Exenciones provisionales en relación con la pandemia del COVID-19

Circular 21/2020 – Modificaciones a la Circular 12/2020, sobre exenciones provisionales en relación con la pandemia del COVID-19. [1]

El pasado 02 de junio fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) medidas provisionales que toma el Banco de México (en lo sucesivo “Banxico”) ante las circunstancias derivadas de la pandemia del COVID-19. Estas medidas están enfocadas en continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, velar por su estabilidad, propiciar un buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como dar certeza jurídica a las entidades e intermediarios financieros. En este sentido se ha considerado ampliar los periodos de aplicación de las exenciones provisionales contenidas en la Circular 12/2020.

* La ampliación de las medidas provisionales contenidos en la Circular 12/2020 quedarán en los siguientes términos:

Se ha decidido considerar inhábiles los días comprendidos entre el 23 de marzo y la fecha que Banxico dé a conocer mediante la resolución que emita posteriormente y, consecuentemente, suspender el cómputo de los plazos que corresponden a las diligencias y actuaciones respecto de los procedimientos administrativos de imposición de sanción, incluidos los correspondientes a los recursos, tanto de revisión, como de reconsideración, así como los relativos a los requerimientos de información relacionados con los referidos procedimientos, salvo que en estos últimos se hiciera una especificación en contrario, a fin de que tales plazos comiencen a computar de nuevo a partir de la fecha que se dé a conocer mediante la publicación de la resolución referida.

Se ha resuelto suspender las visitas ordinarias de inspección hasta la fecha que el propio Banxico dé a conocer mediante la multicitada resolución que emita, sin que dicha suspensión resulte aplicable al ejercicio de las demás atribuciones que le confieren a este Banco Central la normativa aplicable en materia de supervisión. Banxico notificará en lo individual a las entidades con procedimientos de supervisión en curso, la forma en que se procederá una vez terminada la suspensión.

Esta Circular entrará en vigor al día de su publicación en el DOF, es decir, desde el 02 de junio de 2020.

[1] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594247&fecha=02/06/2020

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