Gaceta Oficial Digital del SICA N.° 069-2023, 17-02-2023

Published date17 February 2023
StatusVigente
Belice | Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | Panamá | República Dominicana
Sistema de la Integración Centroamericana
Publicado por la Secretaría General del SICA
CONTENIDO
GACETA OFICIAL DIGITAL DEL SICA
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Sistema de la Integración Centroamericana, edita la Gaceta Oficial Digital d el SICA, que garantiza la publicidad de los diferentes instrumentos oficiales
de los órganos e instituciones del SICA y demás instrumentos jurídicos de carácter internacional relativos a la integración. Por consiguiente la Secretaría
General del SICA no se hace responsable de los contenidos cuyos originales, se reciban en forma ilegible y/o defectuosa, siendo de exclusiva
responsabilidad de la instancia regional del SICA que los remite.
San Salvador, El Salvador, Centroamérica, miércoles 15 de febrero de 2023
Otros instrumentos
Acuerdo Marco de Cooperación Funcional suscrito entre la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo (CCAD) y la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, jueves, 13 de
octubre de 2022 3
Decisión N.° 1/2022 del Consejo de Asociación UE-CENTROAMÉRICA de 23 de junio de 2022 relativa a la modificación
del anexo XVIII (Indicaciones geográficas protegidas) del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la
Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro
Acuerdo de Asociación de Centroamérica y Unión Europea; Bruselas, Bélgica, jueves, 23 de junio de 2022 5
Declaración AP/1-339/2022 por un mayor impulso a la lucha contra el cambio climático, la transición energética y el
acceso a la justicia climática.
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 25 de agosto de 2022 17
Declaración AP/1-341/2022 Respaldo al Convenio de Cooperación Técnica centrado en la Cooperación y el
Intercambio de experiencias en las áreas de función legislativa suscrito por los Presidentes de la Asamblea Legislativa
de El Salvador y el Congreso Nacional de Honduras
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 27 de octubre de 2022 20
Pronunciamiento AP/1-341/2022 Solidaridad a países afectados por el fenómeno tropical Julia
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 27 de octubre de 2022 23
Pronunciamiento AP/1-342/2022 25 de noviembre; día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer
y la aplicabilidad de las políticas públicas para erradicarla en los Estados parte del SICA.
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 24 de noviembre de 2022 26
Pronunciamiento AP/2-342/2022 Instando al Parlamento Europeo a realizar gestiones ante Bélgica y Grecia para que
ratifiquen el acuerdo de asociación Unión Europea-Centroamérica.
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 24 de noviembre de 2022 30
Recomendación AP/1-339-2022 para promover la atención adecuada y el aumento de espacios de acogida para
mujeres víctimas de violencia
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, viernes, 26 de agosto de 2022 33
Recomendación AP/1-341/2022 para promover el fortalecimiento de las medidas orientadas al fomento de una
cultura de convivencia pacífica a través de la educación
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 27 de octubre de 2022 36
Recomendación AP/2-341/2022 Creación de Ley para la Atención y Protección de los Derechos Humanos de las
Mujeres migrantes
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 27 de octubre de 2022 39
Recomendación AP/3-342/2022 Implementación de una ley marco para la emisión de un documento único que
acredite y certifique regionalmente la condición de discapacidad en los países miembros del Sistema de Integración
Centroamericana -SICA-
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 24 de noviembre de 2022 46
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171
Recomendación AP/4-342/2022 Inclusión y no discriminación de las mujeres, niñas y adolescentes con discapacidad
en los Estados Miembros del SICA
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 24 de noviembre de 2022 54
Recomendación AP/1-342/2022 Creación de ley para facilitar la búsqueda de la persona migrante desaparecida
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 24 de noviembre de 2022 58
Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano
Parlamento Centroamericano; Ciudad de Guatemala, Guatemala, viernes, 16 de septiembre de 2022 63
Resolución AP/2-339/2022 para exhortar a la junta directiva definir un mecanismo que permita analizar los informes
de ejecución programática y presupuestaria de los órganos, organismos e instituciones del SICA para medir el avance
de la integración centroamericana, en los últimos cinco (5) años, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de
institucionalidad regional
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 25 de agosto de 2022 143
Resolución AP/8-339/2022 Declarar las instalaciones del Parlamento Centroamericano, sede y subsedes, libres de
humo y prohíbe el consumo de tabaco, cigarro, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, vapes desechables o cualquier otro
producto que, mediante la emisión de humo, pueda afectar la salud de las personas
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, viernes, 26 de agosto de 2022 146
Resolución AP/7-339/2022 que dispone regular y prohibir los productos plásticos de un solo uso que son comprados
por el PARLACEN, para consumir en las actividades cotidianas de trabajo
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, viernes, 26 de agosto de 2022 148
Resolución AP/6-339/2022 Recomendar al Consejo de Ministros de Integración Económica COMIECO-, al Comité
Aduanero Centroamericano y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIECA-; continuar
promoviendo la homologación de horarios de atención a los servicios aduaneros, en las fronteras como parte del
proceso de unión aduanera de Guatemala, Honduras y El Salvador
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, viernes, 26 de agosto de 2022 150
Resolución AP/5-339/2022 que dispone libre movilidad de trabajo en la región SICA
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, viernes, 26 de agosto de 2022 153
Resolución AP/3-339/2022 que dispone la implementación de prácticas restaurativas en el conflicto entre los
municipios de Nahualá y Santa María Ixtahuacán del departamento de Sololá en la República de Guatemala
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, viernes, 26 de agosto de 2022 156
Resolución AP/1-341/2022 Respaldo a los salvadoreños, hondureños y nicaragüenses amparados al Estatus de
Protección Temporal o TPS (por sus siglas en inglés), solicitantes de estatus permanente en Estados Unidos
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 27 de octubre de 2022 159
Resolución AP/2-342/2022 Proyecto Binacional Honduras-Guatemala “Construir una planta procesadora de desechos
plásticos y orgánicos
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 24 de noviembre de 2022 162
Resolución AP/3-342/2022 Implementar e incentivar como políticas públicas el desarrollo, investigación,
transferencia de tecnología de vanguardia de la agricultura vertical, urbana o granjas inteligentes a los Estados
miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA); con el fin de promover la economía circular y verde
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 24 de noviembre de 2022 164
Resolución AP/4-342/2022 Promover campañas de información y concientización sobre la importancia de donación y
trasplante de Órganos de personas fallecidas
Parlamento Centroamericano; Reunión Virtual, Guatemala, jueves, 24 de noviembre de 2022 169
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171
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ACUERDO
MARCO
DE
COOPERACIÓN
FUNCIONAL
SUSCRITO
ENTRE
LA
SECRETARÍA
EJECUTIVA
DE
LA
COMISIÓN
CENTROAMERICANA
DE
AMBIENTE
Y
DESARROLLO
(CCAD)
y
LA
SECRETARÍA
GENERAL
DEL
SISTEMA
DE
LA
INTEGRACIÓN
CENTROAMERICANA
(SICA)
La
Secretaría Ejecutiva
de
la
Comisión Centroamericana
de
Ambiente y Desarrollo (SE-
CCAD)
representada por
su
Secretario Ejecutivo y
la
Secretaría General del Sistema de
la
Integración Centroamericana (SG-SICA), representada por
su
Secretario General;
en
adelante "
las
partes".
CONSIDERANDO
1.
Que
las
atribuciones previstas para
la
Secretaría Ejecutiva
de
la
Comisión
Centroamericana
de
Ambiente y Desarrollo
(SE-CCAD)
y para
la
Secretaría General
del Sistema
de
la
Integración Centroamericana (SG-SICA), están contenidas
en
el
Reglamento Interno
de
la
CCAD
y
en
el
Protocolo de Tegucigalpa, respectivamente;
n,
Que
el
diecinue
ve
de
diciembre de dos mil once,
la
Secretaría General del
SICA
y
la
Presidencia
Pro
Tempore de
la
Comisión Centroamericana
de
Ambiente y Desarrollo,
suscribieron
un
Acuerdo
de
Cooperación Funcional, con
el
objeto
de
regular
el
funcionamiento
de
la
Secretaría Ejecutiva
de
la
CCAD
en
la
sede de
la
SG-SICA
por
medio del establecimiento
de
los compromisos
de
cooperación entre Secretarías,
así
como
el
cumplimiento de parte de
la
SE-CCAD,
de
las
disposiciones administrativ
as
de
la
SG-SICA
para
mantener
un
adecuado orden administrativo y operativo.
III.
Que
el
Consejo
de
Ministros de
la
CCAD
en
su
LIX
Reunión Ordinaria, celebrada
en
Panamá,
el
18
de
agosto
de
2017, instruyó a
la
Secretaría Ejecutiva
de
la
CCAD
,
la
elaboración
de
un
nuevo Acuerdo Marco Funcional
con
la
Secretaría General del
SICA.
POR
TANTO:
las
partes
CONVIENEN
en
celebrar
el
siguiente,
ACUERDO
MARCO
DE
COOPERACIÓN FUNCIONAL
Primero:
El
presente Acuerdo tiene por objeto regular
el
funcionamiento
de
la
Secretaría
Ejecutiva
de
la
Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(SE-CCAD)
en
la
sede
de
la
Secretaría General
del
Sistema de
la
Integración Centroamericana (SG-SICA), por medio
del establecimiento
de
compromisos mutuos
de
cooperación entre Secretarías,
así
como
el
cumplimiento de parte
de
la
SE-CCAD
de
las
disposiciones administrativas
de
la
SG
SICA,
para mantener
un
adecuado orden
de
funcionamiento, administrativo y operativo.
Segundo: Ambas Secretarías deberán tener
la
mejor relación
de
cooperación para
el
cumplimiento de
los
propósitos de
la
Integración Centroamericana tomando
en
cuenta
al
carácter sistémico que establece
el
Protocolo
de
Tegucigalpa y sus instrumentos
complementarios y derivados.
Tercero:
La
Secretaría General del
SICA
facilitará
un
espacio físico a
la
Secretaría Ejecutiva
de
la
Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, y prestará, además, servicios
técnicos, administrativos, informáticos y otros de carácter logístico, para asegurar
el
adecuado funcionamiento de
la
comisió
~~
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171
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Cuarto:
La
SE-CCAD
deberá cumplir
las
obligaciones
de
carácter financiero que
se
generen
por
la
prestación de
los
servicios dados por
la
SG-SICA,
cargando a
los
fondos
de
los
aportes
de
los
países
miembros de
la
CCAD
o a fondos de proyectos,
los
costos
de
los
servicios
brindados, sobre
la
base
de
las
normativas internas
de
la
SG-SICA
y presupuesto de gastos,
aprobado por
el
Consejo
de
Ministros de
la
CCAD
o
de
los
fondos de cooperación.
Quinto:
La
SE-CCAD
preservará plenamente
su
situación jurídica, autonomía funcional y
su
patrimonio propio .
Los
bien
es
serán objeto
de
in
ve
ntarios separados y
las
cuotas
se
registrarán
en
informes administrativos y financieros independie ntes.
Sexto:
La
SE-CCAD
ve
lará porque
su
personal observe
las
normas
de
control interno
referidas a
la
seguridad, a
la
perrnanencia en
las
in
sta
lac
iones y a
las
normas disciplinarias,
entre otras, para preservar
el
orden y
la
armonía atingentes a
la
imagen institucional, a la
seguridad
de
las
personas e instalaciones.
Séptimo:
La
SE-CCAD
deberá respo
nd
er por
los
derechos laborales de
los
miembros del
personal, a
los
cuales
les
sea
aplicable
el
Estatuto
del
Personal de
la
Secretaría General del
Sistema
de
la
Integración Centroamericana y/o el Reglamento Interno
de
Servicios y
Prestaciones Laborales
del
Personal de
la
SG-SICA,
sin
responsabilidad laboral alguna por
parte
de
la
Secretaría
General
del
SICA.
Octavo:
El
manejo
de
los
fondos
de
los proyectos
de
cooperación existentes
o,
de
los
que
puedan estab lecerse
en
el
transcurso de
la
vigencia
de
este
Acu
erdo, transitoriamente, estará
en
la
s cuentas bancarias que, para tal fin, apertura la
SG-SICA
a nombre y a cargo
de
la
SE-
CCAD,
manteniéndose
las
operaciones
de
retiro de
las
mismas
en
las
condiciones
ya
existentes mientras
no
concluya
el
trámite
de
obtención
de
la
personalidad jurídica de
la
CCAD.
Noveno:
El
presente Acuerdo entrará en vigencia
el
día
de
su
suscripción,
ya
partir
de
esa
fecha tendrá vigencia por tres años, prorrogable automáticamente por
el
mismo periodo,
en
caso
que
no
se
emita
el
correspondiente acuerdo una
vez
concluido
el
plazo. Podrá ser
terminado por medio
de
una
notificación de cualquiera de
las
partes,
con
tres meses
de
anticipación a
la
fecha
de
su
finalización, de acuerdo a
la
voluntad del Consejo
de
Ministros
de
la
CCAD,
o
la
Secretaría General del
SICA.
Décimo:
De
común acuerdo,
el
presente instrumento podrá ser modificado
en
cualquiera
de
sus disposiciones, por solicitud emitida por escrito por alguna
de
las
partes, previo
al
vencimiento del plazo de este Acuerdo.
Por
lo
que, ambas partes suscribirán e l
correspondiente Acuerdo
de
Modificación,
el
cual
formará parte integrante del presente.
Décimo Primero: El presente Acuerdo deja sin efecto
el
documento del Acuerdo
de
Cooperación Funcional por tiempo determinado entre
la
CCAD
y
la
SG-SICA,
firmado
en
la
ciudad
de
San
Salvador, República
de
El
Salvador,
el
día
diecinueve
de
diciembre de dos
mil
once.
Suscrito
en
Antiguo Cuscatlán, Departamento
de
La
Libertad, República de
El
Salvador, e l
día
13 de octubre de dos
mil
veintidós.
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171
DECISIÓN
1/2022
DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-CENTROAMÉRICA
de
23
de junio de 2022
relativa a la modificación del anexo XVIII (<geográficas protegidas»)
del Acuerdo por
el
que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus
Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro
DECISION No 1/2022
OF THE EU-CENTRAL AMERICA ASSOCIATION COUNCIL
of23
June 2022
on the amendment to Annex XVIII ('Protected Geographical Indications') to the
Agreement establishing the Association between the European Union and its Member
States, on the one hand, and Central America, on the other
X
la
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171
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171
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
2
3
El
Acuerdo por
el
que se establece una Asociación entre
la
Unión Europea y sus Estados
miembros, por
un
lado, y Centroamérica, por otro (en
lo
sucesivo, «el Acuerdo»)· se ha
aplicado de forma provisional desde
elide
agosto de 2013 respecto a Honduras, Nicaragua
y Panamá, desde
elide
octubre de 2013 respecto a Costa Rica y
El
Salvador, y desde el 1
de diciembre de 2013 respecto a Guatemala.
El
artículo 247 del Acuerdo prevé
la
posibilidad de añadir indicaciones geográficas
adicionales al anexo XVIII (<geográficas protegidas») del Acuerdo tras haber
completado el procedimiento de oposición y tras haber sido examinadas con éxito por las
autoridades competentes nacionales o regionales de conformidad con las reglas y
procedimientos pertinentes para el Consejo de Asociación.
El
2 de julio de 2020, Costa Rica presentó a la Unión su solicitud de incluir una nueva
indicación geográfica en el anexo XVIII (Indicaciones geográficas protegidas) del Acuerdo,
de conformidad con su artículo 247. La Unión ha concluido el examen y el procedimiento de
oposición, publicados
el
6 de diciembre de 2021 2, de la nueva indicación geográfica de
Costa Rica.
El
7 de junio de 2021,
El
Salvador presentó a la Unión su solicitud de incluir diez nuevas
indicaciones geográficas en el anexo XVIII (Indicaciones geográficas protegidas) del
Acuerdo, de conformidad con su artículo 247.
La
Unión ha concluido el examen y el
procedimiento de oposición, publicados el 28 de diciembre de 2021 3, de las nuevas
indicaciones geográficas de
El
Salvador.
El
13
de junio de 2022, de conformidad con
el
artículo 274, apartado 2, del Acuerdo, el
Subcomité de Propiedad Intelectual, en una reunión conjunta entre
la
UE y las partes
centroamericanas, concluyó, tras una evaluación previa de
la
información aportada en
relación con las nuevas indicaciones geográficas de Costa Rica y
El
Salvador, recomendar al
Consejo de Asociación que modificara en consecuencia el anexo XVIII del Acuerdo.
El
Consejo de Asociación está facultado para adoptar la decisión de mutuo acuerdo de
conformidad con el artículo
11
de su reglamento interno.
Por consiguiente,
el
anexo XVIII del Acuerdo debe modificarse tal como se indica en la
presente Decisión.
DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.
COMUNICACIÓN -CONSULTA PÚBLICA -Indicaciones geográficas de Costa Rica que
deben protegerse como indicaciones geográficas en
la
Unión Europea, DO C 489 de
6.12.2021,
p.
10.,
,
COMUNICACION -CONSULTA PUBLICA -Indicaciones geográficas de
El
Salvador
que deben protegerse como indicaciones geográficas en la Unión Europea, DO C 522 de
28.12.2021,
p.
20, y Corrección de errores de la COMUNICACIÓN -CONSULTA
PÚBLICA -Indicaciones geográficas de
El
Salvador que deben protegerse como
indicaciones geográficas en
la
Unión Europea, DO C 30 de
20.1.2022~
p.
2.
2
ES
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DECIDE:
Artículo 1
Las entradas que figuran en el anexo de
la
presente Decisión se añaden
al
cuadro del anexo XVIII,
parte B «Indicaciones geográficas protegidas» del Acuerdo, según lo establecido por la Decisión
n.o
5/2014 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica4
Artículo 2
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Consejo
de
Asociación UE-Centroamérica facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre.
La presente Decisión surtirá efecto a partir de
la
fecha de
la
última de estas firmas.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 junio 2022
4 Decisión
n.o
5/2014 del Consejo de Asociación UE-Centroamérica, de 7 de noviembre de
2014, sobre las indicaciones geográficas que deben incluirse en el anexo XVIII del Acuerdo,
DO L 196 de 24.7.2015,
p.
59.
3
ES
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171
ANEXO
País Nombre
Costa Rica Tarrazú
El
Salvador Café Alotepec
El
Salvador Café Bálsamo Quezaltepec
El
Salvador Café Cacahuatique
El
Salvador Café Chichontepec
El
Salvador Café Tecapa Chinameca
El
Salvador Camarón Bahía de Jiquilisco
El
Salvador Chaparro
El
Salvador Jocote Barón Rojo San Lorenzo
El
Salvador Loroco San Lorenzo
El
Salvador Pupusa de Arroz de Olocuilta
Productos
Café
Café
Café
Café
Café
Café
Camarón
Bebida espirituosa destilada a base
de cereales
F ruta fresca
Hortaliza fresca
Tortilla gruesa plana redondeada
hecha a base de arroz
4
ES
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171
DECISION
No
1/2022
OF
THE
EU-CENTRAL AMERICA ASSOCIATION COUNCIL
of
23
June
2022
on the amendment to Annex XVIII ('Protected Geographical Indications') to the Agreement
establishing the Association between the European Union and its Member States, on the one
hand, and Central America, on the other
THE EU-CENTRAL AMERICA ASSOCIA TION COUNCIL,
Having regard to the Agreement establishing the Association between the European Union and its
Member States, on the one hand, and Central America, on the other hand, and in particular ArticIe
247 thereof,
Whereas:
1
EN
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171
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
I
2
3
The Agreement establishing the Association between the European Union and its Member
States, on the one hand, and Central America, on the other hand (hereinafter referred to as
'the
Agreement') 1 has been provisionally applied since 1 August 2013 in respect
of
Honduras, Nicaragua and Panama, since 1 October 2013
in
respect
of
Costa Rica and
El
Salvador, and since 1 December 2013 in respect
of
Guatemala.
Article 247
of
the Agreement provides for the possibility to add new geographical
indications to Annex XVIII ('Protected Geographical Indications') to the Agreement after
having completed the objection procedure and after having been successfully examined by
the competent national
or
regional authorities in accordance with the relevant rules and
procedures for the Association Council.
On 2 July 2020, Costa Rica submitted to the Union its request to add one new geographical
indication to Annex XVIII (Protected Geographical Indications) to the Agreement pursuant
to Article 247
of
the Agreement. The Union has completed the examination and the
objection procedure, published on 6 December 2021 2,
of
Costa Rica's new geographical
indication.
On 7 June 2021,
El
Salvador submitted to the Union its request to add ten new geographical
indications to Annex XVIII (Protected Geographical Indications) to the Agreement pursuant
to Article 247
of
the Agreement. The Union has completed the examination and the
objection procedure, published on 28 December 2021 3,
of
El
Salvador's new geographical
indications.
On
13
June 2022, pursuant to Article 274(2)
of
the Agreement, the Sub-Committee on
Intellectual Property,
in
a
joint
meeting between the EU and Central America parties,
concluded, following prior assessment
of
the information provided
in
relation to the new
geographical indications
of
Costa Rica and
El
Salvador, to recommend to the Association
Council to modify Annex XVIII to the Agreement accordingly.
The Association Council has the power to take the decision by mutual agreement in
accordance with article
11
of
its Rules
of
Procedure.
Annex XVIII to the Agreement should therefore be modified as outlined in this decision,
OJ L 346, 15.12.2012,
p.
3.
INFORMA TION NOTICE -PUBLIC CONSULTA TION Geographical Indications from
Costa Rica to be protected as Geographical Indications
in
the European Union, OJ C 489,
6.12.2021, p. 10.
INFORMA TION NOTICE -PUBLIC CONSULTA TION Geographicallndications from
El
Salvador to be protected as Geographicallndications
in
the European Union, OJ e 522,
28.12.2021, p. 20 and Corrigendum to INFORMA TION NOTICE -PUBLIC
CONSULTA TION -Geographical Indications from El Salvador to be protected as
Geographicallndications
in
the European Union, OJ e 30, 20.1.2022,
p.
2.
2
EN
Gaceta Oficial Digital del SICA N° 069-2023
Sistema de la Integración Centroamericana - SICA Página 11 de
171
HAS DECIDED AS FOLLOWS:
Article 1
The entries
in
the Annex to this Decision are added to the table in Part B
of
Annex XVIII 'Protected
Geographical Indications'
ofthe
Agreement, as established by Decision No 5/2014
ofthe
EU-
Central America Association Council4
Article 2
This Decision, done
in
duplicate, shall be signed by representatives
of
the EU-Central America
Association Council who are authorized to act on
behalf
of
the Parties for purposes
of
modifying
the Agreement.
This Decision shall be effective from the date
of
the later
of
these signatures.
This Decision shall enter into force on the day
of
its adoption.
Done at Brussels on 23 June 2022.
4 Decision
No
5/2014
ofthe
EU-Central America Association Council
of7
November 2014
on the geographical indications to be incIuded in Annex XVIII
ofthe
Agreement, OJ L 196,
24.7.2015,
p.
59.
3
EN
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171
ANNEX
Country Name
Costa Rica Tarrazú
El
Salvador Café Alotepec
El
Salvador Café Bálsamo Quezaltepec
El
Salvador Café Cacahuatique
El
Salvador Café Chichontepec
El
Salvador Café Tecapa Chinameca
El
Salvador Camarón Bahía de Jiquilisco
El
Salvador Chaparro
El
Salvador Jocote Barón Rojo San Lorenzo
El
Salvador Loroco San Lorenzo
El
Salvador Pupusa de Arroz de Olocuilta
Products
Coffee
Coffee
Coffee
Coffee
Coffee
Coffee
Shrimp
Grain-based distilled spirit drink
Fresh fruit
Fresh vegetable
Thick griddle flatbread (tortilla)
made with rice
4
EN
Gaceta Oficial Digital del SICA N° 069-2023
Sistema de la Integración Centroamericana - SICA Página 13 de
171
Por
el
Consejo
de
Asociación,
For the Association Council,
Por
la
Parte
CA
,
For the
CA
Party,
For Costa Rica
X3
~
Por Panamá
For Panamá
Gaceta Oficial Digital del SICA N° 069-2023
Sistema de la Integración Centroamericana - SICA Página 14 de
171
Por la Parte UE,
F
or
(he EU Party,
J.
BORRELL FONTELLES
xs
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171
Secretarios
Lo
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The Secretarles
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L.
KÜNTZLE
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171
Parlamento Centroamericano
La Infrascrita Secretaria de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano,
HACE CONSTAR: Que en la Sesión de Asamblea Plenaria número trescientos
treinta y nueve (339), celebrada en Formato Presencial en la República de
Guatemala y Formato Digital por la Plataforma Zoom, el veinticinco de agosto del
año dos mil veintidós, se debatió la Iniciativa de Declaración AP diagonal mil
quinientos dieciséis guión trescientos treinta y nueve diagonal dos mil veintidós
(AP/1516-339/2022),
la
cual se aprobó con dispensa de trámite, sin modificaciones
de
la
Asamblea Plenaria, por lo que se emite
la
siguiente:
DECLARACIÓN AP/1-339/2022
POR UN MAYOR IMPULSO A
LA
LUCHA
CONTRA
EL CAMBIO CLIMÁTICO,
LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA CLIMÁTICA.
EL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO,
CONSIDERANDO:
Que los Estados de América Latina y el Caribe deben propone medidas audaces sobre
la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
la
financiación climática justa, las
pérdidas y daños y
la
Acción para el Empoderamiento Climático
(A
CE, por sus siglas en
inglés).
CONSIDERANDO:
Que el Parlamento Centroamericano, como órgano de representación política y
democrática del SICA tiene el deber de trabajar
en
la
preservación de los ecosistemas de
la
Centroamérica ístmica e Insular
POR
TANTO:
Tomando en cuenta lo dispuesto en el Convenio Regional sobre Cambio Climático y en
base a las atribuciones que le otorgan el Protocolo de Tegucigalpa, el Tratado Constitutivo
del
Parlamento
Centroamericano
y
su
Reglamento
Interno
1. Transición energética y abandono de los combustibles fósiles
Ya no es posible continuar abusando del planeta y de las sociedades con la emisión de
gases de efecto invernadero que aumentan cada año el calentamiento global y dañan la
biodiversidad. Para superar la crisis climática es necesario impulsar de manera eficiente,
masiva y rápida la transición hacia energías de fuentes renovables, abandonando el uso
de los combustibles fósiles y declarando una moratoria definitiva a la explotación de ~\º
JUN,
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0
hidrocarburos tanto en tierra como en aguas profundas, especialmente en América Lati
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y el Caribe. 5 * , *
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nida 33-
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: (502) 2424 46
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171
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Parlamento Centroamericano
Nuestra Región es una las áreas geográficas del planeta más afectada como
consecuencia del extractivismo que explota sin límites los recursos naturales ampliando
la
pérdida
de
masa boscosa, la desaparición
de
ríos y humedales y la acidificación de los
mares como consecuencia
de
la
dura contaminación a la que se ven sometidos.
Abogamos por el derecho
de
los pueblos originarios a sus territorios, al trabajo y a vivir
una vida respectando sus costumbres y ser reconocidos como ciudadanos plenos.
Igualmente debe desaparecer la discriminación contra la población afrodescendiente y las
mujeres.
Es por todos conocido que la integración de la Región de América Latina y en particular la
Región SICA, tanto en los sectores económicos como en los sociales, pasa por la
coexistan
de
países ambientalmente sostenibles que promuevan la aplicación
de
políticas
de
desarrollo que protejan el medio ambiente y respeten los derechos
de
las personas a
vivir en un ambiente saludable.
Sabemos que una matriz energética basada en energías limpias contribuirá de manera
definitiva con el ahorro de capital en los países en vía de desarrollo y , por ende, mejores
condiciones para
la
eliminación de
la
pobreza y
la
consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible
(00S)
.
2.
Justicia Climática
El
que contamina paga. Es de justicia que sean los países que más contaminan y más
emiten gases de efecto invernadero los que paguen
la
crisis climática.
Consideramos que son los países industrializados y las transnacionales extractivistas las
que deben asumir la responsabilidad del calentamiento global y la contaminación
atmosférica, financiando la mitigación de los daños,
la
erradicación de las causas y
apoyando la adaptación
al
cambio climático en aquellos lugares donde el daño es
irreversible.
Como el daño al clima está muy conectado con el aumento de
la
pobreza y la aparición de
fenómenos atmosféricos que cada vez son más frecuentes, impredecibles y destructivos,
propiciando el aumento de corrientes migratorias que se mueven de la periferia al centro,
son los países centrales los que deben proveer los recursos necesarios para reducir las
causas de la emigración en los países de origen y para que las poblaciones migrantes
sean acogidas
en
los países de destino, y allí puedan vivir una vida decente.
3.
Ratificación del Acuerdo de Escazú
Reconocemos que el Acuerdo de Escazú, instrumento jurídico de carácter vinculante
elaborado y consensuado por los Estados y
la
sociedad civil de América Latina, ofrece a
nuestros países la oportunidad de fortalecer su marco
jur
ídico y propiciar las mejores
condiciones para el acceso de la población a la justicia ambiental.
Los pueblos
de
la
región tienen el derecho al acceso a
la
participación en las decision
que pueden afectar su entorno, a la justicia y a la protección en materia ambiental qu
garantiza Escazú.
12 Avenida 33-
04
zo
na
5, 01005 , Guatemala, Centro
Am
érica
PBX: (502) 24
24
4600, FAX: (502) 24244610/13/16
www.parlacen.int
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Parlamento Centroamericano
Por estas razones, durante la Semana del Clima debemos exigir que sea ratificado por
aquellos países que habiéndolo firmando aún no lo han hecho y pedirle aquellos que no
se han adheridos con lo hagan.
4. Propiciemos la Paz
Somos de la firme creencia de que solo en un clima de paz y buena convivencia humana
se podrán conseguir los objetivos trazados en la Conferencia de las Partes celebrada en
París en 2015 (Acuerdo de París) y ratificada en la COP26, en el Reino Unido, llamando
para ello el cese al fuego en la guerra entre Rusia y Ucrania y creando las condiciones
que permitan
el
inicio de negociaciones diplomáticas en
el
marco del derecho
internacional que propicia el multilateralismo. Mientras exista
la
posibilidad de una guerra
nuclear en Europa las tenciones que esta genera dificultarán cualquier avance en
la
lucha
contra el cambio climático.
Reconocimiento
al
trabajo de los gobiernos y los grupos sociales que se dieron cita
en la Semana del Clima
en
la República Dominicana
Dada
la
importancia del encuentro celebrado en Santo Domingo, República Dominicana,
El
PARLACEN después de reconocer el trabajo que realizarán muchos de los gobiernos
de la Región y de las agrupaciones sociales que participaron en
la
Semana del Clima,
emite esta declaración Honorables Diputados, Carlos Sánchez, quien la presidirá;
Michelle de Murillo; Meylin Olmara Galeano; José Alvarenga; Manuel Meneses; Armando
Bardales y Manuel Castilleros, miembros.
Y para remitir a donde corresponde, extiendo, firmo y sello
la
ente Declaración en tres
hojas de papel membretado del Parlamento oamerican presas todas en su lado
anverso, en la Ciudad de Guatemala, Re , e Guate los veintinueve días del
mes de agosto del año dos mil veintidós.
H.D. lliana
Gua
dt-1.111:n:
íngue
Secretaria
de
Junta Directiva
Por
el Estado
de
Guatemala
12
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33-04
zo
na 5, 01005,
Gu
atemala, Centro América
PBX: (S02)
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02)
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Parlamento Centroamericano
La suscrita Secretaria de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE
CONSTAR: Que en Sesión Ordinaria de la Honorable Asamblea Plenaria Número
AP diagonal trescientos cuarenta y uno guion dos mil veintidós (AP/341-2022), la
cual se llevó a cabo en formato Presencial (Sede del Parlamento
Centroamericano, República de Guatemala) y Digital (Video Conferencia por
plataforma Zoom Pro)
el
día veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, se
debatió el Dictamen favorable con enmiendas a la
In
iciativa de Declaración AP
diagonal mil quinientos quince guión trescientos treinta y nueve diagonal dos mil
veintidós (AP/1515-339/2022),
el
cual se aprobó sin modificaciones, por lo que se
emite la siguiente:
DECLARACIÓN AP/1-341/2022
RESPALDO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CENTRADO EN LA
COOPERACIÓN Y EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS
EN
LAS ÁREAS DE
FUNCIÓN LEGISLATIVA SUSCRITO POR LOS PRESIDENTES DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR Y EL CONGRESO NACIONAL
DE HONDURAS
EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO;
CONSIDERANDO:
Que el Parlamento Centroamericano -PARLACEN-, surgió en el marco de los
Acuerdos de Paz de Esquipulas y es
un
órgano regional, permanente de
representación política y democrática del Sistema de la Integración
Centroamericana -SICA- que tiene como objetivo fundamental la realización de la
integración de Centroamérica, para consolidarla como Región de Paz, Libertad,
Democracia y Desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que la creación del Sistema
de
la Integración Centroamericana
-SICA-
,
representa la consagración de la visión más pragmática y futurista de los
estadistas centroamericanos, en la óptica de lograr la integración y el desarrollo,
como resultado de los esfuerzos
de
una democracia participativa regional, cuyos
frutos estén
al
servicio y utilidad del hombre y la mujer centroamericana. _..-c.,....__
12
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5, 01005,
Guatemala,
Centro
América
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: (502) 2424 4600,
FAX:
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Parlamento Centroamericano
CONSIDERANDO:
Que la armonización u homologación legislativa es el instrumento que enuncia la
necesidad que tienen los procesos integracionistas, la sociedad y las personas de
contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.
CONSIDERANDO:
Que los Presidentes de la Asamblea Legislativa de El Salvador y del Congreso
Nacional de Honduras, respectivamente, a través de las vías democráticas y en la
búsqueda de la institucionalidad centroamericana, suscribieron un convenio
de cooperación técnica centrado en la cooperación y el intercambio de
experiencias en las áreas de función legislativa, e incluye experiencias en las
áreas de la organización y administración con
el
objetivo fundamental de
establecer un entendimiento como marco general de diálogo entre los dichos
parlamentos nacionales, basado en el interés mutuo en pro del desarrollo y
fortalecimiento
de
las instituciones, de la democracia, la integración en favor y
beneficio de las y los ciudadanos de ambos países.
POR TANTO:
En
el
uso de las facultades que le confiere los artículos 1 y 5, del Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano y
su
Reglamento Interno en los
artículos 1, 112,120,121 y 122; y los artículos 6, 7 y 19 del Manual de Técnica
Legislativa del PARLACEN;
DECLARA:
PRIMERO: Respaldar desde
el
Parlamento Centroamericano -PARLACEN- el
Convenio
de
Cooperación Técnica Centrado en el Intercambio
de
experiencias en
las áreas de función legislativa suscrito
el
once de agosto del año en curso por los
presidentes de la Asamblea Legislativa de
El
Salvador, Honorable Diputado
Ernesto Alfredo Castro Aldana y del Congreso Nacional de Honduras, Honorable
Diputado Luis Rolando Redondo Guitarro.
SEGUNDO: Reconocer el Convenio antes relacionado como un paso decisivo y
fundamental de voluntad político-democrática de ambos parlamentos nacionales
en aras de dotar de efectividad los procesos legislativos conjuntos en
el
marco de
una más eficiente y beneficiosa integración regional de cara a las necesidades de
los ciudadanos de ambos países y
de
toda la región.
TERCERO: Exhortar a los Congresos y Asambleas Legislativas de los demás
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Estados Miembros del SICA a adherirse a los compromisos adquiridos en
el
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mencionado Convenio suscrito entre los parlamentos salvadoreño y hondureñ
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con la finalidad de hacer efectiva la cooperación y armonización Legislativ i
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Parlamento Centroamericano
Regional como herramienta de diplomacia legislativa que coadyuve a la eficacia y
eficiencia de los procesos de integración Centroamericana.
CUARTO: Que el Parlamento Centroamericano a través de la Comisión de
Asuntos Políticos y Partidarios, promueva convenios, respaldar y colaborar con la
cooperación legislativa entre los Estados miembro del SICA, como principio
fundamental del proceso de la Integración Centroamericana.
QUINTO: Publíquese en la Gaceta Oficial del
SIGA
Y en los demás medios
institucionales del PARLACEN.
Y para remitir a donde corresponde, extiendo, firmo y sello la presente
Recomendación en tres hojas de papel membretado del Parlamento
Centroamericano, impresa en su lado anverso, en la Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, a los veintinueve días del es de
oc
tubre del año dos
mil veintidós.
H.D.
/liana
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Secretaria de Junta Directiva
Por el Estado de Guatemala
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PBX: (502) 2424 4600,
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Parlamento Centroamericano
La suscrita Secretaria de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE
CONSTAR: Que en Sesión Ordinaria
de
la Honorable Asamblea Plenaria mero
AP diagonal trescientos cuarenta y uno guion dos mil veintidós (AP/341-2022), la
cual se llevó a cabo en formato Presencial (Sede del Parlamento
Centroamericano, República de Guatemala) y Digital (Video Conferencia por
plataforma Zoom Pro) el día veintisiete de octubre
del
año dos mil veintidós, se
debatió la Iniciativa de Pronunciamiento AP diagonal mil quinientos treinta y seis
guión trescientos treinta y nueve diagonal dos mil veintidós (AP/1536-339/2022
),
el
cual
se
aprobó sin modificaciones, por lo que se emite la siguiente:
PRONUNCIAMIENTO AP/1-341/2022
SOLIDARIDAD A PAÍSES AFECTADOS POR EL
FENÓMENO TROPICAL JULIA
EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO;
PREOCUPADO:
Por los estragos que causan las lluvias ocasionadas por los distintos fenómenos
naturales, como huracanes y tormentas, intensificando la pobreza en algunos
países de la región.
CONSIDERANDO:
Que
el
Parlamento Centroamericano es un órgano regional y permanente de
representación política y democrática del Sistema
de
la Integración
Centroamericana, que debe servir de foro de deliberación y propuesta para tod
aquellos asuntos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y
seguridad que sean de interés para la integración de los Estados Parte.
12
Avenida
33-04
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na 5, O I 005, Gu
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Centro
América
PBX: (502) 2424 4600,
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Parlamento Centroamericano
CONSIDERANDO:
Que, aunque la Tormenta Julia fue más leve de lo pronosticado, causó que las
lluvias generadas produjeran la muerte de
al
menos
25
personas, daños
materiales y desplazamientos en varios países de la región.
CONSIDERANDO:
Que la mejor respuesta para subsistir eficiente y eficazmente los embates de la
naturaleza para evitar más destrucción y pobreza en los países de la región es
estar prevenidos e informados sobre las maneras correctas en las que se debe
actuar, previo, durante y después de un desastre.
CONSIDERANDO:
Que, en algunos países miembros del SICA, se han implementado acciones
nacionales para la reducción de riesgos por desastres naturales, aun hace falta
adoptar o fortalecer los mecanismos que contribuyan de manera anticipada para
reducir el nivel de riesgo para la población.
POR TANTO:
La Asamblea Plenaria, en uso de las facultades que le confiere el Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano; así como el Reglamento Interno del
Parlamento Centroamericano.
PRONUNCIA:
PRIMERO: Expresamos nuestras condolencias y solidaridad con la ciudadanía
la región afectada como consecuencia del fenómeno tropical Julia.
12 Avenida 33-04
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5,
01005, Guatemala, Centro América
P
BX:
(502) 2424 4600,
FAX:
(502) 2424
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Parlamento Centroamericano
SEGUNDO: Reiteramos nuestro compromiso en acompañar los esfuerzos
nacionales y regionales para atender los impactos provocados por fenómeno
tropical Julia.
TERCERO: Recomendamos a los países miembros del SICA, se fortalezcan los
insumos para la promoción de políticas que fortalezcan el proceso de reducción
del riesgo de desastres.
CUARTO: Hacemos un llamado a las instancias encargadas para que se revisen y
adecuen las distintas políticas nacionales de prevención, promoviendo la
participación de los distintos niveles del gobierno, así como de todos los sectores
del país.
QUINTO: Enviar
la
presente Recomendación a la Secretaría General del SICA, así
como al Centro de Coordinación para
la
Prevención de los Desastres Naturales en
América Central -CEPREDENAC.
SEXTO: Publíquese en la Gaceta Digital del SICA y en las redes sociales del
Parlamento Centroamericano.
Y para remitir a donde corresponde, extiendo, firmo y sello la presente
Recomendación en tres hojas de papel membretado del Parlamento
Centroamericano, impresa en su lado anverso, en la Ci dad de Guatemala,
República de Guatemala, a los veintinueve días del mes octubre del año dos
mil veintidós.
H.D. /liana
Guad
Secretaria
Por el Estado de Guatemala
12 Avenida 33-04
zo
na 5, 01005, Guatemala, Centro América
PBX: (502) 2424 4600, FAX: (502)
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3
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3
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171
Parlamento Centroamericano
El
infrascrito Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano,
HACE CONSTAR: Que en Sesión
de
Asamblea Plenaria número trescientos
cuarenta y dos guión dos mil veintidós (AP/342-2022), celebrada el día veinticuatro
(24) de noviembre del año dos mil veintidós en formato Presencial en la República
de Guatemala (Sede del Parlamento Centroamericano) y Digital (Video
Conferencia por plataforma Zoom Pro), se debatió la Iniciativa de Pronunciamiento
AP diagonal un mil quinientos treinta y ocho guión trescientos cuarenta y dos
diagonal dos mil veintidós (AP/1538-342/2022), la cual se aprobó con dispensa de
trámite; por lo que
se
emite el siguiente:
PRONUNCIAMIENTO AP/1-342/2022
25
DE
NOV
IEMBRE; DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA
VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
Y LA APLICABILIDAD DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS PARA ERRADICARLA EN LOS ESTADOS PARTE DEL SICA
El
Parlamento Centroamericano
CONSIDERANDO
Que
el
PARLACEN es
el
órgano regional, permanente de representación política y
democrática del SICA, que promueve a través de sus decisiones de Resoluciones,
Pronunciamientos, Declaraciones, entre otras;
el
cumplimiento e implementación de
los compromisos internacionales, regionales y nacionales adquiridos por los Estados
miembros del -SICA-, para erradicar la violencia contra las niñas y mujeres;
CONSIDERANDO
Que es parte de la institucionalidad del Parlamento Centroamericano, a través de la
Comisión de la Mujer Niñez, Juventud y Familia y la Unidad Técnica de Género dar
el
continuo seguimiento y acompañamiento con socios estratégicos nacionales y
regionales que impulsan los ejes estratégicos de la Política Regional de Igualdad y
Equidad de Género del Sistema de
la
Integración Centroamericana -SICA-; en
especial
la
implementación del Eje
5:
"seguridad y vida libre de violencia
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12 Avenida 33-
04
zona 5, 01005, Guatemala,
Cen
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Parlamento Centroamericano
CONSIDERANDO
Que
la
violencia contra las mujeres se agudizó durante
la
pandemia por el COVID-19
y ahora en
la
etapa post pandemia, constituye
un
problema aún más grave para la
región de Centroamérica y República Dominicana, las altas tasas de violencia por
razón de género hacia este grupo de población, no permiten desarrollar su vida de
manera integral, digna y con la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, siendo necesario, cambios contundentes
en la toma de decisiones de las autoridades nacionales y regionales ;
CONSIDERANDO
Que según datos de
la
Organización Mundial de la Salud -OMS-, la violencia contra
la
mujer, especialmente
la
ejercida por
su
pareja y la violencia sexual, constituye
un
grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las
mujeres. CONSIDERANDO
Que las estimaciones mundiales publicadas por la Organización Mundial de la Salud -
OMS-, indican que alrededor de una de cada tres
mu
jeres en el mundo (30%) han
sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún
momento de su vida; CONSIDERANDO
Que existen herramientas que promueven soluciones para prevenir la violencia contra
las mujeres, entre ellas, destaca
la
elaborada en 2019, por
la
OMS y ONU Mujeres
con
el
respaldo de otros 12 organismos bilaterales y de Naciones Unidas, llamado
RESPECT women "Preventing violence against women" (RESPETO a las Mujeres:
Prevención de
la
violencia contra las mujeres), un marco con siete (7) estrategias para
prevenir la violencia contra
la
mujer dirigido a las instancias normativas que quieran
agregar o incluir en la planificación del diseño de sus políticas públicas o programas
para
un
mejor monitoreo y evaluación de estos;
TOMANDO EN CUENTA:
Que el Parlamento Centroamericano conmemora el 25 de noviembre "Día
Internacional de la Eliminación de la Violencia contra
la
Mujer'' con iniciativas que
exhortan a los Jefes de Estado y de Gobierno a velar por los derechos y principios
que están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan
la
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Declaración Universal de Derechos Humanos,
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X: (502) 2424 4600,
FAX:
(502) 2424 4610/13/
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Parlamento Centroamericano
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer y
la
Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; así como en sus políticas
públicas nacionales;
POR TANTO:
En
base a las atribuciones que le otorgan los artículos
1,
2, 3 y
5,
incisos a) y
c)
del
Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y su Reglamento Interno en los
artículos
1,
2 y
3,107,115,
116 y 117; y los artículos 6, 7 y 19 del Manual de Técnica
Legislativa del PARLACEN; así como el artículo 9 del Reglamento Especial de
Trabajo en Período de Emergencia;
PRONUNCIA:
PRIMERO:
En
conmemoración del 25 de noviembre "Día Internacional de la
Eliminación de
la
Violencia contra
la
Mujer", saludamos a todas
las
mujeres
del
mundo,
a
las
que han dejado
su
vida
como huella positiva en la lucha por
el
respeto de
los
derechos de las mujeres y niñas; a todas ellas, a las que ahora están trabajando
para
que
las
actuales y futuras generaciones gocen
de
un
mejor mañana
en
equidad e igualdad
de
género
en
la
región
SIGA.
SEGUNDO: Nos pronunciamos
en
exhortar a los Jefes de Estado y de Gobierno del
SIGA para que en el ejercicio de sus mandatos fomenten el pleno ejercicio de los
derechos de las mujeres para asegurar la aplicación plena y efectiva de políticas
públicas, normativas y leyes a favor de las mujeres, niñas y niños; así como, el
seguimiento y cumplimiento a los instrumentos internacionales ratificados por cada
Estado parte del SIGA.
TERCERO: Exhortar a toda la institucionalidad del SICA y organismos internacionales
a trabajar en unísono por
la
eliminación de la violencia contra mujeres, niñas y niños
que durante la pandemia por
la
COVID-19 y ahora en la etapa post pandemia,
constituye un problema grave para
la
región de Centroamérica y República
Dominicana, contemplando
aún,
altas tasas de violencia que no permiten
desarrollarse de manera integral, digna y con la posibilidad de ejercer plenamente sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; siendo necesario,
cambios contundentes en la toma de decisiones de las autoridades nacionales y
regionales;
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Parlamento Centroamericano
CUARTO: Exhortar a los Jefes de Estado y de Gobierno del SICA a implementar
nuevos instrumentos y herramientas bien diseñadas que evalúan mejor la prevención
de
la
violencia contra las mujeres, niñas y niños; como
RESPECT
women (RESPETO
a las Mujeres), un marco con siete (7) estrategias para prevenir la violencia contra
la
mujer dirigido a las instancias normativas que quieran agregar o incluir en la
planificación del diseño de sus políticas públicas o programas para
un
mejor
monitoreo. y evaluación de estos; que instituciones como
la
OMS y ONU Mujeres
poseen y pueden apoyar técnicamente para su implementación.
QUINTO: Recordar a las instituciones nacionales de los
Pa
íses miembros del SICA
cumplir y dar seguimiento a los instrumentos regionales que velan por los derechos de
las mujeres, niñas y niños, como la Política Regional de Igualdad y Equidad de
Género del Sistema de
la
Integración Centroamericana -PRIEG/SICA, en especial su
Eje
5:
"seguridad y vida libre de violencia
";
y a integrarse a la campaña ÚNETE de aquí
al
2030 para poner
fin
a
la
violencia contra
las
mujeres, que
el
Secretario General de las
Naciones Unidas lanzó
como
iniciativa gestionada por
ONU
Mujeres,
cuyo
fin
es;
prevenir
y eliminar
la
violencia contra
las
mujeres y las niñas
en
todo
el
mundo,
SEXTO: Enviar la presente Iniciativa de Pronunciamiento a la Secretaría General del
SICA, al Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y República Dominicana -
COMMCA-, a las Comisiones de
la
Mujer de los Congresos
y/o
Asambleas
Legislativas de los Estados miembros
del
SICA, a las oficinas nacionales y regionales
de ONU Mujeres y a los medios de comunicación tradicionales y electrónicos
de
cada
país parte del SICA
SÉPTIMO: Publíquese en
la
Gaceta Digital del
SICA
Y para los fines que se estime conveniente, extiendo, firmo y sello la presente
Constancia, en cuatro hojas de papel membretado del Parlamento
Centroamericano, impresa en su lado la Ciudad de Guatemala,
República
de
Guatemala, a los
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de noviembre del año dos
mil veintidós.
