Decisión del Panel Administrativo nº D2000-0780 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 09, 2000 (case Gestevisión Telecinco, S.A. vs. Javier Sard)

JudgeMauricio Jalife
Resolution DateNovember 09, 2000
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Gestevisión Telecinco, S.A. v. Javier Sard

Caso N° D2000-0780

  1. Las Partes

    La Parte Demandante es la sociedad GESTEVISION TELECINCO, S.A., una sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de España y domiciliada en Carretera de Irún Km. 11,700, 28049 Madrid, España (la "Demandante"), representada por el señor Ralph Seel, domiciliado en la ciudad de Madrid, España, quien actúa en calidad de apoderado.

    La Parte Demandada es el presunto señor "Javier Sard", presuntamente ciudadano Español, presuntamente domiciliado en calle Marte 666, Marcianopolis, Marte 31337, España (el "Demandado").

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    El nombre de dominio objeto de este procedimiento es "cronicas-marcianas.com", registrado a nombre del "Demandado" en Network Solutions, Inc., una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio en la ciudad de Herndon, Estado de Virginia, Estados Unidos de América (el "Registrador").

  3. Curso del Procedimiento

    El 12 de julio de 2000, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro"), recibió por vía electrónica una demanda de acuerdo a la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de la ICANN (la "Política"), el Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el "Reglamento"), aprobados por la ICANN el 24 de octubre de 1999, y el Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Reglamento Adicional"). Posteriormente, el 14 de julio de 2000, el "Centro" recibió la demanda en copia de papel, con sus anexos.

    El 21 de julio de 2000, el "Centro" acuso recibo de la demanda, y con fecha 26 de julio de 2000, recibió la notificación de la verificación de el "Registrador". Con fecha 18 de septiembre de 2000 se dio inicio al procedimiento, notificando la demanda a el "Demandado". No habiéndose dado contestación a la demanda, con fecha 12 de octubre se acusó la inexistencia de escrito de contestación a la demanda.

    Después de recibir la declaración de independencia e imparcialidad de Mauricio Jalife, el 27 de octubre de 2000, el "Centro" lo designó como Panel Administrativo ("Panel"), comunicando la designación a las partes y fijando plazo hasta el 9 de noviembre de 2000 para que el "Panel" envíe la decisión al "Centro". El "Panel" fue por lo tanto constituido de acuerdo a la "Política" y su "Reglamento".

    El 6 de noviembre de 2000, el "Panel" recibió el original de los documentos del procedimiento, y la prueba de la "Demandante", consistente en un vídeo en formato VHS.

    El "Panel" coincide con el "Centro" en cuanto a que la demanda ha cumplido con todos los requisitos formales que fijan la "Política" y el "Reglamento".

  4. Antecedentes de Hecho

    El "Panel", ante lo afirmado en la demanda y por los documentos respectivos agregados, tampoco cuestionados, tiene por acreditados los siguientes hechos:

    La "Demandante" es una empresa legalmente constituida de conformidad a las leyes de España. La "Demandante", de conformidad con su objeto social, presta de manera regular servicios relativos a la producción y difusión de programas de televisión.

    La "Demandante" es titular en España de los registros de la marca CRONICAS MARCIANAS, bajo los números de registro 2.107.328, en clase 38, y 2.107.329 en clase 41. Por tratarse de un programa de televisión difundido en canales abiertos de televisión, es de considerarse que la marca "CRONICAS MARCIANAS" es un signo distintivo al menos conocido, y que dicho conocimiento es resultado del esfuerzo comercial de la "Demandante".

    Asimismo, es de considerarse que corresponden a la "Demandante" los derechos autorales que derivan de la existencia de los programas de televisión producidos bajo este título, probándose en el procedimiento la existencia de la obra y operando a favor de la "Demandante" la presunción de ser titular de dichos derechos.

  5. Alegatos de las Partes

    5.1 Demanda

    Afirma la "Demandante":

    PRIMERO.- El demandante tiene derechos sobre el nombre de dominio objeto de este procedimiento al ser titular de los signos distintivos que se relacionan seguidamente:

    ● Registro de marca nº 2.107.328 CRONICAS MARCIANAS en clase 38

    ● Registro de marca nº 2.107.329 CRONICAS MARCIANAS en clase 41

    Se aportan adjunto a la presente, como Anexo B, fotocopias de los certificados-título de los registros de marca reseñados expedidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Como Anexo C se aporta adjunto fotocopia de la inscripción en el Organismo citado de esos signos distintivos a favor de mi representada.

    A primera vista se observa que el nombre de dominio CRONICAS-MARCIANAS es absolutamente idéntico a los signos distintivos cuya titularidad ostenta la demandante, no solo fonética sino también gráficamente.

    Por otro lado, el demandante tiene derechos sobre el nombre de dominio en pugna al ser la productora y con ello titular del programa de televisión denominado CRONICAS MARCIANAS. Se aporta adjunto a la presente demanda como Anexo D copia del contrato que acredita que la demandante es titular de todos los derechos de Propiedad Industrial, Intelectual y de Imagen sobre el programa televisivo en cuestión.

    Además se aporta adjunto a la presente demanda como Anexo E una cinta videográfica de una emisión del citado programa, en el que se aprecia de forma destacada ese título de CRONICAS MARCIANAS en la emisión difundida por el canal de televisión TELE 5.

    Dicho programa se emitió por primera vez el 8 de septiembre de 1997 a las 23.45 horas y se emite en la actualidad de Lunes a Jueves a las 23.50 horas, tal y como se refleja en el certificado del Departamento de Programación de TELE5 que figura en Anexo F.

    El programa tiene además una gran aceptación entre el público en general, llegando a tener una audiencia media de 1.656.000 espectadores en el año 2000, que supone casi un 30% de los televidentes, todo ello de acuerdo con la estadística elaborada por la Dirección de Marketing de TELE5 que también se adjunta como Anexo G.

    Siendo la cadena de televisión TELE5 una emisora no codificada, ni de pago, sino en abierto y generalista, entiende esta parte, que el Juzgador de este procedimiento debe de considerar la denominación CRONICAS MARCIANAS como un signo distintivo al menos conocido, por no decir notorio.

    SEGUNDO.- El demandado no posee intereses legítimos sobre el nombre de dominio cuya titularidad aquí se impugna.

    El registro del nombre de dominio objeto de este procedimiento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT