Decisión del Panel Administrativo nº D2002-0137 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 24, 2002 (case Gestevisión Telecinco, S.A. vs. D. Javier García Quintas)
Judge | Montiano Monteagudo |
Resolution Date | April 24, 2002 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | Generic Domains |
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Gestevisión Telecinco, S.A. v. D. Javier García Quintas
Caso No. D2002-0137
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Las partes
La demandante es GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A., con domicilio en Carretera de Irún Km. 11, 700, 28049 Madrid, España (en adelante, la "Demandante"). Actúa en el presente procedimiento representada por D. Raphael Seel.
El demandado es D. JAVIER GARCÍA QUINTAS, con domicilio en Apartado de Correos 5, Playa del Inglés, 35100, Gran Canaria, España (en adelante, el "Demandado"). Actúa en el presente procedimiento representado por Dña. Sonia Mª Naranjo Gil.
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El Nombre de Dominio y el Registro
El nombre de dominio controvertido es .
El nombre de dominio objeto de la demanda se encuentra registrado en REGISTER.COM, Inc. (en adelante, el "Registrador").
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Iter procedimental
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") recibió el 15 de febrero 2002, por correo electrónico, y el 11 de febrero de 2002, por correo urgente, una demanda (en adelante, la "Demanda"), de acuerdo con la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (en adelante, la "Política"), aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet ("ICANN") el día 26 de agosto de 1999, el Reglamento de la Política uniforme de solución de conflictos en materia de nombres de dominio (el "Reglamento") aprobado por la ICANN el 24 de octubre de 1999 y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de conflictos en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
El Centro verificó que la Demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional.
El día 5 de marzo de 2002, tras la verificación registral correspondiente, recibida del Registrador por correo electrónico el día 14 de febrero de 2002, se notificó al Demandado la Demanda así como el inicio del procedimiento.
El Centro recibió del Demandado su escrito de contestación a la Demanda ("Contestación") por correo electrónico el día 20 de marzo de 2002 y por correo urgente el 27 de marzo de 2002.
El día 10 de abril de 2002 se notificó a las partes el nombramiento de D. Montiano Monteagudo, Panelista único.
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Idioma del procedimiento
Tanto el Demandante como el Demandado han solicitado expresamente que el idioma del presente procedimiento sea el castellano, justificando la presentación de sus respectivos escritos en dicho idioma por la común nacionalidad y residencia española de ambas partes.
Por consiguiente, de acuerdo con la facultad que le confiere el párrafo 11 a) del Reglamento, y a la luz de las circunstancias generales del procedimiento así como de las partes intervinientes, el Panel ha decido dictar la presente decisión en castellano.
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Antecedentes de hecho
La Demandante ha acreditado documentalmente ser titular de las siguientes marcas registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas:
- "TELE5" (mixta), en las Clases 35, 38 y 41 del Nomenclátor Internacional, registradas durante los años 1992 y 1993 (marcas españolas 1.605.116, 1.605.117, 1.605.118 y 1.707.566).
Además, ha quedado igualmente acreditado que la Demandante es titular del nombre de dominio
. El Panel ha podido comprobar que la Demandante es asimismo titular del nombre de dominio . La Demandante gestiona un canal de televisión de difusión en todo el territorio nacional común a las partes del presente procedimiento, siendo un hecho incontrovertido que el grado de conocimiento las marcas a través de las cuales la demandante presenta sus servicios en el mercado es amplísimo e indudablemente reconocido por el público en general.
De conformidad con la información remitida por el Registrador, el nombre de dominio sigue siendo titularidad del Demandado y se encuentra vigente en el momento presente.
Según afirma el Demandante y ha podido comprobar el Panel, el nombre de dominio en conflicto no tiene otro uso que el de redireccionar automáticamente a la página web TELETEXTO.COM, en la que se ofrecen diversos servicios de información, horóscopo, compraventa y empleo entre otros. El Panel ha podido comprobar asimismo que dicha página ofrece la posibilidad de alojar anuncios de las empresas que puedan encontrarse interesadas en publicitar sus bienes o servicios a través de Internet. Ha quedado acreditado que la página web a la que se redirecciona y el nombre de dominio correspondiente estaban registrados a nombre de Eladio García Quintas, cuya...
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