Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO
DE AUSTRALIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS
INVERSIONES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia, en lo sucesivo
denominados “las Partes Contratantes”;
RECONOCIENDO la importancia de promover los flujos de capital para la actividad
económica y el desarrollo, y conscientes de su papel en la expansión de las relaciones
económicas entre sí, particularmente respecto de las inversiones realizadas por los
Inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;
DESEANDO intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambos países;
RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con el
objetivo de fomentar su prosperidad económica;
ADMITIENDO que las inversiones de los Inversionistas de una Parte Contratante en el
territorio de la otra Parte Contratante serían realizadas de conformidad con el marco legal de esa
otra Parte Contratante;
PROPONIENDOSE crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas
por los Inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante; y
RECONOCIENDO que el seguimiento de estos objetivos sería facilitado a través de una clara
declaración de principios relacionados con la protección de las inversiones, conjuntamente con
reglas diseñadas para hacer más efectiva la aplicación de estos principios dentro de los
territorios de las Partes Contratantes.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Definiciones
1. Para los efectos de este Acuerdo:
(a) el término “inversión” significa cualquier clase de activo, que sea propiedad de
Inversionistas de una Parte Contratante o que esté bajo su control directo o indirecto,
admitido de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas de la Parte Contratante
en cuyo territorio la inversión sea realizada, tales como:
(i) una empresa;
(ii) acciones, partes sociales y cualquier otra forma de participación en el capital de una
empresa;
(iii) una participación en una empresa que otorgue derecho al propietario para participar
en los ingresos o utilidades de la empresa o a participar del haber social de esa
empresa en liquidación;
(iv) instrumentos de deuda de una empresa;
(v) un préstamo u otra reclamación pecuniaria realizada, adquirida o utilizada con fines
económicos o empresariales;
(vi) bienes tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con fines económicos, así como
cualesquier otros derechos reales tales como hipotecas, gravámenes, derechos de
prenda y otros derechos similares;
(vii) derechos de propiedad intelectual, incluidos derechos de autor, patentes, marcas
registradas, nombres comerciales, diseños industriales, secretos comerciales,
conocimientos técnicos y prácticos (know-how) y prestigio y clientela (goodwill); y
(viii) la participación que resulte del capital u otros recursos destinados al desarrollo
de una actividad económica en el territorio de una Parte Contratante, entre otros,
conforme a:

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