Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas para el Intercambio de Información en Materia Tributaria

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS PARA EL INTERCAMBIO
DE INFORMACiÓN EN MATERIA TRIBUTARIA .
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y
el Gobierno de la Mancomunidad de
Las Bahamas, en adelante denominados "las Partes";
CONSIDERANDO que el 15 de marzo de 2002, el Gobierno de la Mancomunidad de
Las Bahamas se comprometió políticamente con los principios de la OCDE de
intercambio efectivo de información;
CONSIDERANDO que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la Mancomunidad de Las Bahamas, desean facilitar el intercambio de información con
respecto a los impuestos; .
. Artículo
1
Alcance del Acuerdo
Han acordado lo siguiente:
Las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea
previsiblemente relevante para la administración
y
aplicación de la legislación interna de
las Partes, respecto de los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha
información incluirá aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación,
liquidación y recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de los
créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La
Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de
sus autoridades, ni en posesión o sea obtenible por personas que estén dentro de su
jurisdicción territorial. Los derechos
y
garantías reconocidos a las personas por la
legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables
siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de
información.
Artículo 2
Impuestos Comprendidos
1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos existentes gravados
por las Partes:
a) en el caso de México, a todos lo impuestos federales; y
2
(
b) en el caso de Las Bahamas, a los impuestos de cualquier tipo y
descripción.
2. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o
sustancialmente.similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del
presente Acuerdo y que se adicionen a los actuales o les sustituyan. Las Partes podrán
acordar a través de intercambio de notas que el presente Acuerdo también se aplique a
otros impuestos. La autoridad competente de cada Parte, deberá notificar a la otra los
cambios substanciales en la legislación o las medidas que puedan afectar las
obligaciones de esa Parte contempladas en el presente Acuerdo.
Artículo
3
Definiciones
1. En el presente Acuerdo:
a) "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido
geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos,
comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas,
incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de
Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino
y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los
mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las
áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional,
México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y
explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las
aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio
nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el
derecho internacional;
b) "Las Bahamas", significa la Mancomunidad de Las Bahamas, abarcando
el territorio, las aguas territoriales, y de conformidad a la legislación
internacional y la legislación de Las Bahamas, cualquier área fuera de las
aguas territoriales incluyendo la zona económica exclusiva y el fondo
marino y el subsuelo del cual Las Bahamas ejerce jurisdicción y derechos
soberanos para fines de exploración, explotación y conservación de los
recursos naturales;
e) "fondo o plan de inversión colectivo", significa cualquier vehículo de
inversión colectivo, independientemente de su forma legal. "Fondo o plan
de inversión colectivo público" significa todo fondo o plan de inversión
colectivo siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el
fondo o plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición,
venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el

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