Fase 2: Ampliación de actividades económicas
Author | Cristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero |
Position | Consejera/Asociado/Asociado |
El día de hoy se ha publicado la Resolución de Superintendencia 89-2020-SUNAFIL, que aprobó el Protocolo 5-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional". Las principales disposiciones del referido Protocolo son las siguientes:
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Ampliación de las actividades económicas de la Fase 2
Se aprobó la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, señaladas en el siguiente cuadro:
Actividades económicas Códigos CIIUU Protocolo Manufactura 1511, 1512, 1820, 2211, 2219, 2396, 2420, 2620, 2630 2640, 2651, 2652, 2660, 2670, 2680, 2750, 3011, 3211 3212, 3220, 3230, 3240, 3290 y fabricación de productos de artesanía (Clasificador Nacional de Artesanía) MINSA Comercio 4662 MINSA Servicios 6810, 6820, 9602[1] MINSA -
Reinicio de actividades de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento
Se autorizó la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
Para estos efectos, se debe tener en cuenta lo siguiente:
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El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
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Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
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No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.
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Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
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Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
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Mantener el distanciamiento social no menos de un (1) metro.
La reanudación de las actividades económicas a través de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento, se efectúa una vez que hayan registrado su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente
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Fiscalización
Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.
[1] Sujeto a los requisitos y condiciones señalados en el artículo 2 del decreto supremo comentado, en lo que corresponda y previa cita.
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