Decisión del Panel Administrativo nº DES2008-0003 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 28, 2008 (case Gabrielle Studio, Inc. y The Donna Karan Company LLC c. Javier Amador Castillo)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateMarch 28, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Gabrielle Studio, Inc. y The Donna Karan Company LLC c. Javier Amador Castillo

Caso No. DES2008-0003

  1. Las Partes

    Las demandantes son Gabrielle Studio, Inc. y The Donna Karan Company LLC, Nueva York, Estados Unidos de América, representada por Elzaburu, España, con domicilio en (en adelante, las "Demandantes").

    El demandado es Javier Amador Castillo, con domicilio en Madrid, España (en adelante, el "Demandado").

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [dkny.es] (en adelante, el "Nombre de Dominio").

    El registrador del Nombre de Dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    El escrito de demanda (en adelante, la "Demanda") se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 5 de febrero de 2008. El mismo día el Centro envió a ESNIC, por medio de correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 6 de febrero de 2008 ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (en adelante, el "Reglamento").

    De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 8 de febrero de 2008. De conformidad con el párrafo 5a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de febrero de 2008. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 3 de marzo de 2008.

    El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el "Experto") como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 13 de marzo de 2008, recibiendo la correspondiente declaración de aceptación y de imparcialidad e independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Las Demandantes

    Las Demandantes en este procedimiento son:

    - Gabrielle Studio, Inc., sociedad estadounidense constituida en 1984 por la diseñadora de moda Donna Karan, encargada de la gestión a nivel internacional de la cartera de marcas y nombres de dominio basados en la denominación "DKNY". Las mencionadas marcas fueron originalmente registradas por Dª Donna Karan, la cual transfirió en julio de 1996 los correspondientes registros a favor de esta sociedad; y

    - The Donna Karan Company LLC, sociedad estadounidense igualmente constituida en 1985 por Dª Donna Karan, a través de la cual se articula la comercialización a nivel internacional todo tipo de productos y diseños, de entre los cuales destacan especialmente los productos identificados bajo la marca DKNY.

    Gabrielle Studio, Inc. interviene en este procedimiento en su calidad de titular de los registro de marca alegados para basar la Demanda, mientras que The Donna Karan Company LLC interviene en su calidad de licenciataria de las marcas DKNY, las cuales utiliza a nivel internacional desde hace más de veinte años.

    Tal y como se ha indicado anteriormente ambas compañías fueron constituidas y se encuentran estrechamente vinculadas a la diseñadora de moda Donna Karan, la cual se ha convertido en referente mundial en el ámbito de la moda. En efecto, sus diseños y productos son reconocidos en múltiples mercados y se encuentran completamente vinculados a la denominación "DKNY" la cual ha adquirido renombre mundial, tal y como han acreditado las Demandantes al aportar en la Demanda numerosa documentación confirmando dicho renombre.

    De acuerdo con lo señalado con...

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