Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Finlandia para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE FINLANDIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
El Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo
referidos como las Partes Contratantes ,
TENIENDO en mente sus compromisos como miembros de diversas organizaciones internacionales,
DESEANDO intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambos países y para
mantener condiciones justas y equitativas para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en
el territorio de la otra Parte Contratante,
RECONOCIENDO que la promoción y protección recíproca de las inversiones sobre la base de este
Acuerdo estimulará las iniciativas de negocios,
Han acordado lo siguiente:
CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
Para el propósito de este Acuerdo:
1. El término Inversión significa cualquier clase de activo establecido o adquirido por un inversionista de
una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con las leyes y reglamentos de
la última Parte Contratante, con el objeto de llevar a cabo actividades económicas, incluyendo en particular,
aunque no exclusivamente:
a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles o cualesquiera derechos de propiedad, tales como
hipotecas, gravámenes, derechos de prenda, arrendamientos, usufructos y derechos similares;
b) participaciones, acciones, instrumentos de deuda u otra forma de participación en una compañía;
c) reclamaciones pecuniarias derivadas de otros activos o de cualquier otra prestación que tenga un
valor económico, excepto:
i) reclamaciones pecuniarias que se deriven únicamente de contratos comerciales para la venta
de bienes y servicios;
ii) el otorgamiento de crédito para financiar una transacción comercial, tal como financiamiento al
comercio;
iii) créditos con una duración original menor de tres años;
de un inversionista en el territorio de una Parte Contratante a un inversionista en el territorio de la
otra Parte Contratante. No obstante, la excepción relativa a los créditos con una duración original
menor de tres años, no aplicará a los créditos que un inversionista de una Parte Contratante otorgue
a una compañía de la otra Parte Contratante, que sea propiedad o esté controlada efectivamente por
el primer inversionista.
d) derechos de propiedad intelectual, tales como patentes, derechos de autor, procedimientos
tecnológicos, marcas, diseños industriales, nombres comerciales, conocimientos técnicos (know-
how) y prestigio y clientela (goodwill); y
e) derechos conferidos por ley o bajo contrato por una autoridad competente, incluyendo concesiones,
licencias, autorizaciones o permisos para llevar a cabo actividades económicas.
Cualquier modificación en la forma en la que los activos son invertidos o reinvertidos no afecta su carácter
de inversión, siempre y cuando dicha modificación esté comprendida en la definición anterior.
La obligación de pago de, o el otorgamiento de un crédito a una Parte Contratante o a una empresa del
Estado no está sujeto a las disposiciones de este Acuerdo.
2. El término Rentas significa las cantidades producidas por inversiones y en particular, aunque no
exclusivamente, incluirá ganancias, dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital o cualesquiera pagos
en especie relativos a una inversión.
3. El término Inversionista significa:
a) cualquier persona física que sea nacional de alguna de las Partes Contratantes de acuerdo con sus
leyes; o
b) cualquier persona jurídica, como una compañía, corporación, firma, asociación de negocios,
institución o cualquier entidad constituida de acuerdo con las leyes y reglamentos de la Parte

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