Gaceta Oficial Digital del SICA N.° 067-2022, 23-09-2022

Published date23 September 2022
StatusVigente
Belice | Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | Panamá | República Dominicana
Sistema de la Integración Centroamericana
Publicado por la Secretaría General del SICA
CONTENIDO
GACETA OFICIAL DIGITAL DEL SICA
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responsabilidad de la instancia regional del SICA que los remite.
San Salvador, El Salvador, Centroamérica, viernes 23 de septiembre de 2022
Resoluciones
RESOLUCIÓN SE-CECC 1/2021, Procedimiento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Sexual y Actos de
Discriminación en la Secretaría Ejecutiva de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (SECECC/SICA) (*)
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana; Reunión Virtual, Panamá, viernes, 19 de noviembre de 2021 2
RESOLUCIÓN SE-CECC 2/2022, Modificaciones al Procedimiento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso Sexual,
Acoso Laboral y Actos de Discriminación en la Secretaría Ejecutiva de la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (SE CECC/SICA)
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana; Ciudad de Panamá, Panamá, viernes, 29 de abril de 2022 26
Otros instrumentos
Acuerdo Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana, SG-SICA y el Instituto Centroamericano de Administración Pública, ICAP, relativo al Programa de
Formación Continua y Apoyo a la Gestión Institucional en Procesos Estratégicos
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana; Ciudad de Guatemala, Guatemala, miércoles, 14
de septiembre de 2022 38
Acuerdo Marco de Cooperación entre la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, SG-SICA y
el Instituto Centroamericano de Administración Pública, ICAP
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana; Ciudad de Guatemala, Guatemala, miércoles, 14
de septiembre de 2022 44
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SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COOORDINACIÓN EDUCATI VA Y CULTURAL
CENTROAMERICANA (SE-CECC/SICA)
RESOLUCIÓN SE-CECC 1/2021
PROCEDIMIENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL ACOSO
SEXUAL Y ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA
COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA
(SECECC!SICA)(*)
(*) (Modificada su denominación por Resolución SE-CECC 212022 Modificaciones al Procedimiento para prevenir, investigar y sancionar
el
acoso sexual, acoso laboral y actos
de
discriminación en la Secretaria tjecu/iva
de
la Coordinación r:ducativa y Cultural
Centroamericana (SE CECCIS!CA) Aprobado por el Consejo
de
Ministros
de
Educación y Cultura del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), el 29
de
abril
de
2022.Anteriormente se denominaba: "Procedimiento para prevenir, investigar y sancionar el
acoso sexual, acoso laboral y actos
de
discriminación en
la
Secretaria
tjecu/iva
de
la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(Sr:
CECCISICA)
'')
El Consejo de Ministros de Educación y el Consejo de Ministros de Cultura del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA):
VISTOS
los artículos 4 , inciso a), 8,9, 1 O, 11,
12
y 35 del Protocolo de Tegucigalpa; los artículos
cuarto y quinto del Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(CECC); los artículos 6 inciso d) y
j)
y 23 inciso p) del Reglamento del Consejo de Ministros de
Educación y del Consejo de Ministros de Cultura, y de su Secretaría Ejecutiva; los artículos
1,7,8,9,10,11 del "Reglamento
para
la Adopción de Decisiones
del
SIC; La Resolución SG-SICA
4/20 l 7 sobre
"El
Mecanismo de Actuación
para
Atender
casos de
Acoso
Sexual,
Acoso
Laboral y
Actos
de Discriminación en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
(SG-SICA)"; y artículos 3 y 7 del Convenio entre el Gobierno de la República de
Costa
Rica y la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(CECC)
relativo a la Sede de la Secretaría
General de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana; y
CONSIDERANDO
:
1.
Que
la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(CECC)
fue creada por los
gobiernos centroamericanos mediante Convenio Constitutivo, suscrito
en
Managua,
República de Nicaragua, el
13
de noviembre de 1982.
2 . Que la
CECC
es un organismo del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en
virtud de lo establecido en el Art. 8 del Protocolo de Tegucigalpa, que indica:
"El
presente
Protocolo modifica la estructura institucional de Centroamérica, regulada anteriormente
como ODECA, y a ella estarán vinculados los órganos e instituciones de integración, los que
gozarán de autonomía
funcional
en el
rrzC1rco
de
una
necesaria y coherente coordinación
intersectorial que asegure la ejecución eficiente y
el
seguimiento constante de las decisiones
emanadas de la Reunión de Presidentes.
El
funcionamiento de la estructura institucional
deberá garantizar
el
desarrollo, equilibrado y armónico, de los sectores económico, social,
cultural y político";
3. Que dicho Protocolo reguló
en
su Art. 35 la vinculación
jurídica
y
jerarquía
de los
instrumentos que regulan las demás áreas, órganos e instancias del proceso de integración
centroamericana, estableciendo
una
prevalencia de este sobre los demás instrumentos
suscritos entre los Estados miembros; razón
por
la cual los diferentes órganos e instancias
comunitarias deben ajustarse a las reglas establecidas por dicho Protocolo;
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SECRETARÍA EJECUTIVA DE
LA
COOO
RDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL
CENTROAMERICANA (SE-CECC/SICA)
4.
