Decisión del Panel Administrativo nº DES2012-0037 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 22, 2013 (case Fundación Universitaria San Pablo C.E.U. v. DI S.A.)

Resolution DateFebruary 22, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Fundación Universitaria San Pablo C.E.U. c. DI S.A.

Caso No. DES2012-0037

1. Las Partes

La Demandante es Fundación Universitaria San Pablo C.E.U. con domicilio en Aravaca, Madrid, España, representada por Elzaburu, España.

La Demandada es DI S.A., con domicilio en Luxemburgo, representada por Law.es, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [postgradoceu.es] (el “Nombre de Dominio”).

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 9 de octubre de 2012. El mismo día, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 15 de octubre de 2012, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 16 de octubre de 2012. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 5 de noviembre de 2012. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro en inglés el 6 de noviembre de 2012. En fecha 15 de noviembre de 2012, la Demandante solicito una suspensión del procedimiento por 30 días, a cuya solicitud la Demandada contestó en la misma fecha manifestando su acuerdo. A petición de las partes, el Centro acordó con fecha de 16 de noviembre de 2012 la suspensión del procedimiento por treinta días.

Entre las fechas 16 de noviembre de 2012 y 17 de noviembre de 2012, las partes intercambiaron diversas comunicaciones electrónicas, la Demandada en inglés y la Demandante en castellano con alguna comunicación excepcional en inglés en las que finalmente ambas partes coincidieron en su deseo de re-instituir el procedimiento. El procedimiento fue en consecuencia re-instituido y notificado así a las partes en fecha 19 de noviembre de 2012.

Con fecha 20 de noviembre de 2012, el Centro recibió una comunicación electrónica en inglés de la Demandada manifestando en primer lugar su ya expresado deseo de que el procedimiento fuera continuado en inglés así como su solicitud de que la Demanda fuera denegada.

El 5 de diciembre de 2012, el Centro recibió una comunicación electrónica en inglés de la Demandada indicando que el procedimiento estaba sujeto a la “UDRP” y que por lo tanto la transferencia del nombre de dominio en disputa estaba estrictamente prohibida. Dicha comunicación contestaba a un correo electrónico enviado por la Demandante a la Demandada en la que la primera recordaba los pasos a seguir para proceder con la transferencia del nombre de dominio en disputa.

En fecha 6 de diciembre de 2012, el Centro acusó recibo de la comunicación de la Demandada y solicito a las partes la confirmación en caso de que éstas hubieran decidido negociar nuevamente. La Demandada contestó en inglés manifestando su deseo de que el procedimiento continuara. Asimismo, la Demandante contestó al Centro en fecha a 11 de diciembre de 2012 manifestando la existencia de un malentendido e indicando igualmente su intención de no negociar y de que el procedimiento continuara.

En fecha 7 de enero de 2013, el Centro notificó a las partes del próximo nombramiento del Experto.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como Experto el día 22 de enero de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Idioma del procedimiento

La Demandada ha solicitado que la lengua del procedimiento sea la inglesa en base a su desconocimiento del idioma español, sin que su...

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