Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTax Law
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN
MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Indonesia, deseando concluir un Acuerdo para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta, que en lo sucesivo se denominará el Acuerdo, han
acordado lo siguiente:
ARTICULO 1 AMBITO SUBJETIVO
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de
ambos Estados Contratantes.
ARTICULO 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta
exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones
políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de
exacción.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta todos los impuestos que
graven la totalidad de la renta, o sobre cualquier elemento de la misma,
incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación
de bienes muebles o inmuebles.
3. Los impuestos existentes a los que se aplica este Acuerdo son en
particular:
a) en México:
el impuesto sobre la renta federal
(en adelante denominado el impuesto mexicano );
b) en Indonesia:
el impuesto sobre la renta (the income tax)
(en adelante denominado el impuesto indonesio ).
4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza
idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de
firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las
autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido
en sus respectivas legislaciones fiscales.
ARTICULO 3 DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se
infiera una interpretación diferente:
a) el término México significa los Estados Unidos Mexicanos;
empleado en un sentido geográfico, significa el territorio de los
Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes
integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes
y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y
de Revillagigedo; la plataforma continental y el fondo marino y
los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas
de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá
de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con
el derecho internacional, México puede ejercer derechos
soberanos de exploración y explotación de los recursos
naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas
suprayacentes; y el espacio aéreo situado sobre el territorio
nacional, en la extensión y condiciones establecidas por el
derecho internacional;
b) el término Indonesia significa el territorio de la República de
Indonesia, tal y como se encuentra definido por sus leyes;
c) los términos un Estado Contratante y el otro Estado
Contratante significan México o Indonesia, según lo requiera el
contexto;
d) el término persona comprende las personas físicas, las
sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término sociedad significa cualquier persona jurídica o
cualquier entidad que se considere corno persona moral a
efectos impositivos;
f) las expresiones empresa de un Estado Contratante y
empresa del otro Estado Contratante significan,
respectivamente, una empresa explotada por un residente de
un Estado Contratante y una empresa explotada por un
residente del otro Estado Contratante;
g) el término tráfico internacional significa todo transporte
efectuado por un buque o aeronave explotado por empresas de
un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se
explote únicamente entre lugares situados en el otro Estado
Contratante;
h) el término nacional significa:
(i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un
Estado Contratante; y
(ii) cualquier persona moral, sociedad de personas o asociación
cuya naturaleza se derive de la legislación vigente en un
Estado Contratante.
i) el término autoridad competente significa:
(i) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
(ii) en Indonesia, el Ministerio de Finanzas o su representante
autorizado.
2. Para la aplicación del Acuerdo en cualquier momento, por un
Estado Contratante, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a

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