Que
el
Consejo
de Ministros
de
Educación
y el
Consejo
de Ministros de Cultura,
son
el
máximo
órgano
de
decisión en
sus
respectivos ramos;
5.
Que
mediante Acuerdo 2 de la Reunión
Conjunta
del
Consejo
de
Ministros de Educación y
de
Cultura,
celebrada
el O I
de
diciembre
del 20 1
1,
en San Salvador, El Salvador, se
aprobó
el
Reglamento
General del
Consejo
de
Ministros de
Educación
y del
Consejo
de
Ministros y
Directores Generales de
Cultura
del
SICA
y
de
su
Secretaría.
6.
Que
según lo regulado en el Protocolo
de
Tegucigalpa,
los mandatos de la Reunión de
Presidentes, así
como
los reglamentos
regionales
aplicables, y las Resoluciones del
Comité
Ejecutivo, referidos a la
modernización,
fortalecimiento y homologación de la
reglamentación de la institucionalidad del SICA, y
con
el propósito
de
cumplir
con
los
objetivos y propósitos de la integración regional; se
adopta
El
Reglamento
del
Consejo
de
Ministros de
Educación
y del
Consejo
de
Ministros de Cultura, y de su Secretaría Ejecutiva,
en Ciudad de Panamá, el 4 de octubre de 2017.
7.
Que
como
parte de las
competencias
del
Consejo
de Ministros en el Reglamento del Consejo
de
Ministros
de
Educación y del
Consejo
de Ministros
de
Cultura, y
de
su Secretaría
Ejecutiva, el Artículo 6, inciso d. dispone: "Adoptar las Resoluciones, Reglamentos,
Acuerdos y Recomendaciones que fueran necesarias
para
el cumplimiento de los objetivos
de la CECC, de conformidad con el "Reglamento para la Adopción de Decisiones del SICA
".
8.
Que
dentro de las atribuciones de la
Secretaría
Ejecutiva de la
CECC,
en
dicho Reglamento,
en su Artículo 23 , inciso p. establece: "Elaborar los Manuales de Organización y
Procedimientos Internos para el funcionamiento eficiente y efectivo de la Secretaría
hjecutiva, los que deben ser aprobados
por
el Consejo de Ministros".
9.
Que
mediante la Resolución
SG-SICA
4/
2017
la Secretaría General del SICA
aprobó
"El
Mecanismo de Actuación para Atender casos de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Actos de
Discriminación en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
(SG-SICA)", en
Antiguo
Cuscatlán, el
26
de
junio
de 2017, la cual sirve
de
marco
jurídico
de
referencia
para
implementar
el
procedimiento
en la Secretaría Ejecutiva
de
la
CECC/SICA.
1
O.
Que
el
Convenio
entre el
Gobierno
de
la República
de
Costa
Rica
y la
Coordinació
Educativa
y Cultural
Centroamericana
(CECC)
relativo a la
Sede
de la Secretaría General de
la
Coordinación
Educativa y Cultural
Centroamericana,
fue suscrito
en
la ciudad de San José
el día 23 de abril de 2018. Di
cho
Convenio
en su Artículo 3, inciso b ), sobre Privilegios,
inmunidades y exenciones de la Secretaría, establece que: "La "Secretaría" goza
de
inmunidad de jurisdicción, con re~pecto a las autoridades judiciales y administrativas, salvo
en los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada
por
escrito
por
el Secretario/a General.". Del
mismo
modo
el Artículo 7, dispone: "Los privilegios e
inmunidades y exenciones acordados al personal
de
la "Secretaría" se confieren en interés
de la "Organización" y no para su beneficio particular. Sin perjuicio del interés superior de
la "Organización", el Secretario/a General podrá renunciar expresamente a tales privilegios
e inmunidades cuando, en su opinión, la inmunidad de una persona favorezca la impunidad
e impida la correcta administración de justicia. Sin perjuicio también de los privilegios e
inmunidades conferidas en el presente Convenio, los funcionarios y demás miembros del
personal deben respetar las leyes y reglamentos
de
Costa Rica".
11.
Que
de
conformidad
con los principios de tutela, respeto, y
promoción
de los Derechos
Humanos
como
base fundamental del
Sistema
de la Integración
Centroamericana
(artículo
4, inciso a) del Protocolo de
Tegucigalpa;
y
con
el propósito de
cumplir
con
lo dispuesto en
el Reglamento del
Consejo
de
Ministros
de
Educación
y del
Consejo
de Ministros
de
Cultura
,
y
de
su Secretaría Ejecutiva; y
el
Convenio
entre el
Gobierno
de la República de
Costa
Rica
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