
ii) el otorgamiento de crédito para financiar una transacción
comercial, tal como financiamiento al comercio;
iii) créditos con una duración original menor de tres años,

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