Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana en materia de Lucha contra el Crimen Organizado

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA
ITALIANA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República Italiana, en adelante denominados las Partes Contratantes ;
CONSCIENTES de que los fenómenos delictivos conexos con el
crimen organizado de todo sector afectan de manera relevante a los dos
países, poniendo en peligro el orden y la seguridad pública, así como el
bienestar y la integridad física de sus propios ciudadanos;
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en la
lucha contra el crimen organizado;
TOMANDO EN CUENTA la Resolución No. 45/123 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1990, sobre la
cooperación internacional en la lucha contra el crimen organizado; la
Convención Unica sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961 y su
Protocolo del 25 de marzo de 1972; la Convención sobre las Substancias
Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971; la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias
Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988; las Decisiones adoptadas por
la Asamblea General Especial de las Naciones Unidas sobre las Drogas
que se desarrolló del 9 al 10 de junio de 1988; los principios inherentes
que guían la cooperación internacional en contra del narcotráfico; la
Declaración de los Principios del Comité de Basilea sobre las Reglas
Bancarias y sobre las Prácticas de Supervisión y las cuarenta
Recomendaciones en materia de lavado de dinero, adoptadas por el
Grupo de Acción Financiera Internacional;
CONSIDERANDO las disposiciones del Acuerdo Marco de
Cooperación y del Acuerdo para la Cooperación en la Lucha en Contra
del Abuso y del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias
Psicotrópicas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República Italiana, firmados en la ciudad de Roma, el 8
de julio de 1991;
ACTUANDO con respeto a la soberanía de cada Estado, en el marco
de los respectivos ordenamientos constitucionales, jurídicos y
administrativos de las Partes Contratantes;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Con el presente Acuerdo las Partes Contratantes se comprometen a
cumplir toda acción con el fin de intensificar los esfuerzos comunes en el
campo de la lucha contra el crimen organizado en sus diferentes
manifestaciones, de conformidad con lo previsto por sus legislaciones
nacionales.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes convendrán en las modalidades de enlace
necesarias para permitir el rápido intercambio de la información
inherente a la lucha en contra del crimen organizado, incluso mediante
el empleo de conexiones telemáticas.
Con esta finalidad, se establecerán los puntos de contacto directos
entre las instancias competentes de la Procuraduría General de la
República de México y del Ministerio del Interior de Italia.

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