Convenio sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerecho internacional privado

Los Estados signatarios del Presente Convenio.

Deseando establecer normas comunes para la solución de los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, han resuelto concluir un Convenio a este efecto y han convenido en las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 1

Una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si ésta responde a la Ley interna:

  1. Del lugar en que el testador hizo la disposición, o

  2. De la nacionalidad poseída por el testador, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento,

    o

  3. Del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o

  4. Del lugar en el cual el testador tenía su residencia habitual, sea en el momento en que dispuso, sea en el momento de su fallecimiento, o

  5. Respecto a los inmuebles, del lugar en que estén situados.

    A los fines del presente Convenio, si la ley nacional consiste en un sistema no unificado, la ley aplicable quedará determinada por las normas vigentes en dicho sistema y, en defecto de tales normas, por el vínculo más efectivo que tuviera el testador con una de las legislaciones que componen este sistema.

    La cuestión de saber si el testador tenía un domicilio en un lugar determinado se regirá par la ley de este mismo lugar.

ARTÍCULO 2

El artículo primero será aplicable a las disposiciones testamentarias que revoquen una disposición testamentaria anterior.

La revocación también será válida en cuanto a la forma si responde a una de las leyes en virtud de la cual, de conformidad con el artículo primero, la disposición testamentaria revocada era válida.

ARTÍCULO 3

El presente Convenio no se opone a las normas actuales o futuras de los Estados contratantes que reconozcan disposiciones testamentarias hechas en forma de una ley no prevista en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4

El presente Convenio se aplicará igualmente a la forma de las disposiciones testamentarias otorgadas en un mismo documento por dos o más personas.

ARTÍCULO 5

A los efectos del presente Convenio, las prescripciones que limiten las formas admitidas de disposiciones testamentarias y que se refieren a la edad, la nacionalidad u otras circunstancias personales del testador, se considerarán como cuestiones de forma. Tendrán la misma consideración las circunstancias que deban poseer los testigos requeridos para la validez de una disposición testamentaria.

ARTÍCULO 6

La aplicación de las normas de conflicto establecidas por el presente Convenio será independientemente de toda condición de reciprocidad. El Convenio se aplicará aunque la nacionalidad de los interesados o la ley aplicable en virtud de los...

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