Decisión del Panel Administrativo nº DMX2016-0013 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 28, 2016 (case Fosbrooke, Inc. v. Carlos Salinas)

Resolution DateAugust 28, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Fosbrooke, Inc. v. Carlos Salinas

Caso No. DMX2016-0013

1. Las Partes

La Promovente es Fosbrooke, Inc., con domicilio en Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América representada por Zavala Patmark, México.

El Titular es Carlos Salinas, con domicilio en Ciudad de México, México.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio [tuftandneedle.com.mx] y [tuftandneedle.mx].

El Registrador de los citados nombres de dominio es Registry MX, una división de NIC-México (“Registry MX”). El Agente Registrador de los nombres de dominio en disputa es GoDaddy.com.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 29 de junio de 2016. El 29 de junio de 2016 el Centro envió a Registry MX via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 29 de junio de 2016 Registry MX envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 12 de julio de 2016. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 1 de agosto de 2016. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 2 de agosto de 2016.

El Centro nombró a Mauricio Jalife Daher como miembro único del Grupo de Expertos el día 10 de agosto de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Por haber sido alegados por la Promovente, comprobados con documentos y por no haber sido objetados por el Titular, los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados:

La Promovente es una empresa de nacionalidad norteamericana, dedicada al diseño, fabricación y venta de colchones de alta calidad a través de un modelo de negocio de venta directa al consumidor, utilizando comercio electrónico.

Los colchones Tuft & Needle son el número 1 de los colchones clasificados en el portal de Amazon.

La Promovente es legítima titular del registro de marca TUFT & NEEDLE en los Estados Unidos de América a nivel Federal con registro No. 4616761 y fecha 7 de octubre de 2014, misma que protege colchones.

La Promovente opera el sitio “www.tuftandneedle.com” para promocionar, de manera global, los colchones que comercializa bajo la marca TUFT & NEEDLE desde el mes de febrero de 2012.

El Titular de los nombres de dominio en disputa...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT