CANJE DE NOTAS QUE CONSTITUYE UN ACUERDO SOBRE EL PROYECTO DE 'EXCLUIR A LAS IMPORTACIONES DE ACEITES VEGETALES DE SOYA Y GIRASOL Y LAS MEZCLAS DE ACEITES VEGETALES REFINADOS DEL TRATAMIENTO PREFERENCIAL OTORGADO EN VIRTUD DEL ARANCEL COMUN CONTEMPLADO EN EL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA DE 1938 SUSCRITO EL 9 DE ENERO DE 1981' ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Coming into Force24 September 2002
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=c51ac319-0737-4a02-9ca5-b0e082aa2730
NotesNota Diplomatica del Gobierno del Peru Re (gab-sae) No. 6-8/40-a del 24 de Septimebre de 2002 nota Diplomatica del Gobierno de Colombia Dm/obr 35586 del 24 de Septiembre de 2002
Subject MatterAduanas
Nota
RE
(GAB-SAE)
tn
G _ 8 I •W- A
Lima,
24
de setiembre de 2002
Excelencia:
Tengo
el
honor de referirme a Vuestra atenta Nota DM/OBR 35586, fechada
en
Bogota
el
24 de Setiembre de 2002, acerca de
Ia
voluntad del llustrado Gobierno de
Ia
Republica de Colombia de excluir a las importaciones
dE!
aceites vegetales de
soya
y girasol,
y las mezclas de aceites vegetales refinados del tratamiento preferencial que,
en
virtud del
Arancel Comun contemplado
en
el
Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperaci6n
Aduanera entre
Ia
Republica de Colombia y
Ia
Republica del Peru de 1938, suscrito
el
9
de
enero de 1981,
se
les otorga. A continuaci6n transcribe
el
texto de Vuestra atenta Nota:
"Tengo
el
honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con ocasion de referirme
al
Protocolo Modificatorio del Convenio
de
Cooperacion Aduanera entre
Ia
Republica
de Colombia y
Ia
Republica
del
Peru de 1938, suscrno
el9
de enero de 1981.
AI
respecto,
es
mi deseo expresarle
Ia
voluntad del Gobierno de Colombia,
en
cumplimiento de
lo
acordado
en
el
Acta
de
Ia
Reunion del Grupo Mixto de Estudios
del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera entre
Ia
Republica de Colombia y
Ia
Republica
del
Peru de 1938, suscrita
el
28
de agosto de
2002, de excluir a las importaciones
de
aceites vegetales de soya y girasol, y las
mezclas de aceites vegetales refinados
del
tratamiento preferencial que,
en
virtud
del
Arancel Comun contemplado
en
dicho Protocolo, se le otorga.
Dado que
el
citado acuerdo establece que las modificaciones
al
Arancel Comun,
previsto
en
dicho texto,
se
efectuaran por canje de notas,
le
propongo que mediante
Ia
presente nota y
[a
nota de respuesta
de
Vuestra Excelencia,
se
formalice
Ia
exclusion
de las subpartidas arancelarias NABANDINA 15.07.01.02 y 15.07.05.02, y las
mezclas de aceites vegetales refinados
de
Ia
partida NABANDINA 15.07
del
Arancel
Comun del Protocolo Modificatorio del Convenio
de
Cooperacion Aduanera entre
Ia
Republica de Colombia y
Ia
Republica
del
Peru de 1938, suscrito
el
9 de enero de
1981.
Aprovecho
Ia
oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
mas alta y distinguida consideraci6n y aprecio".
Tengo el honor de expresarle
Ia
conformidad de mi Gobierno con dicha propuesta.
En
tal sentido, Vuestra Nota y
Ia
presente formalizan
Ia
exclusion de las importaciones de
A
Ia
Excelentisima senora
Clemencia Forero Ucros
Viceministra de Relaciones Exteriores
Encargada de las Funciones del Despacho
de
Ia
Ministra
Bogota.-

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