Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA HELENICA SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica, en adelante
denominados “Las Partes”,
CON EL PROPOSITO de cooperar en el marco de sus relaciones de amistad a fin de otorgarse asistencia
jurídica mutua en materia penal;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
1. Las Partes se otorgarán la asistencia jurídica mutua de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo,
para la ejecución de investigaciones y procesos vinculados a cualquier proceso penal relacionado con delitos
que estén definidos como tales tanto por la Parte Requirente como por la Parte Requerida, que al momento de
ser ejecutados se encontraban en la jurisdicción de la Parte Requirente.
2. Este Acuerdo no se aplicará estrictamente a operaciones policiacas, ni a delitos políticos o militares.
3. En el caso de la ejecución de medidas tales como la confiscación de bienes o investigaciones la
asistencia será prestada cuando los hechos relevantes sean punibles de acuerdo con la legislación de la Parte
Requerida, mientras que no sean afectados los derechos esenciales de la persona investigada o procesada.
4. Para los propósitos de este Artículo, “materia penal” significará, para los Estados Unidos Mexicanos,
investigaciones y procesos relacionados a cualquier delito, sea federal o estatal, y para la República Helénica,
investigaciones y procesos penales relacionados a cualquier delito definido como tal por la legislación penal
griega.
5. Cualquier asistencia otorgada bajo los propósitos de este Acuerdo podrá ser otorgada, previniendo que
la asistencia esté de acuerdo con la legislación de la Parte Requerida.
ARTICULO 2
La asistencia podrá ser negada en los siguientes casos:
a) la solicitud concierne, de acuerdo a la Parte Requerida, a un delito militar, político, o a cualquier delito
relacionado con dichos delitos;
b) la Parte Requerida considera que es probable que la ejecución de la solicitud, afecte su soberanía,
orden público o seguridad nacional;
c) es probable que la ejecución de la asistencia solicitada perjudique un proceso o investigación penal
en el territorio de la Parte Requerida o la seguridad de alguna persona relacionada a ellos, y
d) la solicitud se refiere a un delito del cual la persona ha sido exonerada totalmente de cualquier
sospecha delictuosa, o si ha sido sentenciado, dicha sentencia se ha cumplido y cualquier obligación
derivada de ella se ha extinguido.
ARTICULO 3
La ejecución de una solicitud de asistencia será hecha de conformidad con la legislación de la Parte
Requerida, tomando en consideración los procedimientos expresamente solicitados de acuerdo al Artículo 11
y de cualquier otro relacionado y que efectivamente se derive de la naturaleza de la solicitud para su debida
ejecución.
ARTICULO 4
1. La Parte Requerida ejecutará la solicitud de asistencia, relevante en un proceso penal llevado a cabo
por las autoridades judiciales a la Oficina de la Procuraduría General competente de la Parte Requirente, la
cual incluye las actuaciones de investigación o de verificación.
2. Cuando el objetivo de la solicitud sea el envío de registros, evidencias y en general cualquier tipo de
documentación, la Parte Requerida podrá remitir fotocopias debidamente certificadas.
3. La Parte Requerida podrá remitir los originales de los objetos, registros o documentos, cuando lo
permita su legislación y que no se necesiten para un procedimiento penal en curso.
4. Los objetos y documentos remitidos en cumplimiento de la solicitud de asistencia serán devueltos tan
pronto como sea posible, salvo que la Parte Requerida renuncie expresamente a este derecho.
5. La Parte Requerida podrá permitir, previo consentimiento, la presencia de las autoridades competentes
de la Parte Requirente en la ejecución de los procesos sin derecho de intervención.

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