Gaceta Oficial Digital del SICA N.° 055-2021, 26-02-2021

Published date26 February 2021
StatusVigente
Belice | Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | Panamá | República Dominicana
Sistema de la Integración Centroamericana
Publicado por la Secretaría General del SICA
CONTENIDO
GACETA OFICIAL DIGITAL DEL SICA
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San Salvador, El Salvador, Centroamérica, jueves 25 de febrero de 2021
Otros instrumentos
Acuerdo por el que se establece una asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Centroamérica
Reino Unido-CA; Managua, Nicaragua, jueves, 18 de julio de 2019 2
Agreement establishing an association between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and
Central America
Reino Unido-CA; Managua, Nicaragua, jueves, 18 de julio de 2019 40
Comunicado Conjunto del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA)
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores; Videoconferencia, miércoles, 24 de febrero de 2021 77
Gaceta Oficial Digital del SICA N° 055-2021
Sistema de la Integración Centroamericana - SICA Página 1 de
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ACUERDO
POR
EL
QUE SE ESTABLECE
UNA
ASOCIACIÓN ENTRE
EL
REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y CENTROAMÉRICA
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ("el Reino Unido"),
por un lado, y
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,
("Centroamérica") por el otro,
(en
lo
sucesivo
denomin~das
"las Partes".);
RECONOCIENDO que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión
Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica,
por
otro, hechp en
Tegucigalpa el 29 de junio de 2012 ("Acuerdo UE-Centroamépca") dejará de aplicarle al
Reino Unido cuando deje de ser un Estado miembro de la
UniÓn
Europea, o al final de
cualquier acuerdo transitorio durante el cual los derechos y obligaciones del Acuerdo UE' -
Centroamérica continúen siendo aplicables al Reino Unido;
RECONOCIENDO que el Acuerdo UE-Centroamérica se
ha
aplicado en virtud del apartado
4 del artículo 353 de dicho Acuerdo entre la l!nión Europea y sus Estado's miembros, y
Honduras, Nicaragua y Panamá desde
ell
de agosto de 2013, entre la UnIón Europea y sus
Estados miembros, y Costa Rica y El Salvador desde
ell
de octubre
de
2013 y entre la Unión
Europea y sus Estados miembros, y Guatemala desde
elide
~iciembre
de 2013;
DESEANDO que cQntinúen los derechos y las obligaciones . entre las. Partes
se&ún
lo
estipulado en el Acuerdo UE -Centroamérica; \
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
- 1
..
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Artículo 1
Objetivos
1.
El objetivo primordial del presente Acuerdo es conservar los vínculos entre las Partes
establecidos en la asociación creada en el artículo 2 del Acuerdo UE-Centroamérica.
2.
En particular, las Partes acuerdan conservar las condiciones preferenciales
relacionadas con el comercio entre las Partes establecidas en el Acuerdo UE-Centroamérica
y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las Partes.
3.
Para evitar dudas, se confinna que las Partes afirman los objetivos de los artículos 2,
24
y
78
del Acuerdo UE-Centroamérica (tal como han sido modificados por
el
presente
instrumento
).
Artículo 2
Definiciones e interpretación
1.
A
lo
largo del presente instrumento:
el
"Acuerdo IncoqJorado" significa el Acuerdo UE- Centroamérica, tal como se ha
incorporado al presente Acuerdo (y
las
expresiones relacionadas se interpretarán
respectivamente);
un "Artículo Incorporado" significa un artículo del Acuerdo Incorporado, tal como ha sido
modificado e incorporado al presente Acuerdo (y las expresiones relacionadas se
interpretarán respectivamente); y
"mutatis mutandis" significa con los cambios técnicos necesarios para aplicar el Acuerdo
UE-Centroamérica como si hubiera sido celebrado entre el Reino Unido y Centroamérica,
teniendo en cuenta el objeto y
el
propósito
del
presente Acuerdo.
2.
A
lo
largo del Acuerdo Incorporado y del presente instrumento, "presente Acuerdo"
significa todo el Acuerdo, incluyendo todo lo incorporado bajo el artículo 3.
3.
Las referencias en el Acuerdo Incorporado a la ayuda financiera abarcan una serie de
formas de dicha ayuda y medios por los que puede prestarse, incluida la ayuda prestada a
través de organizaciones multilaterales y regionales.
Artículo 3
Incorporación del Acuerdo UE-Centroamérica
Las disposiciones del Acuerdo UE-Centroamérica al momento
de
la firma del presente
Acuerdo (ya sea que las disposiciones están en vigor como
si
no
lo
están) se incorporan
mediante referencia
al
presente Acuerdo, y forman parte del mismo, mutatis mutandis, sujeto
a las disposiciones del presente instrumento.
-2-
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