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Parlamento Centroamericano
El
infrascrito Secretario
de
Junta Directiva del Parlamento Centroamericano,
HACE CONSTAR: Que en Sesión
de
Asamblea Plenaria número trescientos
cuarenta y dos guión dos mil veintidós (AP/342-2022), celebrada
el
día veinticuatro
(24) de noviembre del año dos mil veintidós en formato Presencial en la República
de Guatemala (Sede del
Parlament<:>
Centroamericano) y Digital (Video
Conferencia por plataforma Zoom Pro),
se
debatió la Iniciativa
de
Pronunciamiento
AP diagonal un mil quinientos treinta y nueve guión trescientos cuarenta y dos
diagonal dos mil veintidós (AP/1539-342/2022), la cual se aprobó con dispensa de
trámite; por lo que se emite
el
siguiente:
PRONUNCIAMIENTO AP/2-342/2022
INSTANDO AL PARLAMENTO EUROPEO A REALIZAR GESTIONES ANTE
BÉLGICA Y GRECIA PARA
QUE
RATIFIQUEN EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
UNIÓN EUROPEA
-CENTROAMÉRICA
EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
CONSIDERANDO
Que en mayo de
201
O,
durante la Cumbre de Madrid, Honduras,
El
Salvador,
Nicaragua, Costa Rica, Guatemala y Panamá finalizaron las negociaciones para
un Acuerdo de Asociación (AdA) con la Unión Europea, siendo firmado el
29
de
junio de 2012 en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
CONSIDERANDO
Que
el
Acuerdo de Asociación no ha entrado plenamente en vigencia debido a que
los Estados de Grecia y Bélgica no han ratificado aún dicho instrumento.
CONSIDERANDO
Que es oportuno, que en
el
marco de la Reunión de Comisiones de Trabajo
de
Eurolat
en Bélgica, se plantee
al
Parlamento Europeo la necesidad que los
Estados Parte pendientes, Grecia y Bélgica, ratifiquen dicho instrumento.
POR TANTO
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Parlamento Centroamericano
En uso
de
las atribuciones que le confiere
el
literal "b" del Artículo 5 del Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano y tomando en cuenta lo dispuesto
en
el
Artículo 52 del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación (ADPC2003) y el
Artículo 9 del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica.
PRONUNCIA:
PRIMERO: Que, en mayo de
201
O, durante la Cumbre
de
Madrid, Honduras,
El
Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Guatemala y Panamá finalizaron las
negociaciones para un Acuerdo
de
Asociación (AdA) con la Unión Europea, siendo
firmado
el
29
de junio de 2012 en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
El Acuerdo recae sobre la base del respeto de los principios democráticos y de los
Derechos Humanos y precisa que estos principios constituyen un elemento
esencial del mismo. Asimismo, amplía los dominios
de
cooperación, haciendo
énfasis en los ámbitos de economía y desarrollo y procura dar un impulso a las
relaciones
en
el
plano comercial.
SEGUNDO: Que el Acuerdo de Asociación (AdA), no ha entrado en vigencia
plenamente y los pilares
de
diálogo político y cooperación, serán regulados por el
instrumento legal "Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación (ADPC2003) entre
Centroamérica y la Unión Europea", suscrito
el
15 de diciembre del año 2003 en la
ciudad
de
Roma, Italia, que entró en vigencia el 1 de mayo de 2014.
TERCERO: Que para
el
bienestar de nuestros pueblos es necesario que entre en
vigencia plenamente el Acuerdo de Asociación (AdA) y para ello es preciso que los
Estados Miembros del Parlamento Europeo, Grecia y Bélgica ratifiquen dicho
Acuerdo.
CUARTO: Solicitar
al
Componente Europeo del la Asamblea Parlamentaria Euro-
Latinoamericana (Eurolat) que interponga sus buenos oficios ante
el
Parlamento
Europeo para que inste a los Estados de Grecia y Bélgica a que ratifiquen el
Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica.
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01005, G
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X: (502) 2424 4600, FAX: (502) 2424
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Parlamento Centroamericano
QUINTO: Comuníquese la presente Resolución de Recomendación a la
Secretaría General del SG-SICA y los Ministerios
de
Relaciones Exteriores de los
Estados que forman Parte del Sistema de la Integración Centroamericana -SIGA-.
SEXTO: Publíquese en la Gaceta Digital del
SIGA,
sitio web y redes sociales del
Parlamento Centroamericano.
Y para los fines que se estime conveniente, extiendo, firmo y sello la presente
Constancia, en tres hojas de papel membretado del Parlamento
Centroamericano, impresa en su lado anverso, en la Ciudad de Guatemala,
República
de
Guatemala, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos
mil veintidós.
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Parlamento Centroamericano
La Infrascrita Secretaria de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano,
HACE CONSTAR: Que en la Sesión de Asamblea Plenaria número trescientos
treinta y nueve (339), celebrada en Formato Presencial en la República
de
Guatemala y Formato Digital por la Plataforma Zoom, el veintiséis de agosto del
año dos mil veintidós, se debatió el Dictamen Favorable a la Iniciativa de
Recomendación AP/1511-338/2022 "PARA PROMOVER LA ATENCIÓN
ADECUADA Y EL AUMENTO DE ESPACIOS DE ACOGIDA PARA MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA" el cual fue aprobado con modificación
de
la H.
D.
Martha Pérez, de revisar muy bien todo
el
texto, ya que en algunas partes habla
de Declaración y en otras de Resolución y esto es una RESOLUCION, entonces
cambiar el texto por RESOLUCION, por lo que se emite la siguiente:
RECOMENDACION AP/1-339/2022
PARA PROMOVER LA ATENCIÓN ADECUADA Y EL AUMENTO DE
ESPACIOS DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
EL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO,
CONSIDERANDO
Que
el
Parlamento Centroamericano es el órgano regional y permanente de
representación política y democrática del Sistema
de
la Integración
Centroamericana, que tiene entre sus principales atribuciones la de servir como
foro
de
deliberación y propuesta
de
todos aquellos asuntos, políticos, económicos,
sociales, culturales, ambientales y de seguridad que sean
de
interés para la
integración de los Estados Parte.
CONSIDERANDO
Que,
al
Parlamento Centroamericano como órgano regional, permanente de
representación política y democrática, le corresponde, servir
de
foro deliberativo
para el análisis y planteamiento de los aspectos políticos, económicos, sociales,
culturales y de seguridad
de
la región, para recomendar a los gobiernos del SIGA
soluciones viables y efectivas en aspectos importantes para la región.
CONSIDERANDO
Que, los refugios, las casas y los albergues son espacios físicos de acogida donde
se brinda seguridad, protección y atención especializada e interdisciplinaria a
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mujeres con sus hijas e hijos que viven
en
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familiar, de género, sexual o trata, que promueven
la
restitución de derechos y el
empoderamiento de quienes han sido víctimas y testigos de las diferentes facetas
de la violencia para ser sobrevivientes de la misma y en lo posible fortalecer su
autonomía y ejercicio de derechos plenos.
CONSIDERANDO
Que,
en
el párrafo cuarto del artículo 8 de
la
Convención de Belém do Pará, se
insta a los Estados Parte de la Convención a que adopten en forma progresiva,
medidas específicas o programas para suministrar servicios de atención
especializados apropiados a las mujeres que son objeto de la violencia.
CONSIDERANDO
Que, algunas mujeres en situaciones de violencia son enviadas a espacios de
acogida para protección cuando creen que sus vidas están en peligro y que el
tiempo que permanezcan en estos espacios variará según cada caso, dependerá
de las condiciones psicológicas y de seguridad que se les ha de proporcionar para
ser reintegradas en la sociedad.
TOMANDO EN CUENTA
Que, a pesar del esfuerzo y creciente compromiso de algunos países miembros
del SICA, para atender a mujeres víctimas de violencia, la atención dedicada en
espacios de acogida para apoyar a estas mujeres, no tienen los servicios
esenciales y en muchos casos no existen suficientes espacios a nivel nacional.
POR TANTO
La Asamblea Plenaria, en
el
uso de las facultades que le confiere el Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano en su artículo
5,
incisos a) y c); y su
Reglamento Interno en los artículos 78, 112, 120,
121
y 122 y artículo 9 del
Reglamento Especial de funcionamiento del Parlamento Centroamericano en
período de emergencias. Emite
la
siguiente Recomendación:
PRIMERO: Recomendar a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados
miembros del SIGA, el fortalecimiento de
la
arquitectura institucional que actúa en
el abordaje de
la
violencia.
SEGUNDO: Recomendar a las Asambleas Legislativas y Congresos Nacionales
de los Estados Parte del SICA, desarrollen acciones donde se garanticen que los
espacios de acogida cuenten con las debidas garantías sanitarias, servicios
esenciales, como la existencia de profesionales para la atención psicológica de las
mujeres
en
situación de violencia y los recursos suficientes para una atención
adecuada y funcionamiento.
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Parlamento Centroamericano
TERCERO: Recomendar a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados
miembros del SIGA, que aún no cuentan con estos servicios, la creación de casas
de acogida para mujeres en situación de violencia, asignando un presupuesto para
su funcionamiento.
CUARTO: Recomendar
al
Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica y
República Dominicana -COMMCA-, y al Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica -COMISCA- incluyan en sus planes y presupuestos
la
creación de
nuevos espacios de acogida para mujeres víctimas de violencia.
QUINTO: Enviar la presente Resolución de Recomendación a la Secretaría
General del SIGA,
al
Consejo de Ministras de
la
Mujer de Centroamérica y
República Dominicana -COMMCA-, al Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica -COMISCA-, así como a las Asambleas Legislativas y Congresos
Nacionales de los Estados miembros del SICA.
SEXTO: Publicar la presente Declaración en la Gaceta oficial del SICA, la página
web y en todas las redes sociales del Parlamento Centroamericano.
Y para remitir a donde corresponde, extiendo, firmo y sel lo
la
presente Resolución
en tres hojas de papel membretado del Parlamento
Centr:
americano, impresas
todas en
su
lado anverso, en
la
Ciudad de Guatemala, Re ública de Guatemala, a
los veintinueve días del mes de agosto del ño dos mil ve· tidós.
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Parlamento Centroamericano
La suscrita Secretaria de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE
CONSTAR: Que en Sesión Ordinaria de la Honorable Asamblea Plenaria Número
AP diagonal trescientos cuarenta y uno guion dos mil veintidós (AP/341-2022),
la
cual se llevó a cabo en formato Presencial (Sede del Parlamento
Centroamericano, República de Guatemala) y Digital (Video Conferencia por
plataforma Zoom Pro) el día veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, se
debatió
el
Dictamen favorable con enmiendas a la Iniciativa de Recomendación
AP diagonal mil quinientos treinta guión trescientos cuarenta diagonal dos mil
veintidós (AP/1530-340/2022), el cual se aprobó sin modificaciones, por lo que se
emite la siguiente:
RECOMENDACIÓN AP/1-341/2022
PARA PROMOVER EL FORTALECIMIENTO DE LAS MEDIDAS ORIENTADAS
AL FOMENTO DE UNA CULTURA DE CONVIVENCIA PACÍFICA A TRAVÉS DE
LA EDUCACIÓN
EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO;
CONSIDERANDO:
Que
el
Parlamento Centroamericano, es
el
órgano de representación política y
democrática del Sistema de la Integración Centroamericana que sirve de foro
deliberativo para
el
análisis, planteamiento y recomendación de los asuntos
políticos, económicos, sociales, culturales y de seguridad, contribuyendo a que
Centroamérica y República Dominicana sea una región de Paz, Libertad,
Democracia y Desarrollo.
CONSIDERANDO
Que
la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura -UNESCO- promueve el derecho a la educación de calidad y los avances
científicos aplicados al desarrollo de los conocimientos y capacidades requeridos
para lograr el progreso económico social, alcanzar la paz y desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO
Que
el
Parlamento Centroamericano debe promover la educación y
la
cultura
como_
':1ecanismos eficaces para contribuir al desarrollo integral de
la
población e
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Parlamento Centroamericano
CONSIDERANDO
La Declaración sobre el Derecho a la Paz, aprobada en 2016, por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, que hace referencia a la importancia de las
instituciones promuevan la educación para la paz con el objeto de fortalecer el
espíritu
de
la tolerancia, diálogo, cooperación y solidaridad entre todos los seres
humanos.
CONSIDERANDO
Que el Parlamento Centroamericano, ha abordado este tema en diferentes
ámbitos y ha señalado la importancia de fortalecer la cultura de la paz entre la
ciudadanía y
en
el año de mil novecientos noventa y seis, en la Resolución 1-
LXIV, sobre Educación para la cultura
de
paz, recomendó la promoción de
programas educativos en formación para la democracia, el civismo y la paz, como
acciones necesarias para la profundización del sistema democrático y la
consolidación de la paz.
CONSIDERANDO
Que la educación es responsabilidad
de
todas y todos y que debe enseñar a las y
los ciudadanos la convivencia y el respeto que le permita tener las capacidades
para transformar los conflictos de manera pacífica, para contribuir a que la región
se convierta en una zona de paz y desarrollo.
POR
TANTO,
La Asamblea Plenaria, en uso de las atribuciones que
le
confiere el Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano en su artículo 5; y, en sus artículos
38 Y 107 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano;
y,
artículos 5,
6,
7,
_19
del_
Manual de Técnica Legislativa;
y,
el art. 9 del Reglamento Especial de
Func,onam,ento del Parlamento Centroamericano en Período de Emergencias.
R E C O M I E N D
A:
PRIMERO:_ ,Recomendar a los gobiernos nacionales y municipales de los Estados
de
la.
reg,on SICA, aumenten los presupuestos en el área de educación
garantizando
_recursos
para la implementación
de
programas que fomenten
el
desarrollo social Y la construcción de la paz.
SEGUNDO: Recomendar a las Comisiones d . -
Legislativas Y Congresos Nacionale d 1 _e Educacron de las Asambleas
Integración Centroamericana -s1c1
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Parlamento Centroamericano
TERCERO: Recomendar a los Ministerios de Educación de los Estados Miembros
del SIGA, que aún no cuentan con ello, establecer mecanismos innovadores que
contribuyan al desarrollo de competencias a docentes y estudiantes, y se
promueva
el
desarrollo social para construir la paz.
CUARTO: Recomendar a los Ministerios de Educación de los Estados Miembros
del SIGA, implementar programas que transmitan a las y los jóvenes
el
respeto a
los derechos humanos y acciones que favorezcan una cultura de paz, atendiendo
las diferentes necesidades de los países de
la
región.
QUINTO: Enviar la presente Resolución de Recomendación a los Ministerios de
Educación, a las Comisiones de Educación de las Asambleas Legislativas y
Congresos Nacionales de los países Miembros del SIGA, la Secretaría General de
la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana -CECC/SICA, a la
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana -SG-SICA-.
SEXTO: Publíquese en la Gaceta Digital del SICA, sitio web y redes sociales del
Parlamento Centroamericano.
Y para remitir a donde corresponde, extiendo, firmo y sello
la
presente
Recomendación en tres hojas de papel membretado del Parlamento
Centroamericano, impresa en su lado anverso, en Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, a los veintinue e días del es de octubre del año dos
mil veintidós.
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Secretaria de Junta Directiva
Por
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Parlamento Centroamericano
La suscrita Secretaria de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE
CONSTAR: Que en Sesión Ordinaria de la Honorable Asamblea Plenaria Número
AP
diagonal trescientos cuarenta y uno guion dos mil veintidós (AP/341-2022
),
la cual
se
llevó a cabo en formato Presencial (Sede del Parlamento Centroamericano, República de
Guatemala) y Digital (Video Conferencia por plataforma Zoom Pro) el día veintisiete de
octubre del año dos mil veintidós,
se
debatió el Dictamen a la Iniciativa de
Recomendación AP diagonal mil quinientos veintiuno guión trescientos treinta y nueve
diagonal dos mil veintidós (AP/1521-339/2022
),
el cual se aprobó sin modificaciones, por
lo que
se
emite
la
siguiente:
RECOMENDACIÓN AP/2-341/2022
CREACIÓN DE LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS MUJERES MIGRANTES
EL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO;
CONSIDERANDO
Que existen diferentes instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos,
entre ellos
la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial , Convención sobre
la
eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, Convención sobre los derechos del Niño, Convención
Internacional sobre
la
Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y
de
sus Familiares, Convención lnteramericana sobre
la
Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la
trata
de
personas, especialmente mujeres y niños, Pacto Mundial para la Migración Segura,
Ordenada y Regular, así como la Declaración de Los Ángeles sobre Migración y
Protección
CONSIDERANDO
Que los países de
la
región centroamericana cuentan con diferentes instrumentos
regionales relativos a
la
atención de las personas migrantes y con lineamientos para la
atención y protección de las mujeres en contexto de migración, pero lamentablemente
sigue estando ausente una legislación que de manera específica, garantice la protección
de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes migrantes.
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CONSIDERANDO
Que la migración de las mujeres es multicausal, la cual se ha incrementado en los últimos
años, producto de la situación económica, inseguridad, violencia intrafamiliar entre otras,
por
lo que deciden migrar, cobrando mayor auge la migración de madres solteras con sus
hijos e hijas.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad la migración se torna aún más compleja, producto de la continuidad
de
la política anti inmigrante, la pandemia Covid 19, además
de
los riesgos que siempre
han estado presentes como el crimen organizado, el narcotráfico, la trata de personas y el
tráfico de órganos entre otras, las cuales
se
agravan
por
la condición de ser mujer.
CONSIDERANDO
Que por todos los factores antes mencionados, es urgente que las autoridades
competentes de los Estados Parte del SIGA, tomen en consideración los preceptos
establecidos en la presente propuesta de ley, en aras de crear o fortalecer la legislación
interna en cada uno de nuestros países, para garantizar la efectiva protección
de
los
derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes migrantes.
POR TANTO
EL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO
RECOMIENDA
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ley tiene por objeto facilitar un marco jurídico regional que garantice la
atención y protección integral con enfoque de derechos humanos y equidad, durante todo
el proceso migratorio
de
las mujeres, niñas, niños y adolescentes, a fin de contrarrestar
las vulneraciones que sufren en su calidad migrantes.
ARTÍCULO 2. INTERPRETACIÓN.
La presente Ley se interpretará y aplicará conforme a la Constitución de cada Estado
Parte del SICA e Instrumentos Internacionales ratificados por estos, en materia de
derechos humanos.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS RECTORES.
Para efectos de la presente ley, se reconocerán los siguientes principios:
a) Principio del interés superior
de
las niñas, niños y adolescentes.
b) Principio de presunción de minoría de edad.
c)
Principio de no detención de niñas, niños y adolescentes.
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g)
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Principio multiculturalidad y diversidad.
Principio de responsabilidad compartida.
Principio de confidencialidad.
Principio pro-homine Derechos de las mujeres migrantes.
ARTÍCULO 4. DERECHOS DE LAS MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Son derechos de las mujeres, niñas y adolescentes migrantes los siguientes:
a) Ser protegido por el país
de
origen.
b)
Respeto a su integridad física y moral,
c)
No ser Discriminado.
d) Re-unificación familiar.
e) Unidad familiar.
f) Facilitación de la comunicación con sus familiares.
g) Acceso efectivo a la comunicación o asistencia consular.
h) Acceder a los procedimientos para identificar necesidades de protección internacional.
i) Recibir asistencia legal gratuita.
j) Recibir garantía del debido proceso.
k)
Información sobre sus derechos.
1)
Agilidad en el proceso
de
retorno a su país
de
origen.
m) Agilidad en los procesos migratorios, por personal especializado en materia de
derechos humanos de las mujeres.
n)
Otorgamiento
de
documento de identificación en
el
país en el que se encuentra.
o) Asistencia gratuita
de
un traductor o intérprete;
p) Atención médica y psicológica.
q) Los demás derechos contemplados en instrumentos internacionales de derechos
humanos.
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X: (502) 2424 4600, FAX: (502) 2424
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ARTÍCULO 6. ENFOQUE DE GÉNERO
Cada país de la región, deberá crear o fortalecer políticas, planes y programas que
garanticen de forma integral y con enfoque de género, la atención de las mujeres, niñas,
niños y adolescentes migrantes.
ARTÍCULO 7.-COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN DE ACCIONES
Los Gobiernos de la Región, deberán coordinar y articular acciones con autoridades e
instancias locales, especialmente en las zonas en donde se encuentre identificado mayor
flujo de mujeres, niñas, niños y adolescentes migrantes, a fin de promover acciones
específicas para desestimular la migración y atender de manera adecuada.
ARTÍCULO 8.- POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS DE DESARROLLO
Los países de
la
región deberán identificar o crear políticas, planes, programas y demás
instrumentos que brinden oportunidades de desarrollo que beneficien a mujeres, niñas,
niños y adolescentes en sus diferentes localidades.
Estas políticas, planes, programas y demás instrumentos, deberán contener
lo
siguiente:
a) Crear oportunidades de empleo digno.
b) Eliminar las brechas salariales entre hombres y mujeres.
c)
Facilitar acceso a
la
justicia que incluya medidas de protección en casos
requeridos.
d) Facilitar procesos formación técnico profesional que fortalezca iniciativas de
emprendimientos orientadas a garantizar la autonomía económica de las mujeres
haciendo énfasis en las madres solteras.
e) Establecer una línea de créditos con intereses flexibles.
f) Garantizar el acceso a la tierra, dotarlas de herramientas técnica, agrícolas y
capacitarlas para la producción.
g) Desarrollar programas que faciliten soluciones concretas para el acceso efectivo
de las mujeres a una movilidad laboral, regular, ordenada y segura.
ARTÍCULO 9.- ACCIONES DE LOS PAÍSES EN TRÁNSITO
Los países de tránsito deberán contemplar como mínimos las siguientes acciones:
a) Facilitar información oportuna acerca de los servicios a los que pueden acceder sin
preponderar
la
condición migratoria.
b) Asegurar la unidad familiar, especialmente cuando las mujeres viajen con sus
e hijos.
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Identificar y atender oportuna e integralmente a mujeres, ninas y adolescentes
migrantes víctimas
de
violencia de género y específicamente
de
violencia sexual en el
tránsito y destino, implementando el principio de no revictimización y de no devolución.
d) Garantizar
el
acceso a
la
justicia y al debido proceso en caso
de
violencia o
violación a sus derechos humanos.
e) Las mujeres que necesiten protección internacional deberán ser remitidas con
apoyo legal a las instancias competentes para solicitar asilo o refugio.
f) Facilitar la comunicación a mujeres indígenas cuando lo requieran.
g) Asegurar atención a mujeres en condición de discapacidad y adultas mayores.
h)
De acuerdo
al
principio de corresponsabilidad, las redes consulares
de
los países
de
origen, establecidas en los países de tránsito y destino deberán fortalecer sus
capacidades técnicas para articularse y atender
de
manera veraz y oportuna a mujeres
niñas, niños y adolescentes migrantes.
i) Llevar un subregistro de mujeres víctimas de violencia en las diferentes etapas del
proceso migratorio, que permita proporcionar una atención de acuerdo a su situación de
vulnerabilidad con absoluta confidencialidad.
ARTÍCULO 10. ACCIONES
DE
LOS PAÍSES DE DESTINO.
Los países de destino deberán contemplar como mínimos las siguientes acciones:
a) Programas de regularización migratoria con enfoque de género.
b) Impulsar acciones para erradicar
la
discriminación y violencia contra mujeres, niñas,
niños y adolescentes.
c)
La representación consular de los países de origen, deberá articularse con
el
país
de
destino para facilitar atención especializada a las mujeres migrantes víctimas de violencia.
d) Llevar un subregistro de mujeres víctimas de violencia en las diferentes etapas del
proceso migratorio que permita proporcionar una atención de acuerdo a su situación de
vulnerabilidad, con absoluta confidencialidad.
ARTICULO 11. ACCIONES
DE
PAÍSES
DE
RETORNO.
Los países de retorno deberán contemplar como mínimos las siguientes acciones:
a) Contar con espacios adecuados para
la
recepción
de
mujeres, niñas, niños y
adolescentes migrantes que han sufrido alguna vulneración de derechos, que incluya
atención médica, psicológica y legal.
b) Para garantizar un proceso de atención adecuado, además de fortalecer o crear O
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medidas de seguridad, protección de
la
integridad y reparación integral a mujeres, niñ
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niños y adolescentes, víctimas de violencia en países de origen, tránsito y destino.
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c) Fortalecer planes, políticas y programas que recojan las capacidades adquiridas
por las mujeres retornadas, así como facilitar la acreditación de los estudios adquiridos
por niñas, niños y adolescentes retomados.
d) Acompañamiento en el proceso
de
retorno.
e) Establecer o fortalecer programas de emprendimiento para mujeres migrantes
retornadas para garantizar
su
ingreso y por ende autonomía económica.
f) Fortalecer presupuestariamente a los gobiernos locales para territorializar la
atención
de
las mujeres migrantes retomadas y garantizar una reintegración sostenible.
g) Fortalecer o desarrollar junto con los gobiernos locales,
un
modelo de atención
integral para atender los casos de mujeres migrantes que enfrentaron alguna situación de
vulnerabilidad.
ARTICULO 12. ATENCIÓN INTEGRAL E INCLUSIVA.
Los países
de
la
región deberán crear o fortalecer unidades especializadas y espacios
adecuados, en los que
se
atienda de manera integral e inclusiva a las mujeres, niños,
niñas y adolescentes y le den seguimiento a la implementación de las medidas
mencionadas en los artículos anteriores. Para el cumplimiento de lo planteado en el inciso
anterior, se vuelve vital que los Estados de la región desarrollen programas de
capacitación a los funcionarios
de
dichas unidades sobre derechos humanos y migración.
ARTICULO 13. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN.
En el caso
de
las niñas y adolescentes migrantes no acompañadas, los Estados de la
región deberán crear o desarrollar un protocolo de atención y establecer acuerdos para
facilitar la reintegración inmediata con
su
familia.
ARTÍCULO.14. ACCIONES
DE
ORIGEN, TRANSITO Y RETORNO.
Los Estado de origen tránsito y retorno deberán contemplar protocolos, planes y
programas para mujeres, niñas, y adolescentes víctimas de trata, y deberán garantizar
soluciones duraderas a las mujeres migrantes que manifiesten temor de regresar a
su
país, regularizando
su
situación migratoria y puedan insertarse en el mercado laboral en
los países de tránsito o destino. Los hijos e hijas que viajen con ellas también se les
otorgarán ese beneficio.
ARTICULO 15. ASISTENCIA EN CONDICIONES
DE
DISCAPACIDAD.
Los Estados de origen tránsito, destino y retorno, están en
la
obligación de crear o
fortalecer políticas planes o programas que asistan
de
manera oportuna a las niñas,
niños, adolescentes, mujeres y adultas mayores migrantes en condición
de
discapacidad.
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ARTÍCULO 17. PUBLICACION
Publíquese en la Gaceta Oficial del SICA.
Y para remitir a donde corresponde, extiendo, firmo y sello la presente Recomendación en
siete hojas
de
papel membretado del Parlamento Centroa ericano, impresa en
su
lado
anverso, en la Ciudad de Guatemala, República de Guate ala, a los veintinueve días del
mes de octubre del año dos mil veintidós.
H.D. ILIANA G OMÍNG
SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA
POR
EL
ESTADO DE GUATEMALA
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5, 01005, Guatemala, Centro América
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El infrascrito Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano,
HACE CONSTAR: Que en Sesión de Asamblea Plenaria número trescientos
cuarenta y dos guión dos mil veintidós (AP/342-2022), celebrada
el
día veinticuatro
(24) de noviembre del año dos mil veintidós en formato Presencial en la República
de Guatemala (Sede del Parlamento Centroamericano) y Digital (Video
Conferencia por plataforma Zoom Pro), se debatió el Dictamen a la Iniciativa de
Recomendación AP diagonal un mil quinientos veintitrés guión trescientos treinta y
nueve diagonal dos mil veintidós (AP/1523-339/2022), el cual se aprobó con
modificaciones de la Asamblea Plenarias; por lo que se emite la siguiente:
RECOMENDACIÓN AP/3-342/2022
IMPLEMENTACIÓN DE
UNA
LEY MARCO PARA LA EMISION DE UN
DOCUMENTO ÚNICO QUE ACREDITE Y CERTIFIQUE REGIONALMENTE LA
CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
EN
LOS PAÍSES MIEMBROS DEL SISTEMA
DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA -SICA-"
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana
(COMISCA) y su Secretaria Ejecutiva, sustentados en la Declaración de Alma-Ata
(1978), la Carta de Ottawa (1986) y la Declaración de Adelaida (2010), señalan la
pertinencia de abordar las políticas de Salud, desde la perspectiva de sus
determinantes sociales y económicos;
CONSIDERANDO
Que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, suscrita y ratificada por todos los Estados Miembro del Sistema
de la Integración Centroamericana, establece en
su
artículo
4,
la obligación y
el
compromiso de los Estados parte, de asegurar y promover el pleno ejercicio
de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, debiendo
adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la misma, y tomando
todas las acciones pertinentes, incluidas las legislativas, para modificar o derogar
leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad;
CONSIDERANDO
Que datos del informe elaborado por el Banco Mundial titulado, "Inclusión de las
personas con Discapacidad de América Latina y
el
Caribe
",
revelan que el total
estimado de personas con discapacidad en la mayoría de los paíse
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Centroamérica es de 3,9 millones de personas, aproximadamente el 8
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población
de
Costa Rica, República Dominicana,
El
Salvador, Panamá, Guatemala
y Honduras, en el caso
de
Nicaragua no fue incluido porque su último censo fue
en 2005; se colige que Centroamérica enfrenta un largo camino para alcanzar la
plena inclusión de las personas con discapacidad, desde romper barreras en
temas de educación, acceso a empleo digno y equitativo, hasta disminuir su
vulnerabilidad
de
caer en la pobreza.
TOMANDO EN CUENTA:
Los datos antes expuestos y el cumplimiento a los compromisos internacionales
ya mencionados, es necesario dictar una legislación marco que regule de manera
efectiva la acreditación y certificación de las personas con discapacidad, esto
como mecanismo primario y fundamental para que este colectivo tenga una
garantía nacional y regional en el ejercicio sin restricciones de sus derechos, en
igualdad de condiciones con las demás personas;
POR TANTO
En
base a las atribuciones que le otorgan los artículos 1 y 5, incisos a) y
c)
del
Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y su Reglamento Interno en
los artículos 1, 2 y 3, 107,115,116 y 117; y los artículos 6, 7 y 19 del Manual de
Técnica Legislativa del PARLACEN; así como el artículo 9 del Reglamento
Especial de Trabajo en Período de Emergencia;
R E C O M I E N D
A:
ARTICULO 1. OBJETO
La presente Ley tiene por objeto crear un marco jurídico y rector que establezca el
régimen jurídico aplicable a la calificación y acreditación de las personas con
discapacidad en aras de garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los
derechos de dichas personas con discapacidad establecidos en los tratados e
instrumentos internacionales, la Constitución y leyes secundarias de los Estados
parte del Sistema
de
Integración Centroamericana.
ARTÍCULO
2.
DEFINICIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
El Certificado Único de Personas con Discapacidad, en adelante,
el
Certificado de
Discapacidad, es un documento público acreditativo del derecho de las personas
que cumplan los requisitos previstos en esta Ley, a ser sujetos de todas los
Derechos, garantías, beneficios y prerrogativas
de
las que son titulares en razón
de su condición de discapacidad y que se encuentran contenidas
en
la
Constitución, esta y las demás Leyes y Tratados internacionales, Reglamentos y
demás normas legales, sean estas de rango constitucional, legislati
reglamentario y/o ejecutivo.
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ARTÍCULO 3. TITULARES DEL DERECHO A OBTENER EL CERTIFICADO DE
DISCAPACIDAD.
Podrán obtener
el
Certificado de Discapacidad aquellas personas físicas que
tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad,
conforme a lo establecido en
el
apartado de calificación y acreditación contenido
en la presente Ley.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Esta Ley ampara a las personas con discapacidad nacionales o extranjeras que se
encuentren en
el
territorio nacional; así como, a las y los nacionales en el exterior
y abarca a los sectores público y privado.
El certificado de discapacidad concedido por la autoridad competente tendrá
validez en todo
el
territorio nacional sin perjuicio de su utilización en los Estados
miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, SIGA, en los términos
que los respectivos órganos competentes tengan establecido en la materia
correspondiente.
ARTÍCULO 5. FINES
La presente Ley Marco tiene los siguientes fines:
1. Establecer un Sistema Regional de calificación y acreditaci
ón
uniforme de
la discapacidad concentrado en la emisión
de
un certificado único que
confirme sin lugar a duda tal condición.
2. Garantizar y promover la participación e inclusión plenas y efectivas de las
personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados por medio de
un mecanismo que les hace expedito la exigibilidad de sus Derechos,
garantías y beneficios a nivel nacional y regional.
3.
Certificar la acción afirmativa, es decir, toda aquella medida necesaria,
proporcional y de aplicación obligatoria cuando se acredite la condición de
desigualdad de la persona con discapacidad en
el
espacio en que tenga
acceso a ejercer y gozar de sus Derechos.
ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS
La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios:
1.
No
discriminación: Ninguna persona acreditada como discapacitado puede
ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa
de
su condición y/o acreditación de discapacidad;
2. Igualdad
de
oportunidades: todas las personas que certifiquen su
discapacidad son iguales ante la
ley,
tienen derecho a igual protección legal
y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación algun
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podrá reducirse o negarse
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discapacitados y cualquier acción contraria que así lo suponga será
sancionable;
3. Celeridad y eficacia:
en
los actos del servicio público y privado se atenderá
prioritariamente a las personas acreditadas como discapacitadas y
el
despacho de sus requerimientos se procesarán con celeridad y eficacia;
4.
Accesibilidad: se garantiza el acceso
de
las personas que acrediten su
discapacidad al entorno físico,
al
transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías
de
información y
las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos
al
público o
de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; así como, la
eliminación de obstáculos que dificulten
el
goce y ejercicio de los derechos
de las personas que certifiquen su discapacidad, y
se
facilitará las
condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía en sus
vidas cotidianas;
5.
Participación e inclusión: se procurará la participación e inclusión plena,
efectiva y protagónica de las personas acreditados como discapacitados
en
la sociedad;
6. Atención prioritaria: en los planes y programas de la vida en común se les
dará a las personas acreditadas en su discapacidad atención especializada
y espacios preferenciales, que respondan a sus necesidades particulares o
de grupo; y
7.
In dubio pro hominem (En duda para
el
hombre): En caso de duda sobre el
alcance
de
las disposiciones legales, estas se aplicarán en el sentido más
favorable a las personas con discapacidad.
La presente normativa también se sujeta a los demás principios consagrados en la
Constitución del país miembro y demás tratados e instrumentos internacionales de
derechos
humanos
. CAPITULO DOS.
DE LOS SUJETOS DE LA LEY
ARTÍCULO 7. SUJETOS
Se encuentran amparados por esta Ley:
1. Las personas con discapacidad nacionales o extranjeras que se
encuentren en los territorios nacionales de los países miembros del Sistema O
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2. Las y los nacionales con discapacidad que se encuentren en el exterior
de la región del SIGA, en lo que fuere aplicable y pertinente
de
conformidad
a esta Ley;
3.
Las personas con deficiencia o condición discapacitante, en los términos
que señala la presente
Ley.
ARTÍCULO 8. CONCEPTO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
Para los efectos de esta Ley se retomará la definición establecida por la
Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, que en su artículo uno literalmente dice, Las personas con
discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras ,
puedan impedir
su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de
condiciones con las demás.
Se entenderá para los efectos de esta Ley que la consideración de Persona con
Discapacidad que se deriva de la definición antes establecida podrá ser de
naturaleza indefinida o permanente, así como eventual o transitoria.
CAPITULO TRES.
SISTEMA INTEGRAL DE CLASIFICACION Y ACREDIT ACION DE
LA
DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 9. CALIFICACIÓN DE
LA
DISCAPACIDAD
La entidad rectora del sistema nacional
de
salud pública creará
el
Sistema Integral
de Clasificación y Acreditación de la Discapacidad, en adelante el Sistema, con
sus respectivos procedimientos e instrumentos técnicos,
el
mismo
que
será de
estricta observancia por parte de los equipos calificadores especializados.
ARTÍCULO 10. CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD
La entidad rectora del sistema nacional de salud pública creara un Consejo
Nacional
de
la Discapacidad, organismo que estará a cargo del Sistema Integral
de Clasificación y Acreditación de la Discapacidad, estará adscrito a la entidad
rectora de la salud pública y se integrara de la siguiente forma:
El
titular de la entidad rectora de la salud pública, o un delegado de este;
El
titular de la entidad nacional encargada de la discapacidad;
Un delegado de la entidad rectora del Desarrollo Social;
Un delegado de la entidad rectora de la Educación;
Un delegado de la entidad rectora del Trabajo y la Previsión Social;
Un delegado de la entidad rectora
de
la Niñez y Adolescencia;
Un delegado de la entidad rectora
de
la Seguridad Social; y
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Un delegado de cada una de las organizaciones no gubernamentales
(asociaciones, fundaciones, institutos, etc.) de personas con discapacidad,
que posean personería jurídica vigente.
El Consejo Nacional de la Discapacidad coordinará con la autoridad sanitaria
nacional los reglamentos, políticas, planes y logística que hagan efectiva la
calificación, acreditación y registro de las personas discapacitadas erigiéndose
todo lo relacionado y las demás acciones necesarias
en
el Sistema Integral de
Clasificación y Acreditación de la Discapacidad.
ARTICULO 11. DE LA CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
El
Consejo Nacional de la Discapacidad a través del Sistema Integral de
Clasificación y Acreditación de la Discapacidad, en adelante el Sistema, realizará
la calificación de discapacidades y la capacitación continua
de
los equipos
calificadores especializados en los diversos tipos
de
discapacidades que ejercerán
sus funciones en
el
área de su especialidad.
La calificación de la discapacidad para determinar su tipo, nivel o porcentaje se
efectuará a petición de la o
el
interesado,
de
la persona que la represente o de las
personas o entidades que estén a su cargo; la que será voluntaria, personalizada
y gratuita.
En
el caso de los nacionales residentes en
el
exterior la calificación de la
discapacidad se realizará a través de las representaciones diplomáticas de
conformidad con el reglamento.
La entidad rectora de la salud pública capacitará y acreditará, de conformidad con
la Ley y
el
reglamento, al personal técnico y especializado
en
clasificación,
valoración y métodos para la calificación de la condición de discapacidad.
ARTÍCULO 12. DE LOS TIPOS DE DISCAPACIDAD
Los tipos de discapacidad que podrán clasificarse serán las siguientes:
Discapacidad físico-motora;
Discapacidad visceral;
Discapacidad
intelectual;
Discapacidad auditiva;
Discapacidad visual; y
Discapacidad psicosocial,
Cualquier otra situación que no se vea reflejada en la clasificación anterior, regirá
el criterio de presentación de informes técnicos que den cuenta de las
afectaciones vinculadas a la condición de salud que presenta la persona y
repercusión en la vida cotidiana.
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Parlamento Centroamericano
El
Consejo Nacional de la Discapacidad a través del Sistema Integral de
Clasificación y Acreditación de la Discapacidad establecerá
el
reglamento
específico donde se establecerá los conceptos, procedimientos y requisitos para
llevar a cabo la clasificación correspondiente.
ARTICULO 13. REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Y PROCEDIMIENTO
DE
ACREDITACIÓN.
El
Consejo Nacional de
la
Discapacidad establecerá y administrará un Registro
Nacional de personas con Discapacidad como dependencia propia y que una vez
realizada la calificación de las personas con discapacidad realizarán la
correspondiente ficha registra!, en su calidad de unidad competente del Sistema.
Dicha ficha establecerá el tipo, nivel y porcentaje de discapacidad de conformidad
con
el
Reglamento.
ARTICULO 14. REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El
Consejo Nacional de la Discapacidad consolidará y actualizará periódicamente
la información establecida en
el
Registro Nacional de personas con Discapacidad
con los demás Registros que al efecto lleven como consecuencia de la legislación
correspondiente los demás Estados miembro del Sistema de la Integración
Centroamericana, SICA, estableciendo así un Registro Regional de personas con
Discapacidad que tendrá vigencia en todos los Estados miembros que hayan
aprobado un cuerpo legislativo como
la
presente Ley Marco.
ARTÍCULO 15. DEL CERTIFICADO ÚNICO DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD COMO DOCUMENTO HABILITANTE
El
Certificado Único de Personas con Discapacidad acreditará la calificación y el
registro correspondiente, y será documento suficiente para acogerse y hacer valer
en el ámbito público y privado los beneficios de la presente Ley y de los demás
instrumentos legislativos y reglamentarios nacionales y de los demás Estados
miembros del Sistema de la Integración Centroamericano, incluyendo los tratados
internacionales ratificados en
la
materia.
ARTÍCULO 16. REPRESENTANTE
DE
LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.
La acreditación del Certificado Único de Personas con Discapacidad establecerá
la posibilidad de emisión de un documento anexo que acreditará la representación
de
la
persona titular del Certificado según esta lo establezca a su conveniencia.
El representante de
la
persona con Discapacidad podrá utilizar dicho documento
anexo en todos los trámites y para hacer valer los derechos y beneficios de su
representado incluso sin necesidad de que
el
titular del Certificado de
Discapacidad se encuentre presente, siempre y cuando
el
procedimiento no se
considere personalísimo según la legislación correspondiente.
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Parlamento Centroamericano
ARTÍCULO 17. CONDICIONES DE USO DEL CERTIFICADO ÚNICO DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
1.
El
Certificado Único de Personas con Discapacidad será personal e
intransferible y podrá ser utilizada para hacer valer su condición y sus
derechos y beneficios por
la
persona titular y/o su representante.
2.
El
uso del Certificado Único de Personas con Discapacidad estará
subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su
otorgamiento por esta Ley y
su
reglamento.
ARTÍCULO 18. ADAPTACIÓN DE LAS NORMATIVAS
Las administraciones públicas nacionales competentes dispondrán de un plazo de
un año para adaptar sus normas a las previsiones de esta Ley Marco, desde la
fecha de su entrada en vigor.
ARTÍCULO 19. GLOSARIO
La Comisión de Derechos Humanos del PARLACEN recomienda
la
elaboración de
un "Glosario" adjunto
al
final de esta Resolución, en donde recopile definiciones
que ameritan explicaciones o
el
significado del concepto de palabras propias al
tema para una mejor comprensión y tendrá un plazo de sesenta (60) días después
de aprobado para su elaboración.
ARÍCULO 19: Publíquese en la Gaceta Digital del SICA.
Y para los fines que se estime conveniente, extiendo, firmo y sello
la
presente
Constancia, en ocho hojas de papel membretado del Parlamento
Centroamericano, impresa en su lado anverso, en
la
Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, a los veinticuatro días del mes e noviembre del año dos
mil veintidós.
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Parlamento Centroamericano
El infrascrito Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano,
HACE CONSTAR: Que en Sesión de Asamblea Plenaria número trescientos
cuarenta y dos guión dos mil veintidós (AP/342-2022), celebrada el día veinticuatro
(24) de noviembre del año dos mil veintidós en formato Presencial en la República
de
Guatemala (Sede del Parlamento Centroamericano) y Digital (Video
Conferencia por plataforma Zoom Pro), se debatió
el
Dictamen a la Iniciativa de
Recomendación AP diagonal un mil quinientos treinta y cuatro guión trescientos
cuarenta y uno diagonal dos mil veintidós (AP/1534-341/2022), el cual se aprobó
sin modificaciones de la Asamblea Plenarias; por lo que se emite la siguiente:
RECOMENDACIÓN AP/4-342/2022
INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES, NIÑAS y
ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
EN
LOS ESTADOS MIEMBROS DEL
SICA
CONSIDERANDO
Que
el
Parlamento Centroamericano es el órgano político por excelencia del
Sistema de la Integración Centroamericana cuyas resoluciones deben de tener
impacto positivo en
el
sistema democrático y en la defensa de los derechos
humanos de sus habitantes, contribuyendo a que Centroamérica y República
Dominicana sea una región de Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad.
CONSIDERANDO
Que en
el
Objetivo de Desarrollo Sostenible 5
se
contempla: lograr la igualdad
entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas; y que entre
algunas
de
sus metas está la de poner fin a todas las formas de discriminación
contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo; eliminar todas las formas
de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado,
incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación;
CONSIDERANDO
Que en la "Convención sobre la eliminación de todas las formas
de
discriminación
contra la mujer(CEDAW, por sus siglas en inglés)," destinadas a salvaguardar los
derechos de las mujeres en su Artículo 3 dice: Los Estados Partes tomarán en
todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para
asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con
el
objeto
de
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Parlamento Centroamericano
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con
el
hombre.
CONSIDERANDO
Que se debe tomar en cuenta que las mujeres, ninas y adolescentes con
discapacidad son objeto de múltiples formas de discriminación, ya sea por motivos
de género, clase, edad, pueblo, orientación sexual, área de residencia, entre otros,
incrementándose a partir del tipo de deficiencia
que
presentan, los cuales
dificultan considerablemente
el
ejercicio de los derechos humanos.
CONSIDERANDO
Que para fomentar la implementación de la inclusión y no discriminación de las
mujeres, niñas y adolescentes, se debe de dotar de los recursos idóneos a todas
las dependencias nacionales y regionales de los Estados miembros del SICA, que
permitan generar un cambio positivo promoviendo su participación en las
iniciativas como políticas públicas, con
el
fin de crear una región más justa y
equitativa, en
el
que se reconozcan los aspectos ligados a la discapacidad y
al
género, la justicia y los derechos humanos.
TOMANDO
EN
CUENTA:
Que los Países miembros del SICA son firmantes de los compromisos a
desarrollar en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas con los
17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y que, entre otros fines, buscan
el
fortalecimiento de la democracia, la promoción de los derechos humanos, poner
fin a la pobreza, alcanzar
el
pleno desarrollo en salud, educación, la igualdad de
género y reducir todas las formas de violencia; principios que el Sistema de la
Integración Centroamericana, SICA, proclama de manera permanente:
POR TANTO:
En base a las atribuciones que le otorgan los artículos 1, 2, 3 y 5, incisos a) y
e)
del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y
su
Reglamento Interno
en
los artículos
1,
2, 3,
107
,
115
,
116
y
117;
y los artículos 6, 7 y
19
del Manual de
Técnica Legislativa del PARLACEN;
as
í como el artículo 9 del Reglamento
Especial de Trabajo en Período de Emergencia;
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Parlamento Centroamericano
RECOMIENDA:
PRIMERO: Recomendar a los Jefes de Estado y
de
Gobierno de los países
miembros del SICA, realizar un análisis y revisión de las políticas públicas y la
normativa nacional e internacional sobre las personas con discapacidad, en
particular sobre las mujeres, niñas y adolescentes con discapacidad; identificando
términos y conceptos claves que permiten precisar características centrales de la
problemática que enfrenta dicho grupo poblacional.
SEGUNDO: Exhortar a las instituciones estatales
de
los Estados miembros del
SICA y a los organismos regionales e internacionales a que incluyan
en
sus
planes operativos anuales, acciones con el suficiente presupuesto para ejecutar
estratégicamente campañas educativas
de
concientización sobre la inclusión y no
discriminación
de
las mujeres, niñas y adolescentes con discapacidad; usando la
adecuada difusión en los medios de comunicación digital (redes sociales) y
convencionales entre otros.
TERCERO: Recomendar a los Jefes
de
Estado y de Gobierno de los Estados
miembros del SICA, deleguen a las instituciones estatales de gobie
rn
o encargadas
del cumplimiento y aplicabilidad de la ley para el respeto de los derechos
de
las
mujeres, niñas y adolescentes; y a que promuevan una cultura
de
denuncia entre
la ciudadanía llamando a los canales oficiales establecidos para estos casos como
son; número telefónico, redes sociales o canal
de
WhatsApp en donde puedan
enviar fotos, videos referente
al
tipo de vejamen suscitado o en proceso.
CUARTO: Exhortar a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros
del SICA, a que den fiel cumplimiento a los convenios nacionales, regionales e
internacionales como ser la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones
Unidas con los
17
Objetivos de Desarrollo Sostenible y en especial
al
Objetivo 5;
ala Conv
en
ci
ón Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de Naciones Unidas cuyo fines
el
deerradicar la discriminación y de
aumentar la inclusión
en
el
desempeño laboral, sin distinción de credo, raza, color,
clase social o grupo político entre otras a la que puedan pertenecer las mujeres,
niñas y adolescentes discapacitadas de la región.
QUINTO: Alentar y enviar la presente Resolución de Recomendación a las
secretarías o ministerios nacionales
de
los Estados miembros del SICA, que velan
por
el
respeto y ejercicio de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes
con discapacidad, a la Secretaría General del SICA,
al
Consejo de Ministras
de
la
Mujer de Centroamérica y República Dominicana -COMMCA-, a la Secretaría
de
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Integración Social Centroamericana -SISCA
-,
al Consejo Centroamerican
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Procuradores y Procuradoras de Derechos Humanos -CCPDH-, a las
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Parlamento Centroamericano
de
la
Mujer de los Congresos y Asambleas Legislativas de los Estados miembros
del SICA, a las oficinas nacionales y regional de ONU Mujeres y a los medios de
comunicación tradicionales y electrónicos de cada país parte del SICA.
SEXTO: Publíquese en
la
Gaceta Digital del SICA.
