Decisión del Panel Administrativo nº DES2019-0035 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 22, 2020 (case Fueraborda Marino, S.L. Vanguard Marine LDA. v. Marvic Boat Center S.L.)

Resolution DateJanuary 22, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Fueraborda Marino, S.L. y Vanguard Marine LDA. c. Marvic Boat Center, S.L.

Caso No. DES2019-0035

1. Las Partes

Los Demandantes son Fueraborda Marino, S.L., España y Vanguard Marine LDA, Portugal, representados por Herrero & Asociados, España.

El Demandado es Marvic Boat Center S.L., España, representado por Ezcurra Patentes y Marcas, España.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [retubing.es] y [retubing-ribs.es].

El Registro de los nombres de dominio en disputa es Red.es. Los Agentes Registradores de los nombres de dominio son Arsys y Acens Technologies S.L. respectivamente.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 29 de noviembre de 2019. El 29 de noviembre de 2019, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 2 de diciembre de 2019, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11 de diciembre de 2019. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 31 de diciembre de 2019. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 30 de diciembre de 2019.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como Experto el día 13 de enero de 2020, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Los Demandantes forman parte de un grupo empresarial especializado en la fabricación de embarcaciones de trabajo y botes de rescate, así como embarcaciones de tipo deportivo. Son propietarias o beneficiarias de las siguientes marcas:

Marca de la Unión Europa nº 012309721

RETUBING RIBS & INFLATABLE CRAFT SERVICE QUALIFIED ENGINEERING SYSTEM RIBS RETUBING & REPAIR, en clases 12, 37 y 40 con fecha de solicitud el 14 de noviembre de 2013 y registrada el 17 de abril de 2014.

Marca de la Unión Europea nº 12666384

R RIVERNAUT RETUBING & RIBS REPAIR, en clase 37 con fecha de solicitud el 6 de marzo de 2014 y registrada el 15 de septiembre de 2014.

El nombre de dominio en disputa [retubing.es] se registró el 20 de marzo de 2019 y el nombre de dominio en disputa [retubing-ribs.es] se registró el 12 de julio de 2019. Los nombres de dominio en disputa se utilizan para dirigir a una página web para ofrecer productos y servicios relacionados con la reparación y el cambio de flotadores.

El 6 de noviembre de 2019 los Demandantes enviaron una carta de cese y desistimiento al Demandado quien contestó con fecha de 11 de noviembre de 2019. En la réplica el Demandado negaba la infracción en base al valor descriptivo de los nombres de dominio en disputa y de su uso libre en el mercado.

Tal y como se dice en la revista Nauta 360, el “retubing” consiste en sustituir el flotador dañado de una embarcación por uno nuevo manteniendo el casco original. El Experto también nota que el término “rib” es un acrónimo de “rigid inflatable boat”.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandantes

Los Demandantes alegan que en la página web de su titularidad “www.retubing-ribs.com” se encuentra accesible información sobre la exitosa marca comercial RETUBING y que en “www.vanguardmarine.com” se puede acceder a información del grupo empresarial.

Pues bien, consideran que los nombres de dominio en disputa son idénticos a la marca registrada de su titularidad y, susceptibles de crear un riesgo de confusión y asociación en el consumidor medio. Realizando la correspondiente comparación entre el dominio en disputa y la marca consideran que los nombres de...

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