Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para el Intercambio de Información Respecto de Operaciones Financieras Realizadas a través de Instituciones Financieras para Prevenir y Combatir Operaciones de Procedencia Ilícita o de Lavado de Dinero

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RESPECTO DE
OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS A TRAVÉS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA PREVENIR Y
COMBATIR OPERACIONES DE PROCEDENCIA ILÍCITA O DE LAVADO DE DINERO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, en adelante
denominados como «las Partes»,
Conscientes de la necesidad de establecer una cooperación mutua expedita para el intercambio de
información respecto de operaciones financieras para prevenir y combatir operaciones de procedencia ilícita o
de lavado de dinero realizadas a través de instituciones financieras;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETO Y ALCANCE
1. El objeto del presente Acuerdo es permitir y facilitar, de manera recíproca, el intercambio de información
sobre operaciones financieras, entre las autoridades competentes de las Partes, a fin de detectar y congelar
las operaciones financieras (colocación, ocultación, cambio o transferencia de activos) que se sospeche se
realizaron con recursos provenientes de actividades ilícitas.
2. Las autoridades competentes de las Partes cooperarán mutuamente para cumplir con el objeto del
presente Acuerdo de conformidad con sus leyes y reglamentos respectivos y los límites fijados por estos
últimos.
3. Las autoridades competentes de las Partes se brindarán la más amplia asistencia mutua, a fin de
obtener y compartir información sobre operaciones financieras, utilizada en investigaciones, procedimientos o
procesos judiciales o administrativos relacionados con las actividades mencionadas en el párrafo (1) del
presente Artículo.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
1. Para efectos del presente Acuerdo:
a) las expresiones "Parte requirente" y "Parte requerida" significan, respectivamente, la Parte que
solicita o que recibe la información y la Parte que proporciona o a la que se le solicita la
información;
b) el término "persona" se aplica a toda persona física o moral, que pueda considerarse como tal
para la legislación de las Partes;
c) la expresión "operación financiera" designa las operaciones en numerario y en donde
intervienen las monedas escriturarias o electrónicas;
d) la expresión "institución financiera" se aplica a toda persona, agente, agencia, sucursal u oficina
de una entidad, de conformidad con la legislación de las dos Partes o cualquier otra disposición
similar o equivalente que pueda adicionarse o sustituir a las mismas;
e) la expresión "autoridad competente" designa:
- Por los Estados Unidos Mexicanos al Secretario de Hacienda y Crédito Público o al
Procurador Fiscal de la Federación o sus representantes.
- Por la República Francesa al Ministro de Economía, Finanzas y de la Industria o al
Secretario General del Organismo de Coordinación encargado de la Información y Acción
contra los Circuitos Financieros Clandestinos (TRACFIN) o sus representantes.
2. En lo concerniente a la aplicación del presente Acuerdo por una de las Partes, cualquier término no
definido en este Artículo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el
significado que se le atribuya en la legislación de la otra Parte.
ARTÍCULO 3
CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Las Partes deberán asegurarse de que las instituciones financieras bajo su jurisdicción y las sujetas a su
legislación interna, registren la información sobre operaciones financieras y conserven dicha información por
un periodo no menor a cinco (5) años.
ARTÍCULO 4
SOLICITUDES DE ASISTENCIA
1. Las solicitudes de asistencia serán dirigidas directamente a la autoridad competente, por escrito, en
español o francés, y deberán contar con la firma autógrafa de la autoridad competente.

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