Y para los fines que se estime conveniente, extiendo, firmo y sello
la
presente
Constancia, en cuatro hojas de papel membretado del Parlamento
Centroamericano, impresa en su lado anverso, en
la
Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, a los veinticuatro días del
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mil veintidós.
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Parlamento Centroamericano
El
infrascrito Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE
CONSTAR: Que en Sesión de Asamblea Plenaria número trescientos
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mil
veintidós (AP/342-2022
),
celebrada
el
día veinticuatro (24)
de
noviembre del
año dos
mil
veintidós
en
formato Presencial en la República de Guatemala (Sede del
Parlamento Centroamericano) y Digital (Video Conferencia por plataforma Zoom Pro
),
se
debatió
el
Dictamen Conjunto Favorable a la Iniciativa de Recomendación AP diagonal
un
mil
qu
inientos veintidós guión trescientos treinta y nueve diagonal dos mil veintidós
(AP/1522-339/2022
),
el cual se aprobó sin modificaciones; por lo que
se
emite la
siguiente:
RECOMENDACIÓN AP/1-342/2022
CREACIÓN DE LEY PARA FACILITAR LA BÚSQUEDA DE LA PERSONA MIGRANTE
DESAPARECIDA
EL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO;
CONSIDERANDO
Que el Parlamento Centroamericano es un órgano regional y permanente de
r~presentación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana, que
tiene
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objetivo fundamental la realización de la integración de Centroaméri
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consolidarla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
CONSIDERANDO
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Parlamento Centroamericano
CONSIDERANDO
La importancia de reivindicar la lucha que han tenido los familiares de las personas
migrantes desaparecidas, asumiendo responsabilidad en la búsqueda, localización y
repatriación de sus parientes en los casos que
se
requieran.
POR TANTO
La Asamblea Plenaria, en el marco de las atribuciones que le confieren el Tratado
Constitutivo, en su artículo 5; y
el
Reglamento Interno en sus artículos 38, 53 literal
a),
107 literal e), 115, 116, 117, y 118, y Artículo 9 del Reglamento Especial de
Funcionamiento del Parlamento Centroamericano en Período de Emergencias.
R E C O M I E N D
A:
ARTÍCULO 1. OBJETIVOS
La presente ley tiene por objeto coadyuvar esfuerzos regionales para
la
búsqueda,
localización, asistencia y repatriación de la persona migrante desaparecida; asimismo;
facilitar a sus familiares la asistencia verás, oportuna, técnica y científica para encontrar a
su
familiar.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES
Para los efectos de aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes
definiciones:
a) Migración forzada: Persona que por las condiciones de pobreza, violencia, desastres
naturales y por falta de oportunidades en
su
país de origen se obliga salir hacia otro en
búsqueda de mejores condiciones para el desarrollo de
su
vida y la de
su
familia.
b) Desaparición forzada: Arresto,
la
detención, el secuestro o cualqui
er
otra forma de
privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o de personas o grupos de
personas que actúan
con
la autorización, el apoyo o
la
aquiescencia del Estado, seguida
de
la
negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de
la
suerte o el
paradero de la persona desaparecida, sustrayéndole a la protección de
la
ley.
Aún, en casos en los que
la
responsabilidad de esas desapariciones. secuestros y/o
asesinatos sea de grupos no estatales, persiste la obligación que tiene
el
Estado de
buscar, esclarecer y sancionar a los responsables de esas desapariciones. Estas son
obligaciones de los Estados que se derivan del derecho internacional, del derecho
internacional de los derechos humanos.
e)
Detención
Secreta: Cuando una persona se encuentra en algún lugar de detención
oficial, pero por razones de sanción disciplinaria o aislamientos administrativos,
se
les
impide comunicarse con sus familiares o personas cercanas, haciendo difícil determinar
su paradero o ubicación efectiva.
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Avenida 33-04 zona 5, 01005, Guatemala, Centro América
PBX: (502) 24244600, FAX: (502) 2424 4610/13/16
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Parlamento Centroamericano
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d) Ejecuciones arbitrarias, extrajudiciales o sumarias: Cuando una persona o grupo
de personas se les da muerte sin observarse las obligaciones de prevención y protección
del derecho humano a la vida. Estas situaciones pueden provenir del uso de
la
fuerza, de
armas, o de condiciones inhumanas de detención.
e) Persona migrante desaparecida: Personas con las que durante el tránsito por un país
distinto al propio, se ha perdido toda comunicación, desconociéndose totalmente
su
ubicación.
Se
considera persona desaparecida, cuando no
se
tiene ninguna información
sobre
su
ubicación y se ha perdido toda comunicación.
f) Víctima: Persona afectada de
su
integridad, tanto de forma física como social y
psicológica, a causa de un hecho de violencia o violación a los derechos humanos. Se
incluye, en
su
caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con
la
víctima directa y a las personas que sufrieran daños al intervenir para asistir a
la
víctima
en peligro o para prevenir la victimización.
g) Actores en los procesos de búsqueda: Autoridades e Instituciones de Estado,
Organismos Internacionales, Organizaciones de Sociedad Civil, Comités y Asociaciones
de Familiares de Migrantes cuyo interés, accionar y mandato está relacionado con la
protección de la persona, atención, identificación y búsqueda de personas migrantes.
h) Repatriación de personas: Cuando una persona es devuelta a
su
patria o país de
origen.
En
el derecho migratorio se ha construido el término de repatriación de personas
fallecidas cuando la persona ha fallecido y sus restos son retornados a su país.
ARTÍCULO
3.
PRINCIPIOS
RECTORES
La presente Ley se regirá por los siguientes principios:
a) Buenas prácticas: Identificación de procesos y experiencias previas que hayan
generado resultados satisfactorios, cuya implementación garantice cubrir las necesidades
de las víctimas y avanzar en los procesos de búsqueda.
b) Igualdad y no discriminación: Todas las acciones a desarrollar en casos de
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forzadas, ejecuciones arbitrarias, extrajudiciales o sumarias, e
mv
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forenses, deben realizarse sin ninguna exclusión, distinción, restricción o
pre~erenc,a ~a~ada en . motivos ideológicos, de género, de raza, de color, linaje u origen
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resultado, anular o menoscabar el
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De~i~a diligencia: Principio _ por el cual los Estados de forma inmediata onen a
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los recursos necesarios para exhaustivamente diligenciar los
mecaismos
proced1m1entos
que p~r~itan desarrollar la búsqueda de
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persona de forma
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de forma oficiosa Y comunicando de forma adecuada al denunciante o a
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Parlamento Centroamericano
CAPÍTULO
11
DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES DESAPARECIDAS Y SUS
FAMILIARES
ARTICULO 4. DERECHOS
Son derechos de la persona migrante desaparecida, los siguientes:
a) Que se busque y se determine su paradero.
b) Que se realice una investigación exhaustiva de las circunstancias de la
desaparición.
c) Que se le respete y resguarde su integridad persona
l.
d) De encontrase con vida se le brinde atención médica y psicológica.
e) De encontrarse con vida, se le respete el derecho de decidir si desea retoma a su
país de origen.
f) De localizarse fallecida la persona desaparecida, que sus restos sean
resguardados, respetados, y entregados a sus familiares.
ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LAS FAMILIAS DE LA PERSONA MIGRANTE
DESAPARECIDA.
Son derechos
de
las familias
de
la Persona Migrante Desaparecida los siguientes:
a) Que se investigue el paradero de
su
familiar desaparecido.
b)
Ser
informado de las diligencias de búsqueda.
c)
En caso que sea necesario, recibir asistencia de un intérprete o traductor de su
lengua durante el proceso de búsqueda y localización.
d) Recibir un trato digno las autoridades estatales, sin discriminación y con respeto .
e) Recibir asistencia legal y psicológica durante el proceso de búsqueda y
localización de su famili
ar
desaparecido.
f) Que se le comunique en caso de encontrarlo con vida y a facilitarle comunicación
inmediata con su familiar desaparecido.
En
caso que la persona localizada no
desee la comunicación, la familia tiene el derecho al menos de saber que está con
vida, excepto si su vida corra peligro con su mismo su mismo grupo familiar.
g) Acceso a una prueba científica para confirmar la identidad de su familiar en caso
de encontrarlo fallecido.
h)
Que se faciliten las condiciones para que su familiar fallecido, tenga un retorno
digno.
i)
Ser
priorizado de los programas sociales del Estado, a fin de garantizarle
condiciones básicas para una vida digna.
j)
Acceso efectivo
de
la justicia y posibilidad de la denuncia sin temor de represalias.
CAPÍTULO
111
BÚSQUEDA Y DETERMINACIÓN DEL DESTINO DE
LA
PERSONA DESAPARECIDA.
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Para la búsqueda de personas migrantes desaparecidas, el Estado mediante las
instancias competentes, de oficio o a través de denuncia, ventilará el proceso requerido
para la búsqueda e identificación y repatriación cuando proceda. Para tal fin, el Estado
deberá fortalecer las capacidades técnicas con enfoque migratorio de los funcionarios
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públicos que en estas unidades estatales se encuentren encargados
de
encontrar a las
personas desaparecidas.
ARTÍCULO 7. ESTRATEGIAS Y LINEAS
DE
ACCIÓN PARA
LA
BÚSQUEDA
El
Estado contará con un plan en el que se establezca estrategias y líneas de acción
claras para la búsqueda de personas migrantes desaparecidas.
ARTÍCULO 8. FACILITACIONES PARA LA
BÚSQUEDA
El
Estado facilitará los mecanismos y protocolos necesarios para hacer efectiva la
búsqueda e identificación
de
la
persona migrante desaparecida.
ARTÍCULO
9.-
PROCESO
DE
BÚSQUEDA E IDENTIFICACIÓN
El
Estado deberá establecer las coordinaciones y articulaciones, así como el intercambio
de información
de
los registros de búsqueda con las instancias y Estados involucrados,
durante el proceso, de búsqueda e identificación de personas migrantes desaparecidas.
ARTICULO 10. REGISTRO DE PERSONAS DESAPARECIDAS.
Para facilitar la identificación
de
personas desaparecidas, el Estado deberá crear o
fortalecer el registro de personas desaparecidas a partir de la identificación de casos,
de
oficio o
por
denuncia.
ARTÍCULO 11. BANCO
DE
PERFILES GENÉTICOS.
El
Estado deberá constituir un Banco de Perfiles Genéticos conformado con muestras de
ADN de los familiares de la persona migrante desaparecida, para darle certeza y precisión
a la identificación de su familiar.
ARTÍCULO 12.- DISPOSICIÓN FINAL
La
presente ley será enviada a los diferentes órganos legislativos de la Región SICA para
su consideración.
ARTÍCULO
13
. PUBLICACIÓN
Publíquese en la Gaceta Oficial del SICA.
Y para los fines que se estime conveniente, extiendo, firmo y sello la presente
Constancia, en cinco hojas de papel membretado del Parlamento Centroamericano,
impresa en su lado anverso, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los
veinticuatro días del mes
de
noviembre d a o dos mil v · tid · .
Por el Estado
de
Gu
12 Avenida 33-04
zo
na 5, 01005, Guatemala, Centro
Am
érica
PBX: (502) 2424 4600,
FAX
: (5
02)
2424 4610/13/16
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Parlamento Centroamericano
CERTIFICACIÓN
La
suscrita Secretaria
de
Junta Directi
va
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mento
Centroame
ri
cano. hace constar: Que en Sesión Extraordinaria de la
Honorable Asamblea Plenaria Número APEX diagonal cero uno guión
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la
cual se
llevó a cabo en formato digital por Video Conferencia por plataforma
Zoom Pro. l
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Dictamen favorable con
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AL
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DEL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO
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itucionalidad Regional. Dictamen que se discutió y
aprobó con la mayor
ía
absoluta reglamentaria
de
Diputadas y
Diputados, quedando aprobado de esta forma,
de
conformidad con el
Derecho Comunitario Centroamericano, especialmente con el Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano, el nuevo
REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO que consta de
77
hojas las que se adjuntan a
la presente Certificación como parte de la misma.
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INDICE
REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
TÍTULO I
PARLAMENTO CENTROAMERICANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. 18
Artículo 2. Denición. 18
Artículo 3. Integración del PARLACEN. 18
Artículo 4. Personalidad jurídica del PARLACEN. 18
Artículo 5. Símbolos del PARLACEN. 18
Artículo 6. Sede del PARLACEN. 19
Artículo 7. Subsedes. 19
TÍTULO II
DIPUTADAS Y DIPUTADOS CENTROAMERICANOS
CAPÍTULO I
DIPUTADAS Y DIPUTADOS CENTROAMERICANOS
Artículo 8. Diputadas y Diputados Centroamericanos. 19
Artículo 9. Requisitos para ser Diputada o Diputado Centroamericano. 20
Artículo 10. Inmunidades y Privilegios de las Diputadas y los Diputados Centroamericanos. 20
Artículo 11. Inhabilidades e Incompatibilidades. 20
Artículo 12. Derechos de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares. 20
Artículo 13. Deberes de las Diputadas y Diputados Centroamericanos. 21
Artículo 14. Elección de Diputadas y Diputados al PARLACEN. 21
Artículo 15. Período de las Diputadas y Diputados al PARLACEN. 21
Artículo 16. Presentación de Credenciales. 22
Artículo 17. Comisión Especial de Credenciales. 22
Artículo 18. Juramentación y Toma de Posesión en el Cargo. 22
Artículo 19. Distintivo e Identicación Diplomática. 22
Artículo 20. Suplencias. 22
Artículo 21. Vacancias. 23
Artículo 22. Asistencia. 23
Artículo 23. Excusas. 23
Artículo 24. Permisos. 23
Artículo 25. Diputadas y Diputados Suplentes. 24
CAPÍTULO II
SUSPENSIÓN DE INMUNIDAD DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS
CENTROAMERICANOS
SECCIÓN I
PETICIÓN DE SUSPENSIÓN DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Artículo 26. Petición de Suspensión de la Inmunidad Parlamentaria. 24
Artículo 27. Conocimiento de la Petición de Suspensión de la Inmunidad Parlamentaria. 24
Artículo 28. Remisión a la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional. 24
Artículo 29. Procedimiento y Dictamen. 24
Artículo 30. Presentación y Consideración del Dictamen. 25
Artículo 31. La Votación. 25
Artículo 32. Renuncia al Derecho de Inmunidad Parlamentaria. 25
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SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE FLAGRANCIA
Artículo 33. Casos de Flagrancia. 25
Artículo 34. Convocatoria Extraordinaria de la Junta Directiva. 26
Artículo 35. Contenido de la Resolución. 26
Artículo 36. Trámites posteriores a la Resolución. 26
TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
CAPÍTULO I
ASAMBLEA PLENARIA Y JUNTA DIRECTIVA
SECCIÓN I
ÓRGANOS DE DECISIÓN
Artículo 37. Órganos de Decisión. 26
Artículo 38. Asamblea Plenaria. 26
Artículo 39. Junta Directiva. 28
Artículo 40. Elección y período de la Junta Directiva. 28
Artículo 41. Ejercicio Rotativo. 28
Artículo 42. Decisiones de la Junta Directiva. 28
Artículo 43. Comisión Administrativa. 28
Artículo 44. Atribuciones de la Comisión Administrativa. 29
Artículo 45. Atribuciones de la Junta Directiva. 29
Artículo 46. Sesiones de la Junta Directiva. 30
Artículo 47. Acta de Sesiones. 30
Artículo 48. Vacancias en Junta Directiva. 30
Artículo 49. Atribuciones de la Presidenta o Presidente del PARLACEN. 30
Artículo 50. Atribuciones de las Vicepresidentas y Vicepresidentes. 31
Artículo 51. Atribuciones de las Secretarias y Secretarios. 31
CAPITULO II
JUNTA DE DIRECCIÓN POLÍTICA
Artículo 52. Junta de Dirección Política. 32
Artículo 53. Atribuciones de la Junta de Dirección Política. 32
CAPITULO III
BANCADAS PARLAMENTARIAS, GRUPOS PARLAMENTARIOS Y
BLOQUE DE MUJERES PARLAMENTARIAS
Artículo 54. Bancadas Parlamentarias. 33
Artículo 55. Funciones, Atribuciones y Derechos de las Bancadas Parlamentarias. 33
Artículo 56. Grupos Parlamentarios. 33
Artículo 57. Constitución de los Grupos Parlamentarios. 34
Artículo 58. Número Mínimo de Integrantes de Grupos Parlamentarios. 34
Artículo 59. Bloque de Mujeres Parlamentarias. 34
Artículo 60. Directiva de los Grupos Parlamentarios y Bloque de Mujeres Parlamentarias. 34
Artículo 61. Apoyo de la Junta Directiva a los Grupos Parlamentarios y Bloque
de Mujeres Parlamentarias. 35
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CAPITULO IV
COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 62. Comisiones de Trabajo. 35
Artículo 63. Asesoría y Asistencia Técnica de las Comisiones de Trabajo. 35
Artículo 64. Clasicación de las Comisiones de Trabajo. 35
Artículo 66. Comisiones Permanentes. 36
Artículo 67. Integración de las Comisiones Permanentes. 36
Artículo 68. Directiva de las Comisiones Permanentes. 36
SECCIÓN I
ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 69. Atribuciones Generales de las Comisiones Permanentes. 37
Artículo 70. Comisión de Relaciones Exteriores y Migración. 37
Artículo 71. Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional. 38
Artículo 72. Comisión de Asuntos Políticos. 38
Artículo 73. Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo de Ciudadanía. 39
Artículo 74. Comisión de Derechos Humanos. 40
Artículo 75. Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología. 40
Artículo 76. Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico. 41
Artículo 77. Comisión de Macroeconomía y Finanzas. 42
Artículo 78. Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia. 42
Artículo 79. Comisión de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes. 43
Artículo 80. Comisión de Salud y Seguridad Social. 43
Artículo 81. Comisión de Seguridad Alimentaria, Asuntos Agroindustriales, Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Gestión de Riesgos. 44
Artículo 82. Comisión de Turismo. 45
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES
PERMANENTES
Artículo 83. Sesiones de las Comisiones Permanentes. 45
Artículo 84. Carácter de las Sesiones de las Comisiones Permanentes y publicación de Agendas. 46
Artículo 85. Actas de las Sesiones. 46
Artículo 86. Competencia Compartida. 46
Artículo 87. Conicto de Competencia. 46
TÍTULO IV
NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS
SECCIÓN I
SESIONES
Artículo 88. Período Anual de Sesiones. 47
Artículo 89. Sesiones Ordinarias. 47
Artículo 90. Sesiones Extraordinarias. 47
Artículo 91. Sesiones Solemnes y Sesiones Especiales. 47
Artículo 92. Carácter de las Sesiones. 47
Artículo 93. Lugar de Sesiones de la Asamblea Plenaria. 47
Artículo 94. Cortesía de Sala ante la Asamblea Plenaria. 47
Artículo 95. Recesos Parlamentarios. 47
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SECCIÓN II
QUÓRUM Y VOTACIONES
Artículo 96. Quórum para las Sesiones de la Asamblea Plenaria. 48
Artículo 97. Derecho a Voto. 48
Artículo 98. Votaciones para la toma de Decisiones. 48
Artículo 99. Llamado a Votación. 48
Artículo 100. Formas de Votación. 48
Artículo 101. Revisión de Quórum. 48
Artículo 102. Razonamiento del Voto. 48
Artículo 103. Votación por Bloques. 48
Artículo 104. Presencia Obligatoria Durante la Votación. 49
Artículo 105. Revisión de la Votación. 49
Artículo 106. Conteo de Votos Escritos. 49
SECCIÓN III
DECISIONES DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Artículo 107. Decisiones del PARLACEN. 49
SECCIÓN IV
AGENDA GENERAL Y ORDEN DEL DÍA DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA PLENARIA
Artículo 108. Contenido de la Agenda General. 49
Artículo 109. Remisión del Proyecto de Agenda General. 50
Artículo 110. Aprobación del Proyecto de Agenda General. 50
Artículo 111. Aprobación de la Agenda General. 50
Artículo 112. Orden del Día. 50
Artículo 113. Precedencia. 50
Artículo 114. Trámite de Solicitud de Precedencia. 50
SECCIÓN V
INICIATIVAS
Artículo 115. Contenido de las Iniciativas. 51
Artículo 116. Trámite Previo de las Iniciativas. 51
Artículo 117. Presentación y Admisión de las Iniciativas. 51
Artículo 118. Trámite de las Iniciativas. 51
Artículo 119. Dispensa de Trámite de las Iniciativas. 52
Artículo 120. Dictamen sobre las Iniciativas. 52
Artículo 121. Estructura del Dictamen. 52
Artículo 122. Procedimiento y Plazo para la Emisión de Dictamen. 52
Artículo 123. Aprobación del Dictamen en la Comisión. 52
Artículo 124. Presentación de Dictámenes ante la Asamblea Plenaria. 53
Artículo 125. Debate de los Dictámenes ante la Asamblea Plenaria. 53
Artículo 126. Enmiendas a las Iniciativas. 53
Artículo 127. Aprobación Denitiva de las Iniciativas. 53
Artículo 128. Seguimiento a las Decisiones. 53
SECCIÓN VI
DEBATES EN SESIONES DE ASAMBLEA PLENARIA
Artículo 129. Petición del uso de la Palabra. 54
Artículo 130. Tiempo en el uso de la Palabra. 54
Artículo 131. Mociones Privilegiadas. 54
Artículo 132. Derecho a Responder Alusiones Personales. 54
Artículo 133. Orden Durante el Desarrollo de las Sesiones de Asamblea Plenaria. 54
Artículo 134. Aplicación de Medidas de Orden. 55
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SECCIÓN VII
SECCIÓN DE INCIDENCIAS
Artículo 135. Sección de Incidencias. 55
Artículo 136. Designación de Diputadas o Diputados Centroamericanos como voceros. 55
Artículo 137. Consideración de las Incidencias. 55
SECCIÓN VIII
DIARIO DE DEBATES Y ACTAS
Artículo 138. Diario de Debates. 55
Artículo 139. Actas de las Sesiones. 56
Artículo 140. Lectura y Aprobación del Acta. 56
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
Artículo 141. Juramentación de las Funcionarias y Funcionarios del SICA. 56
Artículo 142. Informes de Ejecución Programática y Presupuestaría de los
Órganos, Organismos e Instituciones del SICA. 57
Artículo 143. Contenido de los Informes de Ejecución Programática y Presupuestaria. 57
Artículo 144. Presentación Anual de Informes de Ejecución Programática y Presupuestaria de los
Órganos, Organismos e Instituciones del SICA, ante la Asamblea Plenaria. 57
Artículo 145. Valoración de los Informes y Emisión de Opinión. 58
Artículo 146. Ampliación o aclaración de los Informes. 58
Artículo 147. Opinión Ilustrativa Previa. 58
Artículo 148. Trámite de solicitud de la Opinión Ilustrativa Previa. 59
Artículo 149. Controversias o Desacuerdos entre Estados Miembros del SICA. 59
Artículo 150. Participación en la Reunión de Presidentes del SICA. 59
TÍTULO V
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
IMPUGNACIONES DURANTE LAS SESIONES PLENARIAS
Artículo 151. Medios de impugnación. 59
Artículo 152. Revisión. 60
Artículo 153. Apelación. 60
Artículo 154. Aclaración y Ampliación. 60
CAPÍTULO II
IMPUGNACIONES CONTRA LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA Y
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 155. Revocatoria. 60
Artículo 156. Trámite del Recurso de Revocatoria. 60
Artículo 157. Apelación. 61
Artículo 158. Aclaración y Ampliación. 61
Artículo 159. Intervención a la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional. 61
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TÍTULO VI
PROCESO ELECTORAL INTERNO
CAPÍTULO I
CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS Y COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 160. Convocatoria a Elecciones Internas. 62
Artículo 161. Inscripción de Candidaturas. 62
Artículo 162. Comisión Electoral. 62
Artículo 163. Atribuciones de la Comisión Electoral. 62
Artículo 164. Fecha de las Elecciones Internas. 63
Artículo 165. Cambio de Período y Juramentación. 63
Artículo 166. Padrón Electoral. 63
Artículo 167. Forma de Elección de los Cargos de Junta Directiva. 63
Artículo 168. Campaña Electoral. 63
CAPÍTULO II
VOTACIONES PARA ELEGIR
LOS CARGOS DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 169. Votaciones para Elegir los Cargos de Junta Directiva. 63
Artículo 170. Representación de los Estados Parte en Junta Directiva. 64
Artículo 171. Garante. 64
Artículo 172. Impugnaciones. 64
Artículo 173. Juramentación y Toma de Posesión de la Junta Directiva Electa. 64
Articulo 174. Actos Protocolarios en Cambio de Período. 64
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
OBSERVADOR ANTE EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
CALIDAD, CLASIFICACIÓN Y DERECHOS
Artículo 175. Calidad de Observador. 65
Artículo 176. Solicitud de la Calidad de Observador Permanente. 65
Artículo 177. Clasicación de los Observadores. 65
Artículo 178. Observador Especial. 65
Artículo 179. Observador Permanente. 65
Artículo 180. Observador Originario. 65
Artículo 181. Convenio Especíco de Incorporación. 66
Artículo 182. Diferencias en la Aplicación del Convenio Especíco de
Incorporación. 66
Artículo 183. Acreditación y Juramentación de las Diputadas y Diputados
Observadores Designados. 66
Artículo 184. Derechos. 66
Artículo 185. Revocación de la calidad de Observador. 66
Artículo 186. Inmunidades y Privilegios. 67
TÍTULO VIII
CONSULTAS Y PETICIONES AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
CAPÍTULO I
CONSULTAS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Artículo 187. Consultas de los Órganos, Organismos e Instituciones del Sistema
de la Integración Centroamericana -SICA-. 67
Artículo 188. Trámite de la Consulta. 67
Artículo 189. Opinión de la Comisión Permanente. 67
Artículo 190. Conocimiento de la Opinión y Respuesta. 67
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CAPÍTULO II
PETICIONES AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Artículo 191. Peticiones al PARLACEN. 68
Artículo 192. Presentación y Trámite de las Peticiones. 68
Artículo 193. Remisión y Examen de las Peticiones. 68
Artículo 194. Registro de las Peticiones. 69
Artículo 195. Publicación de las Peticiones. 69
TÍTULO IX
ORGANIZACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA DEL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO
CAPÍTULO I
SECRETARIADO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO
Artículo 196. Secretariado Técnico-Administrativo. 69
Artículo 197. Conformación del Secretariado Técnico-Administrativo. 69
Artículo 198. Atribuciones de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios: 69
Artículo 199. Secretaría Administrativa. 70
Artículo 200. Secretaría Financiera. 71
Artículo 201. Secretaría de Gabinete de Junta Directiva. 71
Artículo 202. Requisitos para Ocupar los Cargos del Secretariado Técnico-Administrativo. 72
Artículo 203. Prerrogativas de las Funcionarias y Funcionarios. 72
CAPÍTULO II
UNIDAD TÉCNICA DE GÉNERO
Artículo 204. Unidad Técnica de Género. 72
Artículo 205. Atribuciones de la Unidad Técnica de Género. 72
CAPITULO III
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Articulo 206. Gestión y Cooperación Internacional. 73
Articulo 207. Mecanismos de Gestión, Coordinación e Implementación de la
Cooperación Internacional. 73
Articulo 208. Unidad de Cooperación Internacional. 73
TÍTULO X
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y RÉGIMEN DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y
PATRIMONIAL
CAPITULO I
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA QUINQUENAL, PLANES OPERATIVOS ANUALES Y
GESTIÓN POR RESULTADOS
Artículo 209. Planicación Estratégica. 74
Artículo 210. Plan Operativo Anual. 74
Artículo 211. Aprobación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual. 74
Artículo 212. Medición y Evaluación de la Gestión Basada en Resultados. 74
Artículo 213. Informes de Resultados de la Medición del Desempeño. 74
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN DEL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO
Artículo 214. Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión. 74
Artículo 215. Normas Básicas para la Presentación, Aprobación, Ejecución y
Control Presupuestario del Parlamento Centroamericano. 75
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Artículo 216. Formulación del Anteproyecto de Presupuesto. 75
Artículo 217. Trámite y Aprobación. 75
Artículo 218. Fuentes de Financiamiento. 75
Artículo 219. Informe de Ejecución Presupuestaria. 75
CAPÍTULO III
PATRIMONIO Y AUDITORÍA
Artículo 220. Patrimonio. 75
Artículo 221. Administración del Patrimonio. 76
Artículo 222. Prohibiciones Relativas a la Administración del Patrimonio. 76
Artículo 223. Auditoría Interna. 76
Artículo 224. Requisitos para Ocupar el Cargo de Auditora o Auditor Interno. 76
Artículo 225. Nombramiento, Raticación y Destitución del Cargo de Auditora
o Auditor Interno. 77
Artículo 226. Atribuciones de la Auditoría Interna. 77
Artículo 227. Auditoría Externa por Consejo Fiscalizador Regional del
Sistema de la Integración Centroamericana -CFR-SICA-. 77
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 228. Elaboración y Aprobación del Reglamento Interno del
PARLACEN y sus Reformas. 78
Artículo 229. Interpretación del Presente Reglamento. 78
Artículo 230. Valor Normativo de las Interpretaciones. 78
Artículo 231. Reformas al Presente Reglamento. 78
Artículo 232. Casos No Previstos. 79
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 233. Normas Básicas para la Presentación, Aprobación, Ejecución y
Control Presupuestario del Parlamento Centroamericano. 79
Artículo 234. Acuerdos Subsedes. 79
Artículo 235. Adendas al Convenio Especíco de Incorporación. 79
Artículo 236. Revisión y Concordancia de las Normas Complementarias
con el Presente Reglamento. 79
Artículo 237. Organigrama Institucional. 79
Artículo 238. Políticas de Recursos Humanos del PARLACEN. 79
Artículo 239. Creación de Comisiones Especiales. 79
Artículo 240. Derogación. 79
Artículo 241. Vigencia. 79
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REGLAMENTO INTERNO DEL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO
CONSIDERANDO
Que el Parlamento Centroamericano es un órgano regional y permanente de representación política y democrática
del Sistema de la Integración Centroamericana, que tiene como objetivo fundamental la realización de la
integración de Centroamérica, para consolidarla como “Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo”.
CONSIDERANDO
Que es misión del Parlamento Centroamericano, ser el órgano regional y permanente de representación política
y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, ejerciendo sus funciones parlamentarias
basado en el Derecho Comunitario Centroamericano para lograr la unidad de los pueblos de Centroamérica
Ístmica e Insular.
CONSIDERANDO
Que es visión del Parlamento Centroamericano ejercer un liderazgo amplio, plural, democrático y ecaz entre
los distintos actores regionales, que en el marco del desarrollo sostenible coadyuve a la construcción gradual y
progresiva de Centroamérica Ístmica e Insular, conformando una sociedad moderna, justa y solidaria, donde se
garantice el respeto a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional y la Paz.
CONSIDERANDO
Que en el año 2020 la Pandemia COVID -19, provocó muchas pérdidas, pero también trajo muchos aprendizajes
que motivaron al Parlamento Centroamericano a efectuar cambios en la forma de trabajar, adaptándose a laborar
electrónicamente de una forma más ágil y ecaz y normando estas acciones a través de la aprobación del
Reglamento Especial de Funcionamiento del Parlamento Centroamericano en Períodos de Emergencia, razón
fundamental para adaptar el Reglamento Interno actual a los nuevos cambios.
CONSIDERANDO
Que es imperativo reformar el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano en aras de poner en práctica
de mejor manera su Tratado Constitutivo, a través de un sistema dinámico y operativo mediante la aplicación de
procedimientos basados en los principios de transparencia, probidad, ecacia y eciencia que rigen la función
parlamentaria y administrativa contemporánea.
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18
VISTOS
El Derecho Comunitario Centroamericano, en especial el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le conere el artículo 10 literal d) del Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano.
EMITE
EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
TÍTULO I
PARLAMENTO CENTROAMERICANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento regula el funcionamiento del Parlamento Centroamericano, determina los procedimientos
parlamentarios y administrativos; establece su estructura orgánica y funcional. Están sujetos al presente
Reglamento las Diputadas, los Diputados Centroamericanos, Observadores, los Órganos, Organismos e
Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana, en cuanto a lo dispuesto en el Derecho Comunitario
Centroamericano, los miembros del Secretariado Técnico-Administrativo, personal de la Sede y Subsedes.
Artículo 2. Denición.
El Parlamento Centroamericano es el órgano regional permanente de representación política y democrática del
Sistema de la Integración Centroamericana -SICA- que tiene como objetivo fundamental la realización de la
integración de Centroamérica para consolidarla como “Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo”. En
lo sucesivo del presente Reglamento se denominará por sus siglas PARLACEN.
Artículo 3. Integración del PARLACEN.
El PARLACEN está integrado por veinte (20) Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares por cada
Estado Parte. Cada Titular será electo con su respectivo Suplente, quien lo sustituirá en caso se produzca una
vacante o ausencia. La elección deberá ser mediante sufragio universal, directo y secreto, pudiendo ser reelecto.
Sus mandatos tendrán la misma duración del período presidencial del Estado donde resultaran electos.
También lo integrarán los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Parte al concluir su mandato.
Los Vicepresidentes o Designados a la Presidencia de la República de cada uno de los Estados Parte, al concluir
su mandato. En los países donde existiera más de uno de estos funcionarios, solo podrá integrar el Parlamento
uno de ellos a propuesta del órgano legislativo nacional.
Los funcionarios a los que se reere en inciso segundo y tercero de este artículo podrán renunciar de la calidad
que se les otorga.
En los procesos de elección de cada Estado Parte, se sugiere garantizar la equidad e igualdad de género.
Artículo 4. Personalidad jurídica del PARLACEN.
El Parlamento Centroamericano goza de personalidad jurídica internacional.
Artículo 5. Símbolos del PARLACEN.
Los símbolos del Parlamento Centroamericano son los siguientes:
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a). El Escudo: Consiste en un círculo negro de fondo blanco, dentro del cual se encuentran distribuidas en
la parte superior formando un semicírculo, tantas estrellas de color azul de cinco puntas como Estados
que integran el PARLACEN. En la parte inferior y dentro del círculo, posee en forma de semicírculo, la
escritura “PARLAMENTO CENTROAMERICANO”, en letras mayúsculas de color negro; en la parte
central del círculo posee un triángulo equilátero de fondo blanco y bordes negros, que representa la unidad
centroamericana en sus conceptos de Libertad, Igualdad y Fraternidad; dentro del triángulo y en su base,
cinco volcanes de color azul que simbolizan la génesis de la República Federal de Centro América y un
halo azul sobre el triángulo que representa la apertura de una nueva era para la integración regional. El
Escudo es propiedad y de uso exclusivo del PARLACEN; puede ser utilizado en monedas, medallas,
botones, aches, sellos, distintivos, correspondencias y otros objetos y elementos institucionales.
Los códigos de los colores del escudo son:
Azul: Pantone 307u.
Negro: Universal.
Blanco: Universal.
b). La Bandera: Consiste en un lienzo rectangular de color azul código Pantone 3015u, en cuyo centro
se dibuja, graba o estampa el escudo y debe ser utilizada obligadamente, en todas las Sesiones de la
Asamblea Plenaria, actividades, actos protocolarios y solemnes de todas las instancias del PARLACEN.
c). El Himno del PARLACEN: El Parlamento Centroamericano adoptó el Himno a Centroamérica,
composición coral escrita en 1958 por el poeta guatemalteco Rafael Arévalo Martínez, su actualización,
y musicalizado por Ricardo Castillo.
El Himno promueve unidad y hermandad entre los pueblos de la región SICA. Debe entonarse en todas las
actividades, actos protocolarios y solemnes del PARLACEN.
Artículo 6. Sede del PARLACEN.
La Sede permanente del Parlamento Centroamericano está ubicada en el territorio del Estado de Guatemala. El
Estado de Guatemala debe facilitar las instalaciones apropiadas que se requieran para su funcionamiento, de
conformidad con lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y en el Acuerdo
Sede entre la República de Guatemala y el Parlamento Centroamericano.
Artículo 7. Subsedes.
Las Subsedes funcionan en cada Estado Parte como una extensión del Parlamento Centroamericano, en las cuales
sesionan las respectivas Bancadas Parlamentarias. Están supeditadas al ordenamiento jurídico-comunitario del
Parlamento Centroamericano y a los Convenios Internacionales sobre relaciones diplomáticas.
La administración de las Subsedes está a cargo de las Diputadas y Diputados que ejerzan la Vicepresidencia y la
Secretaría de Junta Directiva del Estado respectivo.
TÍTULO II
DIPUTADAS Y DIPUTADOS CENTROAMERICANOS
CAPÍTULO I
DIPUTADAS Y DIPUTADOS CENTROAMERICANOS
Artículo 8. Diputadas y Diputados Centroamericanos.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos son representantes de los pueblos de los Estados Parte del
PARLACEN; ejercen sus funciones de conformidad con el Derecho Comunitario Centroamericano, en especial
el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, siendo su denominación: Diputada Centroamericana y
Diputado Centroamericano.
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Artículo 9. Requisitos para ser Diputada o Diputado Centroamericano.
Para ser Diputada o Diputado al Parlamento Centroamericano, debe cumplirse con los mismos requisitos que
se exigen para ser Diputada o Diputado ante los Congresos o Asambleas Nacionales de los respectivos Estados
Parte.
Artículo 10. Inmunidades y Privilegios de las Diputadas y los Diputados Centroamericanos.
Las Diputadas y los Diputados Centroamericanos gozarán del régimen de inmunidades y privilegios establecidos
en el artículo 22 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, el Acuerdo Sede entre la República
de Guatemala y el Parlamento Centroamericano, así como cualquier otro instrumento que se suscriba entre el
PARLACEN y el Estado donde funciona una Subsede.
Artículo 11. Inhabilidades e Incompatibilidades.
Las Diputadas y Diputados ante el Parlamento Centroamericano están inhabilitados para ser funcionarias o
funcionarios de organismos internacionales, mientras dure su mandato. Las demás incompatibilidades son
las mismas que establezcan las respectivas legislaciones nacionales para el cargo de Diputada o Diputado, de
conformidad con el artículo 4 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.
En caso de Inhabilidad o Incompatibilidad de una Diputada o Diputado, obligatoriamente debe solicitar la
vacancia como parlamentario, misma que será comunicada a la Junta Directiva inmediatamente a la toma de
posesión, o cuando se produzca la causal de inhabilidad o incompatibilidad. Cualquier persona puede solicitar la
declaratoria de vacancia de una Diputada o Diputado al PARLACEN, cuando tenga conocimiento de la existencia
de causas de inhabilidad o incompatibilidad.
La Junta Directiva de ocio al tener conocimiento de la Inhabilidad o Incompatibilidad, también debe declarar
la vacancia.
Al recibirse una denuncia por Inhabilidad o Incompatibilidad, la Junta Directiva debe abrir un expediente y
otorgar cinco (5) días hábiles, contados a partir de recibida la noticación para que la partes interesadas ejerzan
su derecho de defensa. El asunto se resolverá en un plazo de diez (10) días hábiles.
La Diputada o Diputado en referencia, puede manifestarse en una audiencia ante la Junta Directiva.
Artículo 12. Derechos de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares.
Son derechos de las Diputadas y los Diputados Centroamericanos Titulares los siguientes:
a). Presentar Iniciativas de orden regional ante la Asamblea Plenaria, conforme a lo establecido en el artículo
5 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
b). Ejercer su derecho de voz y voto;
c). Representar a la institución cuando la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva, la Presidenta o Presidente
del PARLACEN, le designe para el efecto;
d). Formar parte, con voz y voto, de una de las Comisiones Permanentes; y asistir con derecho a voz, a las
sesiones de cualquier otra Comisión Permanente en la cual tuvieran interés sobre un tema especíco;
e). Formar parte del Grupo Parlamentario y del Bloque de Mujeres Parlamentarias y de las instancias que
surjan, conforme la normativa institucional respectiva;
f). Promover y gestionar la integración regional en su país de origen, o cualquier otro Estado y ante sujetos
de Derecho Internacional, debiendo informar en lo que corresponda, a los órganos respectivos en
concordancia con los principios y postulados del PARLACEN;
g). Divulgar las acciones y decisiones del PARLACEN en su país de origen y cualquier otro Estado y ante
sujetos de Derecho Internacional;
h). Recibir placas especiales de circulación vehicular, para uso en vehículo de su propiedad, de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento y sus instrumentos complementarios.
i). Gozar plenamente del régimen de inmunidades y privilegios de las Diputadas y Diputados Centroamericanos,
establecido en el artículo 22 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; y
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j). Las establecidas en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus instrumentos
complementarios.
Artículo 13. Deberes de las Diputadas y Diputados Centroamericanos.
Son deberes de las Diputadas y Diputados los siguientes:
a). Observar una conducta orientada a enaltecer al Parlamento Centroamericano, maniesta en todas
sus actuaciones y participaciones de conformidad con las normativas complementarias del presente
Reglamento, en especial el Código de Ética de las Diputadas y Diputados Centroamericanos;
b). Participar siempre en las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Especiales y Solemnes convocadas
por los órganos e instancias colegiadas del PARLACEN, de conformidad con lo establecido en el
Tratado Constitutivo, el presente Reglamento y sus instrumentos complementarios; y cumplir las tareas
correspondientes que le sean asignadas;
c). Informar previamente, para su conocimiento, a sus respectivas Bancadas Parlamentarias, Comisiones de
Trabajo, Junta Directiva, Asamblea Plenaria, Grupos Parlamentarios y Bloque de Mujeres Parlamentarias,
según el caso, de toda gestión que promueva en su país o en terceros Estados y ante sujetos de Derecho
Internacional, que involucren al PARLACEN o al Sistema de Integración Centroamericana;
d). Promover, respetar y defender los principios y normas que rigen al Sistema de la Integración
Centroamericana;
e). Informar a los órganos e instancias competentes del PARLACEN sobre las diferentes actividades y
Misiones Ociales en las que represente al PARLACEN, proporcionando a éstos las informaciones
necesarias que así lo requieran;
f). Informar permanentemente a la sociedad de los Estados Parte del PARLACEN, sobre las actividades
que este órgano realiza;
g). Garantizar el uso no transferible de las placas de circulación vehicular, conforme al presente Reglamento,
su norma complementaria, en especial el Reglamento para el Uso y Circulación de Placas Especiales en
Vehículos Propiedad de Diputadas y Diputados Centroamericanos;
h). Representar a la institución cuando la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva, Presidenta o Presidente del
PARLACEN, le designe para el efecto;
i). Informar obligatoriamente a Junta Directiva cuando existan causas de Inhabilidad o Incompatibilidad
para el ejercicio de su cargo de Diputada o Diputado al PARLACEN;
j). Portar el distintivo del PARLACEN en todas las actividades y actos protocolarios institucionales y en su
representación en terceros países;
k). Renunciar por cualquier causa, debiendo hacerlo por escrito a la Junta Directiva para su conocimiento y
continuar con el procedimiento de Vacancia;
l). Propiciar el cumplimiento de las Decisiones emanadas de la Asamblea Plenaria; y
m). Los demás que sean dispuestos por la Asamblea Plenaria o por la Junta Directiva.
Artículo 14. Elección de Diputadas y Diputados al PARLACEN.
Cada Estado Parte debe elegir a sus Diputadas y Diputados Titulares y Suplentes al Parlamento Centroamericano,
de conformidad con su Legislación Nacional y a lo establecido en el artículo 3 del presente Reglamento,
sugiriendo que se garantice la equidad e igualdad de género y generacional en las candidaturas.
Artículo 15. Período de las Diputadas y Diputados al PARLACEN.
El Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano establece en su artículo 2, el período de Diputadas y
Diputados Centroamericanos.
En casos excepcionales, cuando en un Estado Parte se realicen las elecciones de Diputadas y Diputados
Centroamericanos separadas de la elección de Presidenta o Presidente, las Diputadas y Diputados Centroamericanos
electos tomarán posesión de sus respectivos cargos una vez haya concluido el período de sus antecesores.
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En ningún caso afecta o limita la calidad de Diputadas o Diputados Centroamericanos, cualquier alteración al
orden constitucional de su Estado Parte.
Artículo 16. Presentación de Credenciales.
Cada Diputada y Diputado Centroamericano electo, previo a asumir dicho cargo, debe comprobar su calidad con
el original de su Credencial vigente o Certicación respectiva del organismo electoral competente, la que debe
ser presentada a la Comisión Especial, misma que vericará sin demora dicha calidad y debe emitir Dictamen a
la Asamblea Plenaria.
Artículo 17. Comisión Especial de Credenciales.
La Junta Directiva debe establecer una Comisión Especial de Credenciales, la cual se integra por una Diputada
o Diputado Centroamericano de cada uno de los Estados Parte, a excepción del Estado de cuya nacionalidad
sea quien presente la Credencial. En caso de impugnaciones, debe proceder conforme el presente Reglamento,
emitiendo el Informe correspondiente.
Artículo 18. Juramentación y Toma de Posesión en el Cargo.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Suplentes que asuman tal calidad, deben ser juramentados
luego de haber obtenido Dictamen Favorable por parte de la Comisión Especial; dicha juramentación debe ser
realizada por la Presidenta o Presidente del PARLACEN, ante la Asamblea Plenaria en la Sesión más próxima
inmediata.
La Diputada o Diputado Centroamericano Titular que ha sido juramentado, toma posesión del cargo a partir de
dicho momento, adquiriendo todos los derechos y obligaciones inherentes.
Como casos de excepción a la presente disposición, la juramentación de las Diputadas o Diputados Suplentes,
pueden ser realizadas por los integrantes de Junta Directiva del Estado respectivo, en Sesión de Bancada
Parlamentaria, debiendo elaborarse el Acta Administrativa correspondiente, la cual debe ser remitida de manera
inmediata a la Presidenta o Presidente del PARLACEN. Junta Directiva puede juramentar a las Diputadas y
Diputados Designados Titulares o Suplentes de los Observadores, luego de haber recibido la documentación
acreditativa.
Artículo 19. Distintivo e Identicación Diplomática.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Suplentes, Diputadas y Diputados Designados Titulares
y Suplentes de los Observadores ante el PARLACEN, deben recibir el Distintivo de Identicación Diplomática
de parte de la autoridad que le tome juramento, la que colocará el mismo, al costado superior izquierdo de la
solapa del traje correspondiente, entregando de inmediato el carnet fotográco de identicación diplomática.
El Distintivo de Identicación Diplomática consiste en un broche o pin de metal color dorado, que posee el
escudo del PARLACEN y la inscripción del cargo o calidad respectiva; y un carnet con el sello del PARLACEN
en la parte frontal y la inscripción Diputada o Diputado Titular o Suplente y nombre del Estado de origen. En
la parte interior la inscripción Identicación Diplomática, el sello del PARLACEN, la foto, nombre completo y
período del cargo, de la Diputada o Diputado Centroamericano Titular o Suplente, con la rma de la Presidenta
o Presidente del PARLACEN.
Artículo 20. Suplencias.
En caso de que una Diputada o Diputado Centroamericano Titular no concurriera al acto de toma de posesión de
su cargo, sin justicación legal, la Junta Directiva debe citar a la Diputada o Diputado Centroamericano Suplente
respectivo.
Previo a ello, debe cumplirse el procedimiento siguiente: a) La Diputada o Diputado Centroamericano Titular
debe ser citado por escrito tres (3) veces consecutivas, por los medios idóneos institucionales, en un período no
mayor de tres (3) meses; y, b) Dicho citatorio, se hará llegar a la autoridad del partido político al que pertenece
la Diputada o Diputado Centroamericano correspondiente.
Cumplido el procedimiento anterior, de no haber comparecido la o el Titular respectivo, la declaratoria de
sustitución debe ser adoptada por la Asamblea Plenaria, pudiendo ser reconsiderada, si el afectado presentase la
justicación legal pertinente, en la Sesión Plenaria próxima siguiente.
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En el caso de aquellas Diputadas o Diputados electos por libre postulación, el citatorio deberá entregarse a
la Autoridad Electoral del Estado Parte correspondiente, para que proceda de conformidad con los párrafos
anteriores.
Artículo 21. Vacancias.
Cuando por fallecimiento, incapacidad absoluta, renuncia o causa legal, cesara permanentemente en sus
funciones una Diputada o Diputado Centroamericano Titular, la Junta Directiva declarará la Vacante y lo hará
del conocimiento de la Asamblea Plenaria.
Declarada la Vacante, la Junta Directiva debe citar al Suplente correspondiente, conforme al presente Reglamento
y a la legislación nacional del Estado respectivo, según el caso, para ocupar la Vacante.
Artículo 22. Asistencia.
La asistencia por convocatoria de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares a las Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias, de Asamblea Plenaria, Junta Directiva, Bancadas Parlamentarias, Comisiones Permanentes,
Junta de Dirección Política, Junta Directiva con Presidentes de Comisiones Permanentes y cualquier otra instancia
del PARLACEN, debe ser registrada mediante una lista impresa en la que cada uno de las y los asistentes,
consigne su rma al lado de su nombre y apellido. Así mismo podrá vericarse la asistencia mediante mecanismos
modernos tecnológicos. También puede utilizarse la rma y sellos electrónicos previamente registrados en el
Parlamento Centroamericano. De igual forma, debe hacerse constar el nombre completo de las Diputadas y
Diputados ausentes o con excusa debidamente justicada.
