Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA SOBRE
COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Corea, en lo sucesivo denominados como “las Partes
Contratantes”,
CONSIDERANDO que las infracciones en contra de la legislación
aduanera son perjudiciales a los intereses económicos, fiscales y
comerciales de sus respectivos Estados;
ESTANDO CONSCIENTES de la importancia de asegurar el cálculo
exacto de los aranceles, impuestos y otros cargos que se recauden en la
importación o exportación de los bienes y la correcta aplicación de las
prohibiciones, restricciones y controles;
RECONOCIENDO la necesidad de la cooperación internacional en
asuntos relativos a la aplicación y ejecución de su legislación aduanera;
CONVENCIDOS de que las acciones en contra de las infracciones
aduaneras pueden ser más eficaces mediante la cooperación entre sus
Autoridades Aduaneras;
TENIENDO EN CUENTA la Recomendación del Consejo de
Cooperación Aduanera del 5 de diciembre de 1953 respecto a la
Asistencia Administrativa Mutua;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1 DEFINICIONES
Para los efectos del presente Acuerdo:
(a) “Autoridad Aduanera” significa para los Estados Unidos Mexicanos,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para la República de
Corea, el Servicio de Aduanas de Corea, o cualquier otra autoridad
que en el futuro ejerza estas funciones;
(b) “Legislación Aduanera” significa las disposiciones contenidas en las
leyes, regulaciones y cualesquiera otras disposiciones legales
aplicadas por las Autoridades Aduaneras concernientes a la
importación, exportación, trasbordo y tránsito de bienes y medios
de pago, cuando se relacionen con aranceles, incluyendo las
cuotas compensatorias y cualquier otro cargo, las medidas de
prohibición, restricción o control, su administración y ejecución
específicamente aplicada por la Autoridad Aduanera;
(c) “infracción aduanera” significa cualquier violación o intento de
violación a la Legislación Aduanera;

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