Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectDerecho penal internacional
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador en
adelante denominados “las Partes”;
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad entre los pueblos y Gobiernos
de ambas Partes;
RECONOCIENDO la importancia de cooperar de manera más estrecha en la lucha contra la
delincuencia y la impunidad, con base en los principios de respeto a la soberanía e igualdad y
beneficio mutuo,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
OBLIGACION DE EXTRADITAR
Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición, conforme a las
disposiciones del presente Tratado, a aquellas personas que se encuentran en su territorio y
respecto de las cuales se haya iniciado un proceso penal como presunto responsable de la
comisión de un delito.
ARTICULO 2
DELITOS QUE DARAN LUGAR A LA EXTRADICION
1. Darán lugar a la extradición, conforme al presente Tratado, los hechos tipificados como
delitos por la legislación interna de cada una de las Partes, que sean punibles con una pena
privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año (1).
2. Para los efectos del presente Artículo, no importará si la legislación interna de una de las
Partes, señala el hecho o hechos constitutivos de delito por los que se solicita la extradición, con
terminología distinta a la de la otra Parte.
3. Darán lugar a la extradición las conductas no intencionales relacionadas con delitos de
homicidio o aquellos delitos considerados graves en ambas Partes con una pena privativa de la
libertad cuyo máximo no sea menor a un (1) año.
4. Asimismo, procederá la extradición por la tentativa de cometer un delito, la asociación de
prepararlo y ejecutarlo o la participación en su ejecución.
5. Si la solicitud de extradición abarca dos o más hechos constitutivos de delito, cada uno de
los cuales constituye un delito conforme a la legislación interna de cada una de las Partes y al
menos uno de éstos cumple la condición del numeral 1 del presente Artículo, la Parte Requerida
otorgará la extradición por todos los hechos.
ARTICULO 3
CAUSAS PARA DENEGAR LA EXTRADICION
No se concederá la extradición:
a) si el delito por el que se solicita es considerado por la Parte Requerida como delito
político;
b) si existen razones fundadas para considerar que una solicitud de extradición ha sido
formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivo de su raza,
religión, nacionalidad, creencias políticas o cualquier otro tipo de discriminación
prohibida por la legislación interna de cada una de las Partes, así como por los tratados
internacionales vigentes para ambas Partes;
c) si la conducta por la que se solicita la extradición es un delito de orden militar;
d) si la persona reclamada ha sido juzgada o está siendo procesada en la Parte Requerida
por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición;

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