Decisión del Panel Administrativo nº D2015-0876 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 17, 2015 (case Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) v. Registration Private, DomainsByProxy.com LLC / Pacsolutor, S.L.U, Daniel Perez)

Resolution DateJuly 17, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) v. Registration Private, DomainsByProxy.com LLC / Pacsolutor, S.L.U, Daniel Perez

Caso No. D2015-0876

1. Las Partes

La Demandante es Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), con domicilio en Barcelona, España representada por sí misma.

El Demandado es Registration Private, DomainsByProxy.com, con domicilio en Scottsdale, Arizona, Estados Unidos de América / Pacsolutor, S.L.U., Daniel Perez, con domicilio en Barcelona, España, representado por sí mismo.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [pacsolver.com].

El Registrador del citado nombre de dominio es GoDaddy.com, LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó en español ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 22 de mayo de 2015. El 22 de mayo de 2015 el Centro envió a GoDaddy.com, LLC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el idioma del acuerdo de registro es el inglés y que Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El 29 de mayo de 2015, el Centro envió a las partes vía correo electrónico una solicitud de confirmación del idioma del procedimiento.

El 29 de mayo de 2015, el Demandado envió al Centro una solicitud para que el idioma del procedimiento sea el español. El 31 de mayo de 2015, el Demandante envió al Centro su solicitud para que el idioma del procedimiento sea el español.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 3 de junio de 2015. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 23 de junio de 2015. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado en español ante el Centro el 23 de junio de 2015.

El Centro nombró a Luis H. de Larramendi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 3 de julio de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El procedimiento se ha seguido y la presente decisión es dictada en español, al ser de nacionalidad española ambas partes, habiendo solicitado ambas partes que el idioma del procedimiento sea el español y estar además en español el contenido de la página web del Demandado.

4. Antecedentes de Hecho

- La Demandante es titular del registro de marca español 3506619 PAC PROVA D'AVALUACIO CONTINUADA, solicitado el 10 de abril de 2014 y concedido el 2 de octubre de 2014 para productos y servicios de las clases 9, 16, 35 y 41, además de otras muchas marcas que resultan irrelevantes en este procedimiento.

- El nombre de dominio en disputa fue registrado con fecha 19 de febrero de 2014.

- Accediendo a la página web correspondiente, se ofrecen servicios que parecen estar destinados a los estudiantes que cursan estudios en la universidad Demandante, específicamente un servicio de ayuda a la resolución de "PACs".

5. Alegaciones de las Partes

A.
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