Decisión del Panel Administrativo nº DMX2020-0031 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 30, 2021 (case Ford Motor Company v. David Gonzalez Vega)

Resolution DateMarch 30, 2021
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Ford Motor Company c. David Gonzalez Vega

Caso No. DMX2020-0031

1. Las Partes

La Promovente es Ford Motor Company, México representada por Macdonel, Uribe & Esquivel, México.

El Titular es David Gonzalez Vega, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [ford-motorscompany.com.mx].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es PDR Ltd. d/b/a PublicDomainRegistry.com.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 31 de diciembre de 2020. El 4 de enero de 2021 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 4 de enero de 2021 Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez la información disponible de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro relativo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 14 de enero de 2021. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 3 de febrero de 2021. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 8 de febrero de 2021. El 12 de marzo de 2021, el Centro recibió un correo electrónico de la dirección electrónica del Titular.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo de Expertos el día 15 de febrero de 2021, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Al consultar el sistema electrónico de marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) conocido como MARCANET, el Experto notó que los oficios del IMPI exhibidos por la Promovente hacían referencia a un apoderado (G.E.S.) que ya no era reconocido como tal por el IMPI en los expedientes de las marcas base de la acción al momento de la presentación de la Solicitud.

En consecuencia, el 11 de marzo de 2021, el Experto emitió la Orden de Procedimiento No. 1, mediante la cual requirió a la Promovente: a) exhibir el o los documentos que acrediten el carácter de “representante autorizado del Promovente” con que G.E.S. se ostentó en el apartado [4.] de la Solicitud y en la hoja de firma de la Solicitud; y b) manifestara bajo protesta de decir verdad si las facultades de representación otorgadas, en su caso, a G.E.S. le han sido revocadas o limitadas a este último a la fecha de presentación de la Solicitud.

La Promovente desahogó en tiempo y forma el requerimiento del Experto exhibiendo un Poder otorgado a G.E.S., entre otras personas, con fecha 28 de diciembre de 2020, para promover ante el Centro la transferencia del nombre de dominio en disputa, y manifestando que las facultades de G.E.S. no le han sido revocadas ni limitadas desde la fecha de otorgamiento del Poder, que es anterior a la presentación de la Solicitud.

Después de revisar las constancias que integran el expediente, el Experto está convencido de que tanto la Promovente como el Titular tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente es una empresa estadounidense fundada por Henry Ford en 1903 que fabrica y distribuye automóviles en 200 países. La Promovente cuenta con más de 150,000 empleados y 100 plantas armadoras alrededor del mundo.

En México, la Promovente tiene presencia desde 1925 y opera plantas en Cuautitlán (Estado de México), Hermosillo (Sonora), Chihuahua, (Chihuahua) e Irapuato (Guanajuato)[1 ].

La Promovente tiene registrada en México la marca FORD desde el 7 de abril de 1983 (Reg. No. 285917) en la clase 12 con relación a “vehículos, exceptuando sus motores”.

La Promovente es también titular del registro No. 409053, concedido el 26 de marzo de 1992, que ampara la marca FORD en la clase 12 con relación a “vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima”.

Por último, la Promovente es titular...

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