Decisión del Panel Administrativo nº DMX2012-0015 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 28, 2013 (case Ford Motor Company v. Registration Private (Domains ByProxy.com - Domains By Proxy, LLC) / Team / Arturo Casillas, Team)

Resolution DateJanuary 28, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Ford Motor Company c. Registration Private (Domains ByProxy.com - Domains By Proxy, LLC) / Arturo Casillas, Team

Caso No. DMX2012-0015

1. Las Partes

La Promovente es Ford Motor Company, con domicilio en Dearborn, Michigan, Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), representada por Cuesta Llaca Esquivel Abogados, México.

La Titular es Registration Private (Domains ByProxy.com - Domains By Proxy, LLC) / Arturo Casillas, Team, con domicilio en Scottsdale, Arizona, Estados Unidos y Léon, Guanajuato, México, respectivamente.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [motorcraft.mx].

El registrador del citado nombre de dominio es NIC-México. El Agente Registrador es Wild West Domains.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 29 de noviembre de 2012. El mismo día, el Centro envió a NIC-México, vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 4 de diciembre de 2012 NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta indicando que la persona que figura como registrante difiere del nombre del Titular considerado inicialmente en la Solicitud), proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación, e indicando que el nombre de dominio en disputa se mantendría bloqueado durante el desarrollo del presente procedimiento. El Centro envió una comunicación electrónica a la Promovente en fecha 5 de diciembre de 2012 suministrando los datos del registrante y los datos de contacto confirmados por NIC-México, e invitando a la Promovente a presentar una enmienda a la Solicitud. La Promovente presentó una Solicitud enmendada en fecha 7 de diciembre de 2012.

El Centro verificó que la Solicitud junto con la Solicitud enmendada cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 14 de diciembre de 2012. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 3 de enero de 2013. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 4 de enero de 2013.

El Centro nombró a Pedro W. Buchanan Smith como miembro único del Grupo de Expertos el día 11 de enero de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El Centro señaló el día 28 de enero del 2013, como la fecha para la emisión de la Decisión del Experto, notificando lo anterior de conformidad con el artículo 8.F del Reglamento, y transfiriendo el expediente del caso al suscrito Experto.

El Experto designado ha determinado de manera independiente y coincide con la evaluación del Centro, de que la Solicitud se encuentra en cumplimiento formal con los requisitos de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional. Este Experto considera que la Solicitud fue debidamente notificada al Titular del nombre de dominio en disputa de conformidad con lo previsto en el artículo 4.A del Reglamento.

El Experto no ha recibido ningún requerimiento de la Promovente ni de la Titular respecto a presentaciones, renuncias o extensiones de términos adicionales, y el Experto no ha...

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