La Dirección de Sistemas debe proporcionar a las Secretarias y Secretarios de Junta Directiva, Directivas de
Comisiones Permanentes, Grupos Políticos Parlamentarios, Bloque de Mujeres Parlamentarias y Bancadas
Parlamentarias según corresponda, las listas requeridas para el registro de asistencia, mismas que deben ser
remitidas a la Auditora o Auditor Interno, para los nes que corresponda.
Artículo 23. Excusas.
Cuando una Diputada o Diputado Centroamericano, por causa de enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor, no
pueda asistir a las Sesiones para las que hubiera sido convocado, puede excusarse previamente por escrito ante
cualquiera de las Diputadas o Diputados integrantes de la Junta Directiva del Estado correspondiente, debiendo
anexar los documentos que justiquen el motivo. Toda excusa deberá solicitarse por un plazo no mayor de treinta
(30) días.
Artículo 24. Permisos.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos pueden solicitar Permiso por escrito a la Junta Directiva, por
causas debidamente justicadas, permiso que debe otorgarlo hasta por sesenta (60) días calendario, con goce de
sueldo y emolumentos.
En casos especiales debidamente justicados, la Junta Directiva puede prorrogar este plazo, con las mismas
condiciones, hasta por sesenta (60) días más, debiendo, en todo caso, informar a la Asamblea Plenaria. Para los
permisos por más de ciento veinte (120) días calendario, la Diputada o Diputado en todo caso, tiene que acreditar
obligatoriamente a su respectivo Suplente.
Una vez que concluya el período del Permiso, se incorpora de pleno derecho la Diputada o Diputado Titular. La
Junta Directiva debe considerar los casos siguientes:
a). Para efectos de maternidad, otorgar el Permiso por escrito a la Diputada solicitante, con goce de sueldo
y emolumentos, respetando los plazos y benecios contemplados en la legislación laboral del Estado
respectivo.
b). La Diputada o Diputado Centroamericano Titular puede solicitar Permiso por plazo máximo de treinta
(30) días calendario, con goce de sueldo y emolumentos, para atender asuntos partidarios de carácter
nacional o internacional, debiendo hacerlo por escrito a la Junta Directiva, con el aval de la máxima
autoridad de la respectiva organización política.
Respecto a esta disposición, las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares miembros de la Junta
Directiva del PARLACEN se regirán por lo dispuesto en el artículo 48 del Presente Reglamento.
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Artículo 25. Diputadas y Diputados Suplentes.
La Diputada o Diputado Suplente debidamente acreditado adquiere los mismos derechos y obligaciones durante
el plazo que dure la ausencia temporal de la Diputada o Diputado Centroamericano Titular, restituyendo éste su
derecho cuando cese la causal respectiva conforme a lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano y sus instrumentos complementarios.
CAPÍTULO II
SUSPENSIÓN DE INMUNIDAD DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS CENTROAMERICANOS
SECCIÓN I
PETICIÓN DE SUSPENSIÓN DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Artículo 26. Petición de Suspensión de la Inmunidad Parlamentaria.
La petición para la suspensión de la Inmunidad Parlamentaria de una Diputada o Diputado Centroamericano debe
ser dirigida a la Presidenta o Presidente del PARLACEN, contenida en un suplicatorio que debe ser remitido
por la autoridad competente del Estado solicitante, de conformidad y en absoluto respeto a las disposiciones
normativas del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, al ordenamiento jurídico del Sistema de la
Integración Centroamericana -SICA-, al Derecho Internacional Público, así como a las normas constitucionales
y ordinarias del Estado Parte correspondiente.
Artículo 27. Conocimiento de la Petición de Suspensión de la Inmunidad Parlamentaria.
Recibido el suplicatorio, la Presidenta o Presidente del PARLACEN lo hará del conocimiento de la Junta
Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para conocer especícamente del caso.
La Junta Directiva debe tomar las previsiones necesarias, para que el tema sea incluido en la Agenda General
de la Sesión próxima inmediata de la Asamblea Plenaria. La Presidenta o Presidente debe presentar el caso, con
todos sus antecedentes y elementos que estime necesarios.
Artículo 28. Remisión a la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional.
La Asamblea Plenaria, inmediatamente conocido el caso, en la misma Sesión debe remitir a la Comisión de
Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional, para que examine los antecedentes y recopile los elementos de
juicio necesarios; debiendo emitir en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario el Dictamen
correspondiente a la Asamblea Plenaria, para que decida la suspensión o mantenimiento de la Inmunidad
Parlamentaria.
En caso que la Diputada o Diputado encausado sea miembro de la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad
Regional, de la Junta Directiva o de la Junta de Dirección Política, deberá inhibirse de conocer el caso.
Artículo 29. Procedimiento y Dictamen.
La Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional debe conocer y examinar el suplicatorio
respectivo, declarándose en Sesión permanente a partir de ese momento y puede solicitar, por medio de la
Presidenta o Presidente del PARLACEN, la información o aclaración que considere pertinente de cualquier
autoridad de los Estados Parte y de los Órganos, Organismos o Instituciones del Sistema de la Integración
Centroamericana -SICA-. En el procedimiento de investigación debe observarse lo siguiente:
a). Se jará audiencia a la Diputada o Diputado Centroamericano encausado, dentro de los diez (10) días
calendario, posteriores al establecimiento de la Comisión Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional,
para que comparezca y se pronuncie sobre los señalamientos que se le hacen. Además, puede presentar
cualquier elemento de juicio que considere pertinente.
b). El Dictamen de la Comisión debe versar únicamente sobre la procedencia de la suspensión o
mantenimiento de la Inmunidad de la Diputada o Diputado Centroamericano investigado.
c). Cuando el suplicatorio contenga varios señalamientos contra la Diputada o Diputado Centroamericano
investigado, el Dictamen debe referirse a cada uno de ellos.
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Artículo 30. Presentación y Consideración del Dictamen.
Una vez presentado el Dictamen por la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional, la Asamblea
Plenaria debe conocerlo, observando el procedimiento siguiente:
a). La Presidenta o Presidente del PARLACEN debe someter a consideración de la Junta de Dirección
Política para incluir en el Orden del Día del Período de Sesiones que corresponda, y dentro de los
primeros puntos, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional, una vez
haya sido aprobado como punto de la Agenda General;
b). Presentado el Dictamen respectivo y dentro de la misma sesión, la Asamblea Plenaria debe proceder a
desarrollar el debate, el cual debe versar exclusivamente, sobre las razones a favor o en contra, de lo
propuesto por la Comisión;
c). Si el debate no concluyera en un mismo día, debe continuar al día siguiente y sucesivamente, hasta
lograr la decisión correspondiente;
d). Las Diputadas o Diputados Centroamericanos pueden solicitar el uso de la palabra ante la Asamblea
Plenaria en la sesión respectiva, hasta por dos veces, no pudiendo exceder de cinco (5) minutos cada
intervención;
e). Si la Diputada o Diputado Centroamericano señalado solicitare el uso de la palabra, se le debe conceder
el tiempo necesario; si estuviere imposibilitado de asistir, puede nombrar por escrito a una Diputada o
Diputado Centroamericano de cualesquiera de los Estados Parte o su Representante Legal, debidamente
acreditado para que le represente y exponga sus argumentos, quien tendrá únicamente voz;
f). Inmediatamente después de nalizado el debate, la Presidenta o Presidente del PARLACEN debe
someter a votación la suspensión de la inmunidad respectiva; la Asamblea Plenaria adopta la decisión
con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de Diputadas y Diputados Titulares
acreditados, con derecho a voto; y,
g). La Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional en su Dictamen y la Asamblea Plenaria
en su decisión, no pueden pronunciarse respecto de la culpabilidad o inocencia de la Diputada o Diputado
Centroamericano señalado.
Artículo 31. La Votación.
En la Sesión Plenaria donde se conozca el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad
Regional o la revisión sobre el mismo, se resolverá por el método de votación secreta.
Artículo 32. Renuncia al Derecho de Inmunidad Parlamentaria.
Las disposiciones reguladas en el presente capítulo son sin perjuicio de la renuncia expresa que pueda realizar
la Diputada o Diputado Centroamericano señalado, en cuanto a la suspensión de su Inmunidad Parlamentaria.
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE FLAGRANCIA
Artículo 33. Casos de Flagrancia.
Cuando una Diputada o Diputado Centroamericano sea detenido por haberse hallado presuntamente en
agrante delito en cualquiera de los Estados Parte del PARLACEN, previa evaluación por la Junta Directiva del
PARLACEN del informe respectivo de la autoridad judicial competente que determina la agrancia, se levantará
de ocio la inmunidad y privilegios parlamentarios.
En todo lo relacionado, debe observarse lo establecido en la legislación nacional correspondiente o en la
La Junta Directiva en resolución motivada, lo hará del conocimiento a la Asamblea Plenaria y a la autoridad
competente del Estado Parte al que pertenezca la Diputada o Diputado afectado.
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Artículo 34. Convocatoria Extraordinaria de la Junta Directiva.
En el caso que la aprehensión de la Diputada o Diputado Centroamericano, que fuera encontrado presuntamente
en agrante delito, ocurriera en fechas distintas al Período Ordinario de Sesiones del PARLACEN, la Presidenta
o Presidente del PARLACEN debe convocar con carácter de urgencia a la Junta Directiva para que, por medio de
Resolución motivada, se pronuncie sobre la suspensión de la Inmunidad y Privilegios de la Diputada o Diputado
Centroamericano aprehendido, la que debe ser informada de inmediato a la Junta de Dirección Política, a la
Asamblea Plenaria en su sesión próxima inmediata y a la autoridad del Estado Parte respectivo.
Artículo 35. Contenido de la Resolución.
Para todos los casos comprendidos en el presente capítulo y cuando se declare ha lugar la suspensión de la
Inmunidad Parlamentaria, en la Resolución de la Junta Directiva y la decisión correspondiente de la Asamblea
Plenaria debe indicarse lo siguiente:
a). Solicitar a la autoridad competente del Estado correspondiente, que mantenga informado al PARLACEN
sobre las resoluciones judiciales que se adopten, como consecuencia de la suspensión de la inmunidad;
así mismo del conocimiento de la sentencia denitiva del proceso judicial;
b). Establecer que, en tanto no exista sentencia rme, la Diputada o Diputado Centroamericano Titular
encausado puede seguir desempeñando sus funciones como tal, ante el PARLACEN; y
c). Establecer que la suspensión de la inmunidad no prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de la
Diputada o Diputado Centroamericano encausado.
Artículo 36. Trámites posteriores a la Resolución.
Una vez adoptada la Decisión por la Asamblea Plenaria o la Junta Directiva en su caso, esta debe comunicarse
por la vía diplomática a la autoridad judicial competente del Estado Parte.
TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
CAPÍTULO I
ASAMBLEA PLENARIA Y JUNTA DIRECTIVA
SECCIÓN I
ÓRGANOS DE DECISIÓN
Artículo 37. Órganos de Decisión.
El PARLACEN está compuesto por los órganos decisorios siguientes:
a). Asamblea Plenaria.
b). Junta Directiva.
Artículo 38. Asamblea Plenaria.
Es el órgano supremo de deliberación y decisión del PARLACEN y la integran las Diputadas y Diputados
Titulares de los Estados Parte, a que se reeren los artículos 2 y 9 del Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano.
La Asamblea Plenaria tiene las atribuciones siguientes:
a). Elegir anualmente a la Junta Directiva del PARLACEN;
b). Aprobar o modicar el Presupuesto Anual del Parlamento Centroamericano, de conformidad con las
Normas Básicas para la Presentación, Aprobación, Ejecución y Control Presupuestario del Parlamento
Centroamericano y el informe trimestral sobre su ejecución, de conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento y sus instrumentos complementarios;
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c). Conocer y aprobar las transferencias de recursos entre partidas presupuestarias, para garantizar el
funcionamiento y obligaciones nancieras de la institución, conforme al presente Reglamento, sus
instrumentos complementarios en especial, las Normas Básicas para la Presentación, Aprobación,
Ejecución y Control Presupuestario del Parlamento Centroamericano;
d). Proponer iniciativa de ley en materia de Integración Regional y las normativas para armonizar leyes que
impulsen el fortalecimiento de la Integración Centroamericana, de conformidad con el artículo 5, literal
a), del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
e). También podrá presentarlas por el mecanismo que dena y según el tema y materia, a los órganos
con iniciativa de ley en los Estados Parte del PARLACEN, para su conocimiento y nes que estimen
pertinentes;
f). Recibir y conocer los Informes de Ejecución Programática y Presupuestaria de los Órganos, Organismos
e Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA- y dar seguimiento a su ejecución
presupuestaria, formulando las recomendaciones que estime pertinentes, de conformidad a lo establecido
en el presente Reglamento;
g). Conocer y aprobar el Calendario Anual de Sesiones del PARLACEN propuesto por la Junta Directiva;
h). Crear y establecer las Comisiones de Trabajo que considere necesarias, procurando la equidad e igualdad
de género;
i). Raticar y juramentar a las Juntas Directivas electas de las Comisiones Permanentes; así como
establecer y juramentar a las Comisiones Especiales, las Delegaciones del Parlamento Centroamericano
ante la Asamblea Parlamentaria Euro Latinoamericana -EUROLAT- y la Comisión Parlamentaria Mixta
América Central-Unión Europea;
j). Asumir junto con las Comisiones de Trabajo, los mandatos que emanan del Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano;
k). Observar y dar seguimiento en lo que corresponda, a las Resoluciones y Reglamentos, así como los
actos y mandatos que emanan de la Reunión de Presidentes, los Consejos de Ministros y de los Órganos,
Organismos e Instituciones del SICA;
l). Aprobar e implementar el Plan Estratégico Institucional -PEI- y el Plan Operativo Anual -POA-, con
apego a las atribuciones establecidas en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;
m). Elegir a sus representantes en instancias que surjan de convenios o tratados bilaterales, multilaterales,
intrarregionales y extra regionales, que suscriban los Estados Miembros del SICA, sobre temas de
integración;
n). Proponer proyectos de tratados, convenios y protocolos a negociarse entre los Estados Miembros del
Sistema de la Integración Centroamericana, que contribuyan a ampliar y perfeccionar el proceso de
integración regional, a su propia iniciativa o a solicitud de los Jefes de Estado y de Gobierno del SICA;
o). Juramentar a las personas electas o nombradas, para los altos cargos del Sistema, ante la Asamblea
Plenaria del PARLACEN en el inmediato período de sesiones previo a la toma de posesión de sus cargos.
En todo caso, el plazo para la juramentación no podrá exceder de treinta días a partir de la fecha de la
respectiva noticación, transcurridos los cuales, sin haberse prestado el juramento, en caso de fuerza
mayor o caso fortuito, tomará posesión del cargo correspondiente;
p). Emitir a instancia de los órganos correspondientes o cuando el PARLACEN lo estime conveniente, sin
perjuicio de lo dispuesto en otro instrumentos jurídicos de la integración, Opinión Ilustrativa, previa a
su aprobación, en un plazo no menos de tres (3) meses, salvo los casos que requieran respuesta urgente,
sobre cualquier tratado, convenio o acuerdo regional o cuando se trate de instrumentos internacionales a
suscribirse por los Estados miembros, siempre que se relacionen directamente con la integración;
q). Recomendar temas de importancia para la integración regional, a la Presidenta o Presidente del
PARLACEN, para que sean presentados en la Reunión de Presidentes del SICA, así como a los Consejos
de Ministros correspondientes;
r). Elevar, a través de la Presidencia Pro Tempore correspondiente, a la Reunión de Presidentes del SICA, las
recomendaciones que estime convenientes sobre los documentos que emanan de las Sesiones Ordinarias
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o Extraordinarias de dicho órgano. Según los casos, la documentación también podrá ser elevada a
otros Órganos, Organismos e Instituciones del Sistema y a las Asambleas Legislativas y Congresos
Nacionales de los Estados Parte;
s). Conocer los asuntos relacionados con el desarrollo de la Integración Centroamericana que le sometan las
personas naturales o jurídicas, cuando no sean competencia de otros Órganos, Organismos e Instituciones
regionales;
t). Conocer y resolver de los recursos que corresponda; y
u). Las demás atribuciones y facultades que le otorga el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano,
sus instrumentos complementarios y demás normas del Derecho Comunitario Centroamericano.
Artículo 39. Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano colegiado que ejecuta las decisiones que emanan de la Asamblea Plenaria y dirige
la administración del PARLACEN.
Artículo 40. Elección y período de la Junta Directiva.
La Asamblea Plenaria debe elegir entre sus integrantes a la Junta Directiva para el período de un año, conforme
a lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, el presente Reglamento y sus
instrumentos complementarios.
Debe procurar que la Junta Directiva esté constituida sobre la pluralidad de las expresiones ideológicas y
garantizando la Política Regional de Igualdad y Equidad de Género -PRIEG-.
La Junta Directiva se integra de la manera siguiente:
a). Una Presidenta o Presidente;
b). Tantas Vicepresidentas o Vicepresidentes como Estados Parte, a excepción del Estado que ejerza la
Presidencia;
c). Tantas Secretarias o Secretarios como Estados Parte.
Artículo 41. Ejercicio Rotativo.
La Presidencia del PARLACEN debe ser ejercida en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de los Estados
Parte.
Artículo 42. Decisiones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva del PARLACEN, adopta sus decisiones con el voto favorable de la mitad mas uno del total de sus
integrantes.
Las decisiones de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea Plenaria, exceptuando aquellas que tengan
que ver con su funcionamiento interno.
Artículo 43. Comisión Administrativa.
Es una instancia colegiada para apoyo en la toma de decisiones a ser presentadas ante la Junta Directiva para su
conocimiento, aprobación o raticación, según los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y sus
instrumentos complementarios. Estará integrada con las secretarias y secretarios de la Junta Directiva. Tendrá
una coordinadora o coordinador, rotativo anualmente, en orden alfabético de los Estados Parte del PARLACEN,
conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Su funcionamiento estará determinado en el Manual de
Funcionamiento de la Junta Directiva.
Artículo 44. Atribuciones de la Comisión Administrativa.
Son atribuciones de la Comisión Administrativa las siguientes:
a). Recomendar a la Junta Directiva las decisiones administrativas que deban ser adoptadas por las mismas; y
b). Reunirse de forma ordinaria una vez al mes.
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Artículo 45. Atribuciones de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva del PARLACEN, las atribuciones siguientes:
a). Ejecutar, dar seguimiento y divulgar todas las decisiones de la Asamblea Plenaria del Parlamento
Centroamericano;
b). Solicitar el Informe Anual de Labores a los Órganos, Organismos e Instituciones del Sistema de
la Integración Centroamericana -SICA- de conformidad al Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano y el presente Reglamento;
c). Recibir, atender y tramitar toda documentación relacionada con los asuntos que competen al PARLACEN;
d). Enviar a las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Observadores del PARLACEN, en un
plazo no menor de diez (10) días de anticipación, por los medios más expeditos, la Convocatoria General
para el período de Sesiones Ordinarias, Solemnes y Especiales de Asamblea Plenaria; y, en un plazo no
menor de cuarenta y ocho (48) horas, para las Sesiones Extraordinarias de Asamblea Plenaria;
e). Elaborar y proponer a la Asamblea Plenaria el Calendario Anual de Sesiones y Actividades del
PARLACEN;
f). Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión del Parlamento
Centroamericano, así como ejecutar, supervisar y controlar su ejecución, para el buen funcionamiento
institucional;
g). Velar por el cumplimiento de las obligaciones nancieras del PARLACEN ante los órganos, organismos
e instituciones regionales o extra regionales, en las cuales participa;
h). Informar trimestralmente a la Asamblea Plenaria sobre el ejercicio de sus funciones, el resultado de su
administración y la ejecución presupuestaria correspondiente;
i). Presentar anualmente a los Estados Parte del PARLACEN, informe sobre sus labores;
j). Dirigir y supervisar de manera colegiada el trabajo del Secretariado Técnico-Administrativo, funcionarias,
funcionarios y personal técnico y administrativo;
k). Dirigir y aplicar la Política de Recursos Humanos en el marco del reglamento respectivo y normas
complementarias, especialmente en la captación, capacitación, evaluación, promoción y nalización de
la relación laboral del personal técnico y administrativo del PARLACEN;
l). Proponer a la Asamblea Plenaria las ternas correspondientes, para la selección de la o el titular de la
Auditoría Interna, conforme a lo establecido en el presente Reglamento;
m). Resolver los asuntos económicos y nancieros del PARLACEN, aprobar transferencias de partidas
presupuestarias, de conformidad con el presente Reglamento y las Normas Básicas para la Presentación,
Aprobación, Ejecución y Control Presupuestario del Parlamento Centroamericano;
n). Proponer a la Asamblea Plenaria los instrumentos y disposiciones reglamentarias que el régimen interno
del PARLACEN requiera, para su aprobación, exceptuando las reformas a este Reglamento, que debe
seguir el mecanismo que se establece;
o). Decidir sobre la integración de las Delegaciones y Comisiones Especiales con equidad e igualdad de
género de conformidad a la Normativa de Misiones Ociales;
p). Declarar o constatar las vacantes de las Diputadas y Diputados Centroamericanos según corresponda,
realizando los procedimientos establecidos en el presente Reglamento;
q). Recibir los informes mensuales de las Comisiones Permanentes y requerir los que estime necesarios;
r). Recibir informe mensual de trabajo de las Bancadas Parlamentarias, a través de la Secretaria o Secretario
de Junta Directiva del Estado respectivo y supervisar la ejecución presupuestaria de las Bancadas
Parlamentarias y el trabajo administrativo de las mismas;
s). Gestionar ante los Estados Parte, el desarrollo de programas de información, promoción y comunicación
del trabajo del PARLACEN, cuando éstos cuenten con medios de comunicación ocial;
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t). Distribuir las curules en el salón de Sesiones de Asamblea Plenaria;
u). Gestionar ante los Estados Parte y Observadores de cualquier clasicación, la cuota de nanciamiento
correspondiente y dar seguimiento a su cumplimiento;
v). Administrar el patrimonio institucional;
w). Vericar ante la Presidencia Pro tempore y la Secretaría General del Sistema de Integración
Centroamericana, el estado de las decisiones del PARLACEN que le sean remitidas y gestionar su
incorporación en la Agenda de la Reunión de Presidentes y los Consejos de Ministros del SICA;
x). Elaborar y aprobar su manual de funcionamiento;
y). Conocer y resolver de los recursos que corresponda; y
z). Las demás que le asignen la Asamblea Plenaria, el Tratado Constitutivo o sus instrumentos
complementarios.
Artículo 46. Sesiones de la Junta Directiva.
Las Sesiones Ordinarias de la Junta Directiva, deben ser convocadas por la Presidenta o Presidente del
PARLACEN, a través de cualquier Secretaria o Secretario de Junta Directiva o a solicitud de la mitad más uno
del número total de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares que la integran.
Las Sesiones Ordinarias deben ser celebradas mensualmente, debiendo ser convocadas por lo menos con diez
(10) días de anticipación al Período de Sesiones Ordinarias de Asamblea Plenaria. Las Sesiones Extraordinarias,
deben ser convocadas de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 47. Acta de Sesiones.
De cada Sesión que celebre la Junta Directiva, debe elaborarse un acta, la cual debe ser aprobada al inicio de la
siguiente sesión y rubricada en cada una de sus hojas, por quienes participaron de forma presencial en la misma, o
bien, con la rma digital por quienes participaron de forma electrónica. La aprobación del acta correspondiente es sin
perjuicio de la validez de las resoluciones adoptadas durante la sesión, para proceder a su inmediata ejecución, sobre
temas contenidos en su agenda.
Artículo 48. Vacancias en Junta Directiva.
Cuando por fallecimiento, renuncia, incapacidad absoluta o causa legal, quede vacante un cargo de la Junta Directiva,
la Asamblea Plenaria en su sesión más próxima, debe proceder a elegir a la sustituta o sustituto por el resto del período,
conforme al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, el presente Reglamento y sus instrumentos
complementarios.
En caso de ausencia temporal por un período mayor a dos (2) meses de alguna Vicepresidenta o Vicepresidente,
Secretaria o Secretario de Junta Directiva, la Bancada respectiva procederá obligatoriamente a proponer a la Asamblea
Plenaria a la Diputada o Diputado Titular que sustituirá temporalmente al miembro de Junta Directiva ausente.
Artículo 49. Atribuciones de la Presidenta o Presidente del PARLACEN.
La Presidenta o Presidente del PARLACEN, es la autoridad administrativa superior, tiene las atribuciones
siguientes:
a). Ejercer la representación legal del PARLACEN;
b). Juramentar a las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Suplentes, así como a las
Diputadas y Diputados Designados Titulares y Suplentes de los Observadores establecidos en el presente
Reglamento;
c). Convocar a las sesiones de la Junta de Dirección Política;
d). Otorgar mandatos especiales dentro del ámbito de sus atribuciones;
e). Presidir las sesiones de Asamblea Plenaria, Junta Directiva, Junta de Dirección Política, con Presidentas
y Presidentes de Comisiones Permanentes;
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f). Distribuir tareas entre los miembros de Junta Directiva y supervisar su cumplimiento;
g). Representar al PARLACEN en todas las ceremonias, actos protocolarios y solemnes que correspondan,
así como en eventos regionales y extra regionales;
h). Vericar el estado de las resoluciones, propuestas, recomendaciones y demás actos, ante la Presidencia
Pro tempore y ante la Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana -SICA-, llevando a
cabo las gestiones para que sean incorporadas a las agendas de la Reunión de Presidentes y los Consejos
de Ministros del SICA;
i). Participar en la Reunión de Presidentes, en las Reuniones de Vicepresidentes, y de los Consejos de
Ministros del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA- u otras misiones ociales. En
caso de verse imposibilitado de asistir, debe hacerse representar, (conforme prelación legal) por una
Vicepresidenta o Vicepresidente, o una Secretaria o Secretario de Junta Directiva, en caso excepcional
podrá delegar a una Diputada o Diputado Centroamericano Titular;
j). Dirigir, de acuerdo con el presente Reglamento, todas las actividades del PARLACEN y de sus órganos;
k). Presidir la Delegación del PARLACEN ante la Asamblea Parlamentaria Euro Latinoamericana
-EUROLAT-, la Comisión Parlamentaria Mixta América Central-Unión Europea y otras instancias que
surjan, conforme la normativa institucional respectiva;
l). Planicar y supervisar las erogaciones y ejecuciones presupuestarias de la Junta Directiva;
m). Ejercer la Jefatura Suprema de la Orden y Condecoración Parlamento Centroamericano “Francisco
Morazán”;
n). Presentar mensualmente a la Asamblea Plenaria un informe de sus labores; y
o). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, el Tratado Constitutivo y sus instrumentos complementarios.
Artículo 50. Atribuciones de las Vicepresidentas y Vicepresidentes.
Las Vicepresidentas y Vicepresidentes de la Junta Directiva tienen las atribuciones siguientes:
a). Sustituir a la Presidenta o Presidente del PARLACEN en caso de ausencia temporal, siguiendo el orden
alfabético inverso al de la rotación presidencial;
b). Dirigir las sesiones de las Bancadas Parlamentarias;
c). Dirigir la administración de las Subsedes y su personal, así como los demás asuntos administrativos que
correspondan;
d). Juramentar a las Diputadas y Diputados Suplentes cuando corresponda;
e). Representar al PARLACEN en su respectivo Estado, por delegación de la Presidenta o Presidente; y,
f). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, Junta Directiva, el Tratado Constitutivo y sus instrumentos
complementarios.
Artículo 51. Atribuciones de las Secretarias y Secretarios.
Las Secretarias y Secretarios de la Junta Directiva, tienen las atribuciones siguientes:
a). Suscribir las convocatorias a sesiones Ordinarias y Extraordinarias del PARLACEN y remitirlas a las
Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Observadores Permanentes;
b). Vericar el quórum de las sesiones de Asamblea Plenaria, Junta Directiva, Reunión de Bancada
Parlamentaria; Junta de Dirección Política y de las sesiones con Presidentas y/o Presidentes de
Comisiones Permanentes;
c). Recibir las Iniciativas presentadas por las Diputadas o Diputados Centroamericanos, para el trámite
correspondiente, a través de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios;
d). Realizar el conteo y vericación de votos, en cualquier tipo de votación que corresponda;
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e). Revisar la redacción de las Actas de Sesiones de la Asamblea Plenaria, Junta Directiva y Junta de
Dirección Política, así como darles lectura en las sesiones respectivas, cuando corresponda, y emitir sus
certicaciones;
f). Elaborar la lista de las Diputadas y Diputados Centroamericanos que harán uso de la palabra en las
Sesiones de Asamblea Plenaria, en el orden que haya sido solicitada;
g). Dar lectura a los documentos correspondientes en las Sesiones, así como tomar nota de las propuestas
planteadas y las disposiciones emanadas de la Asamblea Plenaria;
h). Apoyar a la Presidenta o Presidente del PARLACEN en el desarrollo de las Cortesías de Sala y demás
actos protocolarios celebrados ante la Asamblea Plenaria;
i). Integrar la Comisión Administrativa de la Junta Directiva;
j). Integrar la Junta de Dirección Política por designación de la Presidenta o Presidente del PARLACEN;
k). Certicar y sellar las decisiones y documentos correspondientes que apruebe la Asamblea Plenaria, la
Junta Directiva y/o la Junta de Dirección Política;
l). Conocer los asuntos administrativos que afecten a las Diputadas o Diputados Centroamericanos,
haciéndolos del conocimiento de la Junta Directiva;
m). Ejercer la labor de Secretaría en las Sesiones de Bancadas Parlamentarias; y
n). Las demás que les asignen la Presidenta o Presidente del PARLACEN, la Junta Directiva, la Asamblea
Plenaria, el Tratado Constitutivo y sus instrumentos complementarios.
CAPITULO II
JUNTA DE DIRECCIÓN POLÍTICA
Artículo 52. Junta de Dirección Política.
Es una instancia colegiada para la deliberación democrática y la toma de decisiones a ser presentadas ante la
Asamblea Plenaria, para su conocimiento, aprobación o raticación, según los procedimientos establecidos en
el presente Reglamento y sus instrumentos complementarios. Está integrada por la Presidenta o Presidente del
PARLACEN quien la preside, una Secretaria o Secretario de Junta Directiva, las Presidentas o Presidentes de
Grupos Parlamentarios y del Bloque de Mujeres Parlamentarias o a quien designen.
Artículo 53. Atribuciones de la Junta de Dirección Política.
La Junta de Dirección Política tiene las atribuciones siguientes:
a). Velar por el cumplimiento de los requisitos de las Iniciativas recibidas y en caso de no llenar los requisitos,
devolver las mismas a los ponentes para que sean subsanados;
b). Recomendar a la Asamblea Plenaria a través de la Presidenta o Presidente del PARLACEN, las
Comisiones Permanentes que deben emitir dictamen sobre las iniciativas presentadas;
c). Proponer a la Junta Directiva la creación de Comisiones Especiales para tratar temas de integración
regional;
d). Conocer y proponer el proyecto de Agenda General de las Sesiones Ordinarias que se presentará a la
Asamblea Plenaria;
e). Aprobar con un mes de anticipación, las Cortesías de Sala ante la Asamblea Plenaria, debidamente
solicitadas; y
f). Las demás que le asignen la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva, el Tratado Constitutivo y sus
instrumentos complementarios.
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CAPITULO III
BANCADAS PARLAMENTARIAS, GRUPOS PARLAMENTARIOS Y
BLOQUE DE MUJERES PARLAMENTARIAS
Artículo 54. Bancadas Parlamentarias.
Constituyen las Bancadas Parlamentarias las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares de cada
Estado Parte del PARLACEN, debidamente juramentados y en el ejercicio de su cargo, conforme al presente
Reglamento. Las Bancadas Parlamentarias funcionarán en la Subsede del Estado correspondiente, a sus sesiones
pueden asistir las Diputadas y Diputados Centroamericanos Suplentes respectivos, quienes tienen únicamente
derecho a voz.
Artículo 55. Funciones, Atribuciones y Derechos de las Bancadas Parlamentarias.
Las Bancadas Parlamentarias, tienen las funciones, atribuciones y derechos siguientes:
a). Gestionar, en coordinación con Junta Directiva, la infraestructura, y los recursos humanos y económicos
necesarios, para el buen desarrollo de las actividades del PARLACEN;
b). Proporcionar la colaboración necesaria a las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares de otros
Estados Parte, Observadores y funcionarios del PARLACEN, para el desempeño de sus funciones;
c). Proporcionar la colaboración necesaria a las Comisiones de Trabajo del PARLACEN, para el logro de
sus objetivos;
d). Mantener comunicación con la Junta Directiva, Comisiones de Trabajo, funcionarias y funcionarios del
PARLACEN, con las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares de otros Estados Parte;
e). Estructurar un sistema de información y comunicación que permita visibilizar los principios, propósitos y
objetivos del PARLACEN, así como de las Iniciativas admitidas y decisiones adoptadas por la Asamblea
Plenaria;
f). Organizar y mantener actualizado una Biblioteca y Centro de Documentación debidamente digitalizado,
relacionados con la Integración Centroamericana;
g). Mantener relaciones permanentes con los distintos organismos de Estado, partidos políticos,
organizaciones de la sociedad civil y organismos regionales y extra regionales acreditados en el
respectivo Estado;
h). Ejecutar el presupuesto anual que le sea asignado, de conformidad con las normas y procedimientos
establecidos por el PARLACEN;
i). Cumplir con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea Plenaria del PARLACEN; y
j). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva, y sus instrumentos complementarios.
Artículo 56. Grupos Parlamentarios.
Son grupos políticos del Parlamento Centroamericano, cuya función interna reúne Diputadas y Diputados
Centroamericanos con un número no inferior a veinticinco (25), procedentes de al menos tres (3) Estados Parte
que se coaligan por criterios de anidad ideológica y aceptan someterse a las normas organizativas del grupo.
Artículo 57. Constitución de los Grupos Parlamentarios.
Los Grupos Parlamentarios se constituyen mediante Acta Constitutiva, que debe contener como mínimo los
requisitos siguientes:
a). Lugar y fecha de la constitución del Grupo;
b). Nombres completos de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares que lo conforman;
c). Nombre del Estado al que pertenecen las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares que lo
conforman;
d). Denominación del Grupo Parlamentario;
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e). Denición de los principios ideológicos y políticos, que en ningún caso promuevan ideologías de odio o
alteren el Derecho Comunitario Centroamericano;
f). Nombres completos de las Diputadas y/o Diputados Centroamericanos Titulares que conforman la
Directiva del Grupo Parlamentario;
g). Reglamento de funcionamiento; y
h). Firmas de sus integrantes.
El Acta Constitutiva debe ser remitida a la Junta Directiva del PARLACEN, en el plazo de treinta (30) días
posteriores a la fecha en que se constituye, quien la hace del conocimiento de la Asamblea Plenaria, debiendo ser
publicada por los medios de comunicación institucionales idóneos.
Los Grupos Parlamentarios deben desarrollar su Plan Operativo Anual -POA- en armonía con el Plan Estratégico
Institucional correspondiente.
Artículo 58. Número Mínimo de Integrantes de Grupos Parlamentarios.
Los Grupos Parlamentarios deben constituirse con un número no menor de veinticinco (25) Diputadas o
Diputados Centroamericanos Titulares, de al menos tres (3) Estados Parte del PARLACEN.
Las Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares solo pueden pertenecer a un Grupo Parlamentario.
Artículo 59. Bloque de Mujeres Parlamentarias.
Las Diputadas Centroamericanas Titulares del PARLACEN constituyen el Bloque de Mujeres Parlamentarias,
como único Bloque de su naturaleza, con el objetivo fundamental de aportar la visión de género en cada uno de
los órganos e instancias del PARLACEN, así como en las decisiones adoptadas por éste. El Bloque de Mujeres
Parlamentarias delega tareas a las Diputadas Centroamericanas Titulares para el cumplimiento en sus respectivos
Estados Parte; además debe elaborar, aprobar y reformar su Reglamento de funcionamiento interno, normativa
que debe ser remitida a la Junta Directiva del PARLACEN, quien a su vez lo hace del conocimiento de la
Asamblea Plenaria y lo publica en los medios de comunicación idóneos.
Los Diputados Centroamericanos Titulares que así lo deseen podrán formar parte del Bloque de Mujeres
Parlamentarias, con derecho a voz.
Artículo 60. Directiva de los Grupos Parlamentarios y Bloque de Mujeres Parlamentarias.
Las Directivas de los Grupos Parlamentarios y del Bloque de Mujeres Parlamentarias deben conformarse, como
mínimo, según corresponda, por:
a). Una Presidenta o Presidente;
b). Una Vicepresidenta o Vicepresidente;
c). Una Secretaria o Secretario; y
d). Una Tesorera o Tesorero.
La Presidenta o Presidente de los Grupos Parlamentarios y del Bloque de Mujeres Parlamentarias son sus voceras
o voceros ociales.
Artículo 61. Apoyo de la Junta Directiva a los Grupos Parlamentarios y Bloque de Mujeres Parlamentarias.
La Junta Directiva debe atender los requerimientos de los Grupos Parlamentarios y del Bloque de Mujeres
Parlamentarias.
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CAPITULO IV
COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 62. Comisiones de Trabajo.
Las Comisiones de Trabajo son las instancias colegiadas especializadas, cuya función principal es realizar los
estudios y las investigaciones pertinentes de los temas, en el ámbito de sus competencias, así como aquellos que
les sean asignados por la Asamblea Plenaria o la Junta Directiva, a n de rendir el Informe, Opinión o Dictamen
correspondiente.
Las Comisiones de Trabajo deben integrarse por Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares, procurando
la debida representación de los Estados Parte del PARLACEN, la pluralidad político-ideológica, la equidad e
igualdad de género, tomando en cuenta el conocimiento o experiencia, según corresponda.
Las Comisiones de Trabajo pueden realizar Sesiones Extraordinarias por convocatoria del Presidente o a solicitud
de la mitad más uno del número total de Diputadas o Diputados Centroamericanos miembros de la Comisión. En
estas Sesiones solo pueden ser parte de la agenda los temas objeto de la convocatoria. Es obligatoria la asistencia
a estas sesiones; en caso de inasistencia sin causa justicada, se descontará el equivalente a la dieta de la sesión
ordinaria respectiva.
Las Comisiones de Trabajo pueden otorgar Cortesía de Sala, como un espacio de tiempo concedido en las
sesiones de las Comisiones de Trabajo a funcionarios, académicos, intelectuales, líderes políticos, personalidades
y comunicadores sociales u otros, a petición de uno de sus integrantes o a petición de la parte interesada, para
presentar temas de interés relacionados con las atribuciones de la Comisión y de la agenda de integración
regional. Debe concederse a solicitud de uno de los integrantes de la Comisión y aprobado por la misma y por
un tiempo máximo de treinta (30) minutos.
Artículo 63. Asesoría y Asistencia Técnica de las Comisiones de Trabajo.
Cada Comisión de Trabajo debe contar con asistencia técnica coordinada por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios y el apoyo secretarial permanente garantizado por la Junta Directiva en coordinación con la
Secretaría Administrativa.
La asistencia técnica debe responder en la medida de lo posible al área de especialidad de la Comisión, y
tomando en cuenta el conocimiento o experiencia, según corresponda.
Artículo 64. Clasicación de las Comisiones de Trabajo.
a). Permanentes: Las Comisiones Permanentes son las establecidas en el presente Reglamento, para
el estudio e investigación de los asuntos de su competencia, así como las creadas por la Asamblea
Plenaria, según sea necesario para el efectivo y buen funcionamiento del PARLACEN. Las Comisiones
Permanentes pueden conformar subcomisiones internas, para el cumplimiento de sus atribuciones y
desarrollo de sus planes operativos. Además, pueden adoptar como eje transversal de trabajo el tema
comunitario, la participación ciudadana, cambio climático, seguridad alimentaria y nutricional, y la
equidad e igualdad de género, dentro de la integración regional;
b). Especiales: Las Comisiones Especiales son aquellas establecidas por la Junta Directiva o la Asamblea
Plenaria, por un tiempo denido, para el análisis, investigación y atención de asuntos especícos de su
competencia y del proceso de integración. Los Informes u Opiniones que emitan deben ser presentadas a
la Junta Directiva para su aprobación, modicación o rechazo y posterior conocimiento de la Asamblea
Plenaria, según corresponda.
Artículo 65. Mandato y Plazo de las Comisiones Especiales.
El mandato de las Comisiones Especiales les debe ser conferido en la Resolución que las establece. El plazo de
su vigencia naliza al haber cumplido con su mandato, pero en casos necesarios, la Comisión respectiva puede
solicitar la ampliación del plazo.
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Artículo 66. Comisiones Permanentes.
Las Comisiones Permanentes del PARLACEN son las siguientes:
a). Comisión de Relaciones Exteriores y Migración.
b). Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional;
c). Comisión de Asuntos Políticos;
d). Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo de Ciudadanía.
e). Comisión de Derechos Humanos;
f). Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología;
g). Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico;
h). Comisión de Macroeconomía y Finanzas;
i). Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia;
j). Comisión de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes;
k). Comisión de Salud y Seguridad Social;
l). Comisión de Seguridad Alimentaria, Asuntos Agroindustriales, Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Gestión de Riesgos; y
m). Comisión de Turismo.
Artículo 67. Integración de las Comisiones Permanentes.
Las Comisiones Permanentes del PARLACEN deben integrarse por al menos una Diputada o un Diputado
Centroamericano Titular de cada Estado Parte. Este extremo debe ser acordado e informado por cada Bancada
Parlamentaria, la cual también debe informar los cambios que surjan en la representación de cada Comisión,
en el transcurso del período correspondiente. Esto responde al imperativo de que cada Comisión cuente con la
representación política de todos los Estados Parte.
Las y los integrantes de las Comisiones Permanentes deben denirse en la primera Sesión del Período Anual de
Sesiones del PARLACEN.
Las Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares únicamente deben integrar, con derecho a voz y voto,
una Comisión Permanente, en la cual se registra su asistencia, Sin embargo, pueden asistir solo con derecho a
voz, a las Sesiones de cualquier otra Comisión Permanente en la cual tuvieran interés sobre un tema especíco.
La Junta Directiva deberá velar por el efectivo cumplimiento del presente artículo.
Artículo 68. Directiva de las Comisiones Permanentes.
Las Directivas de las Comisiones Permanentes se conforman por:
a). Una Presidenta o Presidente;
b). Una Vicepresidenta o Vicepresidente; y
c). Una Secretaria o Secretario.
Serán electos con el voto favorable de la mitad más uno del número total de sus integrantes, debiendo tomarse
en cuenta la equidad e igualdad de género.
La Presidencia de las Comisiones Permanentes debe ser rotativa entre las Diputadas y Diputados Centroamericanos
Titulares conforme al orden alfabético de los Estados Parte.
Las y los integrantes de la Directiva electa deben ser juramentados por la Presidenta o Presidente del PARLACEN,
ante la Asamblea Plenaria, y durarán en su cargo un año.
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Las Comisiones y sus Directivas deben instalarse a más tardar en la última Sesión de Asamblea Plenaria de cada
año. Corresponde a las Directivas de las Comisiones distribuir el trabajo entre sus miembros. Vencido el período
parlamentario de una Diputada o Diputado Centroamericano Titular que ocupe un cargo en la Directiva de una
Comisión, debe procederse a la elección de quien deba sustituirle conforme al presente Reglamento.
En caso de ausencia temporal de la Presidenta o Presidente de una Comisión Permanente, la Comisión debe ser
dirigida por quien ocupe la Vicepresidencia; en caso de ausencia denitiva, la Vicepresidenta o Vicepresidente
asume la Presidencia de forma permanente por el resto del período. Ante la falta permanente de quien ocupe
la Presidencia y Vicepresidencia, la Comisión debe elegir entre sus miembros, los cargos vacantes por el resto
del período, procurando mantener la Presidencia rotativa de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
En ambos casos quien asuma como Presidenta o Presidente de la Comisión, debe comunicar inmediatamente por
escrito, a la Junta Directiva del PARLACEN, los cambios realizados, para que ésta proceda conforme a lo
establecido en el presente Reglamento.
SECCIÓN I
ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 69. Atribuciones Generales de las Comisiones Permanentes.
Además de las atribuciones establecidas en el presente Reglamento, las Comisiones Permanentes del PARLACEN
conocen, informan, opinan y dictaminan sobre las Iniciativas u otros temas que les sean asignados por la Asamblea
Plenaria o Junta Directiva.
Las Comisiones Permanentes del PARLACEN, según sus competencias deben establecer relaciones de
coordinación y trabajo conjunto con los correspondientes órganos, organismos e instituciones técnicas del
Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, con las Comisiones homólogas de los Congresos y Asambleas
Legislativas de los Estados Parte, y con los Observadores ante el Parlamento Centroamericano a n de impulsar
el más amplio apoyo político para la integración de la región.
Las Comisiones Permanentes deben elaborar su Plan Operativo Anual -POA-, en el trimestre comprendido de
agosto a octubre de cada año y remitirlo a la Junta Directiva para que sea incorporado en el Plan Operativo Anual
de la Institución. Podrán igualmente organizar foros, seminarios, conferencias, conversatorios, encuentros, sobre
temas relacionados con sus atribuciones en coordinación con la Junta Directiva, de conformidad con la normativa
dictada al respecto.
Artículo 70. Comisión de Relaciones Exteriores y Migración.
Son atribuciones de la Comisión de Relaciones Exteriores y Migración las siguientes:
a). Promover las relaciones exteriores del PARLACEN;
b). Conocer y analizar sobre temas relevantes de la política exterior del Sistema de Integración
Centroamericana -SICA-, e informar a la Asamblea Plenaria;
c). Evaluar el avance y cumplimiento a los acuerdos y convenios suscritos por los Estados Miembros del
SICA, en el ámbito de la competencia de esta Comisión y hacer las recomendaciones a la Asamblea
Plenaria, para que adopte las decisiones que correspondan en el marco de las atribuciones que le otorga
el artículo 5 del Tratado Constitutivo;
d). Dar seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos por el PARLACEN, en el ámbito de sus
relaciones exteriores y hacer las recomendaciones a la Asamblea Plenaria, para que adopte las decisiones
que correspondan en el marco de las atribuciones que le otorga el Tratado Constitutivo;
e). Conocer y estudiar los fenómenos migratorios en el ámbito regional y extrarregional, observando el
respeto a los derechos humanos de las poblaciones migrantes y formulando recomendaciones pertinentes
a la Asamblea Plenaria, para que adopte las decisiones que correspondan en el marco de las atribuciones
que le otorga el Tratado Constitutivo;
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f). Establecer una coordinación permanente con las diásporas de los Estados Miembros del SICA y con
instancias representativas de migrantes e inmigrantes y hacer las recomendaciones a la Asamblea
Plenaria, para que adopte las decisiones que correspondan en el marco de las atribuciones que le otorga
el Tratado Constitutivo;
g). Conocer y dictaminar en el caso de solicitud o propuestas de incorporación de Observadores Permanentes;
h). Conocer los fenómenos migratorios de las trabajadoras y trabajadores, que se generen en la región y
hacer las recomendaciones a la Asamblea Plenaria, para que adopte las decisiones que correspondan en
el marco de las atribuciones que le otorga el Tratado Constitutivo;
i). Establecer mecanismos para el trabajo conjunto con las comisiones homólogas de los Congresos y
Asambleas Legislativas de los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-
y Observadores del PARLACEN; y
j). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN, de conformidad con
el presente Reglamento y sus normas complementarias.
Artículo 71. Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional.
Son atribuciones de la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional las siguientes:
a). Ser la instancia de consulta y opinión jurídica de los Órganos de Decisión y demás instancias del
Parlamento Centroamericano;
b). Emitir Opinión Ilustrativa sobre la aplicación o interpretación de la normativa interna del PARLACEN,
la que deberá ser raticada por la Asamblea Plenaria;
c). Emitir Opinión Ilustrativa sobre las peticiones en materia jurídica presentadas al PARLACEN por
personas naturales o jurídicas, la que deberá ser raticada por la Asamblea Plenaria, conforme al presente
Reglamento;
d). Revisar el contenido de los proyectos nales de Opiniones Ilustrativas Previas, que emita el PARLACEN,
conforme a sus atribuciones conferidas en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, para
ajustarlos al Derecho Comunitario Centroamericano, previo a su aprobación por la Asamblea Plenaria;
e). Estudiar los tratados, convenios y acuerdos vigentes y remitir el estudio a la Asamblea Plenaria, para que
se tomen las decisiones que correspondan, con el n de contribuir a perfeccionar el marco normativo
del SICA;
f). Conocer y dictaminar los casos de solicitud de retiro de la inmunidad parlamentaria;
g). Dar seguimiento a los instrumentos suscritos en el marco del SICA, en lo que corresponda a esta
Comisión, para emitir las recomendaciones pertinentes a la Asamblea Plenaria;
h). Revisar periódicamente cada dos (2) años el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano,
el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano y la normativa complementaria, con el n
de asegurar que estas normas jurídicas comunitarias contribuyan signicativamente al desarrollo del
proceso de la integración centroamericana; e
i). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN, de conformidad con
el presente Reglamento y sus normas complementarias.
