Decisión del Panel Administrativo nº DPE2021-0002 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 08, 2021 (case Facebook, Inc. v. Peter Malandrinos)

Resolution DateNovember 08, 2021
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioPerú (.pe)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRE

Facebook, Inc. c. Peter Malandrinos

Caso No. DPE2021-0002

1. Las Partes

La Reclamante es Facebook, Inc., Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), representada por Hogan Lovells (Paris) LLP.

El Titular es Peter Malandrinos, Estados Unidos.

2. El nombre de Dominio y el Administrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [facebook.net.pe] (el “Nombre de Dominio”), registrado con NIC.PE.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de septiembre de 2021. El 27 de septiembre de 2021 el Centro envió a NIC.PE por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 27 de septiembre de 2021, NIC.PE envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (la “Política”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el ccTLD .PE (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los artículos 2.A y 4.1 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 29 de septiembre de 2021. De conformidad con el artículo 5.A del Reglamento, el plazo para presentar el Escrito de Contestación a la Solicitud era el 19 de octubre de 2021. El Titular no presentó ningún Escrito de contestación. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 20 de octubre de 2021.

El Centro nombró a Cristian, L. Calderón Rodríguez como único miembro del Grupo de Expertos (GRE) el 29 de octubre de 2021 recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El GRE considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 17 y 20 del Reglamento el GRE declaró el cierre del trámite de presentación trasladando el caso a estado de resolución.

4. Antecedentes de hecho

- La reclamante, Facebook, Inc., es una empresa proveedora de servicios de redes sociales online fundada en 2004, que cuenta con registro de marca de producto FACEBOOK en Perú, con número de registro 147585, registrada el 19 de enero de 2009; y marca de servicio FACEBOOK en Perú, con número de registro 54662, registrada el 19 de enero de 2009.

- El Titular del Nombre de Dominio es Peter Malandrinos, con dirección en Estados Unidos, habiéndose registrado el Nombre de Dominio el 6 de noviembre de 2020 tal y como fue confirmado por NIC.PE..

5. Alegaciones de las Partes

A. Reclamante
  1. El Nombre de Dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a:

    1.1 Marcas registradas en el Perú, sobre la que la Reclamante tiene derechos:

    - FACEBOOK es el titular en Perú de la marca peruana No. 147585, FACEBOOK, registrada el 19 de enero de 2009; y la Marca peruana No. 54662, registrada el 19 de enero de 2009.

    - El Nombre de Dominio reproduce la marca notoriamente conocida FACEBOOK sin ninguna alteración ni elemento adicional, el sufijo “.net.pe”, es generalmente irrelevante a la hora de valorar si un nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con una marca, ya que se trata de un elemento funcional, por lo tanto, el Nombre de Dominio es idéntico a la marca de la Reclamante.

    1.2 El Titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del Nombre de Dominio

    - El Titular no es un licenciatario de la Reclamante ni ha obtenido la autorización o el permiso de ésta para utilizar su marca FACEBOOK, ni en un nombre de dominio ni de ninguna otra forma.

    - El Titular no puede alegar que, antes de haber recibido cualquier aviso de la presente controversia, estaba utilizando, o había hecho preparativos demostrables para utilizar, el Nombre de Dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios.

    - El Titular no puede alegar de forma creíble que es conocido de manera regular y común por la marca de la Reclamante.

    - El Titular no está haciendo un uso legítimo y leal o no comercial del Nombre de Dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de las marcas de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro, pues este no parece estar haciendo ningún tipo de uso activo del Nombre de Dominio. Por lo tanto, el Nombre de Dominio se está manteniendo de forma pasiva y el...

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