Decisión del Panel Administrativo nº DMX2015-0030 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 25, 2016 (case Goal Zero LLC v. Roberto Cejudo Martinez)

Resolution DateFebruary 25, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Goal Zero LLC v. Roberto Cejudo Martinez

Caso No. DMX2015-0030

1. Las Partes

La Promovente es Goal Zero LLC con domicilio en Riverton, Utah, Estados Unidos de América ("EUA"), representada por Norton Rose Fulbright US LLP, EUA.

El Titular es Roberto Cejudo Martinez con domicilio en Ciudad de México, México, representado por Basham, Ringe y Correa, S.C., México.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio [goalzero.com.mx] y [goalzero.mx].

El Registro de los nombres de dominio en disputa es NIC-México. El Agente Registrador de los nombres de dominio en disputa es Akky (una división de NIC-Mexico).

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 16 de diciembre de 2015. El 16 de diciembre de 2015 el Centro envió a NIC-México por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 16 de diciembre de 2015 NIC-México envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico, y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (la "Política" o "LDRP"), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 21 de diciembre de 2015. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 10 de enero de 2016. La Contestación fue presentada el 8 de enero de 2016.

El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru, Luis C. Schmidt, y Enrique Ochoa como miembros del Grupo de Expertos el día 10 de febrero de 2016, recibiendo las Declaraciones de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Grupo de Expertos considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente es Goal Zero LLC, una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el estado de Delaware, con domicilio en Riverton, Utah, EUA, que se dedica a fabricar y comercializar diversos productos de energía portátil.

La Promovente es propietaria del nombre de dominio [goalzero.com], mismo que tiene registrado desde el 25 de marzo del 2006.

La Promovente es titular de los siguientes registros de marca:

Marca No. de Registro País Fecha de presentación Fecha de registro
GOAL ZERO 1266092 México 16 de marzo de 2011 9 de febrero de 2012
GOAL0 3880858 EUA 3 de junio de 2009 23 de noviembre de 2010
GOAL ZERO 4564422 EUA 16 de septiembre de 2010 8 de julio de 2014

Los nombres de dominio en disputa [goalzero.mx] y [goalzero.com.mx] fueron registrados por el Titular, Roberto Cejudo Martínez, el 17 de febrero de 2012.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

La Promovente alega lo siguiente:

I. Identidad o similitud en grado de confusión con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que la Promovente tiene derechos

Expresa que desde el año 2009, ha fabricado y comercializado diversos productos de energía portátil, como kits solares, paneles solares portátiles, generadores, y varios accesorios relacionados.

Que es titular de las marcas GOAL0 y GOAL ZERO en EUA, y GOAL ZERO en México.

Que los registros de marca de los que es titular se encuentran en vigor y surtiendo todos sus efectos legales.

Que los nombres de dominio son idénticos a las marcas registradas de la Promovente.

II. Derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en disputa

La Promovente afirma que al momento de registrar los nombres de dominio en disputa, el Titular y una compañía afiliada, denominada Inmobilín, actuaban como distribuidores autorizados de sus productos en México. Para tal efecto, señala que dicha relación contractual ya ha terminado.

Que rescindió el contrato de distribución que tenía con el Titular, y que ha notificado al Titular que deje de utilizar el nombre de dominio y cese de inmediato cualquier uso del mismo con relación a la Promovente y la marca GOAL ZERO.

Que a pesar de no tener ningún derecho o interés legítimo sobre los dominios en disputa, el Titular se ha negado a ceder control de los mismos.

Que el Titular carece, en absoluto, de un interés legítimo sobre los nombres de dominio, ya que no es distribuidor de la Promovente y no tiene ninguna relación de distribución desde hace más de año y medio.

III. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe

La Promovente argumenta que el Titular está utilizando los nombres de dominio en disputa de mala fe.

Que el Titular utiliza los sitios web a los que resuelven los nombres de dominio en disputa con el fin de confundir a los consumidores, haciéndoles creer que es un distribuidor autorizado de productos de Goal Zero y que sigue estando afiliado con la Promovente.

Que el Titular utiliza la marca GOAL ZERO junto con imágenes de los productos de la Promovente, e información tomada del sitio de dicha Promovente, para generar tráfico hacia el sitio al cual resuelven los nombres de dominio en disputa.

Que el Titular expresó tener la intención de seguir utilizando la denominación y marca de la Promovente para ofrecer en venta productos al público, aún y cuando ya no tiene inventario de productos. Según el dicho de la...

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