Artículo 72. Comisión de Asuntos Políticos.
Son atribuciones de la Comisión de Asuntos Políticos las siguientes:
a). Estudiar las leyes electorales de los Estados Miembros del SICA y proponer a la Asamblea Plenaria
sus recomendaciones para impulsar el debate sobre la armonización según corresponda, en asuntos que
fortalezcan la integración;
b). Desarrollar las relaciones con los partidos políticos de la región;
c). Organizar, en coordinación con la Junta Directiva del PARLACEN, la Conferencia Centroamericana y
del Caribe de Partidos Políticos;
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d). Disponer de un registro actualizado de partidos políticos de Centroamérica y del Caribe, avalado por el
Órgano Electoral correspondiente;
e). Elaborar y desarrollar programas de capacitación política para los partidos políticos de los Estados
Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-;
f). Dar seguimiento a los acuerdos emanados de la Conferencia Centroamericana y del Caribe de Partidos
Políticos;
g). Atender y dar seguimiento a los temas políticos de interés del PARLACEN y del proceso de integración
regional;
h). Velar por el avance y cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdos de Esquipulas;
i). Dar seguimiento a los instrumentos jurídicos y al diálogo político de los Estados Miembros del SICA
con otras regiones, sobre temas relacionados con la democracia, gobernabilidad, soberanía y la paz en
la región y proponer a la Asamblea Plenaria, sus recomendaciones para que adopte las decisiones que
correspondan en el marco de las atribuciones que le otorga el Tratado Constitutivo;
j). Elaborar Opinión con la Valoración Técnica y Política sobre el Informe Anual de Ejecución Programática
y Presupuestaria de la Secretaría General del SICA, para conocimiento y aprobación de la Asamblea
Plenaria; y
k). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN, de conformidad con
el presente Reglamento y sus normas complementarias.
Artículo 73. Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo de Ciudadanía.
Son atribuciones de la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo de Ciudadanía las siguientes:
a). Conocer las leyes nacionales de organización municipal y poderes locales de la Región y promover su
armonización para el fortalecimiento de la autonomía municipal y la gestión del desarrollo desde un
enfoque territorial, hacia una sociedad equitativa e incluyente;
b). Promover la participación ciudadana con igualdad y equidad de género en el gobierno local, así como
en los procesos de descentralización administrativa, económica y política de los Estados de la Región,
para el empoderamiento social;
c). Promover alianzas estratégicas entre los poderes locales, tomadores de decisiones, Asociaciones,
Federaciones y Confederaciones de Municipios de los Estados Miembros del Sistema de la Integración
Centroamericana -SICA-, para establecer sinergias que fortalezcan el proceso de integración regional;
d). Coadyuvar al desarrollo de Mancomunidades Municipales en los Estados Miembros del SICA.
e). Conocer y analizar anualmente los indicadores de desarrollo de los poderes locales en la región;
f). Promover las relaciones de cooperación económica, social y cultural entre los municipios fronterizos de
los Estados Miembros del SICA;
g). Conocer y evaluar la situación de los asentamientos humanos urbanos y rurales de la Región,
preferiblemente con las comisiones homólogas de los Congresos y Asambleas e instituciones
internacionales que velan por el mismo, para formular recomendaciones que contribuyan a mejorar sus
condiciones de vida;
h). Dar seguimiento a los instrumentos suscritos en el marco del SICA, en lo que corresponda a la competencia
de esta Comisión, para emitir las recomendaciones pertinentes a la Asamblea Plenaria;
i). Promover la Carta de Centroamérica y de República Dominicana de Autonomía Municipal; y
j). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN, de conformidad con
el presente Reglamento y sus normas complementarias.
Artículo 74. Comisión de Derechos Humanos.
Son atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos las siguientes:
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a). Conocer los instrumentos internacionales sobre la promoción y protección de los Derechos Humanos en
la Región y proponer a la Asamblea Plenaria las acciones necesarias en esta materia;
b). Estudiar legislación en materia de promoción y protección de Derechos Humanos y remitir el estudio
a la Asamblea Plenaria, para que se tomen las decisiones que correspondan, con el n de contribuir a
perfeccionar el marco normativo del SICA en esta materia;
c). Estudiar legislación en materia de promoción y protección de Derechos Humanos de las personas con
discapacidad, tercera edad y niñez y remitir el estudio a la Asamblea Plenaria, para que se tomen las
decisiones que correspondan, con el n de contribuir a perfeccionar el marco normativo del SICA;
d). Promover iniciativas que fomenten el desarrollo de políticas que favorezcan los derechos de las personas
con Discapacidad en los Estados Miembros del SICA.
e). Promover la creación de un Observatorio de Derechos Humanos Regional y mantener actualizada una
base de datos de las entidades públicas y no gubernamentales, regionales y extra regionales que se
ocupan de la promoción y protección de los Derechos Humanos;
f). Promover acciones que fomenten la promoción y protección de los Derechos Humanos y la Cultura de
Paz;
g). Dar seguimiento a los preceptos establecidos en el Tratado Marco de Seguridad Democrática en
Centroamérica y los acuerdos emanados de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, en aras de
promover acciones que fortalezcan la seguridad democrática regional;
h). Desarrollar acciones para impulsar el avance y cumplimiento de los Acuerdos de Paz suscritos en la
Región y seguimiento al Tratado Marco de Seguridad Democrático en Centroamérica; e
i). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN, de conformidad con
el presente Reglamento y sus normas complementarias.
Artículo 75. Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología.
Son atribuciones de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología las siguientes:
a). Estudiar los tratados, convenios y acuerdos vigentes en materia de educación y remitir el estudio a
la Asamblea Plenaria, para que se tomen las decisiones que correspondan, con el n de contribuir a
perfeccionar el marco normativo del SICA;
b). Promover la suscripción de convenios para el fortalecimiento de intercambios técnicos y académicos que
fomenten el talento humano entre los Estados Miembros del SICA y con los demás Estados del mundo;
c). Promover la educación de calidad y la cultura como mecanismos ecaces para la integración y la paz en
la Región;
d). Dar seguimiento a todos los aspectos culturales de la Región SICA, particularmente la protección del
patrimonio cultural, el intercambio cultural, y la creación artística;
e). Conocer y analizar periódicamente los indicadores educativos anuales de la Región;
f). Fomentar el intercambio artístico, intelectual, recreativo, tecnológico, cientíco, cultural y deportivo,
para fortalecer la integración cultural de la Región;
g). Fomentar actividades recreativas y deportivas, para contribuir al desarrollo integral de la población en
la Región;
h). Dar seguimiento a los instrumentos suscritos en el marco del SICA, en lo que corresponda a la
competencia de esta Comisión;
i). Dar seguimiento a los convenios regionales para la homologación de los planes de estudio de carreras
técnicas y de grado entre los países que conforman el SICA; y
j). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN, de conformidad con
el presente Reglamento y sus normas complementarias.
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Artículo 76. Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico.
Son atribuciones de la Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico, las siguientes:
a). Impulsar la más amplia cooperación entre los Estados Miembros del Sistema de Integración
Centroamericana -SICA- tomando como base los tratados, convenios y acuerdos regionales y extra
regionales de integración económica;
b). Proponer e impulsar procesos de negociaciones comerciales de los Estados Miembros del SICA entre sí
y con bloques económicos en el ámbito hemisférico y global, según corresponda;
c). Promover la más amplia participación de los diversos sectores sociales en el proceso de desarrollo
integral de la Región;
d). Promover la libre movilidad laboral en la Región;
e). Evaluar el avance y resultados de los procesos de negociaciones comerciales de Centroamérica con otros
Estados;
f). Estudiar los tratados, convenios y acuerdos vigentes sobre desarrollo económico de la Región SICA y
remitir el estudio a la Asamblea Plenaria, para que se tomen las decisiones que correspondan, con el n
de impulsar el desarrollo de los diversos sectores productivos de la Región;
g). Promover y mantener relaciones con los sindicatos, asociaciones, federaciones y confederaciones de
trabajadores de los Estados Miembros del SICA, cámaras y gremios de empresarios o comerciantes,
relacionados con los temas de competencia de esta Comisión, para conocer sus planteamientos y
fortalecer el trabajo en el marco del proceso de integración regional;
h). Dar seguimiento a la aplicación y ejecución de los convenios suscritos por los Estados Miembros del
-SICA- en materia de desarrollo productivo y remitir a la Asamblea Plenaria sus recomendaciones, para
que se tomen las medidas pertinentes en el marco de sus atribuciones;
i). Conocer y dar seguimiento sobre avances en el proceso de integración económica centroamericana, a
través de las distintas rondas de la Unión Aduanera;
j). Proponer y promover acciones para el fomento y fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana
empresa, a nivel regional;
k). Promover iniciativas para la inserción de los productos originarios de la Región, en el comercio
intrarregional y extra regional;
l). Analizar anualmente los indicadores de desarrollo económico de la Región;
m). Fortalecer y mantener relaciones de cooperación con la Secretaria de Integración Económica
Centroamericana -SIECA-;
n). Dar seguimiento a los instrumentos suscritos en el marco del SICA, en lo que corresponda a la
competencia de esta Comisión;
o). Promover la participación por medio de la Presidenta o Presidente de la Comisión ante los Órganos,
Organismos o Instituciones de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIECA-, según
estipule el Derecho Comunitario Regional; y
p). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN, de conformidad con
el presente Reglamento y sus normas complementarias.
Artículo 77. Comisión de Macroeconomía y Finanzas.
Son atribuciones de la Comisión de Macroeconomía y Finanzas las siguientes:
a). Dictaminar el Proyecto de Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión del Parlamento
Centroamericano y sus reformas, según corresponda;
b). Dictaminar sobre las peticiones de uso de fondos restrictos del PARLACEN, en casos excepcionales
debidamente justicados;
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c). Estudiar legislación regional tendente a la integración monetaria de la Región SICA y remitir el estudio
a la Asamblea Plenaria, para que se tomen las decisiones que correspondan;
d). Recomendar acciones para impulsar mayores niveles de desarrollo económico en la Región;
e). Dar seguimiento a las políticas de las instituciones nancieras regionales y extra regionales y remitir a
la Asamblea Plenaria sus recomendaciones, para que se tomen las medidas pertinentes en el marco de
sus atribuciones;
f). Analizar las políticas macroeconómicas y nancieras para el desarrollo económico de la Región, así
como recopilar las principales variables y remitir a la Asamblea Plenaria sus recomendaciones, para que
se tomen las medidas pertinentes en el marco de sus atribuciones;
g). Dar seguimiento a los instrumentos suscritos en el marco del SICA, en lo que corresponda a sus
competencias y remitir a la Asamblea Plenaria sus recomendaciones, para que se tomen las medidas
pertinentes en el marco de sus atribuciones;
h). Dar seguimiento permanente a la ejecución presupuestaria mensual del PARLACEN y al cumplimiento
del Plan Operativo Anual de la Auditoría Interna; e informar a la Asamblea Plenaria;
i). Conocer y adjudicar las compras que por licitación pública se hagan. Estas se efectuarán de conformidad
con el Manual de Compras y Contrataciones del Parlamento Centroamericano; y
j). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN, de conformidad con
el presente Reglamento y sus normas complementarias.
Artículo 78. Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia.
Son atribuciones de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia las siguientes:
a). Conocer las políticas públicas para la Igualdad y Equidad de Género de los Estados Miembros del SICA
y dar seguimiento a su aplicación, en el marco de la Política Regional de Igualdad y Equidad de Género
-PRIEG-SICA- e informar a la Asamblea Plenaria;
b). Impulsar convenios y propuestas para la adecuada participación de la familia, niñez la mujer y la juventud
en las actividades políticas, económicas, sociales y culturales de la Región;
c). Promover y dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de los convenios suscritos por los Estados
Parte, en materia de Derechos Humanos de la mujer, niñez, juventud y familia; e informar a la Asamblea
Plenaria sobre sus avances;
d). Estudiar la legislación regional en materia de derechos de la mujer, niñez, juventud y familia y remitir el
estudio a la Asamblea Plenaria, para que se tomen las decisiones que correspondan;
e). Promover la armonización de leyes en materia de derechos de la niñez, la mujer, juventud y familia;
f). Desarrollar y mantener relaciones con las instituciones públicas regionales con competencia en el ámbito
de la familia y promover acciones conjuntas;
g). Conocer y analizar anualmente los indicadores de Desarrollo Humano en los temas relacionados con la
mujer, niñez, juventud y familia;
h). Dar seguimiento a la aplicación de políticas públicas regionales con transversalidad de género y remitir a la Asamblea
Plenaria sus recomendaciones, para que se tomen las medidas pertinentes en el marco de sus atribuciones;
i). Organizar anualmente en coordinación con la Junta Directiva del PARLACEN, el Encuentro Regional
de Mujeres de Partidos Políticos y dar seguimiento a sus acuerdos;
j). Dar seguimiento a los instrumentos suscritos en el marco del SICA, en lo que corresponda a la competencia
de esta Comisión y remitir a la Asamblea Plenaria sus recomendaciones, para que se tomen las medidas
pertinentes en el marco de sus atribuciones; y
k). Apoyar y coordinar el trabajo de la Unidad Técnica de Género y el Bloque de Mujeres Parlamentarias
para garantizar la implementación de la Política Regional de Igualdad y Equidad de Género, según
contempla el presente Reglamento;
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l). Promover y velar por los derechos del adulto mayor en el contexto de la unidad familiar; y
m). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN, de conformidad con
el presente Reglamento y sus normas complementarias.
Artículo 79. Comisión de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes.
Son atribuciones de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes las siguientes:
a). Promover acciones para incentivar la vigencia y respeto de los Derechos Humanos de los pueblos
indígenas y afrodescendientes;
b). Impulsar el reconocimiento y dignicación a los pueblos indígenas y afrodescendientes;
c). Promover acciones que propicien la erradicación de la discriminación y el racismo hacia los pueblos
indígenas y afrodescendientes;
d). Promover la naturaleza de la sociedad multiétnica y pluricultural de la Región SICA;
e). Promover el reconocimiento del concepto de desarrollo sostenible que tienen los pueblos indígenas y
afrodescendientes, conforme a su visión y cultura;
f). Organizar cada dos (2) años de forma ordinaria, consultas regionales a los pueblos indígenas y afrodescendientes,
con otros actores relevantes que puedan aportar a los temas referidos a su desarrollo integral;
g). Velar por la inclusión de los pueblos indígenas y afrodescendientes en las políticas públicas de los
Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-;
h). Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales en la
Región, a favor de los pueblos indígenas y afrodescendientes y hacer las recomendaciones a la Asamblea
Plenaria, para que adopte las decisiones que correspondan en el marco de las atribuciones que le otorga
el Tratado Constitutivo;
i). Dar seguimiento a los instrumentos suscritos en el marco del SICA en lo que corresponda a la competencia
de esta Comisión y hacer las recomendaciones a la Asamblea Plenaria, para que adopte las decisiones
que correspondan en el marco de las atribuciones que le otorga el Tratado Constitutivo;
j). Promover la suscripción y raticación de los convenios y tratados internacionales referente a los
pueblos indígenas y afrodescendientes ante los diferentes Estados Miembros del Sistema de Integración
Centroamericana, así como el reconocimiento y aplicación efectiva de los mismos; y
k). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN, de conformidad con
el presente Reglamento y sus normas complementarias.
Artículo 80. Comisión de Salud y Seguridad Social.
Son atribuciones de la Comisión de Salud y Seguridad Social las siguientes:
a). Promover ante los Estados Miembros del SICA, el concepto de salud como un Derecho Humano
universal basado en la denición que establece la Organización Panamericana de la Salud/Organización
Mundial de la Salud OPS/OMS que literalmente dice: “La salud es un estado completo de bienestar
físico mental y social y no solamente la ausencia de afección o enfermedad”.
b). Instar a los Estados Miembros del SICA, a mejorar la seguridad social como un derecho universal
inherente a todo ser humano y a su dignidad; el Estado y la sociedad están en la obligación de garantizar
el desarrollo de una vida digna en sociedad, basada en los principios de solidaridad, universalidad,
integralidad, subsidariedad e inmediatez en conformidad con los convenios, internacionales suscritos;
c). Promover resoluciones y normas que favorezcan el desarrollo cientíco, tecnológico y la medicina
preventiva a nivel regional de la industria de la salud;
d). Estudiar y proponer tratados, convenios, acuerdos regionales y legislación en materia de salud, asistencia
social y laboral en los Estados Miembros del SICA y remitir los estudios, recomendaciones y propuestas
sobre homologaciones a la Asamblea Plenaria, para que adopte las decisiones que correspondan en el
marco de las atribuciones que le otorga el Tratado Constitutivo;
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e). Promover proyectos convenios de cooperación regional en materia de salud pública y remitir sus
propuestas a la Asamblea Plenaria, para que esta adopte las decisiones que correspondan según las
atribuciones que le otorga el Tratado Constitutivo;
f). Conocer y analizar anualmente los indicadores regionales de crecimiento poblacional y empleo, para
formular las recomendaciones a la Asamblea Plenaria, para adopte las decisiones que correspondan,
según las atribuciones que le otorga el Tratado Constitutivo;
g). Dar seguimiento a los instrumentos suscritos en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana
-SICA-, en lo que corresponda a esta Comisión y remitir sus recomendaciones a la Asamblea Plenaria,
para que tome las decisiones correspondientes en el marco de las atribuciones que le otorga el Tratado
Constitutivo; y
h). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN, de conformidad con
el presente Reglamento y sus normas complementarias.
Artículo 81. Comisión de Seguridad Alimentaria, Asuntos Agroindustriales, Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Gestión de Riesgos.
Son atribuciones de la Comisión de Seguridad Alimentaria, Asuntos Agroindustriales, Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Gestión de Riesgos las siguientes:
a). Proponer acciones regionales para garantizar la producción y abastecimiento de productos agropecuarios
y pesqueros de las poblaciones de los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana
-SICA-;
b). Promover acciones regionales para el fomento del desarrollo rural y la seguridad alimentaria y nutricional;
c). Promover prácticas de producción limpia, sostenible y basada en tecnología apropiada;
d). Estudiar la legislación para la protección y conservación del ambiente, los recursos naturales, gestión de
riesgos y mitigación de desastres de la Región SICA y remitir sus estudios a la Asamblea Plenaria, para
esta adopte las decisiones que correspondan según las atribuciones que le otorga el Tratado Constitutivo;
e). Conocer y dar seguimiento a las políticas públicas regionales de adaptación forzosa y mitigación obligada
ante el cambio climático y sus impactos en la región e informar a la Asamblea Plenaria, para que adopte
las decisiones que correspondan según las atribuciones que le otorga el Tratado Constitutivo;
f). Conocer y dar seguimiento al trabajo de los distintos órganos, organismos, instituciones y cualquier
instancia creada dentro del SICA, que desarrollen acciones relacionadas con los temas inherentes a esta
Comisión;
g). Proponer a la Asamblea Plenaria la celebración de acuerdos regionales con organismos de cooperación
técnica, para la promoción de la transferencia tecnológica en los temas propios de esta Comisión;
h). Estudiar la legislación para el ordenamiento del mercado de productos agropecuarios y pesqueros en
la Región SICA; y remitir sus estudios a la Asamblea Plenaria, para que adopte las decisiones que
correspondan según las atribuciones que le otorga el Tratado Constitutivo;
i). Estudiar la legislación para mejorar la calidad e inocuidad de los productos agropecuarios y pesqueros de
la Región; y remitir sus estudios a la Asamblea Plenaria, para esta adopte las decisiones que correspondan
según las atribuciones que le otorga el Tratado Constitutivo;
j). Estudiar las normativas de la Región SICA sobre exploración, explotación, manejo y comercialización
minera; y remitir sus estudios a la Asamblea Plenaria, para esta adopte las decisiones que correspondan
según las atribuciones que le otorga el Tratado Constitutivo;
k). Promover acciones que contribuyan a la protección del ambiente, la mitigación del pasivo ambiental, así
como la sensibilización y educación en materia ambiental;
l). Revisar la legislación de los Estados Miembros del SICA en materia de seguridad ambiental de la
población dedicada a las actividades pesqueras y mineras; y hacer recomendaciones a la Asamblea
Plenaria, para que tome decisiones en el marco de sus atribuciones;
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m). Dar seguimiento a los instrumentos suscritos en el marco del SICA en lo que corresponda a la competencia
de esta Comisión;
n). Promover y proponer iniciativas regionales que permitan garantizar la soberanía alimentaria y nutricional
sin dañar el medio ambiente;
o). Promover los acuerdos, protocolos, tratados y convenios aprobados sobre el tema del cambio climático
entre los Estados Miembros del SICA;
p). Promover legislación concerniente al cambio climático entre los parlamentos de los Estados Miembros
del SICA; y
q). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN, de conformidad con
el presente Reglamento y sus normas complementarias.
Artículo 82. Comisión de Turismo.
Son atribuciones de la Comisión de Turismo las siguientes:
a). Promover acciones de cooperación e integración en materia turística, incluyente, sostenible y regenerativa
a nivel regional y extra regional;
b). Estudiar los tratados, convenios acuerdos suscritos en el marco del Sistema de la Integración
Centroamericana -SICA-, para promover el turismo en la región, así como la legislación nacional de
los Estados Miembros y remitir sus estudios a la Asamblea Plenaria, para que adopte las decisiones que
correspondan según las atribuciones que le otorga el Tratado Constitutivo;
c). Organizar anualmente, en coordinación con la Junta Directiva del PARLACEN, el Foro de Desarrollo e
Integración Turística de Centroamérica y el Caribe y dar seguimiento a sus acuerdos;
d). Dar seguimiento a las disposiciones de las reuniones del Consejo Centroamericano de Turismo -CCT- y
las emanadas por la Secretaría de Integración Turística Centroamericana -SITCA-;
e). Desarrollar y mantener relaciones con todos los órganos, organismos e instituciones que promuevan el
turismo regional, para trabajar en forma conjunta los planes y proyectos que se impulsen en los Estados
Miembros del SICA; y
f). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN, de conformidad con
el presente Reglamento y sus normas complementarias.
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES
PERMANENTES
Artículo 83. Sesiones de las Comisiones Permanentes.
Las Sesiones Ordinarias de las Comisiones Permanentes deben realizarse conforme a la Convocatoria General
para el Período de Sesiones Ordinarias del PARLACEN.
Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de las Comisiones Permanentes deben ser convocadas por su Presidenta o
Presidente.
Por asuntos de especial interés y por mayoría simple de votos, la Comisión respectiva puede invitar a otra
persona natural o jurídica y otorgar Cortesía de Sala, de conformidad con el artículo 62 del presente Reglamento
a participar en Sesión correspondiente y hacer uso de la palabra.
Artículo 84. Carácter de las Sesiones de las Comisiones Permanentes y publicación de Agendas.
Las Sesiones de las Comisiones Permanentes, de forma general, son de carácter público, en cuyos casos debe
colocarse de manera visible la Agenda respectiva, en el lugar donde se lleve a cabo la Sesión, excepto aquellas
que, por los temas a tratar, deban ser privadas, según el presente Reglamento.
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Artículo 85. Actas de las Sesiones.
La Secretaria o Secretario de cada Comisión Permanente, debe presentar un acta por cada sesión, la que debe
distribuir entre los integrantes de la Comisión, para su conocimiento previo y aprobación en la sesión siguiente.
Artículo 86. Competencia Compartida.
Cuando un asunto competa a más de una Comisión Permanente, éstas tienen competencias compartidas para:
a). Emisión de Dictámenes
b). Estudio;
c). Investigación de temas; y
d). Organizar actividades conjuntas
Según fuere el caso, y por mandato de Asamblea Plenaria, los dictámenes se presentarán siempre como dictamen
conjunto.
Artículo 87. Conicto de Competencia.
Cuando exista duda de conicto de competencia entre dos o más Comisiones, respecto del asunto que le haya
sido asignado, la o las Comisiones Permanentes pueden declararse incompetentes para el estudio o investigación
del asunto en cuestión.
La Comisión que se declare incompetente debe comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, fundamentando
los motivos. La Presidenta o Presidente del PARLACEN debe incluir el tema en el Orden del Día de la sesión
próxima inmediata de la Asamblea Plenaria, para su conocimiento y decisión.
TÍTULO IV
NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS
SECCIÓN I
SESIONES
Artículo 88. Período Anual de Sesiones.
El Período Anual de Sesiones del Parlamento Centroamericano se establece de acuerdo al Calendario
Parlamentario presentado por la Junta Directiva a la Asamblea Plenaria, en la Sesión Ordinaria del mes de
noviembre de cada año, para su conocimiento y aprobación. Debe iniciar cada 28 de octubre y concluir el 27 de
octubre del año siguiente, abarcando todas las Sesiones Ordinarias de sus Órganos e Instancias, conferencias, y
foros establecidos en el presente Reglamento y cualquier otras sesiones y eventos institucionales aprobados por
la Asamblea Plenaria.
Artículo 89. Sesiones Ordinarias.
Son Sesiones Ordinarias del PARLACEN las sesiones mensuales de Bancadas Parlamentarias, Comisiones
Permanentes, Grupos Parlamentarios, Bloque de Mujeres Parlamentarias, Junta Directiva, Junta de Dirección
Política, Junta Directiva con Presidentas y Presidentes de Comisiones Permanentes, Delegaciones del
PARLACEN ante la Asamblea Parlamentaria Euro Latinoamericana -EUROLAT- y Comisión Parlamentaria
Mixta de América Central y la Unión Europea, así como de la Asamblea Plenaria.
El Período de Sesiones Ordinarias se debe realizar en los últimos quince (15) días de cada mes, a excepción de
los meses de julio y diciembre.
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Artículo 90. Sesiones Extraordinarias.
La Asamblea Plenaria puede realizar Sesiones Extraordinarias por convocatoria de la Junta Directiva o a
solicitud de por lo menos la tercera parte del número total de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares
acreditados ante el PARLACEN.
En estas sesiones solo pueden ser parte de la Agenda el tema o los temas objeto de la convocatoria.
Artículo 91. Sesiones Solemnes y Sesiones Especiales.
La Asamblea Plenaria puede celebrar Sesiones Solemnes y Sesiones Especiales, para asuntos que por su
naturaleza así lo requieran. Para el efecto, debe tomarse en cuenta las previsiones que se estimen necesarias.
Artículo 92. Carácter de las Sesiones.
Las Sesiones de la Asamblea Plenaria, por regla general son de carácter público; sin embargo, puede sesionar en
forma privada a solicitud de la Junta Directiva o de una tercera parte del número total de Diputadas o Diputados
Centroamericanos Titulares acreditados ante el PARLACEN, aprobada por la Asamblea Plenaria.
Las decisiones que se adopten siempre deben ser públicas.
Artículo 93. Lugar de Sesiones de la Asamblea Plenaria.
Las Sesiones de Asamblea Plenaria deben ser realizadas en la Sede del PARLACEN, en el territorio del Estado
de Guatemala. Sin embargo, puede sesionar en cualquier Estado Parte u Observador de forma presencial, digital
o híbrida cuando así lo decida la Asamblea Plenaria.
Artículo 94. Cortesía de Sala ante la Asamblea Plenaria.
La Cortesía de Sala es el espacio de tiempo concedido en las Sesiones de Asamblea Plenaria a funcionarios,
académicos, intelectuales, líderes políticos, personalidades y comunicadores sociales u otros, para presentar
temas de interés con el que hacer parlamentario y de la agenda de integración regional. Debe concederse de
conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 53 del presente Reglamento y por un tiempo máximo
de treinta (30) minutos.
Artículo 95. Recesos Parlamentarios.
La Asamblea Plenaria entra en receso del uno (1) al treinta y uno (31) de julio y del uno (1) al treinta y uno (31)
de diciembre de cada año. En casos necesarios, la Junta Directiva puede convocar a Sesiones Extraordinarias,
tanto a la Asamblea Plenaria, como a la misma Junta Directiva, conforme lo establece el presente Reglamento.
SECCIÓN II
QUÓRUM Y VOTACIONES
Artículo 96. Quórum para las Sesiones de la Asamblea Plenaria.
El quórum de la Asamblea Plenaria para sesionar, se constituye con la presencia de la mitad más uno del número
total de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados ante el Parlamento Centroamericano.
Artículo 97. Derecho a Voto.
El voto es un derecho individual e indelegable de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares
acreditados ante el PARLACEN.
Artículo 98. Votaciones para la toma de Decisiones.
Las decisiones del PARLACEN deben adoptarse mediante el voto de las Diputadas y Diputados Centroamericanos
Titulares acreditados presentes en las Sesiones de Asamblea Plenaria que se realizan conforme a lo establecido
en el presente Reglamento.
Las Decisiones se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple, que constituye la mitad más uno del
número total de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares presentes. Todos aquellos que están
registrados como presentes y no expresen su voto, se considerará como abstención.
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Para casos especiales establecidos en el Tratado Constitutivo del PARLACEN y sus instrumentos complementarios,
se requiere mayoría calicada, que la constituye como mínimo las dos terceras partes del número total de Diputadas
y Diputados Centroamericanos Titulares presentes. Todos aquellos que están registrados como presentes y no
expresen su voto, se considerará como abstención.
Artículo 99. Llamado a Votación.
La Presidenta o Presidente del PARLACEN, o la Directiva o Directivo a quien delegue, debe anunciar el inicio
y nalización de cada votación. Iniciada una votación, no se admiten otras intervenciones más que las de la
Presidenta o Presidente.
Artículo 100. Formas de Votación.
Las votaciones, por regla general, se realizan a mano alzada; también se puede efectuar por consignación de
nombre, a solicitud de por lo menos treinta (30) Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares, con Derecho
a Voto, y aprobado por la Asamblea Plenaria. La votación se puede realizar de forma electrónica o a viva voz.
La votación podrá ser pública o secreta, de conformidad con el Reglamento Interno y normativa complementaria,
a propuesta de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea Plenaria.
Esta disposición es únicamente aplicable para las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares presentes,
presencial o digitalmente en la Sesión correspondiente.
Los votos para la toma de decisiones deben ser a favor, en contra o abstención.
Artículo 101. Revisión de Quórum.
Cuando en cualquier votación no se exprese las mayorías establecidas en el presente Reglamento, o la votación
resulte dudosa, la Presidenta o Presidente del PARLACEN, debe someter a revisión el quórum. Asimismo,
cualquier Diputada o Diputado Centroamericano Titular presente puede solicitar la revisión del quórum.
En caso de vericarse que no hay quórum de ley, la sesión respectiva debe ser levantada por la Presidenta o
Presidente y convocar a una fecha próxima.
Artículo 102. Razonamiento del Voto.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos que en la votación correspondiente emitan su voto, sea este a
favor, en contra o abstención, tienen derecho de razonarlo al nalizar la votación sin salirse del tema en debate,
limitando el uso de la palabra a tres (3) minutos.
Artículo 103. Votación por Bloques.
Cuando un asunto sometido a votación se reera a diversos temas o disposiciones con un sentido lógico, puede
realizarse votación por bloques, si lo solicita alguna Diputada o Diputado Centroamericano Titular, previo al
inicio de la votación respectiva.
La Asamblea Plenaria debe decidir sobre la solicitud.
Artículo 104. Presencia Obligatoria Durante la Votación.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares no deben abandonar la Sala de Sesiones al momento
de realizarse una votación, tanto presencial como digital, en cuyo caso deberán mantener su cámara encendida,
salvo casos de urgencia.
Esta disposición debe ser anunciada por la Presidenta o Presidente del PARLACEN, al inicio de cada sesión de
Asamblea Plenaria.
Artículo 105. Revisión de la Votación.
Finalizada la votación respectiva y en caso de dudas sobre su resultado, en la misma Sesión de Asamblea Plenaria
a petición de una Diputada o Diputado Centroamericano Titular, debe procederse a la revisión de la votación; si
corresponde puede realizarse una nueva votación.
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Artículo 106. Conteo de Votos Escritos.
Cuando se utilice la forma de votación escrita para la toma de Decisiones, la Presidenta o Presidente del
PARLACEN, asistido por cualquier miembro de la Junta Directiva, debe proceder a realizar el conteo de los
votos, debiendo dar a conocer inmediatamente el resultado, conforme lo establecido en el presente Reglamento.
SECCIÓN III
DECISIONES DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Artículo 107. Decisiones del PARLACEN.
El PARLACEN toma sus decisiones a través de la Asamblea Plenaria, la cual se expresa por medio de:
a). Propuestas de instrumentos internacionales;
b). Resoluciones;
c). Reglamentos;
d). Opiniones Ilustrativas;
e). Recomendaciones;
f). Declaraciones; y
g). Pronunciamientos.
Las propuestas de instrumentos internacionales, las resoluciones, reglamentos, opiniones ilustrativas,
recomendaciones, declaraciones y pronunciamientos, serán remitidas a la Presidencia Pro Tempore y a la
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA -, para el curso correspondiente y las
incorporarán en la agenda de la Reunión de Presidentes y los Consejos de Ministros del SICA, quienes deberán
pronunciarse sobre las mismas.
SECCIÓN IV
AGENDA GENERAL Y ORDEN DEL DÍA DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA PLENARIA
Artículo 108. Contenido de la Agenda General.
La Agenda General debe contener la lista de los temas que serán conocidos y debatidos por la Asamblea Plenaria
en sus Sesiones Ordinarias, contendrá las secciones siguientes:
a). Sección de apertura: Establecimiento del quórum, apertura de la sesión, lectura y aprobación de la Agenda
General, lectura del Orden del Día, entonación del Himno del Parlamento Centroamericano, Invocación
a Dios, Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria anterior de Asamblea Plenaria, conocimiento y
trámite de correspondencias;
b). Sección protocolaria: Cortesías de Sala, juramentaciones y condecoraciones, así como los asuntos
propios del ceremonial parlamentario;
c). Sección de informes: Informe de la Presidencia del PARLACEN, Comisiones de trabajo e instancias
administrativas; así como informes de funcionarias y funcionarios del Sistema de la Integración
Centroamericana -SICA-.
d). Sección de incidencias: Permite que las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares expresen
sus consideraciones, apreciaciones y criterios que de manera general inciden en los temas sustanciales
de la Agenda o sus objetivos y propósitos regulados en el presente Reglamento y cualquier otro tema
relacionado con la Agenda General y de interés para el PARLACEN.
e). Sección de iniciativas: Las iniciativas presentadas por las Diputadas y Diputados Centroamericanos
Titulares, presentadas ante la Asamblea Plenaria; y
f). Sección de dictámenes: Los dictámenes emitidos por las Comisiones de Trabajo.
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Artículo 109. Remisión del Proyecto de Agenda General.
La Junta Directiva, a través de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, debe remitir por los medios idóneos
el Proyecto de Agenda General a la Presidenta o Presidente de los Grupos Parlamentarios y del Bloque de
Mujeres Parlamentarias, con dos (2) días de anticipación a sus respectivas sesiones, para que puedan presentar
sus sugerencias en la sesión correspondiente de la Junta de Dirección Política.
Artículo 110. Aprobación del Proyecto de Agenda General.
La Junta de Dirección Política debe conocer y proponer el Proyecto de Agenda General; éste debe enviarse a las
Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares, por los medios institucionales idóneos, para su conocimiento,
adjuntando los documentos que correspondan.
Artículo 111. Aprobación de la Agenda General.
Al inicio de cada Sesión de Asamblea Plenaria, la Presidenta o Presidente del PARLACEN debe dar a conocer
el Proyecto de Agenda General propuesto por la Junta de Dirección Política, el cual debe ser aprobado con el
voto favorable de la mitad más uno del total de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares presentes; no
podrá variarse el Proyecto de Agenda General salvo que una Diputada o Diputado presente en la sesión proponga
cualquier adhesión o enmienda previo a su aprobación.
Artículo 112. Orden del Día.
Aprobada la Agenda General por la Asamblea Plenaria, la Presidenta o Presidente del PARLACEN debe dar
a conocer el Orden del Día, el que solo puede ser modicado con los temas de precedencia aprobados, de
conformidad con el artículo siguiente.
Antes de suspender la Sesión, la Presidenta o Presidente debe anunciar a la Asamblea Plenaria que se suspende
la sesión, señalando especícamente la fecha, lugar y hora para su continuación.
Artículo 113. Precedencia.
La Asamblea Plenaria puede otorgar la Precedencia de un tema sobre los demás contenidos en el Orden del Día,
siempre que el mismo sea de actualidad, urgencia y de especial importancia, cuando lo soliciten por escrito un
mínimo de treinta (30) Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares presentes. En casos excepcionales y
de extrema urgencia, la solicitud puede ser formulada de manera verbal ante la Asamblea Plenaria en la Sesión
correspondiente.
Artículo 114. Trámite de Solicitud de Precedencia.
La Presidenta o Presidente del PARLACEN debe informar de inmediato a la Asamblea Plenaria, sobre cualquier
solicitud de Precedencia, la que debe someter a votación en la misma Sesión.
En caso que existieran varias solicitudes de Precedencia sobre un mismo asunto, la aprobación o rechazo debe
ser aplicada a todas. Al ser aprobada la solicitud de Precedencia, la Presidenta o Presidente del PARLACEN,
debe anunciar el inicio del debate y votación, según corresponda.
SECCIÓN V
INICIATIVAS
Artículo 115. Contenido de las Iniciativas.
Las Iniciativas presentadas por las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares, deben contener lo siguiente:
a). Título;
b). Exposición de motivos;
c). Parte considerativa y dispositiva,
d). Fecha de su presentación,
e). Nombre completo y rma de la diputada o diputado ponente.
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Artículo 116. Trámite Previo de las Iniciativas.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados deben remitir sus Iniciativas por escrito.
Las Iniciativas deben entregarse, de manera personal o por medios electrónicos, ante la Secretaria o Secretario
de la Junta Directiva del Estado respectivo o directamente a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, para su
inclusión en la agenda de la Junta de Dirección Política y posterior inclusión en el Proyecto de Agenda General, de
igual forma deben ser remitidas previamente a los Grupos Parlamentarios y al Bloque de Mujeres Parlamentarias
para su conocimiento.
Artículo 117. Presentación y Admisión de las Iniciativas.
Toda iniciativa contenida en la Agenda General debe ser presentada ante la Asamblea Plenaria por la Diputada o
Diputado Centroamericano Titular ponente o quien delegue, para su conocimiento y admisión.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares ponentes de iniciativas o a quienes se designe, pueden
hacer uso de la palabra por un tiempo no mayor de diez (10) minutos, para hacer la presentación respectiva en
el debate de admisión.
En el debate de admisión no se deben discutir aspectos de fondo, únicamente el cumplimiento de los requisitos de
contenido conforme lo establecido en el artículo 116 y demás disposiciones aplicables del presente Reglamento.
A partir de su admisión, toda iniciativa pertenece a la Asamblea Plenaria y no a la Diputada o Diputado
Centroamericano ponente, siendo dicho Órgano Supremo del PARLACEN, el que toma las decisiones de trámite
y fondo que considere.
En caso que una Iniciativa no sea admitida, sólo podrá ser presentada nuevamente ante la Asamblea Plenaria
hasta después de transcurrido seis (6) meses.
Artículo 118. Trámite de las Iniciativas.
Toda Iniciativa admitida por la Asamblea Plenaria debe completar el trámite correspondiente en las Comisiones
Permanentes previamente recomendadas por la Junta de Dirección Política y aprobadas por la Asamblea Plenaria,
conforme lo establece el presente Reglamento.
La Asamblea Plenaria aprobará la o las Comisiones que considere pertinentes, salvo que la Iniciativa cuente con
Dispensa de Trámite.
Artículo 119. Dispensa de Trámite de las Iniciativas.
Un mínimo de cuarenta (40) Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares acreditados, o la Junta de
Dirección Política pueden solicitar a la Presidenta o Presidente del PARLACEN, que le sea dispensado el trámite
o proceso de ley a una iniciativa sobre un tema de urgencia.
La solicitud debe presentarse por escrito o por medios electrónicos al momento de remitir dicha iniciativa a la
Secretaria de la Junta Directiva, y a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, explicando los motivos junto a la
iniciativa respectiva, debiendo contener los nombres completos y las rmas de las Diputadas y Diputados que
avalan la petición.
En caso de extrema urgencia, la solicitud de Dispensa de Trámite, también puede ser presentada en la Sesión
correspondiente de Asamblea Plenaria, luego de admitirse la iniciativa.
La Presidenta o Presidente del PARLACEN debe informar de inmediato a la Asamblea Plenaria sobre la petición
de Dispensa de Trámite y los motivos expuestos por los solicitantes, para luego someterla a votación en el acto.
La Dispensa de Trámite debe ser aprobada con el voto favorable de la mitad más uno del número total de
Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares presentes, siempre que haya quórum de ley. Si hubiera varias
solicitudes sobre la misma iniciativa, la aprobación o rechazo se aplicará a todas.
Artículo 120. Dictamen sobre las Iniciativas.
De ser admitida la iniciativa correspondiente, la Presidenta o Presidente debe anunciar inmediatamente el nombre
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de la Comisión o Comisiones Permanentes que deban emitir dictamen, conforme la recomendación realizada
previamente por la Junta de Dirección Política. En caso de existir desacuerdo en la recomendación respectiva, la
Asamblea Plenaria debe tomar la decisión en el mismo momento.
La Secretaria o Secretario de la Junta Directiva designado por la Presidencia del PARLACEN, debe enviar a
través de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, las iniciativas correspondientes, a la Comisión o Comisiones
nombradas para emitir dictamen, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados a partir de su
admisión.
Artículo 121. Estructura del Dictamen.
Todo Dictamen debe contener:
a). Exposición de motivos;
b). Fundamentos de Derecho; y
c). Proyecto de Decisión que incluya las enmiendas que la Comisión considere necesarias, congruentes con
el contenido de la Iniciativa y las rmas de sus integrantes.
El dictamen debe ser emitido en sentido favorable, favorable con enmiendas o desfavorable.
Artículo 122. Procedimiento y Plazo para la Emisión de Dictamen.
La Presidenta o Presidente de la Comisión o Comisiones Permanentes, debe someter a debate entre sus
miembros, la iniciativa asignada para emitir el dictamen correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30)
días calendario, contados a partir de su recepción.
Concluido este plazo, la Comisión o Comisiones Permanentes pueden solicitar a la Asamblea Plenaria, de forma
escrita u oral, en la sesión respectiva, una prórroga por un plazo similar exponiendo los motivos.
En caso que sea concedida la prórroga, el dictamen debe ser presentado ante la Asamblea Plenaria en la sesión
próxima inmediata.
Artículo 123. Aprobación del Dictamen en la Comisión.
El proyecto de dictamen debe ser sometido a votación y aprobado por las Diputadas y Diputados miembros de
la Comisión Permanente respectiva.
La Diputada o Diputado Centroamericano Titular que vote en contra, puede razonarlo si así lo desea.
Artículo 124. Presentación de Dictámenes ante la Asamblea Plenaria.
El dictamen emitido por la Comisión o Comisiones Permanentes respectivas, debe ser remitido mediante un ocio
rmado por sus directivos y dentro de un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a su emisión, a la
Secretaría de Asuntos Parlamentarios para su inclusión en el Proyecto de Agenda General.
Los dictámenes que sean remitidos con posterioridad a la aprobación del Proyecto de Agenda General, deben ser
presentados y debatidos en la siguiente sesión de Asamblea Plenaria, salvo casos de extrema urgencia aprobados por
la Asamblea Plenaria.
El sentido favorable o desfavorable, así como las enmiendas de los dictámenes emitidos, debe hacerse constar al
ser incluidos en el Proyecto de Agenda General, asimismo el nombre de la Diputada o Diputado Centroamericano
Titular que hará su presentación ante la Asamblea Plenaria, el cual debe ser consignado en el ocio de remisión.
Artículo 125. Debate de los Dictámenes ante la Asamblea Plenaria.
Los dictámenes contenidos en la Agenda General aprobada, deben ser presentados ante la Asamblea Plenaria
en la sesión correspondiente, por la Presidenta o Presidente de la Comisión Permanente respectiva o quien se
delegue, y en su defecto, por una Secretaria o Secretario de la Junta Directiva, para su debate, el cual implica su
aprobación, modicación, reenvío o rechazo; debiendo aplicarse en caso de reenvío, el mismo plazo establecido
para la emisión de dictámenes.
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Artículo 126. Enmiendas a las Iniciativas.
Las Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares, Comisiones Permanentes, Grupos Parlamentarios o el
Bloque de Mujeres Parlamentarias, pueden presentar enmiendas al texto de las iniciativas, antes de la emisión
del dictamen respectivo.
Las enmiendas deben ser presentadas por escrito o por medios electrónicos y dirigidas a la Comisión o Comisiones
Permanentes responsables de emitir dictamen.
En caso que proceda, las enmiendas recibidas deben adjuntarse al dictamen respectivo, para su conocimiento
y aprobación de la Asamblea Plenaria. En caso de ser presentadas enmiendas en sesión de Asamblea Plenaria,
deben ser sometidas a debate durante el proceso de aprobación de la iniciativa respectiva. De ser aprobadas
las enmiendas la Secretaria de Asuntos Parlamentarios debe incorporarlas como parte integral del texto de la
iniciativa tal como fue aprobado por la Asamblea Plenaria.
Artículo 127. Aprobación Denitiva de las Iniciativas.
Posterior a la presentación del dictamen a una iniciativa, la Asamblea Plenaria debe proceder a su debate; de
igual manera, debe procederse con las iniciativas admitidas con Dispensa de Trámite.
En caso que la Asamblea Plenaria rechace un dictamen desfavorable sobre una iniciativa, la misma se somete a
debate, para su decisión nal.
Las iniciativas aprobadas por la Asamblea Plenaria deben ser certicadas, conteniendo rma y sello de la
Secretaría de Junta Directiva para su comunicación y publicación correspondiente.
Artículo 128. Seguimiento a las Decisiones.
Trimestralmente la Junta Directiva vericará ante la Presidencia Pro Témpore y ante la Secretaria General del
SICA, el estado de las resoluciones, propuestas, recomendaciones y estudios, y demás actos, llevando a cabo las
gestiones para que sean incorporadas a las agendas de la Reunión de Presidentes y de los Consejos de Ministros
del SICA.
Sobre estas gestiones se llevará un registro, el cual se pondrá al conocimiento de la Asamblea Plenaria para las
consideraciones que se estimen convenientes.
SECCIÓN VI
DEBATES EN SESIONES DE ASAMBLEA PLENARIA
Artículo 129. Petición del uso de la Palabra.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares pueden solicitar el uso de la palabra durante el desarrollo
de los debates en las sesiones de la Asamblea Plenaria; sus nombres deben ser anotados por la Secretaria o
Secretario de la Junta Directiva, para que les sea concedido por la Presidenta o Presidente del PARLACEN, de
acuerdo al orden en que se solicite.
Artículo 130. Tiempo en el uso de la Palabra.
En el desarrollo del debate sobre un mismo tema, las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares, pueden
hacer uso de la palabra, hasta por dos (2) veces en un tiempo no mayor a cinco (5) minutos por cada intervención.
La Junta Directiva debe utilizar el mecanismo de control más idóneo para el cumplimiento de lo establecido en
el presente artículo.
Artículo 131. Mociones Privilegiadas.
Las Mociones Privilegiadas son aquellas peticiones planteadas por las Diputadas o Diputados Centroamericanos
Titulares, durante las sesiones de Asamblea Plenaria, que por su naturaleza o n, no es necesario presentar por
escrito, tales como, la suspensión, receso o levantamiento de la sesión, vericación del quórum, aplazamiento
o cierre del debate sobre algún punto del Orden del Día, el debate conjunto de temas de la Agenda General
relacionados entre sí, el envío de algún asunto a Comisión Permanente para su análisis o estudio, y cualquier otra
que así proceda, de conformidad con las costumbres y prácticas parlamentarias.
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Toda Moción Privilegiada debe ser sometida a la aprobación de Asamblea Plenaria, conforme a lo establecido
en el presente Reglamento.
Artículo 132. Derecho a Responder Alusiones Personales.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares, tienen derecho a responder alusiones que impliquen
juicios de valor o inexactitudes sobre su persona o conducta, durante el desarrollo de las sesiones de la Asamblea
Plenaria, debiendo solicitar el uso de la palabra inmediatamente nalizada la intervención de quien alude,
conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Las intervenciones por alusiones no excederán de cinco
(5) minutos.
La Diputada o Diputado Centroamericano aludido no debe tratar el fondo del asunto en debate y se limitará a
aclarar las aseveraciones u opiniones hechas en su contra, con el debido respeto.
Artículo 133. Orden Durante el Desarrollo de las Sesiones de Asamblea Plenaria.
La Presidenta o Presidente del PARLACEN, debe velar por el orden durante el desarrollo de las sesiones de
Asamblea Plenaria; así como llamar al orden a las Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares que lo
alteren, cuando incurran en las faltas siguientes:
a). Hacer uso de la palabra sin que se le hubiera concedido por la Presidenta o Presidente;
b). Aludir irrespetuosamente a las Diputadas o Diputados Centroamericanos;
c). Apartarse del asunto sometido a debate;
d). Interrumpir a quien está haciendo uso de la palabra durante un debate;
e). Hacer referencia directa a una Diputada o Diputado Centroamericano por su nombre, apellido,
sobrenombre o indicativo personal, para contradecirle o descalicarle de manera denigrante; y
f). La omisión de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Asimismo, las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares pueden solicitar el uso de la palabra para
llamar al orden, debiendo hacer uso de la frase: “pido la palabra por el orden”; la Presidenta o Presidente del
PARLACEN debe conceder inmediatamente la palabra para que señale la falta cometida, debiendo decidir al
respecto conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 134. Aplicación de Medidas de Orden.
La Presidenta o Presidente del PARLACEN debe aplicar las medidas necesarias para mantener o restablecer el
orden durante el desarrollo de las sesiones de la Asamblea Plenaria, de la manera siguiente:
a). Llamado de atención al orden;
b). Retiro o negación del uso de la palabra;
c). Solicitar a quienes falten al orden, el abandono de la Sala de Sesiones; y
d). Suspensión temporal de la sesión.
En caso que una Diputada o Diputado Centroamericano Titular reincida en una de las faltas al orden o desatienda
la medida correspondiente aplicada, la Presidenta o Presidente del PARLACEN, debe trasladar el hecho a la
Junta Directiva para que ésta resuelva el caso, e informar a la Asamblea Plenaria.
SECCIÓN VII
SECCIÓN DE INCIDENCIAS
Artículo 135. Sección de Incidencias.
La Sección de Incidencias es el punto de agenda durante el desarrollo de las sesiones de la Asamblea Plenaria,
en el cual, las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares, expresan sus consideraciones, apreciaciones
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y criterios que de manera general puedan incidir en los temas sustanciales de la Agenda General o los objetivos,
principios, atribuciones y actividades del PARLACEN o del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-.
Las Diputadas y Diputados que intervengan pueden hacer uso de la palabra por un tiempo no mayor de cinco (5)
minutos.
Los Grupos Parlamentarios, Bloque de Mujeres Parlamentarias y las Bancadas Parlamentarias pueden participar
durante la Sección de Incidencias a través de un vocero, quien podrá hacer uso de la palabra por un tiempo
máximo de cinco (5) minutos.
Artículo 136. Designación de Diputadas o Diputados Centroamericanos como voceros.
Los Grupos Parlamentarios, las Comisiones Permanentes, Bloque de Mujeres Parlamentarias y las Bancadas
Parlamentarias deben designar, durante sus sesiones, a las Diputadas o Diputados que ejercerán su vocería
respectivamente, durante la sección de incidencias, y comunicarlo previamente a la Junta Directiva a través de
las Secretarias o Secretarios de los respectivos Estados. La Presidenta o Presidente del PARLACEN informará la
designación respectiva previamente al uso de la palabra, según corresponda.
Artículo 137. Consideración de las Incidencias.
Los criterios y consideraciones formulados por las Diputadas y Diputados Centroamericanos en la sección de
incidencias sobre temas que se relacionan con los objetivos, principios y atribuciones del PARLACEN y del proceso
de Integración, no serán objeto de debate y podrán ser presentados posteriormente ante la Asamblea Plenaria conforme
al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
SECCIÓN VIII
DIARIO DE DEBATES Y ACTAS
Artículo 138. Diario de Debates.
Es la memoria del debate parlamentario, contenido en un documento que debe elaborarse de cada sesión de Asamblea
Plenaria con la transcripción literal completa del audio que recoge todas las intervenciones de quienes participaron en
la misma. El Diario de Debates debe ser resguardado por la Secretaria de Asuntos Parlamentarios.
La Diputada o Diputado que desee conocer el Diario de Debates, deberá solicitarlo a la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios para hacer observaciones al texto de sus intervenciones.
Las observaciones al Diario de Debates, deben ser enviadas vía correo electrónico a la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados a partir de haber recibido el documento,
para proceder a la vericación con el audio respectivo y las recticaciones en caso que correspondan, debiendo
conocerse en la siguiente sesión ordinaria de Asamblea Plenaria.
Artículo 139. Actas de las Sesiones.
De cada sesión de Asamblea Plenaria debe levantarse un acta, que contenga de forma ordenada y resumida: la
fecha, hora y lugar de su realización, el nombre de todas las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares
que participaron en la sesión, los puntos tratados y el nombre de quienes intervinieron en ellos, conforme la Agenda
General, las decisiones adoptadas y los razonamientos realizados.
Cada acta de sesiones de la Asamblea Plenaria, debe ser enviada vía correo electrónico por la Secretaría de Asuntos
Parlamentarios a las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares para su conocimiento, en un plazo no menor
de tres (3) días hábiles antes del inicio de la sesión en la cual será sometida a aprobación.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares, podrán remitir las observaciones que consideren de
acuerdo al Diario de Debates.
Artículo 140. Lectura y Aprobación del Acta.
En la sección de apertura de cada sesión de la Asamblea Plenaria, una Secretaria o Secretario de la Junta Directiva,
por indicación de la Presidenta o Presidente del PARLACEN, debe dar lectura a las observaciones del acta de
la sesión anterior, para su conocimiento y aprobación. Antes de ser aprobada el acta respectiva, las Diputadas y
Diputados Centroamericanos Titulares pueden presentar verbalmente observaciones a su contenido.
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La Presidenta o Presidente del PARLACEN debe someter a consideración de la Asamblea Plenaria las
observaciones presentadas, para su aceptación o rechazo; luego se procede a la aprobación del acta, misma que
debe ser refrendada con las rmas y sellos de la Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario de la Junta
Directiva, para su resguardo en el Archivo de Actas del PARLACEN.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
Artículo 141. Juramentación de las Funcionarias y Funcionarios del SICA.
La Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA- o el Consejo de Ministros
según el caso, a través de la Secretaría General del SICA, deben noticar inmediatamente al PARLACEN, de las
elecciones y nombramientos realizados para los altos cargos del Sistema.
Conocido el nombramiento por la Junta Directiva del PARLACEN, ésta debe proceder a la convocatoria de la
funcionaria o funcionario respectivo para su juramentación, quien no podrá tomar posesión de su cargo, sin que
se haya cumplido con el plazo establecido de conformidad con el artículo 5, literal f) del Tratado Constitutivo
del Parlamento Centroamericano.
El plazo para la juramentación no puede exceder de treinta (30) días contados a partir de haber recibido la
noticación en la Sede del PARLACEN. Previo al Acto de Juramentación, el órgano, organismo o institución
relacionada, debe brindar al PARLACEN, toda la información pertinente sobre la funcionaria o funcionario
nombrado, incluyendo su hoja de vida.
El PARLACEN debe solicitar a la Secretaría General del SICA, en el mes de enero de cada año, un listado de los
altos cargos del Sistema, a ser electos o nombrados en el período.
Artículo 142. Informes de Ejecución Programática y Presupuestaría de los Órganos, Organismos e
Instituciones del SICA.
Con el propósito de evaluar y dar seguimiento al avance de los programas de trabajo de cada órgano, organismo
e institución del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, la Junta Directiva del PARLACEN, a través
de su Presidenta o Presidente, debe solicitar por escrito en el mes de enero de cada año, a dichas instancias,
su Plan Estratégico, Plan Operativo Anual -POA-, el Informe Anual de Labores, el Presupuesto y Ejecución
Presupuestaria que emitan, por medio de sus órganos directivos.
Artículo 143. Contenido de los Informes de Ejecución Programática y Presupuestaria.
Los Informes de Ejecución Programática y Presupuestaria que presenten las funcionarias y funcionarios titulares
de los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, deben contener
como mínimo, lo siguiente:
a). Resumen Ejecutivo del Informe;
b). El Plan Estratégico Institucional vigente;
c). Plan Operativo Anual -POA-, correspondiente al año anterior y su evaluación de cumplimiento;
d). El detalle del presupuesto asignado y ejecutado durante el período, el cual debe contener: composición
general, composición económica de ingresos y gastos, composición del gasto por programas y proyectos
desarrollados, composición económica del gasto por área de gestión, composición económica del gasto
por programa y proyectos, composición económica del gasto por fuentes de nanciamiento, plazas a
tiempo completo por sistemas de pago, estraticación de plazas a tiempo completo, clasicación del
personal por actividad a tiempo completo e ingresos;
e). Los logros y avances obtenidos en materia de integración, durante la gestión del período correspondiente;
esta información debe ser respaldada con documentos y datos estadísticos; y
f). Los logros y avances en materia de implementación de la Política Regional de Igualdad y Equidad de
Género -PRIEG/SICA-, en lo que corresponda.
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Los informes correspondientes deben ser presentados, tanto de manera física como digital.
Artículo 144. Presentación Anual de Informes de Ejecución Programática y Presupuestaria de los Órganos,
Organismos e Instituciones del SICA, ante la Asamblea Plenaria.
Deben acudir cada año ante la Asamblea Plenaria, a presentar su Informe respectivo, las instancias siguientes:
a). Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana -SG-SICA-;
b). Comité Ejecutivo del SICA -CE-SICA-;
c). Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIECA-;
d). Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-;
e). Corte Centroamericana de Justicia –CCJ-;
f). Secretaría de la Integración Social Centroamericana -SISCA-;
g). Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica y República
Dominicana -SE-COSEFIN-;
h). Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica - COMISCA -
i). Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana -CECC -
j). Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano -SE-CMCA; y
k). Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo -CCAD-
Lo anterior es sin perjuicio del requerimiento a los órganos, organismos e instituciones del SICA a los cuales la
Junta Directiva solicite su Informe Anual de Ejecución Programática y Presupuestaria, de conformidad con lo
establecido en el artículo anterior.
La Junta Directiva, a través de su Presidenta o Presidente, debe invitar ocialmente a las funcionarias o funcionarios
titulares de dichas instituciones a rendir el informe ante la Asamblea Plenaria, conforme el calendario siguiente:
a). En el mes de febrero: Secretaría General del SICA, Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
-CCAD- y Comité Ejecutivo del SICA respectivamente;
b). En el mes de marzo: Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIECA-, Consejo de
Ministros de Salud de Centroamérica - COMISCA y Banco Centroamericano de Integración Económica
-BCIE-;
c). En el mes de abril: Corte Centroamericana de Justicia -CCJ- y Secretaría de la Integración Social
Centroamericana -SISCA-;
d). En el mes de mayo: Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica
y República Dominicana -SE-COSEFIN-; Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana -CEEC
- y Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano -SE-CMCA-.
El informe de la Corte Centroamericana de Justicia debe versar solo y únicamente sobre su ejecución
presupuestaria.
En caso que la Asamblea Plenaria considere necesario que una funcionaria o funcionario titular de los órganos,
organismos e instituciones antes indicadas, se presente nuevamente, la Presidenta o Presidente del PARLACEN
debe comunicarlo ocialmente, indicando la fecha y lugar de la Sesión en la cual se le recibirá.
Artículo 145. Valoración de los Informes y Emisión de Opinión.
Recibidos los Informes de Ejecución Programática y Presupuestaria correspondientes, la Presidenta o Presidente
del PARLACEN, por medio de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, deberá enviarlos inmediatamente a las
Comisiones Permanentes designadas, conforme el listado aprobado por la Junta Directiva.
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Las Comisiones Permanentes deben emitir su Opinión con la Valoración Técnica y Política de la ejecución
programática y presupuestaria correspondiente, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a
partir de su recepción; la Opinión debe ser remitida a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, para su inclusión
en el Proyecto de Agenda General de la sesión de Asamblea Plenaria próxima inmediata.
Las Opiniones serán presentadas por la Presidenta o Presidente de las Comisiones Permanentes, ante la Asamblea
Plenaria en la sesión correspondiente para su conocimiento y decisión. La Junta Directiva debe remitir la Opinión
aprobada por la Asamblea Plenaria, a la Reunión de Presidentes del SICA, por medio del Consejo de Ministros
de Relaciones Exteriores, preferentemente en el primer semestre de cada año, para su conocimiento y adopción
de las decisiones correspondientes.
Artículo 146. Ampliación o aclaración de los Informes.
La Presidenta o Presidente del PARLACEN, puede solicitar a las funcionarias o funcionarios titulares de los
diferentes Órganos, Organismos e Instituciones del SICA, la ampliación o aclaración de la información contenida
en sus Informes de Ejecución Programática y Presupuestaria correspondientes, posterior a su presentación en la
Asamblea Plenaria.
La Presidenta o Presidente de la Comisión Permanente puede solicitar una ampliación para la emisión de la
Valoración correspondiente, posterior a su presentación en la Asamblea Plenaria.
Las funcionarias o funcionarios titulares de los Órganos, Organismos e Instituciones del SICA deben enviar las
ampliaciones o aclaraciones solicitadas, de manera física o electrónica, según se requiera y dentro de un plazo no
mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de haber recibido la solicitud. Así mismo pueden responder
a los requerimientos de manera personal, acudiendo a la Sede del PARLACEN, ante la Asamblea Plenaria o la
Comisión Permanente respectiva, según lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 147. Opinión Ilustrativa Previa.
El PARLACEN emitirá, por iniciativa propia o a instancia de los órganos correspondientes, Opinión Ilustrativa
Previa a su aprobación sobre cualquier Tratado, Convenio o Acuerdo regional, o cuando se trate de instrumentos
internacionales a suscribirse entre los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-,
siempre que se relacionen directamente con la integración.
La Opinión Ilustrativa Previa se podrá emitir en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, salvo los
casos que requieran respuesta urgente.
Artículo 148. Trámite de solicitud de la Opinión Ilustrativa Previa.
Una vez recibida la solicitud por la Presidenta o Presidente del PARLACEN, este debe de convocar de forma
extraordinaria a la Junta de Dirección Política en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para la designación
de la o las Comisiones Permanentes competentes para emitir el Proyecto de Opinión Ilustrativa Previa, el cual
deben realizar en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario según sea requerido.
En el caso que se requiera respuesta urgente, la Presidenta o Presidente del PARLACEN deberá convocar a
la Junta de Dirección Política inmediatamente para la designación de la o las Comisiones competentes para
emitir el Proyecto de Opinión Ilustrativa Previa, el cual se debe realizar en un plazo no menor de cinco (5) días
al señalado por los solicitantes. La Junta Directiva deberá convocar a sesión extraordinaria de la Asamblea
Plenaria, veinticuatro (24) horas después de recibida la Opinión respectiva.
En todo caso, la Asamblea Plenaria decidirá el asunto aplicando el mismo procedimiento para la aprobación
denitiva de las iniciativas, establecido en el presente Reglamento. La Opinión Ilustrativa Previa, luego de ser
aprobada, debe ser enviada de inmediato a los solicitantes, a la Presidencia Pro Tempore, a la Secretaría General
del SICA, y al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, con la solicitud para que sea incluida en la agenda
de la sesión próxima inmediata de la Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana
-SICA-.
De igual manera, debe ser enviada al Consejo de Ministros del SICA y a las Asambleas Legislativas o Congresos
Nacionales de los Estados Miembros del Sistema para su información.
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Artículo 149. Controversias o Desacuerdos entre Estados Miembros del SICA.
Cuando dos (2) o más Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA- soliciten en
forma conjunta al PARLACEN, su opinión o buenos ocios para contribuir a la solución de controversias o
desacuerdos que puedan alterar la buena marcha de la integración regional, la Asamblea Plenaria instruirá a la
Comisión correspondiente.
La Comisión debe informar a la Asamblea Plenaria sus gestiones detalladamente y tomar previsión de aquellos
asuntos que por su naturaleza no deban ser revelados hasta que el caso lo permita. Así mismo, debe mantener una
comunicación estrecha con la Junta Directiva del PARLACEN, para que tenga conocimiento de sus diligencias.
La Asamblea Plenaria al recibir el Informe nal de la Comisión, debe resolver sobre las recomendaciones que
contribuyan a la solución de la controversia o desacuerdo, conforme las facultades conferidas por el Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano.
Artículo 150. Participación en la Reunión de Presidentes del SICA.
El PARLACEN a través de su Presidenta o Presidente, debe participar en la Reunión de Presidentes del Sistema de
la Integración Centroamericana -SICA-, así como en la Reunión de Vicepresidentes Centroamericanos, atendiendo
invitación o cuando lo solicite el PARLACEN por decisión de la Asamblea Plenaria o su Junta Directiva.
TÍTULO V
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
IMPUGNACIONES DURANTE LAS SESIONES PLENARIAS
Artículo 151. Medios de impugnación.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares podrán hacer uso de los medios de impugnación, durante las
sesiones de Asamblea Plenaria, siempre que se encuentren presentes en la misma, contra aquellos actos o resoluciones
que consideren violen el marco jurídico institucional, conforme lo establece el presente Reglamento.
Los medios de impugnación que podrán utilizarse son los siguientes: revisión, apelación, aclaración y ampliación.
Los mismos examinarán en su totalidad la juridicidad de los actos o resoluciones cuestionados, pudiendo
conrmarlos, revocarlos o modicarlos.
Artículo 152. Revisión.
Los actos de la Asamblea Plenaria del PARLACEN podrán ser revisados durante el desarrollo de la misma sesión.
El recurso se interpondrá oralmente por una o más Diputadas o Diputados en un tiempo máximo de quince
(15) minutos; si el recurso es interpuesto por más de una Diputada o Diputado Centroamericano Titular, éstos
designarán a un vocero. El recurso se conocerá, debatirá y resolverá inmediatamente con el voto favorable de la
mayoría simple del total de Diputadas y Diputados presentes, durante la misma sesión.
Artículo 153. Apelación.
El recurso de apelación procederá contra todo acto o resolución de Junta Directiva, y contra las resoluciones que
dicte la Presidenta o Presidente del PARLACEN durante la dirección del debate en la Plenaria; el cual conocerá
la Asamblea Plenaria.
El recurso se interpondrá oralmente durante el desarrollo de la Asamblea Plenaria, por una o más Diputadas o
Diputados Centroamericanos Titulares por un tiempo máximo de quince (15) minutos; si el recurso es interpuesto
por más de una Diputada o Diputado, éstos designarán a un vocero.
El recurso se conocerá, debatirá y resolverá inmediatamente con el voto favorable de la mayoría simple del total
de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares presentes, durante la misma sesión.
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Artículo 154. Aclaración y Ampliación.
Cuando una o más Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares consideren que los términos de un acto
o resolución de la Asamblea Plenaria sean ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren los mismos
durante la sesión.
Si se considera que se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el asunto, podrá
solicitarse la ampliación.
El recurso se interpondrá oralmente por una o más Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares, por un
tiempo máximo de diez (10) minutos; si el recurso es interpuesto por más de una Diputada o Diputado, éstos
designarán a un vocero en las sesiones correspondientes. El recurso lo conocerá, debatirá y resolverá la Asamblea
Plenaria con el voto favorable de la mayoría simple del total de Diputadas y Diputados Centroamericanos
Titulares presentes, en la misma sesión.
CAPÍTULO II
IMPUGNACIONES CONTRA LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA Y JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 155. Revocatoria.
Contra los actos y decisiones que adopte la Presidenta o Presidente del PARLACEN procede el recurso de
revocatoria, el cual deberá interponerse por escrito, ante dicha autoridad en el término de tres (3) días hábiles
contados desde que se tenga conocimiento del acto adoptado.
Artículo 156. Trámite del Recurso de Revocatoria.
Interpuesto el recurso, y habiéndose noticado a los interesados, la autoridad elevará a la Junta Directiva el
expediente acompañado de un informe circunstanciado en un plazo de cinco días (5) hábiles. La Junta Directiva
noticará y dará audiencia a los interesados, en su sesión ordinaria inmediata siguiente, con su contestación o sin
ella, resolverá inmediatamente, salvo que, a solicitud de la parte o si la Junta Directiva estima pertinente, abrir
a prueba.
Interpuesto el recurso, el acto reclamado quedará en suspenso. La Junta Directiva recibirá las pruebas que le
ofrezcan y podrá solicitar los informes que estime pertinente, debiendo de resolver el recurso de revocatoria en
la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 157. Apelación.
El recurso de apelación procederá contra todo acto o resolución de Junta Directiva, de la manera siguiente:
a). Interposición. El recurso de apelación podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
al conocimiento del asunto reclamado, por quien o quienes hayan sido parte en el acto o resolución de
Junta Directiva o aparezca con interés legítimo en el mismo.
b). Admisión. La Junta Directiva elevará las actuaciones a la Asamblea Plenaria, remitiendo por correo
electrónico o cualquier otro medio expedito, informe circunstanciado, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la interposición.
c). Audiencia. En la sesión ordinaria inmediata de la Asamblea Plenaria siguiente a la interposición del
recurso de apelación, se correrá audiencia, que deberá constar en la agenda general, a las personas
siguientes:
c1). Al recurrente.
c2). A todas las personas que hayan manifestado su interés en el acto o resolución de Junta Directiva.
c3). De ser necesario, al asesor o asesora del órgano, técnico o legal que corresponda, según la naturaleza
del acto o resolución.
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d). Diligencias para mejor resolver. Dentro de la misma sesión plenaria y después de evacuadas las
audiencias, si las Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares estiman conveniente que antes
de emitir resolución es necesario realizar diligencias para mejor resolver, éstas deberán llevarse a cabo
durante el mes siguiente al desarrollo de la próxima inmediata sesión ordinaria de Asamblea Plenaria.
e). Resolución. Finalizado el trámite dentro de la misma sesión plenaria, o realizadas las diligencias para
mejor resolver, en la siguiente sesión plenaria se dictará la resolución nal, con el voto favorable de la
mayoría simple del total de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares presentes, la cual
deberá de examinar en su totalidad la juridicidad del acto o resolución que motivó el recurso, pudiendo
revocarla, conrmarla o modicarla.
Artículo 158. Aclaración y Ampliación.
Contra las resoluciones de Junta Directiva que sean consideradas ambiguas o contradictorias con el marco
jurídico institucional o su propio Reglamento Interno, procede el recurso de aclaración o ampliación, el cual
conocerá la Junta Directiva.
El recurso deberá interponerse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles y resolverse en un plazo de siete (7)
días hábiles después de su admisión.
Artículo 159. Intervención a la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional.
En todos aquellos asuntos en materia recursiva en los que se discuta aspectos jurídicos e institucionales, deberá
dársele intervención consultiva a la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional para escuchar
opinión.
TÍTULO VI
PROCESO ELECTORAL INTERNO
CAPÍTULO I
CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS Y COMISIÓN ELECTORAL
Artículo 160. Convocatoria a Elecciones Internas.
La Presidenta o Presidente del PARLACEN debe convocar a elección de cargos de Junta Directiva, en la Sesión
Ordinaria de Asamblea Plenaria correspondiente al mes de septiembre de cada año, a más tardar el día treinta
(30) de dicho mes, debiendo indicar la fecha de las mismas.
Asimismo, debe indicar la fecha de juramentación e instalación de la Comisión Electoral y comunicarlo a las
Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados y con derecho a ejercer el voto, todo dentro del
mismo período mensual de sesiones.
Artículo 161. Inscripción de Candidaturas.
A partir de la convocatoria a elecciones, las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados,
que aspiran a los respectivos cargos de elección pueden inscribir sus candidaturas, debiendo hacerlo dentro del
período que determine la Comisión Electoral.
En caso de que las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares de un Estado Parte, al que le corresponde
la Presidencia, según el orden alfabético establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano,
decidan por unanimidad declinar, a la postulación al cargo de Presidenta o Presidente del PARLACEN,
corresponde postularse a la Presidencia a las Diputadas o Diputados del Estado Parte que sigue en el orden
correspondiente. Cualquier declinatoria podrá ser objeto de negociación política entre los Diputados y Diputadas
de los Estados que corresponda para garantizar la futura postulación del declinante. El acuerdo será entre las
bancadas involucradas y deberá constar por escrito, con noticación a Junta Directiva.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares de la Bancada Parlamentaria que declinan, conservan su
derecho para postularse a los demás cargos de Junta Directiva.
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Artículo 162. Comisión Electoral.
La Comisión Electoral debe integrarse con dos (2) Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares de cada
uno de los Estados Parte del PARLACEN, observando la equidad e igualdad de género y pluralidad política
ideológica. Las Bancadas Parlamentarias deben designar a las Diputadas o Diputados Centroamericanos
Titulares, que les representarán en la Comisión Electoral, antes del día treinta (30) de septiembre de cada año y
previo a la convocatoria a elecciones. Las designaciones deben comunicarse por escrito a la Junta Directiva del
PARLACEN.
Artículo 163. Atribuciones de la Comisión Electoral.
Son atribuciones de la Comisión Electoral, las siguientes:
a). Elegir a su Junta Directiva, entre sus miembros, la cual debe estar conformada por: una Presidenta o
Presidente; una Vicepresidenta o Vicepresidente; una Secretaria o Secretario; igual número de Vocales
al resto de sus miembros;
b). Organizar el proceso electoral interno del PARLACEN, así como velar por su transparencia y legalidad;
c). Elaborar y mantener actualizado el Padrón Electoral, el cual debe contener los nombres completos de las
Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados, con derecho a ejercer el voto;
d). Elaborar y aprobar el Reglamento del Proceso Electoral Interno para el período correspondiente;
e). Realizar el anuncio de apertura y nalización del proceso electoral interno, en la fecha establecida para el
efecto;
f). Realizar el anuncio de cierre de postulaciones para los cargos de Junta Directiva del PARLACEN;
g). Instalarse en la fecha establecida para las elecciones y tomar la conducción de la sesión correspondiente
para el desarrollo de las votaciones;
h). Establecer el quórum para las votaciones en base al Padrón Electoral;
i). Realizar el escrutinio de los votos emitidos;
j). Dar a conocer el resultado de las votaciones ante la Asamblea Plenaria y certicarlo; y
k). Conocer y resolver sobre las impugnaciones derivadas del Proceso Electoral. Toda disposición que
sobre el Proceso Electoral interno emita la Comisión Electoral, no admite recurso alguno.
La Secretaría de Asuntos Parlamentarios, debe brindar la asistencia técnica y secretarial que requiera la Comisión
Electoral para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 164. Fecha de las Elecciones Internas.
Las Elecciones Internas del PARLACEN, deben ser realizadas el primer día de la semana de sesiones ordinarias
de Asamblea Plenaria, correspondiente al mes de octubre de cada año, a partir de las nueve (09:00) horas, hora
del Estado Sede, de conformidad con el Calendario Parlamentario respectivo. Si las mismas no nalizan a las
veintidós (22:00) horas de ese día, deben continuar el día siguiente.
En caso de elecciones a cargos de Junta Directiva por cambio de período de las Diputadas y Diputados
Centroamericanos Titulares de un Estado Parte, la Presidenta o Presidente del PARLACEN deberá convocar a
la elección de los cargos de Junta Directiva el día 28 de octubre del año correspondiente a partir de las nueve
(09:00) horas del Estado Sede.
Artículo 165. Cambio de Período y Juramentación.
Cuando las Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares de un Estado Parte del PARLACEN, se juramenten
en un mes diferente a octubre, la elección de los cargos directivos respectivos, debe ser dirigida por la Junta
Directiva, quien asume las funciones de Comisión Electoral, conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 166. Padrón Electoral.
El Padrón Electoral debe ser elaborado cada año por la Comisión Electoral, debiendo contener los nombres
completos de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados y con derecho a ejercer el voto.
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Debe ser publicado por los medios más idóneos a lo interno del PARLACEN, dentro de los ocho (8) días hábiles
antes de las elecciones.
En el caso de cambio de período, se tomará como Padrón Electoral de las nuevas Diputadas y Diputados
Centroamericanos Titulares, el listado contenido en el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos e
Institucionalidad Regional.
Artículo 167. Forma de Elección de los Cargos de Junta Directiva.
La elección de los cargos de Junta Directiva, debe efectuarse por separado y mediante boleta de votación física
o digital, en la que se consignan los nombres y fotografías de las Diputadas y Diputados Centroamericanos
Titulares, candidatas y candidatos, en el orden que fueron inscritas sus candidaturas ante la Comisión Electoral
correspondiente.
Artículo 168. Campaña Electoral.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares que se postulen a cargos de Junta Directiva y promuevan
sus candidaturas, deben hacerlo a partir de la convocatoria a elecciones internas y conforme la normativa que
para el efecto emita la Comisión Electoral. Asimismo deben realizar sus acciones de campaña electoral, sin
detrimento de la institucionalidad del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-.
La campaña electoral debe nalizar dos (2) días antes de la fecha establecida para las elecciones correspondientes.
CAPÍTULO II
VOTACIONES PARA ELEGIR
LOS CARGOS DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 169. Votaciones para Elegir los Cargos de Junta Directiva.
Las votaciones para elegir los cargos de Junta Directiva deben realizarse únicamente de forma personal y secreta,
a través de boletas de votación, impresas o digitales, según corresponda, de conformidad con lo establecido en
el presente Reglamento.
Si la cantidad de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares que conforman el Padrón Electoral es un
número impar, la Comisión Electoral debe considerar la fracción decimal como un dígito entero y denir el
número correspondiente a la mitad más uno del total respectivo, para las rondas necesarias de la votación.
Las elecciones deben decidirse por el sistema de voto favorable de la mitad más uno del número total de
Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados y presentes. En caso de no obtenerse la mayoría
absoluta en primera ronda de votaciones, debe efectuarse una segunda ronda, únicamente con las dos candidatas
o candidatos al cargo a elegirse que hubieran obtenido la mayor cantidad de votos; en este caso la elección se
decide con el voto favorable de la mayoría simple de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares
acreditados presentes y con derecho a ejercer el voto, siempre que haya quórum reglamentario.
En caso de empate, o que la mayoría vote en blanco, o que ninguna candidata o candidato haya alcanzado la
mayoría simple, las Bancadas Parlamentarias respectivas, así como cualesquiera Diputada y Diputado del Estado
que le corresponda, pueden postular nuevas candidaturas, siempre que las y los candidatos sean distintos a los
que ya participaron en la elección previa, procediéndose con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 170. Representación de los Estados Parte en Junta Directiva.
Toda Junta Directiva electa para un período determinado debe contar con representación de Diputadas y Diputados
Centroamericanos Titulares de los Estados Parte del PARLACEN en los cargos electivos correspondientes.
Artículo 171. Garante.
La Comisión Electoral debe velar por la transparencia del proceso electoral y siempre debe actuar, con el apoyo
de la Junta Directiva, como garante del desarrollo del mismo.
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Artículo 172. Impugnaciones.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados con derecho a ejercer el voto, pueden
impugnar por escrito y debidamente fundamentado ante la Comisión Electoral, los actos o resoluciones relativas
al proceso electoral interno, cuando estos violen el ordenamiento normativo institucional. La parte impugnante
debe acompañar a su escrito las pruebas que acrediten su recurso. La Comisión Electoral resolverá inmediatamente
cualquier recurso interpuesto.
Contra lo resuelto por la Comisión Electoral no cabe recurso alguno.
Artículo 173. Juramentación y Toma de Posesión de la Junta Directiva Electa.
Las Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares que resulten electos en los cargos de Junta Directiva,
deben ser juramentados inmediatamente.
Las Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares que resulten electos en los cargos de Junta Directiva,
deben ser juramentados en el primer punto del Orden del Día de la Sesión Solemne de Asamblea Plenaria del
día 28 de octubre de cada año.
En los casos de elecciones a cargos de Junta Directiva por cambio de período de Diputadas y Diputados de un
Estado Parte, la juramentación debe realizarse inmediatamente después de la votación.
Articulo 174. Actos Protocolarios en Cambio de Período.
Cuando las elecciones coincidan con el cambio de período de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares,
de uno o más Estados Parte, los actos protocolarios de juramentación de la Junta Directiva, se pueden realizar a
más tardar en la primera semana de noviembre del año correspondiente.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
OBSERVADOR ANTE EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
CALIDAD, CLASIFICACIÓN Y DERECHOS
Artículo 175. Calidad de Observador.
El Parlamento Centroamericano, conforme a sus nes, objetivos y planes estratégicos, puede otorgar por medio
de su Asamblea Plenaria, la calidad de Observador a aquellos parlamentos nacionales o regionales, así como
organismos internacionales, que así lo soliciten o por invitación del PARLACEN.
Los Observadores Permanentes establecerán en el Convenio Especíco de Incorporación, la sede diplomática
residente o concurrente en algunos de los Estados Parte del PARLACEN, que les representarán.
Artículo 176. Solicitud de la Calidad de Observador Permanente.
La solicitud para el otorgamiento de la calidad de Observador establecida en el artículo 176 del presente
Reglamento, debe dirigirse por escrito a la Presidenta o Presidente del PARLACEN, con la exposición de las
motivaciones que justican tal requerimiento. La petición también puede ser presentada por la Junta Directiva,
los Grupos Parlamentarios, el Bloque de Mujeres Parlamentarias y Bancadas Parlamentarias.
La solicitud deber ser conocida en la sesión próxima inmediata de la Junta Directiva, debiendo ésta designar a la
Comisión de Asuntos Exteriores y Migración, para que inicie un proceso de diálogo político y diplomático sobre
las disposiciones que para el efecto se establecen en el presente Reglamento.
Concluido el proceso y habiendo recibido el informe de la Comisión Asuntos Exteriores y Migración, la Junta
Directiva debe elevar la solicitud ante la Asamblea Plenaria, para su conocimiento y decisión.
En caso sea otorgada la calidad de Observador solicitada, la Junta Directiva en un plazo no mayor de dos (2)
meses contados a partir de la decisión de la Asamblea Plenaria, debe elaborar y consensuar con el ente respectivo,
el proyecto de Convenio Especíco de Incorporación, para su posterior aprobación y suscripción.
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Artículo 177. Clasicación de los Observadores.
Los Observadores ante el PARLACEN, se clasican de la manera siguiente:
a). Especiales;
b). Permanentes; y
c). Originarios.
La calidad de Observador en cualesquiera de sus clases, puede otorgarse por tiempo indenido.
Artículo 178. Observador Especial.
La calidad de Observador Especial, puede otorgarse a los Congresos Nacionales o Asambleas Legislativas de los
Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, que no hayan procedido a elegir, por
sufragio universal, directo y secreto a sus Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Suplentes ante el
Parlamento Centroamericano. El Congreso Nacional o Asamblea Legislativa del Estado que corresponda, puede
acreditar un mínimo de tres (3) y un máximo de veinte (20) Designadas y Designados Titulares e igual número
de Suplentes, quienes deben ser Diputadas y Diputados, Legisladoras y Legisladores, de su respectivo Congreso
o Asamblea Legislativa, por el mismo período Presidencial o del Poder Legislativo. En casos excepcionales, la
Asamblea Plenaria del PARLACEN puede autorizar la acreditación de un Observador único.
Artículo 179. Observador Permanente.
La calidad de Observador Permanente puede otorgarse a los Parlamentos de Estados regionales, extra regionales
y a organismos internacionales, cuyos objetivos y principios sean compatibles con los del PARLACEN.
Esta clase de Observadores, puede acreditar a sus Diputadas y Diputados Designados Titulares y Suplentes ante
el Parlamento Centroamericano, conforme a las mismas disposiciones establecidas en el presente Reglamento,
según corresponda.
Artículo 180. Observador Originario.
Los Observadores Originarios son aquellos parlamentos que, por su aporte y apoyo, contribuyeron a la instalación
y consolidación del Parlamento Centroamericano.
Se consideran Observadores Originarios el Parlamento Europeo, Parlamento Latinoamericano y Parlamento
Andino, quienes tienen los mismos derechos que los Observadores Permanentes. Las Diputadas y Diputados
Designados Titulares y Suplentes de los Observadores Permanentes y Originarios duran en sus cargos el tiempo
que se estipule en el Convenio Especíco de Incorporación.
Artículo 181. Convenio Especíco de Incorporación.
Posterior a la decisión de la Asamblea Plenaria que conere la calidad de Observador Permanente, debe
suscribirse un Convenio Especíco de Incorporación entre el PARLACEN a través de su Presidenta o Presidente
y el representante legal del ente al que se haya otorgado la calidad respectiva.
El Convenio Especíco de Incorporación debe contener, como mínimo, las especicaciones siguientes:
a). La indicación precisa del número y fecha de la decisión de Asamblea Plenaria que otorga la calidad de
Observador Permanente;
b). El número de Diputadas y Diputados Designados Titulares y Suplentes a ser acreditados;
c). La indicación precisa del período de duración de las Diputadas y Diputados Designados;
d). El aporte nanciero anual que debe hacer el Observador Permanente al PARLACEN;
e). La sede diplomática residente o concurrente, representante del Observador Permanente;
f). Los demás derechos y obligaciones que acuerden las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa
del PARLACEN;
g). Lugar y fecha de suscripción; y
h). La rma y sello de quienes ejercen la representación legal respectivamente.
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El Convenio Especíco de Incorporación debe ser aprobado por Asamblea Plenaria del PARLACEN, dentro del
período establecido en el artículo 176 del presente Reglamento.
Artículo 182. Diferencias en la Aplicación del Convenio Especíco de Incorporación.
Cualquier diferencia que surja, con motivo de la aplicación o interpretación del Convenio Especíco de
Incorporación correspondiente, debe ser solucionada de manera directa y amigable entre las partes; de no ser
posible, el asunto debe ser sometido a decisión de la Asamblea Plenaria del PARLACEN.
Artículo 183. Acreditación y Juramentación de las Diputadas y Diputados Observadores Designados.
Las Diputadas y Diputados Titulares y Suplentes Observadores Especiales y Permanentes, deben ser acreditados
ante la Junta Directiva del PARLACEN por sus autoridades parlamentarias correspondientes y serán juramentados
ante la Asamblea Plenaria conforme a lo establecido el presente Reglamento.
Artículo 184. Derechos.
Las Diputadas y Diputados Titulares y Suplentes Observadores Especiales y Permanentes debidamente
acreditados y juramentados ante el PARLACEN, tienen los derechos siguientes:
a). Participar con voz en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Plenaria, de las Comisiones
Permanentes y Bloque de Mujeres Parlamentarias;
b). Participar en la organización y realización de eventos parlamentarios tales como Foros, Seminarios,
Actos Protocolarios y Solemnes del PARLACEN;
c). Participar como Observadores en los procesos de Elecciones Internas del PARLACEN;
d). Recibir la capacitación correspondiente para el desarrollo de sus responsabilidades; y
e). Contribuir al fortalecimiento de las relaciones institucionales y lazos de cooperación entre el PARLACEN
y el parlamento que representan.
Artículo 185. Revocación de la calidad de Observador.
La calidad de Observador ante el Parlamento Centroamericano, puede ser revocada únicamente por la Asamblea
Plenaria del PARLACEN, por cualquiera de las circunstancias siguientes:
a). Por mutuo acuerdo de las partes o a solicitud de una de ellas, debiendo constar por escrito dicha decisión;
b). Por vencimiento del plazo por el cual fue conferida la calidad de Observador ante el
c). PARLACEN, si así corresponde.
Artículo 186. Inmunidades y Privilegios.
Las Diputadas y Diputados Titulares y Suplentes Observadores Especiales y Permanentes ante el PARLACEN,
a partir de su juramentación, gozan de las inmunidades y privilegios que les conere el “Acuerdo Sede entre el
Gobierno de la República de Guatemala y el Parlamento Centroamericano”.
El PARLACEN, a solicitud de las autoridades competentes de los Observadores a los que pertenecen las Diputadas
y Diputados Designados Titulares y Suplentes, puede levantar y suspender sus respectivas inmunidades.
En caso de agrante delito, el PARLACEN debe proceder de ocio e inmediatamente al levantamiento de las
inmunidades y privilegios, conforme a lo establecido el presente Reglamento.
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TÍTULO VIII
CONSULTAS Y PETICIONES AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
CAPÍTULO I
CONSULTAS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Artículo 187. Consultas de los Órganos, Organismos e Instituciones del Sistema de la Integración
Centroamericana -SICA-.
Los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, pueden consultar
al Parlamento Centroamericano cualquier asunto en el ámbito de su competencia, que contribuya a orientar la
toma de decisiones o el desarrollo de acciones correspondientes por parte de la instancia consultante. La consulta
debe ser presentada por escrito, dirigida a la Presidenta o Presidente del PARLACEN, debiendo contener toda la
información necesaria que permita atender efectivamente lo requerido.
Artículo 188. Trámite de la Consulta.
La Presidenta o Presidente del PARLACEN, una vez recibida la consulta, debe presentarla a la Junta Directiva
para su conocimiento y admisión. En caso de ser admitida, debe remitirse a la Comisión Permanente competente
según la materia del asunto, indicando el plazo para emitir la opinión correspondiente. Ésta debe ser presentada a
la Asamblea Plenaria en su sesión próxima inmediata al vencimiento del plazo establecido, para su conocimiento
y decisión.
Artículo 189. Opinión de la Comisión Permanente.
La comisión permanente competente, en caso de ser necesario, puede auxiliarse en consulta de otras comisiones
permanentes, asimismo, puede designar a algunas o algunos de sus miembros para que constaten hechos o
circunstancias relativas a la consulta respectiva.
Además, puede recabar la información que considere necesaria de los órganos, organismos e instituciones del
Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, o a las autoridades nacionales competentes de sus Estados
Miembros, a través de la Presidenta o Presidente del PARLACEN, debiendo emitir la opinión en un plazo no
mayor de sesenta días (60) hábiles, salvo asuntos de urgencia expresados por la entidad solicitante.
Las opiniones del PARLACEN, sobre las consultas de los órganos, organismos e instituciones del SICA, según sea
el caso, deben estar en concordancia con lo resuelto por la Corte Centroamericana de Justicia, en el ámbito de la
competencia de ésta.
Artículo 190. Conocimiento de la Opinión y Respuesta.
La Asamblea Plenaria debe decidir sobre el contenido de la opinión presentada por la Comisión Permanente
respectiva, en la sesión ordinaria inmediata posterior a la emisión del proyecto de opinión de la Comisión
Permanente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
La respuesta a la entidad consultante, debe ser remitida por la Presidenta o Presidente del PARLACEN, con base
en la decisión adoptada por la Asamblea Plenaria, dentro de los quince (15) días siguientes.
CAPÍTULO II
PETICIONES AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Artículo 191. Peticiones al PARLACEN.
Toda ciudadana, ciudadano y persona jurídica de los Estados Miembros del Sistema de la Integración
Centroamericana -SICA-, así como cualquier persona individual o jurídica de otra nacionalidad con residencia en
uno de los Estados Parte, pueden presentar peticiones al PARLACEN, sobre cualquier asunto de su competencia
y que incida en el proceso de integración regional.
Las peticiones deben ser presentadas por escrito y dirigidas a la Presidenta o Presidente del PARLACEN,
debiendo consignar lo siguiente:
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a). Nombre completo de quien o quienes realizan la petición;
b). Nacionalidad;
c). Profesión u ocio;
d). Domicilio y residencia;
e). El objeto de la petición, y
f). Firma o rmas según su caso.
Artículo 192. Presentación y Trámite de las Peticiones.
Las peticiones deben ser presentadas ante la Secretaría de Junta Directiva del Estado correspondiente, quien la
remitirá a la Presidenta o Presidente del PARLACEN para su conocimiento y trámite.
En caso que la petición no cumpla con los requisitos, se debe informar a los solicitantes, pudiendo ser subsanada
dicha petición a partir de la noticación, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso que no se
subsane la petición, se archivará.
De ser admitida la petición, la Junta Directiva resolverá sobre la misma. Según sea el caso, dicha resolución
debe ser presentada a la Asamblea Plenaria, en su sesión ordinaria próxima inmediata, para su conocimiento y
decisión.
Artículo 193. Remisión y Examen de las Peticiones.
En el caso que la Junta Directiva remita la petición a una o varias Comisiones Permanentes, estas deben examinar
el objeto de las peticiones, previo a emitir opinión. Además, pueden auxiliarse en consulta de otras Comisiones
Permanentes, y de ser necesario, designar algunas o algunos de sus miembros, para que constaten hechos o
circunstancias relativas a la petición.
Asimismo, pueden solicitar a través de la Presidenta o Presidente del PARLACEN, informaciones que consideren
necesarias, a los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, o a
las autoridades nacionales competentes de sus Estados Parte.
En caso requiera que se adopte una decisión del PARLACEN, sobre temas o asuntos relevantes que incidan
favorablemente en el proceso de integración, la Comisión Permanente debe elaborar el proyecto de iniciativa
correspondiente y adjuntarlo a la opinión. Para el efecto, la Presidenta o Presidente de la Comisión Permanente
será el ponente de la iniciativa, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Si el objeto de la petición no es competencia del PARLACEN, la Comisión Permanente debe indicarlo en su
opinión.
Artículo 194. Registro de las Peticiones.
La Junta Directiva debe elaborar y mantener un registro de todas las peticiones presentadas al PARLACEN,
según el orden en que sean recibidas. También deben formar parte del registro, todas las opiniones emitidas.
Artículo 195. Publicación de las Peticiones.
La Junta Directiva debe garantizar la publicación de las peticiones al PARLACEN y sus respuestas emitidas,
según el caso, en todos los medios institucionales de divulgación.
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TÍTULO IX
ORGANIZACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
CAPÍTULO I
SECRETARIADO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO
Artículo 196. Secretariado Técnico-Administrativo.
El Secretariado Técnico-Administrativo es la instancia del Parlamento Centroamericano, que bajo la dirección
y supervisión de la Junta Directiva, debe ejecutar las disposiciones institucionales de conformidad con las
atribuciones establecidas en el Tratado Constitutivo del PARLACEN, y sus instrumentos complementarios,
debiendo observar siempre los principios de colaboración y cooperación subsidiaria, para el correcto desarrollo
y fortalecimiento institucional.
Artículo 197. Conformación del Secretariado Técnico-Administrativo.
El Secretariado Técnico-Administrativo está conformado por:
a). Secretaría de Asuntos Parlamentarios;
b). Secretaría Administrativa;
c). Secretaría Financiera; y
d). Secretaría de Gabinete de Junta Directiva.
El nombramiento de funcionarias y funcionarios que sean contratados para el cargo de las Secretarías indicadas
en este artículo, luego de ser autorizado s por la Junta Directiva, será informado a la Asamblea Plenaria.
Las funcionarias o funcionarios a cargo de las Secretarías Técnicas y Administrativas, dependen directamente
de la Junta Directiva, con la cual deben reunirse de forma conjunta al menos una vez al mes y rendir el informe
correspondiente, para revisar las actividades ejecutadas y planicar las que sean necesarias, en el marco del Plan
Estratégico y el Plan Operativo Anual del PARLACEN.
Deben participar en la elaboración y desarrollo del programa de capacitación continua a las Diputadas y
Diputados Centroamericanos Titulares, así como las empleadas y empleados, según sea el caso, en el área de su
competencia y en coordinación con la Junta Directiva.
Artículo 198. Atribuciones de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios las siguientes:
a). Elaborar el Proyecto de Agenda de las sesiones de la Junta de Dirección Política;
b). Elaborar el Proyecto de Agenda General de cada sesión de Asamblea Plenaria y presentarlo a la Junta de
Dirección Política, para su conocimiento;
c). Brindar la asistencia técnica necesaria, a todas las instancias del PARLACEN, cuando estas lo requieran;
d). Dirigir, supervisar y evaluar las labores de las asesoras y asesores, sean permanentes o temporales,
consultores internos, y de las dependencias de naturaleza técnico-parlamentaria del PARLACEN,
contempladas en el organigrama funcional;
e). Coordinar y supervisar la asistencia técnica, secretarial y de apoyo logístico de todas las sesiones de
Asamblea Plenaria, así como de seminarios, conferencias y foros institucionales;
f). Cuidar y resguardar la Sala de Sesiones de Asamblea Plenaria, así como sus bienes y enseres, para el
efectivo desarrollo del trabajo parlamentario;
g). Garantizar la transcripción y elaboración oportuna del Diario de Debates, para redactar los proyectos
de actas de las sesiones de Asamblea Plenaria, además debe elaborar todos los documentos de decisión
relacionados con dicho Órgano Supremo;
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h). Elaborar los proyectos de actas de las sesiones de Junta de Dirección Política y Asamblea Plenaria,
debiendo remitir estos últimos a las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Observadores,
por los medios y en los plazos establecidos en este Reglamento;
i). Remitir a las instancias correspondientes, tanto del SICA como del PARLACEN, las certicaciones de
las decisiones que adopte la Asamblea Plenaria, y noticar periódicamente a la Junta Directiva;
j). Elaborar y mantener actualizado el listado con los nombres completos de las Diputadas y Diputados
Centroamericanos Titulares y Suplentes acreditados ante el PARLACEN, miembros de las Comisiones
Permanentes, Grupos Parlamentarios, Bloque de Mujeres Parlamentarias y demás instancias colegiadas
que establece el presente Reglamento, siendo responsable de su archivo y disposición cuando sean
requeridos por los órganos y dependencias de la institución;
k). Elaborar los listados de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares de los Estados Parte del
PARLACEN, con sus nombres completos, en cada período constitucional de los respectivos Estados, y
actualizarlos según corresponda, debiendo entregarlos oportunamente a la Dirección de Sistemas para
ser utilizados en el Período Ordinario de Sesiones del PARLACEN;
l). Resguardar el archivo físico y digital del Diario de Debates y de las actas de sesiones de Asamblea
Plenaria del PARLACEN; y
m). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN conforme el presente
Reglamento y demás instrumentos complementarios.
Artículo 199. Secretaría Administrativa.
Son atribuciones de la Secretaría Administrativa las siguientes:
a). Coordinar, supervisar y evaluar las actividades del proceso de gestión del recurso humano y apoyo
administrativo de las instancias y dependencias del PARLACEN;
b). Coordinar, supervisar y evaluar la asistencia secretarial de las Comisiones Permanentes del PARLACEN;
c). Proponer a la Junta Directiva, en coordinación con las demás Secretarías Técnicas y Administrativas,
reformas al organigrama funcional, atendiendo las necesidades operativas institucionales, para su
aprobación por la Asamblea Plenaria;
d). Elaborar los proyectos de normativa para contratación de personal, puestos y salarios, evaluación del
desempeño del personal, así como cualquier otra que requiera la institución en materia de Recursos
Humanos, para su aprobación por la Asamblea Plenaria;
e). Elaborar y mantener actualizado el registro de proveedores del Parlamento Centroamericano, conforme
a su Manual de Compras y Contrataciones;
f). Elaborar y mantener actualizado el sistema de inventario físico del PARLACEN, conforme la normativa
especíca, e informar periódicamente a la Junta Directiva sobre cualquier cambio e incidencia al respecto;
g). Ejecutar las decisiones que adopte la Asamblea Plenaria y Junta Directiva, en el ámbito de sus atribuciones
y funciones;
h). Dirigir, supervisar y dar seguimiento a las labores de todas las dependencias de naturaleza administrativas
del PARLACEN, contempladas en el organigrama funcional;
i). Organizar y mantener actualizado un sistema de archivo administrativo institucional físico y digitalizado,
en coordinación con las instancias y dependencias del PARLACEN, tanto de la Sede como de las
Subsedes; y
j). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN conforme el presente
Reglamento y demás instrumentos complementarios.
Artículo 200. Secretaría Financiera.
Son atribuciones de la Secretaría Financiera las siguientes:
a). Brindar el apoyo debido a la Junta Directiva, para la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual de
Funcionamiento e Inversión del Parlamento Centroamericano, así como en su ejecución;
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b). En coordinación con Auditoría Interna, revisar y sugerir la actualización de las Normas Básicas para
la Presentación, Aprobación, Ejecución y Control Presupuestario del Parlamento Centroamericano,
así como los proyectos de manuales operativos necesarios en el ámbito nanciero; todo ello debe ser
presentado a la Junta Directiva, para su aprobación por la Asamblea Plenaria;
c). Cada mes, en coordinación con la Auditoría Interna, elaborar y presentar a la Junta Directiva, el Informe
de Ejecución Presupuestaria, para su conocimiento y aprobación;
d). Ejecutar todas las decisiones que adopte la Asamblea Plenaria y la Junta Directiva, en asuntos nancieros,
contables, presupuestarios u otros en el ámbito de su competencia;
e). Supervisar y dar seguimiento a las labores de las dependencia de naturaleza nancieras de la institución,
contempladas en el organigrama funcional;
f). Elaborar y presentar cada año los Estados Financieros completos del PARLACEN ante la Asamblea
Plenaria, para su conocimiento, aprobación y control correspondiente;
g). Mantener actualizada la nómina salarial y de emolumentos, de las y los empleados, así como de
las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados, respectivamente y presentarla
mensualmente a la Junta Directiva para su aprobación;
h). Administrar las cuentas bancarias y ejecutar el Presupuesto de Financiamiento e Inversión del Parlamento
Centroamericano bajo las directrices de la Junta Directiva y la Asamblea Plenaria; e
i). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN conforme el presente
Reglamento y demás instrumentos complementarios.
Artículo 201. Secretaría de Gabinete de Junta Directiva.
Son atribuciones de la Secretaría de Gabinete de la Junta Directiva las siguientes:
a). Brindar asistencia técnica a la Junta Directiva en los temas que ésta le asigne conforme sus atribuciones,
en coordinación con las demás Secretarías Técnicas y Administrativas según corresponda;
b). Asistirse en consulta técnica con las demás Secretarías Técnicas y Administrativas, para el efectivo
cumplimiento de sus funciones;
c). Coordinar, supervisar y evaluar las labores de la asistencia secretarial de la Junta Directiva;
d). Tramitar y dar seguimiento a las decisiones que adopte la Junta Directiva e informar a la misma sobre
su cumplimiento;
e). Elaborar el Proyecto de Agenda para cada sesión de Junta Directiva;
f). Garantizar la asistencia secretarial en todas las sesiones de la Junta Directiva, así como elaborar los
proyectos de actas y resoluciones de las mismas, garantizando su resguardo en archivo;
g). Garantizar, en coordinación con las dependencias correspondientes, el apoyo logístico necesario para
todas las actividades de la Junta Directiva;
h). Dirigir, supervisar y dar seguimiento a las labores de todas las dependencias que le corresponda,
conforme el organigrama funcional; e
i). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN conforme el presente
Reglamento y demás instrumentos complementarios.
Artículo 202. Requisitos para Ocupar los Cargos del Secretariado Técnico-Administrativo.
Son requisitos para optar al cargo de las Secretarías Técnico-Administrativas, los siguientes:
a). Ser nacional de cualquier Estado Miembro del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-;
b). Tener título universitario, como mínimo en el grado de licenciatura, con al menos cinco (5) años de
experiencia profesional y con orientación profesional en la secretaría a ocupar;
c). No estar en el ejercicio de cargo público, ni de organismo internacional;
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d). No formar parte de los órganos de dirección de un partido político; y
e). Todo aquello que indique el Manual de Política de Recursos Humanos del Parlamento Centroamericano.
Artículo 203. Prerrogativas de las Funcionarias y Funcionarios.
Las funcionarias y los funcionarios del Parlamento Centroamericano que no sean de nacionalidad guatemalteca
o extranjeros residentes, en el ejercicio de su cargo gozarán de los derechos establecidos en el artículo 8 del
Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Parlamento Centroamericano.
CAPÍTULO II
UNIDAD TÉCNICA DE GÉNERO
Artículo 204. Unidad Técnica de Género.
La Unidad Técnica de Género -UTG- es la instancia técnico-administrativa encargada de velar por la
institucionalización e implementación de la Política de Género del Parlamento Centroamericano y responsable
de promover la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres a lo interno del PARLACEN; así
como asesorar, promover, fortalecer, coordinar y monitorear los procesos y acciones para la transversalidad de
género en el quehacer parlamentario.
La Unidad Técnica de Género dependerá jerárquicamente de la Junta Directiva del PARLACEN, a quien le
corresponde dotarla de los recursos necesarios para su adecuada implementación.
La Unidad Técnica de Género deberá trabajar en coordinación con las distintas Comisiones Permanentes y
Especiales que se creen, con el Bloque de Mujeres Parlamentarias y demás órganos e instancias del PARLACEN
para el desempeño de sus atribuciones.
Artículo 205. Atribuciones de la Unidad Técnica de Género.
Son atribuciones de la Unidad Técnica de Género las siguientes:
a). Asesorar técnicamente la aplicación de la Política Institucional de Género en todas las políticas,
programas, proyectos y planes operativos del PARLACEN;
b). Asesorar a todas las instancias del PARLACEN para fortalecer, coordinar y monitorear los procesos para
la transversalidad de género en el quehacer parlamentario;
c). Impulsar la Política Institucional de Género del PARLACEN con el apoyo de la Comisión de la Mujer,
Niñez, Juventud y Familia y el Bloque de Mujeres Parlamentarias -BMP-;
d). Coordinar con la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia y el Bloque de Mujeres Parlamentarias
a efecto de incluir la Política Institucional de Género en el trabajo de su competencia, al amparo de los
Tratados y Convenios internacionales de Derechos Humanos de las mujeres;
e). Prestar soporte técnico especializado para la incorporación del enfoque de género en el trabajo de las
distintas Comisiones del PARLACEN;
f). Acompañar de manera especializada el proceso de armonización y alineación de los instrumentos
normativos del PARLACEN a la Política Institucional de Género y a la Política Regional de Igualdad y
Equidad de Género del SICA – PRIEG/SICA-;
g). Dar a conocer la Política Institucional de Género a todo el personal del PARLACEN;
h). Coordinar con el Secretariado Técnico-Administrativo del PARLACEN para dar seguimiento al proceso
de implementación de la Política Institucional de Género;
i). Coordinar procesos de formación y sensibilización en igualdad de género con las Diputadas y Diputados
Centroamericanos, el Secretariado Técnico- Administrativo y demás personal del PARLACEN;
j). Coordinar actividades institucionales para promover la igualdad de derechos y oportunidades y la no
discriminación entre hombres y mujeres a lo interno del PARLACEN;
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k). Recibir, analizar, asesorar y canalizar las denuncias que presente algún trabajador o trabajadora del
PARLACEN, por hechos de cualquier forma de violencia por razones de género; y
l). Establecer mecanismos de trabajo conjunto con Unidades y Direcciones de Género homólogas de los
Congresos, Parlamentos y Asambleas Legislativas de los Estados Miembros del Sistema de la Integración
Centroamericana - SICA-, y de los órganos y organismos del SICA; cooperación internacional y
organismos nacionales e internacionales para intercambio de información y experiencias;
CAPITULO III
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Articulo 206. Gestión y Cooperación Internacional.
El PARLACEN puede gestionar y ejecutar la cooperación internacional, sea por iniciativa propia u ofrecimiento
de terceros, para el desarrollo de proyectos regionales y otras acciones enmarcadas en el fortalecimiento y la
consolidación del proceso de integración regional, dentro del contexto de su planicación estratégica.
El PARLACEN vinculará instituciones de la Región SICA, con las entidades de cooperación cientíca y
tecnológica de otras regiones del mundo.
Articulo 207. Mecanismos de Gestión, Coordinación e Implementación de la Cooperación Internacional.
La Junta Directiva es la responsable de la gestión e implementación de la cooperación internacional, para el
efecto debe crear la Unidad de Cooperación Internacional.
Articulo 208. Unidad de Cooperación Internacional.
La Unidad de Cooperación Internacional es la instancia encargada de ejecutar la cooperación internacional, bajo
la dirección y coordinación de la Junta Directiva.
La Unidad de Cooperación Internacional deberá estar incluida en el organigrama institucional del PARLACEN
y dependerá de la Junta Directiva.
TÍTULO X
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y RÉGIMEN DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y PATRIMO-
NIAL
CAPITULO I
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA QUINQUENAL, PLANES OPERATIVOS ANUALES Y GESTIÓN
POR RESULTADOS
Artículo 209. Planicación Estratégica.
La Junta Directiva, en coordinación con el Secretariado Técnico-Administrativo y las asesoras y asesores
técnicos, debe elaborar la planicación estratégica quinquenal, de naturaleza amplia y general, con base en los
ejes temáticos del SICA, deniendo la misión, visión, objetivos y planes de acción anuales para alcanzarlos.
La planicación estratégica debe abarcar a todas las estructuras e instancias orgánicas del PARLACEN,
garantizando una Gestión Basada en Resultados -GBR-.
Artículo 210. Plan Operativo Anual.
Con base en el Plan Estratégico Quinquenal del PARLACEN, la Junta Directiva, las Comisiones Permanentes y
todas las áreas técnico-administrativas, deben elaborar el anteproyecto de su Plan Operativo Anual, remitirlo a
la Junta Directiva para la aprobación de la Asamblea Plenaria en su sesión ordinaria correspondiente al mes de
noviembre y constituir el Plan Operativo Anual Institucional, para una Gestión Basada en Resultados -GBR-.
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Artículo 211. Aprobación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual.
El Plan Estratégico Quinquenal del PARLACEN debe ser aprobado por la Asamblea Plenaria, en el mes
noviembre del año correspondiente.
El Plan Operativo Anual -POA- debe ser aprobado por la Asamblea Plenaria, en la Sesión Ordinaria del mes de
noviembre de cada año, según lo establece el presente Reglamento.
Artículo 212. Medición y Evaluación de la Gestión Basada en Resultados.
La Junta Directiva, en coordinación con las Secretarías Técnicas y Administrativas, respectivamente, debe
elaborar una matriz de medición y evaluación de la Gestión Basada en Resultados, la cual será presentada
conjuntamente con el Plan Operativo Anual -POA- para conocimiento y aprobación de la Asamblea Plenaria,
conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 213. Informes de Resultados de la Medición del Desempeño.
Trimestralmente, las Comisiones Permanentes y las áreas técnico administrativas de las dependencias del
PARLACEN, deben elaborar y remitir a la Comisión Administrativa de la Junta Directiva, un Informe de
resultados del desempeño de sus funciones, en el marco de sus atribuciones y Plan Operativo Anual, los que serán
presentados por la Junta Directiva a la Asamblea Plenaria en la sesión correspondiente, para su conocimiento y
aprobación, conforme al artículo anterior y el presente Reglamento.
Al nalizar su período, la Junta Directiva debe presentar ante la Asamblea Plenaria, el Informe Anual de Ejecución
Programática y Presupuestaria del PARLACEN, para su conocimiento y aprobación, a más tardar en su Sesión
Plenaria del mes de octubre.
Dicho Informe será remitido a los órganos, organismos e instituciones del SICA correspondientes, para los nes
pertinentes.
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN DEL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO
Artículo 214. Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión.
El Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión del Parlamento Centroamericano, debe contener de
manera sistematizada las orientaciones y renglones de gastos e inversión, fuentes de nanciamiento, medios de
vericación y control, para el efectivo funcionamiento y desarrollo institucional.
Dicho presupuesto se rige bajo los principios fundamentales siguientes: Anualidad, Unidad, Equilibrio,
Programación, Probidad, Previsibilidad, Publicidad, Universalidad, Transparencia y Austeridad; asimismo,
debe fundamentarse en la Gestión Basada en Resultados -GBR-.
Artículo 215. Normas Básicas para la Presentación, Aprobación, Ejecución y Control Presupuestario del
Parlamento Centroamericano.
Las Normas Básicas para la Presentación, Aprobación, Ejecución y Control Presupuestario del Parlamento
Centroamericano, rigen la formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto Anual de Funcionamiento e
Inversión del Parlamento Centroamericano, bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.
Artículo 216. Formulación del Anteproyecto de Presupuesto.
El Anteproyecto de Presupuesto de Funcionamiento e Inversión del PARLACEN, debe ser elaborado por la Junta
Directiva, con el apoyo de la Secretaria o Secretario de Finanzas durante los primeros quince (15) días del mes
de septiembre de cada año. Dicho Anteproyecto de Presupuesto debe ser formulado en función de los Planes
Estratégicos y Operativos Anuales de la Gestión Basada en Resultados -GBR-, desarrollados por el PARLACEN.
Artículo 217. Trámite y Aprobación.
La Junta Directiva debe presentar el Anteproyecto de Presupuesto del PARLACEN como Iniciativa de Resolución
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a la Asamblea Plenaria en la Sesión Ordinaria del mes de septiembre de cada año, y se remitirá a la Comisión de
Macroeconomía y Finanzas para que emita el dictamen correspondiente, que será presentado ante la Asamblea
Plenaria en su Sesión Ordinaria del mes de noviembre, para su conocimiento y aprobación.
Artículo 218. Fuentes de Financiamiento.
Constituyen fuentes de nanciamiento del Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión del PARLACEN,
las siguientes:
a). La cuota anual, que en partes iguales deben entregar los Estados Parte del PARLACEN, de conformidad
con el Tratado Constitutivo;
b). El aporte adicional de un Estado Parte del PARLACEN, el cual puede ser establecido en un Acuerdo
Bilateral de Financiamiento;
c). El aporte de los Observadores Permanentes ante el PARLACEN, de conformidad con lo establecido en
el Acuerdo Especíco de Incorporación, según corresponda; y
d). Por gestión de la cooperación internacional y donaciones u otros ingresos que perciba el PARLACEN.
Los aportes de los Estados Parte y los Observadores Permanentes del PARLACEN, deben ser depositados
en la cuenta bancaria que para el efecto determine la Junta Directiva, cumpliendo con los procedimientos
administrativos establecidos en las Normas Básicas para la Presentación, Aprobación, Ejecución y Control
Presupuestario del Parlamento Centroamericano.
Artículo 219. Informe de Ejecución Presupuestaria.
La Junta Directiva debe presentar a la Asamblea Plenaria, para su conocimiento y aprobación, un informe
trimestral de ejecución presupuestaria con el dictamen previo de la Comisión de Macroeconomía y Finanzas y
su respectivo análisis, elaborado por Auditoría Interna, el cual debe guardar relación con los informes mensuales
rendidos por la Secretaría Financiera.
Dicho informe, debe presentarse en la Sesión Ordinaria del mes inmediato posterior a cada trimestre calendario,
debiendo tomar en cuenta los controles presupuestarios y las normativas de gasto.
Asimismo, la Junta Directiva debe presentar cada año a la Asamblea Plenaria, un Informe Anual de Ejecución
Programática y Presupuestaria e Informe de Resultados de Gestión, basado en el Informe Final elaborado por
una Auditoría Externa, para su conocimiento y aprobación.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO Y AUDITORÍA
Artículo 220. Patrimonio.
El patrimonio del PARLACEN, está constituido por:
a). Los fondos monetarios provenientes del aporte de los Estados Parte;
b). Los aportes de los Observadores Permanentes;
c). Las donaciones de otros Estados, instituciones o particulares;
d). Los fondos monetarios y bienes provenientes de la cooperación internacional;
e). Los intereses o utilidades que generen los fondos monetarios, así como las rentas que puedan generar
los bienes de la institución;
f). Los bienes muebles, inmuebles o propiedad intelectual debidamente registrados, que sean adquiridos
por cualquier título y el dominio correspondiente; y
g). Cualquier otro bien o derecho propiedad del PARLACEN.
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Artículo 221. Administración del Patrimonio.
El patrimonio del Parlamento Centroamericano debe ser administrado por la Junta Directiva y corresponde a
su Presidenta o Presidente, en calidad de representante legal, suscribir los instrumentos legales necesarios para
formalizar las decisiones relativas al patrimonio.
Los instrumentos legales de dicha naturaleza y no suscritos por la Presidenta o Presidente del PARLACEN, son
nulos de pleno derecho.
Artículo 222. Prohibiciones Relativas a la Administración del Patrimonio.
El PARLACEN no debe celebrar contratos con empresas de capital social, propiedad particular, participación
accionaria o cualquier tipo de interés pecuniario de Diputadas o Diputados Centroamericanos Titulares y
Suplentes, ni de sus funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados técnicos y administrativos, o con los
parientes de todos los antes mencionados, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de anidad.
Las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Suplentes, funcionarias, funcionarios, empleadas
y empleados del PARLACEN, no deben gestionar o inuir ante sus autoridades para el otorgamiento de un
proyecto o contratación de cualquier naturaleza, en favor de una persona natural o jurídica determinada.
En cualesquiera de los casos, serán nulos de pleno derecho.
Artículo 223. Auditoría Interna.
La Auditoría Interna, es la instancia de control nanciero interno del PARLACEN, y en consecuencia, debe
scalizar el uso correctdo del patrimonio institucional conforme a lo establecido en el presente Reglamento
y su normativa complementaria, dentro de los más altos estándares y las normas de contabilidad y auditoría,
generalmente aceptadas a nivel internacional.
La Auditoría Interna debe evaluar y hacer las recomendaciones apropiadas para mejorar el proceso de buen
gobierno del PARLACEN en el cumplimiento de los objetivos siguientes:
a). Promover la ética y los valores apropiados dentro de la institución;
b). Asegurar la gestión y responsabilidad ecaces en el desempeño de la institución; y
c). Comunicar de inmediato la información de riesgo y control a las dependencias correspondientes.
La Comisión de Macroeconomía y Finanzas debe analizar y dar seguimiento permanente al Plan de Trabajo de
la Auditoría Interna, debiendo rendir un informe semestral mente a la Asamblea Plenaria.
Artículo 224. Requisitos para Ocupar el Cargo de Auditora o Auditor Interno.
Son requisitos para ocupar el cargo de Auditora o Auditor Interno, los siguientes:
a). Ser nacional de cualquiera de los Estados Parte del PARLACEN;
b). Poseer título universitario a nivel de licenciatura en el área de contabilidad y auditoría;
c). Tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional en la carrera de contabilidad y auditoría;
d). Contar con la Certicación expedida conforme la Legislación de su respectivo país para el ejercicio de
la Profesión; y
e). No estar en el ejercicio de cargo público, tanto a nivel nacional como regional al momento de su
nombramiento, ni de dirección en partido político.
Artículo 225. Nombramiento, Raticación y Destitución del Cargo de Auditora o Auditor Interno.
La funcionaria o funcionario a cargo de la Auditoría Interna del PARLACEN, debe ser nombrada o nombrado
por la Asamblea Plenaria para un período de dos (2) años.
La funcionaria o funcionario nombrado saldrá de una terna propuesta por la Junta Directiva con dictamen de la
Comisión de Macroeconomía y Finanzas.
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La Junta Directiva debe convocar por oposición, a través de los medios ociales de comunicación de la institución.
La raticación o destitución de la Auditora o Auditor Interno del PARLACEN es atribución de la Asamblea
Plenaria, y estará determinada por los informes que semestralmente debe rendirle a la Comisión de Macroeconomía
y Finanzas.
Artículo 226. Atribuciones de la Auditoría Interna.
Son atribuciones de la Auditoría Interna, las siguientes:
a). Ejercer la scalización del uso correcto del Patrimonio y la Ejecución del Presupuesto de Funcionamiento
e Inversión del Parlamento Centroamericano;
b). Revisar y sugerir a la Junta Directiva la actualización de las Normas Básicas para la Presentación,
Aprobación, Ejecución y Control Presupuestario del Parlamento Centroamericano, y proyectos de
manuales operativos necesarios, los que siempre deben ser aprobados por la Asamblea Plenaria;
c). Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea Plenaria y Junta Directiva, en el
ámbito de sus atribuciones;
d). Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Normas Básicas para la Presentación,
Aprobación, Ejecución y Control Presupuestario del Parlamento Centroamericano;
e). Informar inmediatamente a la Junta Directiva sobre la ocurrencia de hechos y circunstancias signicativas,
que en el ámbito de su competencia puedan signicar riesgos para la institución;
f). Elaborar su propio proyecto de Plan Operativo Anual y presentarlo a la Junta Directiva para su
conocimiento y aprobación por parte de la Asamblea Plenaria en la sesión inmediata posterior a su
presentación;
g). Elaborar el informe y análisis de la ejecución presupuestaria semestral, el que debe ser presentado a la
Asamblea Plenaria para su conocimiento y aprobación. Asimismo, cuando sea requerido por la Comisión
de Macroeconomía y Finanzas;
h). Brindar apoyo en el ámbito de su competencia a la Junta Directiva, cuando ésta lo requiera; y
i). Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria, la Junta Directiva del PARLACEN conforme el presente
Reglamento y demás instrumentos complementarios.
Para el efectivo desempeño de sus atribuciones, la funcionaria o funcionario a cargo de la Auditoría Interna, puede
acudir en consulta a las demás dependencias del PARLACEN, mismas que deben brindar toda la información
institucional que le sea requerida.
Artículo 227. Auditoría Externa por Consejo Fiscalizador Regional del Sistema de la Integración
Centroamericana -CFR-SICA-.
El patrimonio del PARLACEN está sujeto a la Auditoría Externa del Consejo Fiscalizador Regional del
Sistema de la Integración Centroamericana -CFR-SICA-, cuyos informes u observaciones deben ser remitidos
por la Junta Directiva, inmediatamente después de recibidos, a las Diputadas y Diputados Centroamericanos
Titulares y presentados a la A samblea Plenaria en su sesión más próxima inmediata. Asimismo debe remitirse y
presentarse la propuesta de los actos administrativos que han de ejecutarse para el cumplimiento efectivo de los
procedimientos institucionales u observaciones señaladas.
Todas las funcionarias y funcionarios del PARLACEN deben proveer las informaciones y documentación
requeridas por las y los auditores del Consejo Fiscalizador Regional del Sistema de la Integración Centroamericana
-CFR-SICA-, cuando se encuentren en sus labores de Auditoría Externa, para el efectivo cumplimiento de su
labor.
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TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 228. Elaboración y Aprobación del Reglamento Interno del PARLACEN y sus Reformas.
Corresponde a la Asamblea Plenaria elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano
y sus reformas, el cual como norma superior, debe ser aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes
del total de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados.
Asimismo, debe elaborar y aprobar los instrumentos complementarios que se requieran, los cuales deben ser
aprobados con el voto favorable de la mayoría simple de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares
acreditados.
Artículo 229. Interpretación del Presente Reglamento.
En caso que se requiera la interpretación de algún artículo del presente Reglamento, cualquier Diputada o
Diputado Centroamericano Titular puede presentar ante la Asamblea Plenaria, la iniciativa para establecer la
interpretación que corresponda sobre el asunto determinado.
De ser admitida la iniciativa, corresponde a la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional,
emitir dictamen, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. La decisión nal que adopte
la Asamblea Plenaria, debe contar con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de Diputadas
y Diputados Centroamericanos Titulares.
Cuando la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional lo considere necesario en su Dictamen,
se debe acudir en consulta ante la Corte Centroamericana de Justicia, siendo vinculante con la opinión que emita
esta última.
Artículo 230. Valor Normativo de las Interpretaciones.
Las interpretaciones aprobadas por la Asamblea Plenaria o las emitidas por la Corte Centroamericana de Justicia,
son parte integral de este Reglamento.
Dicho texto tiene valor normativo y es de aplicación inmediata y obligatoria.
Artículo 231. Reformas al Presente Reglamento.
Una tercera parte de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares, puede solicitar a la Asamblea Plenaria
reformas al contenido del presente Reglamento, mismas que solo pueden ser aprobadas con el voto favorable de
las dos terceras partes del total de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados, tal como lo
establece el artículo 14 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.
La Solicitud debe ser presentada por escrito, con la debida exposición de motivos y fundamentación legal, cuyo
procedimiento se seguirá dando cumplimiento al artículo 71 del presente Reglamento, en su literal h).
Artículo 232. Casos No Previstos.
Los casos no previstos en el presente Reglamento, deben ser resueltos por la Asamblea Plenaria, como Órgano
Supremo del PARLACEN, la cual emitirá las disposiciones que sean necesarias, conforme a lo establecido en el
Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, el Ordenamiento Jurídico del Sistema de la Integración
Centroamericana -SICA-, el Derecho Internacional Público, en especial el Derecho Comunitario, y demás
normas jurídicas aplicables.
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CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 233. Normas Básicas para la Presentación, Aprobación, Ejecución y Control Presupuestario del
Parlamento Centroamericano.
En un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
la Comisión de Macroeconomía y Finanzas debe reformar las Normas Básicas para la Presentación, Aprobación,
Ejecución y Control Presupuestario del Parlamento Centroamericano, emitidas en fecha veintinueve (29) de
enero del año dos mil dos (2002), debiendo presentar a la Asamblea Plenaria en un plazo no mayor de sesenta
(60) días el Proyecto de Reforma de las Normas Básicas, para su conocimiento y aprobación.
Artículo 234. Acuerdos Subsedes.
Para el efectivo cumplimento de sus atribuciones en el territorio de los Estados Parte, el PARLACEN debe
suscribir con cada uno de éstos, un Acuerdo Subsede, a excepción del Estado Sede.
Las Diputadas y Diputados miembros de la Junta Directiva, en coordinación con sus Bancadas Parlamentarias,
tienen la responsabilidad de gestionar con las autoridades gubernamentales correspondientes de sus países, para
suscribir los Acuerdos Subsedes respectivos.
Artículo 235. Adendas al Convenio Especíco de Incorporación.
En el caso de los Observadores Permanentes indicados en el artículo 179 cuyo estatus ya se encuentre vigente,
suscribirán adendas al Convenio Especíco de Incorporación en el que se indicará la sede diplomática o
representantes ociales residentes o concurrentes en algunos de los Estados Parte del PARLACEN, que le
representarán.
Artículo 236. Revisión y Concordancia de las Normas Complementarias con el Presente Reglamento.
En un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la
Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional del PARLACEN, debe iniciar la revisión y establecer
la concordancia con el presente Reglamento de las normas complementarias siguientes:
a). Manual de Técnicas Legislativas del PARLACEN;
b). Manual de Compras y Contrataciones del PARLACEN;
c). Normativa de Misiones Ociales del PARLACEN;
d). Manual de Ceremonial Protocolario del PARLACEN;
e). El Reglamento Especial de Funcionamiento del Parlamento Centroamericano en Períodos de Emergencia;
f). Normas Básicas para la Presentación, Aprobación, Ejecución y Control Presupuestario del Parlamento
Centroamericano, especialmente el articulo 3 literal j); y
g). Código de Ética de las Diputadas y Diputados del PARLACEN.
La Comisión debe presentar a la Asamblea Plenaria, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, los
proyectos de las normativas relacionadas en este artículo, para su conocimiento y aprobación.
Artículo 237. Organigrama Institucional.
En un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
la Asamblea Plenaria debe establecer una Comisión Especial, integrada por una Diputada o Diputado
Centroamericano Titular, de cada Grupo Parlamentario y del Bloque de Mujeres Parlamentarias, para que, con
el apoyo de las Secretarías Técnico-Administrativas, revise y actualice el proyecto de organigrama institucional
elaborado en el año 2015.
La Comisión Especial establecida debe presentar a la Asamblea Plenaria, en un plazo no mayor de sesenta (60)
días hábiles, el proyecto de organigrama institucional, para su conocimiento y aprobación.
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Artículo 238. Políticas de Recursos Humanos del PARLACEN.
En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento,
la Asamblea Plenaria debe establecer una Comisión Especial, integrada por una Diputada o Diputado
Centroamericano Titular, de cada Grupo Parlamentario y del Bloque de Mujeres Parlamentarias para que, con
el apoyo de la Secretaría Administrativa y la Dirección de Recursos Humanos, revise y actualice el Proyecto de
Políticas y Normas de Recursos Humanos del Parlamento Centroamericano, elaborado en el año 2015, así como
la normativa que esta implica, para su implementación efectiva.
La Comisión Especial establecida debe presentar a la Asamblea Plenaria, en un plazo no mayor de sesenta (60)
días hábiles, el proyecto de la política y normativa relacionada, para su conocimiento y aprobación.
Artículo 239. Creación de Comisiones Especiales.
Antes de crear una Comisión Especial, debe analizarse si alguna de las Comisiones Permanentes del PARLACEN
es competente para desarrollar dichas funciones.
Artículo 240. Derogación.
El presente Reglamento deroga el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano aprobado mediante
Resolución número AP/2-CCLXIX-2015, aprobadas en la Sesión Ordinaria de Asamblea Plenaria número
doscientos sesenta y nueve (CCLXIX), celebrada en la Ciudad de Guatemala; las Reformas al Reglamento
Interno del Parlamento Centroamericano, fueron aprobadas con el voto favorable de más de las dos terceras
partes del total de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados, las que entraron en vigencia
inmediatamente, el veintisiete (27) de mayo del año dos mil quince (2015); en Acta AP/269-2015 de la Sesión
Ordinaria de Asamblea Plenaria, aprobada en la Sesión Ordinaria de Asamblea Plenaria número doscientos
setenta (CCLXX), celebrada en la Ciudad de Guatemala, las que entraron en vigencia inmediatamente, el
veinticuatro (24) de junio del año dos mil quince (2015); en Resolución AP/5-CCLXX-2015 y Resolución AP/6-
CCLXX-2015, aprobadas en la Sesión Ordinaria de Asamblea Plenaria número doscientos setenta (CCLXX),
celebrada en la Ciudad de Guatemala, las que entraron en vigencia inmediatamente, el veinticinco (25) de junio
del año dos mil quince (2015).
Artículo 241. Vigencia.
El presente Reglamento debe ser publicado, en las plataformas digitales institucionales, en un plazo no mayor
de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su aprobación por la Asamblea Plenaria del
PARLACEN y entrará en vigencia a los cinco (5) días calendario posterior a su publicación.
Emitido en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del
año dos mil veintidós (2022).
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Asamblea Plenaria que discutió
y aprobó el Reglamento Interno
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Bancada de El Salvador
1. ANAYA DE MURILLO, JOHANA MICHELLE
2. ARIAS HERNÁNDEZ, ANA LISSETH
3. BARAHONA DE CAMPOS, YISEEL BEATRIZ
4. CALDERÓN LAM, DONALD RICARDO
5. GUARDADO MENJIVAR, JOSÉ NELSON
6. GUATEMALA VILLALTA, GILBERTO EFRAÍN
7. HERNÁNDEZ CASTILLO, CARLOS RENÉ
8. HERNÁNDEZ ESTRADA, ANA GLENDA
9. MARAVILLA MURCIA, ÁNGEL JHOANNE
10. MEJÍA RAYMUNDO, ANA GUADALUPE
11. MENJÍVAR BARAHONA, JOSÉ FRANCISCO
12. MIRA SARAVIA, HEIDY CAROLINA
13. NÚÑEZ DE MONTES, BELINDA BEATRIZ
14. ORELLANA HERNÁNDEZ, BRYAN RENÉ
15. QUIJANO GONZÁLEZ, NORMAN NOÉL
16. REYES ARRIAZA, ANA ELEONORA
17. REYES MOLINA, DAVID ERNESTO
18. RIVERA MÉNDEZ, CECILIA GUADALUPE
19. SOSA DE RODAS, KARINA IVETTE
20. VARGAS MARTÍNEZ, CECILIA EVELYN
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Bancada de Guatemala
1. BERNAT COFIÑO ANA INGRID
2. BRONCY GARCÍA DE HERNÁNDEZ MÓNICA GABRIELA
3. CABRERA FRANCO JAFETH ERNESTO
4. CALLES DOMÍNGUEZ ILIANA GUADALUPE
5. DE LEÓN TORRES NADIA LORENA
6. DEDET CASPROWITZ CAMILO JOHANES
7. ERWIN EDUARDO VELÁSQUEZ HERRERA
8. ESCOBAR ANLEU AURA LILY
9. FION MORALES CARLOS RAFAEL
10. FLORES ESPAÑA JOAQUÍN
11. FLORES PORRAS DE SALAZAR MARÍA ALMA JUDITH
12. GUERRERO GARNICA JUAN GERARDO
13. HERNÁNDEZ PÉREZ DE MORALES ANA VICTORIA
14. MENESES RUÍZ MANUEL ANTONIO
15. MONTE BAC EVA NICOLLE
16. MORALES CABRERA JIMMY
17. PONCE AGUILAR EDUARDO FERNANDO
18. POP AC AMILCAR DE JESÚS
19. RILEY PORTILLO JUAN PABLO
20. RODAS RUANO ERICK HAROLDO
21. SEIDNER WEISS JACQUES EMANUEL
22. VALDEAVELLANO HERNÁNDEZ MARIO ROBERTO
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Bancada de Honduras
1. ALVAREZ ARIAS, RICARDO ANTONIO
2. AGUILAR , JOSÉ LEÓN
3. ALVARENGA CASTELLANOS, JOSÉ MARÍA
4. ARGUETA TURCIOS, OLMAN RENÉ
5. BU OSORTO, MIRIAM HORTENCIA
6. CASTELLANOS SAUCEDA, WALTER REINIERY
7. CRUZ ASENSIO, AUGUSTO DOMINGO
8. GODOY URBINA, JOSÉ OCTAVIO
9. HERNÁNDEZ ALVARADO, JUAN ORLANDO
10. LICONA REYES, NEDIS ADRIÁN
11. LÓPEZ OSORIO AGUILAR, COSSETTE ALEJANDRA
12. MANZANARES CABRERA, CARLOS HUMBERTO
13. MENCÍAS MARTÍNEZ, NELSY YOLANY
14. NAVARRO OSORIO, JENNY ELIZETH
15. ORELLANA MERCADO, ANGEL EDMUNDO
16. PINEDA GARCÍA, ENGELS MARTÍN
17. SORTO DERAS, MARIO HERNÁN
18. SUAZO ORTÍZ, HUGO ADALBERTO
19. VILLATORO AGUILAR, ALEJANDRO
20. ZELAYA CORTÉS, RODIMIRO
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Bancada de Nicaragua
1. ALVARADO CORREA, JOSÉ ANTONIO
2. BETANCO BLANDÓN, WINSTON EDGARDO
3. BLANCO TALAVERA, AIDA ESTER
4. BLANDÓN SÁNCHEZ, JULIO CÉSAR
5. COLINDRES MALDONADO, LARISSA REGINA
6. FRANCIS MARTIN, SIDNEY ORLINGTON
7. GALEANO CORNEJO, ELIDA MARÍA
8. GALEANO VILLACHICA, MEYLIN OLMARA
9. GARCIA BONILLA, CARLOS SALOMÓN
10. MORALES CARAZO, JAIME RENÉ
11. ORTEGA REYES, GUILLERMO DANIEL
12. REYES LARA, SOCORRO JACINTA
13. ROSALES HUECK, LUDENDORFF ENRIQUE
14. RUÍZ CERDA, VIDAL ANTONIO
15. TIJERINO HASLAM, DORIS MARÍA
16. TRUJILLO RUIZ, ALEYDA DE LA CRUZ
17. TRUJILLO RUIZ, MARGINE DEL CARMEN
18. UMAÑA OLIVAS, EVILE DEL SOCORRO
19. WHITE HODGSON, CARLA EVIS
20. ZEPEDA LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO
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Bancada de Panamá
1. BEITIA PEÑA, UARREN OSCAR
2. BURILLO SAIZ, GISELLE DE LOURDES
3. CARRASQUILLA ABADI-BALID, HERNANDO ABRAHAM
4. CARRIZO , OMAR MARIO
5. CASTILLERO GUERRA, MANUEL ISIDRO
6. CERRUD ACEVEDO, AMADO
7. CORTEZ MARCIAGA, DORINDO JAYAN
8. DE LEÓN SÁNCHEZ, RUBÉN
9. GARCÍA FARINONI, JUAN PABLO
10. GONZÁLEZ SANTOS DE RODRÍGUEZ, RACHEL
11. MUÑOZ CEDEÑO, JACKELINE DEL CARMEN
12. NORIEGA SIEIRO, SANDRA IBERIA
13. OUTTEN GONZÁLEZ, CARLOS RODOLFO
14. RAMOS REYES, JOSÉ NARCISO
15. SALAS LEMOS, CIRILO
16. SUCCARI , GILBERTO MANUEL
17. TUÑÓN REYES, DALVIER AMATH
18. VALDERRAMA TABORDA, HÉCTOR ABDIEL
19. VÁSQUEZ ESCOBAR, LUZ MARGARITA
20. VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ALCIBÍADES
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Bancada de República Dominicana
1. AGUIRRE HERNÁNDEZ, PEDRO ALEJANDRO
2. ALFONSECA SUNCAR, JOSÉ ANTONIO
3. BÁEZ UREÑA, HIGINIO ANTONIO
4. CASADO , BIENVENIDO
5. CEDEÑO LIZARDO, MARGARITA MARÍA
6. CORONADO SUÁREZ, LUIS JORGE ALTAGRACIA
7. DE LA CRUZ RAMOS, FRANKLIN RAFAEL
8. DÍAZ BUENO, ÉLSIDO ANTONIO
9. DIDIEZ OGANDO, NAMIBIA ANGOLA
10. GARCÍA POLANCO, SILVIA
11. GORI TAVERAS, RAMÓN EMILIO
12. GUANTE VALDEZ, KENIA XIOMARA
13. GUERRERO SOLANO, EDUARDO REY
14. LIZ REYES, JOSÉ GABRIEL
15. MEDINA SÁNCHEZ, DANILO
16. PEÑA GUABA, JOSÉ FRANCISCO
17. PÉREZ CAMPUSANO, ALTAGRACIA MARTHA
18. POLANCO REINOSO, RICARDO TOMAS
19. RODRÍGUEZ PEÑA, SANTIAGO DE JESÚS
20. SÁNCHEZ SOLIMÁN, CARLOS LUIS
21. SOLÍS PAULINO, ROSA ENILDA
22. VENTURA UREÑA, JUAN MANUEL
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Parlamento Centroamericano
La Infrascrita Secretaria de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano,
HACE CONSTAR: Que en la Sesión de Asamblea Plenaria número trescientos
treinta y nueve (339), celebrada en Formato Presencial en la República de
Guatemala y Formato Digital por la Plataforma Zoom, el veinticinco de agosto del
año dos mil veintidós, se debatió
el
Dictamen Favorable con enmiendas a la
Iniciativa
de
Resolución AP/1499-337/2022 "Para Exhortar a la Junta Directiva
definir un mecanismo que permita analizar los Informes de Ejecución Programática
y Presupuestaria de los Órganos, Organismos e Instituciones del SIGA para medir
el avance de la Integración Centroamericana, en los últimos cinco (5) años,
emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de lnstitucionalidad Regional,
el
cual
fue aprobado sin modificaciones de la Asamblea Plenaria, por lo que
se
emite la
siguiente:
RESOLUCIÓN AP/2-339/2022
PARA EXHORTAR A
LA
JUNTA
DIRECTIVA DEFINIR UN MECANISMO QUE
PERMITA ANALIZAR LOS INFORMES DE EJECUCIÓN PROGRAMÁTICA Y
PRESUPUESTARIA
DE
LOS
ÓRGANOS, ORGANISMOS E INSTITUCIONES
DEL SICA PARA MEDIR EL AVANCE
DE
LA
INTEGRACIÓN
CENTROAMERICANA, EN
LOS
ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS, EMITIDO
POR
LA
COMISIÓN DE
ASUNTOS
JURÍDICOS DE INSTITUCIONALIDAD REGIONAL
El
Parlamento Centroamericano,
CONSIDERANDO:
Que el Parlamento Centroamericano es
el
órgano regional , permanente de
representación política y democrática del Sistema de la Integración
Centroamericana, -SIGA- con
el
objetivo fundamental de realiz
ar
la integración de
Centroamérica y República Dominicana, para consolidarla como Región de Paz,
Libertad, Democracia y Desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Parlamento Centroamericano, evaluar y dar seguimiento
al avance de los programas de trabajo de cada Órgano, Organismo e Institución
del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA -para lo cual debe solicitar
por escrito a dichas instancias, en el mes de enero de cada año,
el
Plan
Estratégico Institucional, el Plan Operativo Anual, el Informe de Labores,
el
Presupuesto y su Ejecución Presupuestaria, documentos que a su vez, deben ser
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presentados por estas instancias ante la Asamblea Plenaria, entre los meses d
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febrero y mayo según corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 146,
147 y 148
de
l Reglamento Interno del PARLACEN.
CONSIDERANDO
Que durante los últimos 30 años, se han realizado importantes procesos de
actualización de la estrategia regional
en
el
marco del Sistema de la Integración
Centroamericana -SICA -en temas relevantes, como
el
medio ambiente, cambio
climático, turismo, seguridad alimentaria y nutricional, seguridad ciudadana y
crimen organizado, comunicación, educación, comercio, entre otros.
CONSIDERANDO
Que hace algunos años, la Secretaria General del SICA, en su Informe de gestión
ante la Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano, informó que se
iniciaba un proceso
de
evaluación de los Órganos, Organismos e Instituciones del
SICA en aras de fortalecer
el
proceso de integración regional.
CONSIDERANDO
El
impacto económico que han recibido los pueblos de la región y que continúan
viviendo bajo circunstancias de vulnerabilidad, pese a los esfuerzos realizados
desde las distintas entidades del Sistema de la Integración Centroamericana -
SICA -lo cual amerita una evaluación integral del proceso de integración regional.
CONSIDERANDO
La urgente necesidad de que los Informes de Ejecución Programática y
Presupuestaria de los Órganos. Organismos e Instituciones del SICA que reciba
el
Parlamento Centroamericano, cuenten con el detalle necesario para hacer una
evaluación y seguimiento apropiados.
POR TANTO
La Asamblea Plenaria, en uso de sus facultades que le confiere el artículos 5 y 1 O
del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, así como los Artículos
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JUN1.
42,112,146, 147 y 148 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano,
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los Artículos 6, 7 y 19 del Manual de Técnica Legislativa y el Artículo 9 de f * * * *
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Parlamento Centroamericano
Reglamento Especial
de
funcionamiento del PARLACEN, en periodo de
emergencias;
RESUELVE
PRIMERO: Elaborar un manual de procedimientos para analizar los informes de
ejecución programática y presupuestaria de los órganos, Organismos e
Instituciones del SICA, en aras de medir efectivamente sus avances y su
contribución en el proceso de la integración centroamericana, durante los últimos
cinco años.
SEGUNDO: Delegar a la Comisión de Asuntos Jurídicos e lnstitucionalidad
Regional, elaborar un manual de procedimientos para el efectivo análisis,
seguimiento y opinión de los informes
de
ejecución programática y presupuestaria
de los Órganos, Organismos e Instituciones del SICA.
TERCERO: Publicar la presente Resolución en la Gaceta Oficial del SICA y las
plataformas digitales del Parlamento Centroamericano.
Y para remitir a donde corresponde, extiendo, firmo y sello la presente Resolución
en tres hojas de papel membretado del Parlamento ntroamericano, impresas
todas en su lado anverso, en la Ciudad pública de Guatemala, a
los veintinueve días del mes de agosto d
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Secretaria de Junta Directiva
Por el Estado de Guatemala
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(502) 2424 461
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Parlamento Centroamericano
La Infrascrita Secretaria de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE
CONSTAR: Que en la Sesión de Asamblea Plenaria número trescientos treinta y nueve
(339), celebrada en Formato Presencial en la República de Guatemala y Formato Digital
por la Plataforma Zoom, el veintiséis
de
agosto del año dos mil veintidós, se debatió el
Dictamen Favorable con enmiendas a
la
Iniciativa
de
Resolución AP/1514-338/2022
"QUE DISPONE DECLARAR LAS INSTALACIONES DEL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO, SEDE Y SUBSEDES, LIBRES DE HUMO Y PROHÍBE
EL
CONSUMO DE TABACO, CIGARRO, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS,
VAPES DESECHABLES O CUALQUIER OTRO PRODUCTO QUE, MEDIANTE
LA
EMISIÓN DE HUMO, PUEDA AFECTAR LA SALUD DE LAS PERSONAS, emitido por la
Comisión
de
Salud, Seguridad Social, Asuntos Laborales y Gremiales,
el
cual fue
aprobado sin modificaciones
de
la Asamblea Plenaria, por lo que se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
AP/8-339/2022
DECLARAR LAS INSTALACIONES
DEL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO, SEDE
Y SUBSEDES, LIBRES
DE
HUMO Y PROHÍBE
EL
CONSUMO
DE
TABACO,
CIGARRO, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, VAPES DESECHABLES
O CUALQUIER
OTRO
PRODUCTO QUE, MEDIANTE LA EMISIÓN
DE
HUMO, PUEDA
AFECTAR LA SALUD
DE
LAS PERSONAS
Parlamento Centroamericano,
CONSIDERANDO
Que
el
Parlamento Centroamericano es un órgano regional, permanente
de
representación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana -
SICA- que tiene como objetivo fundamental la realización de la
Integración de Centroamérica, para consolidarla como Región de Paz, Libertad,
Democracia y Desarrollo.
CONSIDERANDO
Que es importante que el Parlamento Centroamericano asuma dentro de sus políticas
internas aquellas que le permitan presentar
un
perfil de institución socialmente
responsable, defensora
de
los derechos ciudadanos y que promueve las mejores
prácticas para beneficio de la salud y el medio ambiente.
POR TANTO
La Asamblea Plenaria en uso
de
las atribuciones que le confiere
el
Tratado Constituti
del Parlamento Centroamericano en sus artículos 5 y 10; el Reglamento Interno en
artículo 42 y los artículos 6 , 7 y 19 del Manual de Técnica Legislativa.
12
Avenida 33-04 zona 5, 01005, Guatemala, Centro América
PBX: (502) 2424 4600, FAX: (502) 2424 4610/13/l6
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Parlamento Centroamericano
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar las instalaciones del PARLACEN, tanto en la sede central como en
las subsedes, libres de humo y prohíbe el consumo de tabaco, cigarro, cigarrillos,
cigarrillos electrónicos, vapes desechables o cualquier otro producto que, mediante
la
emisión de humo, pueda afectar
la
salud de las personas.
Se entiende por instalaciones todo cuanto quede dentro del perímetro donde se
encuentran los locales del PARLACEN, ya sean propios, alquilados, cedidos o prestados;
compuestos fundamentalmente por edificios de oficinas, pasillos, escaleras, patios
internos y externos, jardines, almacenes, garajes o parqueos.
SEGUNDO: Iniciar una campaña educativa como política interna del PARLACEN dirigida
a sus empleados, diputados o visitantes con el fin de dar a conocer
la
presente resolución
y que conozcan los beneficios que produce en la salud de las personas la abstinencia del
tabaco.
TERCERO:
Se
deberá señalizar las instalaciones del Parlamento Centroamericano con
los símbolos internacionales de no fumar, consistentes en un círculo rojo con un cigarrillo
encendido cruzado por una línea roja a los bordes del círculo.
CUARTO: Publicar y dar a conocer
la
presente resolución.
Y para remitir a donde corresponde, extiendo, firmo y sello la presente Resolución en dos
hojas
de
papel membretado del Parlamento Centroamericano, i presas todas en
su
lado
anverso, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemal , a los veintinueve días del
mes de agosto del año dos mil veintidós.
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Calles Domínguez
Secretaria de Junta Directiva
Por el Estado de Guatemala
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Parlamento Centroamericano
La Infrascrita Secretaria
de
Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE
CONSTAR: Que en la Sesión de Asamblea Plenaria número trescientos treinta y nueve
(339), celebrada en Formato Presencial
en
la República de Guatemala y Formato Digital
por la Plataforma Zoom, el veintiséis de agosto del año dos mil veintidós,
se
debatió el
Dictamen Favorable con enmiendas a
la
Iniciativa de Resolución AP/1513-338/2022
"QUE DISPONE REGULAR Y PROHIBIR LOS PRODUCTOS PLÁSTICOS
DE
UN
SOLO
USO QUE SON COMPRADOS POR EL PARLACEN, PARA CONSUMIR
EN
LAS
ACTIVIDADES COTIDIANAS
DE
TRABAJO
",
emitido por la Comisión de Salud,
Seguridad Social, Asuntos Laborales y Gremiales, el cual fue aprobado sin modificaciones
de
la
Asamblea Plenaria, por lo que se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN AP/7-339/2022
QUE DISPONE REGULAR Y PROHIBIR LOS PRODUCTOS PLÁSTICOS DE
UN
SOLO
USO QUE SON COMPRADOS
POR
EL
PARLACEN, PARA CONSUMIR EN LAS
ACTIVIDADES COTIDIANAS DE TRABAJO
Parlamento Centroamericano,
CONSIDERANDO
Que el Parlamento Centroamericano es
un
órgano regional, permanente de
representación política y democrática del Sistema
de
la Integración Centroamericana -
SICA- que tiene como objetivo fundamental
la
realización de la
Integración de Centroamérica, para consolidarla como Región de Paz, Libertad,
Democracia y Desarrollo.
CONSIDERANDO
Que es importante que el Parlamento Centroamericano asuma dentro
de
sus políticas
internas aquellas que le permitan presentar
un
perfil
de
institución socialmente
responsable, defensora de los derechos ciudadanos y que promueve las mejores
prácticas para beneficio
de
la salud y el medio ambiente.
POR
TANTO
La Asamblea Plenaria en uso
de
las atribuciones que
le
confiere el Tratado Constitutivo
del Parlamento Centroamericano en sus artículos 5 y 1 O; el Reglamento Interno en
artículo 42 y los artículos 6, 7 y 19 del Manual de Técnica Legislativa.
12 Avenida 33-04 zona 5, 01005, Guatemala, Centro América
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Parlamento Centroamericano
RESUELVE:
PRIMERO: Regular y prohibir productos plásticos de
un
solo uso que son comprados por
el PARLACEN para consumir en las actividades cotidianas de trabajo de las oficinas,
sesiones de comisiones, asambleas y reuniones parlamentarias o en aquellos eventos
cuya organización es responsabilidad exclusiva de la institución, como seminarios,
encuentros y conferencias.
SEGUNDO: Entre los productos plásticos de
un
solo uso que quedan regulados y
prohibidos se encuentran: vasos, botellas de agua, tazas, tazones, cubiertos (tenedor,
cuchara, cuchillo) , palillos , pocillos, mezcladores, platos, cajas, copas, envases de comida
preparada (FON), bandejas desechables, sachets individuales y tapas que no sean de
botellas, en tanto no sean reutilizables.
TERCERO: Esta disposición comenzará a regir luego de
su
respectiva aprobación y
publicación de la presente resolución tanto para el consumo dentro de las subsedes del
PARLACEN, así como en las actividades organizadas por la institución.
CUARTO: La Junta Directiva del PARLACEN formara una comisión especial integrada
por empleados administrativos y diputados con el fin de organizar la aplicación
de
la
presente disposición y las reglamentaciones que sean necesarias.
QUINTO: La Comisión especial designada por
la
Junta Directiva tendrá la responsabilidad
de promover e implementará un plan de educación ambiental dirigido a los usuarios
de
las
instalaciones del PARLACEN, sobre productos
de
un solo uso que
se
encuentren en
circulación,
su
impacto en la salud de la población y
el
medio ambiente, así como para
fomentar la práctica
de
Reusar, Reducir y Reutilizar los productos
de
uso cotidiano;
SEXTO: Publicar y
dar
a conocer
la
presente resolución.
Y para remitir a donde corresponde, extiendo, finno y sello
la
presente Resolución en dos
hojas de papel membretado del Parlamento Centroamericano,
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su
lado
anverso, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, los veintinueve días del
mes de agosto del año dos mil veintidós.
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Secretaria de Junta Directiva
Por
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zona 5, 01005,
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Parlamento Centroamericano
La Infrascrita Secretaria de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE
CONSTAR: Que en la Sesión
de
Asamblea Plenaria número trescientos treinta y nueve
(339), celebrada en Formato Presencial en la República
de
Guatemala y Formato Digital
por
la
Plataforma Zoom, el veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, se debatió el
Dictamen Favorable con enmiendas a la Iniciativa de Resolución AP/1512-338/2022 QUE
DISPONE: "RECOMENDAR A LA INSTANCIA MINISTERIAL DEL PROCESO DE UNIÓN
ADUANERA DE GUATEMALA, HONDURAS Y EL SALVADOR Y A LA SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA (SIECA) PROMOVER
LA
HOMOLOGACIÓN DE LOS HORARIOS
DE
LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS
ADUANEROS
EN
LAS FRONTERAS ENTRE LOS PAÍSES DE GUATEMALA,
HONDURAS Y
EL
SALVADOR", emitido por la Comisión de Integración, Comercio y
Desarrollo Económico, el cual fue aprobado sin modificaciones de la Asamblea Plenaria,
por lo que se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN AP/6-339/2022
RECOMENDAR
AL
CONSEJO
DE
MINISTROS
DE
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA-
COMIECO-, AL COMITÉ ADUANERO CENTROAMERICANO Y A
LA
SECRETARÍA
DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA -SIECA-; CONTINUAR
PROMOVIENDO LA HOMOLOGACIÓN
DE
HORARIOS DE ATENCIÓN A LOS
SERVICIOS ADUANEROS, EN LAS FRONTERAS COMO PARTE
DEL
PROCESO DE
UNIÓN ADUANERA
DE
GUATEMALA, HONDURAS Y
EL
SALVADOR
El Parlamento Centroamericano,
CONSIDERANDO:
Que el Parlamento Centroamericano es el órgano de representación política y
democrática del Sistema
de
la Integración Centroamericana que sirve de foro deliberativo
para el análisis, planteamiento y recomendación de los asuntos políticos, económicos,
sociales, culturales y de seguridad, contribuyendo a que Centroamérica y Repúbli
Dominicana sea una región
de
Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Tegucigalpa a la carta de la Organización
de
Estados
Centroamericanos, en su artículo 3, literales "d
",
"e" y "f ' establece que uno de los
propósitos del Sistema de Integración Centroamericana es lograr un sistema regional
de
bienestar, justicia económica y social para los pueblos centroamericanos , alcanzar una
unión económica y fortalecer el sistema financiero centroamericano y la región como
bloque económico para insertarlo exitosamente en
la
economía internacional. Dicho
Protocolo, en su artículo 18, atribuye como competencia del Consejo de los Ministros
Responsables de
la
Integración Económica y Desarrollo Regional, ejecutar las decisiones
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01005, Guatemala,
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Parlamento Centroamericano
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de la Reunión de Presidentes
en
materia de integración económica e impulsar la política
económica integracionista en la región.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad con el artículo 44 del Protocolo de Guatemala, a
la
SIECA le
corresponde: velar, en el ámbito regional, por
la
correcta aplicación de dicho Protocolo y
de demás instrumentos jurídicos de
la
integración económica; velar por la ejecución
de
las
decisiones de los órganos del Subsistema de Integración Económica; realizar los trabajos
y estudios que los órganos del Subsistema de Integración Económica le encomienden;
cumplir con las funciones que le asigne el Consejo
de
Ministros de Integración Económica
o su Comité Ejecutivo; y ejercer
su
capacidad de propuesta en materia
de
integración
económica.
CONSIDERANDO:
Que lo dispuesto en el Protocolo habilitante donde
se
constituye la Instancia Ministerial
del proceso de Unión Aduanera, en las Resoluciones 01-2016 y 70-2020 y previsto en los
artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana: Protocolo de Guatemala, se
le
atribuye a esta instancia el objetivo de
procurar el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito
de
Mercancías y de
Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y
El
Salvador,
establece el marco jurídico que permite, de manera gradual y progresiva, a
la
República
de Guatemala, la República de
El
Salvador, y a la República de Honduras alcancen una
Unión Aduanera entre sus territorios, congruente con los Instrumentos jurídicos de
la
Integración Económica Centroamericana y con el "Marco General de los Trabajos para el
Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, así como el libre tránsito de
personas naturales entre sus territorios.
De
la misma manera, que esta iniciativa alcance,
con
el
espíritu integracionista a los demás pasos fronterizos del resto de los países de
la
región dentro del marco de lo establecido en la estrategia centroamericana
de
facilitación
de comercio y competitividad con énfasis en gestión coordinada de fronteras,
su
plan de
acción sobre integración de procedimientos y control.
POR TANTO:
La Asamblea Plenaria, en uso de las atribuciones que
le
confiere el Tratado Constitutivo
del Parlamento Centroamericano en sus artículos 5; y en sus artículos 42 y 112 del
Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano; y artículos 5, 6, 7, 19 del Manual
Técnica Legislativa; y el art. 9 del Reglamento Especial
de
Funcionamiento
Parlamento Centroamericano en Periodo de Emergencias.
RESUELVE:
PRIMERO: Exhortar al Consejo de Ministros
de
Integración Económica -COMIECO-, al
Comité Aduanero Centroamericano y a
la
Secretaría
de
Integración Económica
Centroamericana
-SIECA
-;
continuar promoviendo la homologación de horarios de
atención
de
los servicios aduaneros en las fronteras de los países
de
Guatemala,
Honduras y
El
Salvador.
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01005,
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Parlamento Centroamericano
SEGUNDO: Exhortar que
se
promueva en
la
próxima reunión del Consejo
de
Ministros de
Integración Económica -COMIECO-, y del Comité Aduanero Centroamericano, Consejo
lntersectorial de Ministros de Integración Económico, continuar
el
trabajo de
homologación de los horarios de atención en los pasos fronterizos integrales de la Unión
Aduanera, instando al resto de países de la región para que con espíritu integracionista se
amplié progresivamente dicha homologación.
TERCERO: Recomendar a la Secretaria de Integración Económica
-SIECA-
, continuar
promoviendo proyectos de mejoramiento en los procesos aduanales, así como gestionar
proyectos de cooperación financiera y técnica para apoyar el proceso
de
Unión aduanera
especialmente para fortalecer el Fondo Estructural de Inversiones para
la
Unión Aduanera
-FEIUA-.
CUARTO: Enviar
la
presente Resolución, al Concejo de Ministros
de
la
Integración
Económica -COMIECO-, al Comité Aduanero Centroamericano, Consejo lntersectorial de
Ministros de Integración Económico, a
la
Secretaría General del Sistema
de
la
Integración
Centroamericana -SG-SICA-, y a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana -SIECA-.
QUINTO: Publíquese en
la
Gaceta Digital del SICA, sitio web y redes sociales del
Parlamento Centroamericano.
Y para remitir a donde corresponde, extiendo, firmo y sello la presente Resolución en tres
hojas de papel membretado del Parlamento Centroamericano, · presas todas en
su
lado
anverso, en la Ciudad de Guatemala, Repúblic de Guatemal , a los veintinueve días del
mes de agosto del año dos mil veintidós.
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Secretaria
de
Junta Directiva
Por
el Estado de Guatemala
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Sistema de la Integración Centroamericana - SICA Página 152 de
171
Parlamento Centroamericano
La Infrascrita Secretaria de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE
CONSTAR: Que en la Sesión de Asamblea Plenaria número trescientos treinta y nueve
(339), celebrada en Formato Presencial en la República de Guatemala y Formato Digital
por
la
Plataforma Zoom, el veintiséis de agosto del año dos mil veintidós,
se
debatió el
Dictamen Favorable con enmiendas a la Iniciativa de Resolución AP/1515-338/2022 QUE
DISPONE: "LIBRE MOVILIDAD DE TRABAJO
EN
LA REGIÓN SICA", emitido por
la
Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico. el cual fue aprobado sin
modificaciones
de
la
Asamblea Plenaria, por lo que se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN AP/5-339/2022
QUE DISPONE LIBRE MOVILIDAD DE TRABAJO EN LA REGIÓN SICA
El Parlamento Centroamericano,
CONSIDERANDO:
Que el Parlamento Centroamericano es el órgano de representación política y
democrática del Sistema de
la
Integración Centroamericana que sirve de foro deliberativo
para el análisis, planteamiento y recomendación de los asuntos políticos, económicos,
sociales, culturales y de seguridad, contribuyendo a que Centroamérica y República
Dominicana sea una región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que los países
de
la
región reconocen
la
"Migración Laboral", la que con propiedad se
debe denominar libre movilidad regional, como una temática de compromiso entre sus
habitantes, por lo que establecieron un marco jurídico que reconoce el proceso de
integra
ci
ón desde los Tratados Multilateral
de
Libre Comercio e Integración Económica
Centroamericana
de
1958 y el Tratado de Asociación Económica firmado entre
Guatemala, El Salvador y Honduras, en 1960. Es importante señalar que en el caso de los
países centroamericanos existen consideraciones especiales en las diferentes
constituciones de los cinco países (Guatemala,
El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa
Rica), con relación a la nacionalización de los centroamericanos en otro país
de
la región,
diferente
al
de
su
nacimiento.
CONSIDERANDO:
Que es de permanente interés para los países, cumplir con lo establecido en el Protocolo
de Tegucigalpa, Guatemala y el Tratado
de
la Integración Social Centroamericana, donde
los Estados miembros del SICA, adopten las decisiones regionales necesarias para ,o JUN-,.
establecer y poner en práctica
la
"Libre Movilidad Laboral en
la
Región SICA
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mejorar los derechos y
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Parlamento Centroamericano
los demás derechos sociales e inherentes a la libre movilidad laboral, como el
de
seguridad social, pensiones y otros.
CONSIDERANDO:
Que
la
libre movilidad laboral en la región forma parte indispensable e impostergable del
proceso de integración centroamericana y que necesita especial atención para desarrollar
soluciones eficaces.
CONSIDERANDO:
Que
la
libre movilidad laboral en la región debe constituirse como un componente
inherente para la consolidación de una patria grande y fuerte que se solidariza con el ser
humano en todas sus necesidades básicas, como
el
caso a un trabajo digno en
condiciones de igualdad.
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortalecer y unir sinergias de todos los actores en materia laboral,
Reunión de Presidentes del SICA, Consejo
de
Ministros del SICA, Gobiernos de los
diferentes países que conforman la región centroamericana, Parlamento
Centroamericano, otros órganos e instituciones del SICA y las Organizaciones
Internacionales del Trabajo, que en el ejercicio de sus funciones puedan contribuir,
teniendo como finalidad el interés en común en
la
región para salvaguardar el derecho
al
trabajo.
POR
TANTO,
La Asamblea Plenaria, en uso de las atribuciones que
le
confiere el Tratado Constitutivo
del Parlamento Centroamericano en sus artículos
5;
y en sus artículos 42 y 112 del
Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano; y artículos 5, 6, 7, 19 del Manual de
Técnica Legislativa; y el art. 9 del Reglamento Especial
de
Funcionamiento del
Parlamento Centroamericano en Periodo de Emergencias.
RESUELVE:
PRIMERO: Que el Parlamento Centroamericano, establezca
un
vínculo de coordinación
con el Consejo
de
Ministras y Ministros de Trabajo de Centroamérica, República
Dominicana, Consejo
de
Seguridad
de
Centroamérica, Secretaria de Integración
Económica Centroamericana
-SIEGA-
y otros Consejos
de
Ministros del SICA, que
fuesen competentes para tratar asuntos relativos y hacer efectiva la Libre Movilid
Laboral en la Región SICA, a través de
la
preparación y adopción
de
la
norma
regional.
12
Avenida 33-04 zona 5, 01005, Guatemala, Centro
Am
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(502) 2424 4600,
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SEGUNDO:
Instar a los gobiernos nacionales de la región, para que en conjunto con el
Parlamento Centroamericano a través de esta iniciativa sobre
la
"Libre Movilidad Laboral
en la Región SICA", se implementen sinergias que permitan completar
el
desarrollo
econom,co establecido por el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana de 1960 y
su
Protocolo de Guatemala especialmente lo regulado
en
lo
referente a libre movilidad
de
trabajo, como factor productivo-
Art.
18
del Protocolo de
Guatemala.
TERCERO: Promover alianzas estratégicas entre los Congresos Legislativos de cada
Estado Parte del Sistema de Integración Centroamericana, para unir esfuerzos que
fortalezcan
el
proceso de integración regional, en
su
conjunto y específicamente en la
"Libre Movilidad Laboral en
la
Región SICA".
CUARTO
: Instruir a la Comisión de Salud, Seguridad Social, Población y Asuntos
Laborales y Gremiales, Comisión de Integración Comercio y Desarrollo económico del
PARLACEN, para que en conjunto den seguimiento e impulso a la presente resolución
para asegurar los objetivos planteados en la presente Resolución de "Libre Movilidad
Laboral en la Región SICA".
QUINTO: Comunicar la presente resolución al Consejo de Ministras y Ministros de
Trabajo de Centroamérica y República Dominicana a través de
su
Presidencia Pro
Tempore, al Consejo de Ministros
de
Integración Económica Centroamericana -
COMIECO-, Consejo de Seguridad de Centroamérica, Secretaria de Integración
Económica Centroamericana -SIECA- y a la Secretaría General del Sistema de la
Integración Centroamericana -SG-SICA-.
SEXTO
: Publíquese en la Gaceta Digital del SICA, sitio web y redes sociales del
Parlamento Centroamericano.
Y para remitir a donde corresponde, extiendo, finno y sello la te Resolución en tres
hojas de papel membretado del Parlamento C americano en su lado
anverso, en la Ciudad de Guatemala, Repúbr Guatem ías del
mes de agosto del año dos mil veintidós.
H.D. lliana
Gu
Secretari
Por
el
Estado
de
Guatemala
12
Avenida 33-04 zona 5, 01005, Guatemala, Centro América
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: (502) 2424 4600,
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3
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Parlamento Centroamericano
La
Infrascrita Secretaria
de
Junta Directiva del Parlamento Centroamericano,
HACE CONSTAR:
Que
en
la Sesión
de
Asamblea
Plenaria número trescientos
treinta y
nueve
(339), celebrada
en
Formato Presencial en la República
de
Guatemala y Formato Digital
por
la Plataforma
Zoom
, el veintiséis
de
agosto del
año
dos
mil veintidós,
se
debatió el Dictamen Favorable a la Iniciativa
de
Resolución AP/1505-337/2022 "Que dispone la implementación de prácticas
restaurativas en el conflicto entre los municipios de Nahualá y Santa María
lxtahuacán del departamento de Sololá en la República de Guatemala, emitido
por
la Comisión
de
Asuntos Jurídicos e lnstitucionali
dad
Regi
ona
l, el cual fue
aprobado
sin modificaciones
de
la Asamblea Plenaria, por
lo
que
se emite la
siguiente:
RESOLUCIÓN AP/3-339/2022
QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS RESTAURATIVAS
EN
El
CONFLICTO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE NAHUALÁ Y SANTA MARÍA
IXTAHUACÁN DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ
EN
LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
EL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO:
CONSIDERANDO
Que el Parlamento Centroamericano es
el
órgano regional y permanente de
representación política y democrática del Sistema de la Integración Cen troamericana que
tiene como objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica para
consolidarla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo;
CONSIDERANDO
Que el Parlamento Centroamericano y The Global Alliance forMinistries and
lnfrastructuresforPeace (la Alianza Global de Ministerios e Infraestructuras para la Paz
),
-
GAMIP -, por sus siglas
en
inglés, suscribieron
el
15 de abril del año 2021,
un
Convenio
Marco de Cooperación lnterinstituciona
l,
con
el
propósito de establecer las bases de
colaboración, a efecto de elaborar una agenda
de
trabajo que tenga como objetivo común,
el
intercambio de experiencias e incidir
en
el
fortalecimiento de los marcos normativos de
los
países de nuestra
reg
ión, para la implementación de
la
Justicia y Prácticas
Restaurativas, como herramientas de diálogo, derechos humanos y paz
en
la resolución
de conflictos de las sociedades
de
nuestra región.
CONSIDERANDO
Que
el
PARLACEN y GAMIP son organizaciones con metas y objetivos comunes
en
la
12
Avenida 33-04
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na 5, 0 1005, Guatemala, Centro A mérica
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: (502) 2424 4600, FAX: (502) 2424
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Parlamento Centroamericano
construcción de una ciudadanía democrática y el fortalecimiento
de
una cultura
de
pazy la
armonía social basada en principios éticos y en el cumplimiento del Estado de Derecho.
Las similitudes institucionales de ambas organizaciones se manifiestan en sus objetivos y
propósitos, que también se expresan en los documentos fundacionales.
CONSIDERANDO:
Que los preceptos establecidos en el Convenio GAMIP-PARLACEN, confieren a los
pueblos de la región, una gran oportunidad de abordar a través de la Justicia y Practicas
Restaurativas, sus conflictos múltiples y complejos, en aras de transformar el manejo de
sus disputas y pasar a cultivar el dialogo como método
de
abordaje.
CONSIDERANDO:
Que el paradigma restaurativo nos enseña que cuando la violencia ha generado rupturas
y debilitamiento en los vínculos, daños en las personas, a las propiedades, violación
de
derechos humanos y daño a la comunidad en si misma, es el momento
de
apelar al
reconocimiento de lo ocurrido, a la asunción de responsabilidades y a
la
reparación de los
daños en todos los niveles posibles.
CONSIDERANDO:
Para cumplir con los preceptos establecidos en el Convenio de Cooperación
lnterinstitucional entre GAMIP Y PARLACEN , se ha tomado la decisión de iniciar su
ejecución e implementación en el conflicto territorial y social que se vive desde hace más
de
cien años entre los municipios
de
Santa Catarina lxtahuacán y Nahualá del
Departamento
de
Sololá, en la República de Guatemala, en aras
de
modificar el conflicto
sanar la heridas y lograr la paz social en ambos municipios.
CONSIDERANDO:
Que GAMIP recomienda iniciar el abordaje del conflicto entre las comunidades de
Nahualá y Santa Catarina lxtahuacán, por medio del Modelo teórico y epistemológico de
Jean Paul Lederach. Para ello se ha desarrollado una Hoja de Ruta inicial, detectando
antecedentes, ejes estratégicos y las entidades gubernamentales que tienen jurisdicción
en los territorios ocupados por las comunidades y los organismos gubernamentales que
tienen o han tenido actuaciones
en
el conflicto.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Presidencial de Diálogo
de
la República de Guatemala, esta pendiente
de
firmar una Carta
de
Entendimiento con el Parlamento Centroamericano, con el objeto
de
establecer una alianza estratégica con PARLACEN, COMISIÓN DE DIÁLOGO Y
GAMIP para abordar el conflicto a través de la Justicia Restaurativa, en aras de
modificarlo, tratar de sanar heridas y lograr la
paz
social en ambos municipios.
POR TANTO:
La Asamblea Plenaria, en el marco de las atribuciones que le confieren el Tratado
Constitutivo, en su artículo 5; y el Reglamento Interno en sus artículos 42,
66
(numeral 2),
12 Avenida 33-04 zona 5, 01005, Guatemala,
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(numeral
1,
2 y 8), 112,120,
121
, 122, 123, 125, 211; y Artículo 9 del Reglamento
Especial
de
Funcionamiento del Parlamento Centroamericano en Período de
Emergencias.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar
la
implementación de acciones para el establecimiento de Prácticas
Restaurativas en los municipios
de
Santa Catarina lxtahuacán y Nahualá del
departamento de Sololá en la República de Guatemala, para buscar una solución integral
al conflicto territorial y social, y el establecimiento
de
alianzas estratégicas con las
instancias gubernamentales, autoridades locales, instituciones de derechos humanos,
sociedad civil y demás actores que puedan coadyuvar a la modificación del conflicto.
SEGUNDO: Delegar a
la
Comisión de Asuntos Jurídicos e lnstitucionalidad Regional a
que coordine tal implementación y que conjuntamente con
la
Comisión
de
Seguridad
Ciudadana, Paz y Derechos Humanos; Comisión de Educación, Integración, Comercio y
Desarrollo Económico; Comisión
de
Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana;
Comisión de Salud, Seguridad Social, Población y Asuntos Laborales y Gremiales;
Comisión de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, y GAMIP coadyuven en las
acciones a implementar.
TERCERO: Instruir a la Comisión de Asuntos Jurídicos e lnstitucionalidad Regional a que
conjuntamente con las Comisiones involucradas, rindan informes mensuales a la Junta
Directiva, sobre las acciones desarrolladas y los resultados de las mismas.
CUARTO: Publíquese
en
la Gaceta Oficial del SICA y en las plataformas del PARLACEN.
Y para remitir a donde corresponde, extiendo, firmo y sello la presente Resolución en tres
hojas
de
papel membretado del Parlamento Centroamericano, i resas todas en su lado
anverso, en la Ciudad de Guatemala, República
de
Guatemala a los veintinueve días del
mes de agosto del año dos mil veintidós.
H.D. lliana
Gu
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Secretaria de Junta Directiva
Por
el
Estado de Guatemala
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01005, Guatemala, Centro América
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Parlamento Centroamericano
La suscrita Secretaria de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, HACE
CONSTAR: Que en Sesión Ordinaria de la Honorable Asamblea Plenaria Número
AP diagonal trescientos cuarenta y uno guion dos mil veintidós (AP/341-2022),
la
cual se llevó a cabo en formato Presencial (Sede del Parlamento
Centroamericano, República de Guatemala) y Digital (Video Conferencia por
plataforma Zoom Pro) el día veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, se
debatió
el
Dictamen favorable con enmiendas a la Iniciativa de Resolución AP
diagonal mil quinientos treinta y uno guión trescientos cuarenta diagonal dos mil
veintidós (AP/1531-340/2022},
el
cual se aprobó sin modificaciones y se ena a
la
Comisión de Relaciones Exteriores y Migración para el seguimiento por lo que se
emite la siguiente:
RESOLUCIÓN AP/1-341 /2022
RESPALDO A LOS SALVADOREÑOS, HONDUREÑOS Y NICARAGÜENSES
AMPARADOS
AL
ESTATUS DE PROTECCIÓN TEMPORAL O TPS (POR SUS
SIGLAS
EN
INGLÉS), SOLICITANTES DE ESTATUS PERMANENTE
EN
ESTADOS UNIDOS
EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO;
CONSIDERANDO
Que,
al
Parlamento Centroamericano como órgano regional, permanente de
representación política y democrática, le corresponde, servir de foro deliberativo
para
el
análisis y planteamiento de los aspectos políticos, económicos, sociales,
culturales y de seguridad de la región, para recomendar a los gobiernos del
Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, soluciones viables y efectivas
en aspectos importantes para
la
región.
CONSIDERANDO
Que durante los últimos años
la
migración ha marcado a nuestra región
considerablemente; las poblaciones centroamericanas enfrentan contextos más
complejos y por diferentes motivos se ha incrementado el flujo de migrantes,
buscando como destino mayoritariamente los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO
Que los ciudadanos de nuestra región que han migrado hacia los Estados Uni
de América, en su mayoría de manera irregular, han demostrado que su inten
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5,
01005, Guatemala,
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Parlamento Centroamericano
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migrar ha sido la de trabajar y ganarse la vida dignamente para mejorar el nivel
de
vida de sus familias; contribuyendo también con la economía
de
ese país
mediante el pago de impuestos e incluso generando empleos; es por ello de su
intenso cabildeo ante las autoridades de esa nación y otros esfuerzos, procurando
obtener la modificación del Estatus de Protección Temporal o TPS (por sus siglas
en inglés) para
su
regularización migratoria habiendo obtenido varias concesiones
que han beneficiado a miles de familias.
CONSIDERANDO
Que la última renovación concedida por
el
gobierno de los Estados Unidos
de
América a los beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS) para
salvadoreños, hondureños y nicaragüenses vence en
el
mes de diciembre de este
año dos mil veintidós y esto implicaría que miles
de
familias centroamericanas
tendrían que abandonar ese país, en el cual desde hace años se encuentran
establecidas, teniendo hijos nacidos allá, empleo e incluso negocios; lo que
significaría
un
giro total en sus vidas y produciría nuevamente una ruptura de su
vínculo familiar.
POR TANTO
La Asamblea Plenaria, en el marco de las atribuciones que le confieren
el
Tratado
Constitutivo, en su artículo 5; y el Reglamento Interno en sus artículos 38, 53 literal
a), 107 literal
e),
115, 116, 117, y 118, y Artículo 9 del Reglamento Especial de
Funcionamiento del Parlamento Centroamericano en Período de Emergencias.
RESUELVE
PRIMERO: Respaldar la lucha y las acciones implementadas durante todos estos
años a las diferentes agrupaciones de la comunidad de salvadoreños, hondureños
y nicaragüenses amparados al Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus
siglas en inglés), a través de iniciativas políticas y diplomáticas ante las
instituciones
de
los Estados Unidos, apoyando además a la obtención de ayuda
legal y asistencia certera y legítima en su intención
de
modificar su condición
migratoria temporal a una permanente.
SEGUNDO: Reconocer el acompañamiento de diferentes sectores a la lucha
reivindicativa hacia la gestión de la residencia permanente para aquellos
beneficiarios centroamericanos que han permanecido en los Estados Unidos de
América amparados a dicho alivio migratorio temporal, ante las difíciles
situaciones que aun enfrentan en sus países de origen.
TERCERO: Exhortar a las autoridades involucradas en la toma de decisión sobre
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una pronta asignación de un estatus permanente para los beneficiari
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centroamericanos del TPS, considerando la importancia de la unificación famil"a
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Parlamento Centroamericano
así como el valioso aporte
de
nuestros compatriotas a la economía
de
los Estados
Unidos de América, mediante la fuerza laboral que representan, el cumplimento de
pago de impuestos y en muchos casos generación de empleos en esa hermana
nación.
CUARTO: Enviar la presente, a la Embajada de los Estados Unid
os
de América
acreditada en cada uno los Estados Parte del Parlamento Centroamericano, a la
Corte lnteramericana de Derechos Humanos, al Congreso
de
los Estados Unidos
de América, a las Cancillerías y a la Secretaría General del Sistema de la
Integración Centroamericana -SG SICA-.
QUINTO: Publíquese en la Gaceta Digital d
el
SI
CA.
Y para remitir a donde corresponde, extiendo, firmo y sello la presente
Recomendación en tres hojas
de
papel membretado del Parlamento
Centroamericano, impresa en su lado anverso, en la Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, a los veintinueve días del es de octubre
de
l año dos
mil veintidós.
H.D. /liana Gua omíng
Secretaria de Junta 1rectiva
Por el Estado de Guatemala
12 Avenida 33-
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na 5, 01005,
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4 4600, FAX: (502) 2424 4610/13/ 16
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Parlamento Centroamericano
El
infrascrito Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano,
HACE CONSTAR: Que en Sesión
de
Asamblea Plenaria número trescientos
cuarenta y dos guión dos mil veintidós (AP/342-2022), celebrada el día veinticuatro
(24) de noviembre del año dos mil veintidós en formato Presencial en la República
de Guatemala (Sede del Parlamento Centroamericano) y Digital (Video
Conferencia por plataforma Zoom Pro), se debatió
el
Dictamen a la Iniciativa de
Recomendación AP diagonal un mil quinientos veinte guión trescientos treinta y
nueve diagonal dos mil veintidós (AP/1520-339/2022),
el
cual se aprobó sin
modificaciones de la Asamblea Plenarias; por lo que se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN AP/2-342/2022
PROYECTO BINACIONAL HONDURAS -GUATEMALA
"CONSTRUIR UNA PLANTA PROCESADORA DE DESECHOS PLÁSTICOS Y
ORGÁNICOS"
EL
PARLAMENTOCENTROAMAE~CANO
CONSIDERANDO:
Que el órgano regional permanente de representación política y democrática del
Sistema de la Integración Centroamericana (SIGA), cuyo objetivo fundamental es
considerarla región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que tiene entre su atribuciones la de servir de foro de deliberación y propuesta
para todos aquellos asuntos políticos, económicos, sociales, culturales,
ambientales y de seguridad que sean de interés para la integración de los Estados
Parte. POR TANTO:
En base a las atribuciones que le otorgan los artículos 1,
2,
3 y 5, incisos a) y c)
del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y
su
Reglamento Interno
en los artículos 1, 2,
3,
107, 115, 116 y 117; y los artículos 6, 7 y 19 del Manual de
Técnica Legislativa del PARLACEN ; así como el artículo 9 del Reglamento
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Especial de Trabajo en Período de Emergencia;
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Parlamento Centroamericano
RESUELVE:
PRIMERO: Instar a los Ministros del Ambiente de los Estados de Honduras y
Guatemala, se realicen gestiones necesarias para que de común acuerdo puedan
decidir la construcción de una Planta Procesadora de Desechos Plásticos y
Orgánicos en la zona ubicada entre las riberas del Río Motagua
en
Guatemala y
su desembocadura en
el
Mar Caribe en Omoa Honduras.
SEGUNDO: Se recomienda incluir
en
este esfuerzo las municipalidades de ambos
Estados, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y
la
Cooperación Internacional sobre todo de aquellos Estados que cuentan con
la
tecnología apropiada para este propósito y que han expresado
su
voluntad de
hacer inversiones en el reciclaje.
La
inversión para el desarrollo del proyecto, puede hacerse con cualquiera de
éstas modalidades:
-Inversión Pública
-Inversión Público -Privada
-Inversión Privada
TERCERO: Publíquese en
la
Gaceta Digital del SICA.
Y para los fines que se estime conveniente, extiendo, firmo y sel
lo
la presente
Constancia, en dos hojas de papel membretado del Parlamento
Centroamericano, impresa
en
su lado anverso, en Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, a los veinticuatro días de
me
noviembre del año dos
mil veintidós.
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Parlamento Centroamericano
El
infrascrito Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano,
HACE CONSTAR: Que en Sesión de Asamblea Plenaria número trescientos
cuarenta y dos guión dos mil veintidós (AP/342-2022), celebrada
el
día veinticuatro
(24) de noviembre del año dos mil veintidós en formato Presencial en la República
de Guatemala (Sede del Parlamento Centroamericano) y Digital (Video
Conferencia por plataforma Zoom Pro), se debatió
el
Dictamen a la Iniciativa de
Recomendación AP diagonal un mil quinientos diecinueve guión trescientos treinta
y nueve diagonal dos mil veintidós (AP/1519-339/2022),
el
cual se aprobó sin
modificaciones de la Asamblea Plenarias; por lo que se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN AP/3-342/2022
IMPLEMENTAR E INCENTIVAR COMO POLÍTICAS PÚBLICAS EL
DESARROLLO, INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA DE
VANGUARDIA DE LA AGRICULTURA VERTICAL, URBANA O GRANJAS
INTELIGENTES A LOS ESTADOS MIEMBROS DEL SISTEMA DE LA
INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA); CON EL FIN DE PROMOVER LA
ECONOMÍA CIRCULAR Y VERDE
EL PARLAMENTO CENTROAMAERICANO
CONSIDERANDO
Como consecuencia del conflicto bélico entre Rusia/Ucrania y las repercusiones de la
Pandemia Covid
19
han provocado una desaceleración económica quitándole gran parte
del dinamismo de recuperación que se estaba dando en la región; acentuando la pobreza,
la desigualdad,
el
desempleo formal, incurriendo en más informalidad y ha puesto en
riesgo el cumplimiento de los compromisos de la agenda 2030 para los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS).
CONSIDERANDO
Según la Organización
de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), la población mundial llegará a 9.200 millones para el año 2050; el 70% de la
población vivirá en áreas urbanas y se espera que
el
80% de los alimentos se consuman
en las ciudades; lo cual significa que el sector agrícola mundial estará sometido a la
mayor presión que jamás haya tenido con 2.000 millones más de personas que alimentar
en las próximas tres décadas.
Para poder lograr alimentar a esa población tenemos que seguir destruyendo nuestro JUN-,.
bosques, ecosistemas y convertirlos en extensas áreas de cultivos, cuya situación h O* * 1
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Parlamento Centroamericano
día es insostenible. Esto nos llevará a ser más eficientes dentro de los métodos agrícolas
actuales y hacer más con menos.
CONSIDERANDO
Que
la
agricultura vertical es un nuevo sistema o forma de cultivar y herramienta
fundamental
de
la economía circular y verde, que a
su
vez utiliza la inteligencia artificial o
IA como aliada; la cual tiene como fin reemplazar los entornos naturales por ambientes
controlados, hay tres tipos de sistemas principales utilizados para
la
producción
la
hidroponía, acuaponía y sistemas con sustrato.
Es una nueva herramienta o método capaz de mejorar todo el esquema productivo de
negocio, generando utilidades tanto al productor y beneficios al consumidor. Tiene
la
capacidad de generar cosechas todo
el
año y producto libre de pesticidas.
Es
una nueva
ciencia y forma de negocio que integra la agricultura con las ciudades o entornos urbanos
de una forma sustentable. CONSIDERANDO
La tendencia
de
las granjas verticales es hacia la economía circular y verde, no sólo
porque son energéticamente autosuficientes; sino que además
se
hacen cargo de sus
propios desperdicios auto gestionándolos y devolviéndolos a
la
cadena de producción.
En esencia, es un "concepto económico que se incluye en el marco del desarrollo
sostenible, cuyo objetivo es
la
producción de bienes y servicios al tiempo que reduce el
consumo
de
materias primas, agua, fuentes de energía y por lo tanto sostenibilidad con el
medio ambiente
".
La finalidad última de este modelo productivo es la de lograr explotaciones que sean
lo
más autosuficientes posible desvinculando el crecimiento económico del consumo
irresponsable y excesivos
de
recursos.
CONSIDERANDO
Que esta nueva ciencia, método de cultivo o producción rivaliza con el gran latifundio;
capaz
de
enfrentar los grandes desafíos y retos que hoy día vive
la
humanidad; cómo el
cambio climático, la disminución de los gases efectos invernaderos, la huella carbono; ya
que la mayoría de estas granjas están ubicadas muy cerca o dentro ciudades y puertos.
No podemos dejar de señalar que actualmente se calcula, la media mundial que
un
alimento recorre en el transporte de
su
lugar de origen hasta nuestro plato es
aproximadamente 2.500 km
de
distancia.
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Parlamento Centroamericano
La agricultura vertical implica innovación
de
diseño, estética e integración social en la
construcción de granjas urbanas que incluyen robots, dron e inteligencia artificial para
simular entornos naturales apropiados o mejor dicho agricultura de precisión.
Los productos agrícolas se cultivan en bandejas apiladas hasta el techo para maximizar
los espacios m3 (metros cúbicos},
un
sistema operativo controla la luz led o espectros y
ajusta automáticamente los nutrientes de las plantas los minerales, vitaminas y agua
necesaria para
su
evolución; consumiendo
un
90% menos agua que los cultivos
tradicionales y
su
productividad es 30 veces más; por no depender los ciclos productivos
en base
al
tiempo, se cultiva todo el año.
Utiliza un software de código abierto desarrollado por Linux y aplicado al ecosistema
agrícola mundial;
se
busca modernizar, estandarizar la industria agrícola dentro del marco
de las tecnologías digitales; dicho programa podrá ser utilizado por cualquier agricultor,
avalado por grandes compañías como Agri Logix, Digital Green.
CONSIDERANDO
Para poner en contexto esta nueva forma
de
producción amigable con el medio ambiente
y sostenible,
la
cual está revolucionando el agro hasta sus cimientos; cuyo abanderado o
país pionero en dicha tecnología es Países Bajos. Tiene entre sus características
agrícola poca tierra cultivable y una pequeña extensión territorial de 41,543 km2.
Se posiciona como
el
segundo país agroexportador del mundo por encima de países
como Argentina, España, Francia y solo atrás de los Estados Unidos
de
Norteamérica,
su
exportación agroalimentaria ronda más de 92,000 millones de euros. Es importante
destacar que
el
éxito y desarrollo de
la
nueva tecnología es gracias a
la
Universidad
Agrícola de Wageningen WUR pionera en Investigación.
Para dimensionar, seis de los ocho países que conforman
la
Región SICA tienen una
extensión territorial superior a la
de
los Países Bajos;
no
se
trata entonces
de
grandes
extensiones agrícolas por kilómetros cuadrados sino de metros cúbicos
de
cultivo, e
invertir en investigación y tecnología.
POR TANTO
Con base en el artículo 5, literal C del Tratado Constitutivo del PARLACEN; artículo 1
literal C, artículo 42 numeral 13, artículo 112 numeral
1,
artículos 120,
121
y 122 del
Reglamento Interno; así como los artículos 6 literal A, y 7 del Manual
de
Técnica
Legislativa.
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5,
01005, Guatemala,
Ce
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Parlamento Centroamericano
RESUELVE
PRIMERO: Recomendar a los Gobiernos de los Estados miembros del Sistema de
la
Integración Centroamericana SICA, a los Jefes de Estado; accionar mediante políticas
públicas y voluntad política, promover, fomentar e incentivar; el desarrollo de las
tecnologíase investigación y ciencias referentes a la Agricultura Vertical; complemento
importante de
la
economía circular y verde; con el fin de ser un mitigador más de los altos
precios de los alimentos y que sea un pilar para ir fortaleciendo la Soberanía, Seguridad
Alimentaria; abriendo nuevo nichos de mercados hacia la exportación y generación de
divisas para
la
de la Región.
SEGUNDO:Exhortar a los Gobiernos de los Estados miembros del SICAa promover en la
región, mediante leyes especiales
de
incentivos y fomento; el desarrollo de zonas
especiales de producción agroindustriales basados mayormente en la agricultura vertical;
creando las condiciones para un Hub Agroindustrial o FoodValley cerca de las cadenas
logísticas, de suministros, puerto y aeropuertos; con
el
fin de una rápida comercialización
de
los excedentes producidos maximizando
la
cadena de valor.
Gestionar la democratización de dicha tecnología o nueva forma de cultivar; que llegue a
la mayor parte de los pequeños productores de la Región.
También es importante emprender pasos firmes hacia una nueva mat
ri
z energética,
limpia, sostenible, más económica y amigable con el medio ambiente que allane el camino
a facilitar la implementación
de
esta nueva forma
de
producir alimentos.
TERCERO: Instar a los gobiernos de
la
Región del SICA; a la Comisión para el Desarrollo
Científico y Tecnológico del SICA (CTCAP),para que
se
incluyan proyectos pilotos de
Agricultura Vertical en cada país de
la
Región ( que sean el polo de transferencia
de
tecnología, desarrollo e investigación de esta nueva ciencia productiva); mediante los
programas de ejecución
de
la Cooperación Internacional de la Unión Europea; así como a
futuras iniciativas que obtengan financiamientos del Banco Mundial, Banco Interamericano
de
Desarrollo, el BCIE y países cooperantes.
CUARTO: Recomendar a los Estados miembros del Sistema de la Integración
Centroamericana SICA; a la Secretaría General del Consejo Superi
or
Universitario
Centroamericano (SG-CSUCA)que puedan suscribir convenios para futuras becas y
capacitaciones en
la
prestigiosa Universidad Agrícola de Wageningen WUR ; beneficiando
al recurso humano de los países de Centroamérica Ístmica e Insular.
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Parlamento Centroamericano
Quinto: Recomendar a los Gobiernos de los Estados miembros del Sistema de la
Integración Centroamericana SICA, a que el emprendimiento de estas políticas públicas
pueda ser un factor determinantepara alcanzar varios Objetivos de Desarrollo Sostenibles
ODS
de
la Agenda 2030 de
la
Organización
de
las Naciones Unidas; los cuales
mencionaremos.
Objetivo
2:
Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición
y promover
la
agricultura sostenible.
Objetivo 9: Desarrollar infraestructuras resilientes, promover
la
industrialización inclusiva y
sostenible, fomentar la innovación.
Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles
Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos
(tomando nota de los acuerdos celebrados en
el
foro de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre
el
Cambio Climático).
Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible
de
los ecosistemas
terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la
desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida
de
la
diversidad biológica
SEXTO: Remitir la presente resolución a
la
Secretaría General del SICA; a
la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano SE-CAC, a la Secretaria
Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo SE-CCAD; a la
Secretaría General del Consejo Superior Universitario Centroamericano SG-CSUCA, a la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA.
SEPTIMO: Publíquese en el sitio web y en las redes sociales del Parlamento
Centroamericano, en
la
Gaceta Digital del SICA; así como por cualquier medio.
Y para los fines que se estime conveniente, extiendo, firmo y sello
la
presente
Constancia, en cinco hojas de rlamento Centroamericano,
impresa en
su
lado anverso, en la
veinticuatro días del mes de novie bre pública de Guatemala, a los
Por el Estado
12 Avenida
33
-04 zona 5, 01005, Guatemala, Centro América
PB
X:
(502) 2424 4600, FAX: (502) 2424 4610/
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Parlamento Centroamericano
El
infrascrito Secretario de Junta Directiva del Parlamento Centroamericano,
HACE CONSTAR: Que en Sesión de Asamblea Plenaria número trescientos
cuarenta y dos guión dos mil veintidós (AP/342-2022), celebrada
el
día veinticuatro
(24)
de
noviembre del año dos mil veintidós en formato Presencial en la República
de
Guatemala (Sede del Parlamento Centroamericano) y Digital (Video
Conferencia por plataforma Zoom Pro),
se
debatió
el
Dictamen a la Iniciativa de
Recomendación AP diagonal un mil quinientos treinta y tres guión trescientos
cuarenta y uno diagonal dos mil veintidós (AP/1533-341 /2022), el cual se aprobó
sin modificaciones
de
la Asamblea Plenarias; por lo que se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN AP/4-342/2022
PROMOVER CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE
LA IMPORTANCIA
DE
DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS DE
PERSONAS FALLECIDAS
CONSIDERANDO
Que el Parlamento Centroamericano
es
un órgano regional, permanente de
representación política y democrática del Sistema
de
la Integración
Centroamericana
-SICA-
que tiene como objetivo fundamental la realización
de
la
Integración
de
Centroamérica, para consolidarla como Región de Paz, Libertad,
Democracia y Desarrollo.
CONSIDERANDO
Que es importante que el Parlamento Centroamericano asuma dentro de sus
políticas internas aquellas que le permitan presentar un perfil de institución
socialmente responsable, defensora de los derechos ciudadanos y que promueve
las mejores prácticas para beneficio de la salud y el medio ambiente.
CONSIDERANDO
Que los Estados Parte del SICA tienen la obligación de velar por la salud de sus
habitantes desarrollando acciones tendientes a promover, rehabilitar y
recuperación de salud de las personas, siendo indispensable la emisión d
instrumentos legales que faciliten
el
logro para tales
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nes.
12 Avenida 33-04
zona
5,
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00
5, Guatemala, Centro América
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02)
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Parlamento Centroamericano
CONSIDERANDO
Que para
el
Parlamento Centroamericano resulta imprescindible impulsar normas
que establezcan la importancia de promover campañas de información y
concientización sobre la importancia de la Donación y trasplantes de órganos,
tejidos y Células.
POR TANTO
La Asamblea Plenaria en uso de las atribuciones que le confiere
el
Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano
en
sus artículos 5 y 1 O; el
Reglamento Interno en su artículo 38 y los artículos 6, 7 y
19
del Manual de
Técnica Legislativa.
RESUELVE:
PRIMERO: Recomendar al Consejo
de
Ministros de Salud de Centroamérica -
COMISCA- y a las Comisiones de Salud de las Asambleas y Congresos
nacionales
de
Estados miembros del SICA a que fortalezcan las políticas públicas
sanitarias para promover la donación de trasplante
de
órganos, tejidos y células en
la población Centroamericana y del Caribe, con
el
fin dar respuesta oportuna a las
necesidades de la población.
SEGUNDO: Instar a los Estados miembros del Sistema de Integración
Centroamericana "SICA", promuevan campañas masivas de concientización para
generar la cultura de donación de trasplante de órganos, tejidos y células en la
población Centroamericana y del Caribe, que permita con ello mejorar la calidad
de vida de todos los ciudadanos Centroamericanos y de República Dominicana
que requieran un trasplante de órganos, tejidos y células.
TERCERO
: Instruir a
la
Comisión
de
Salud
y
Seguridad
Social
del
PARLACEN,
a
que desarrolle una campaña que genere mayor impacto social y visual sobre
donación
de
trasplante de órganos, tejidos y células en la población de
Centroamérica y del Caribe, a través de la cual se brinde información sobre la
importancia del tema, empleando la página web institucional y las redes sociales.
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Avenida 33-04 zona 5 ,
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Parlamento Centroamericano
CUARTO: Enviar la presente Resolución a la Presidencia Pro-Témpore y a la
Secretaria General del SIGA, a las Comisiones de Salud de las Asambleas y
Congresos de los Estados miembros del SIGA y al Consejo
de
Ministros de la
Salud de Centroamérica -COMISCA-.
QUINTO: Publicar y dar a conocer la presente resolución.
Y para los fines que se estime conveniente, extiendo, firmo y sello la presente
Constancia,
en
tres hojas de papel membretado del Parlamento
Centroamericano, impresa en
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la Ciudad de Guatemala,
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de
Guatemala, a los vei s
de
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