Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta Provenientes de la Operación de Buques y Aeronaves en el Transporte Internacional
Document type | Convenio |
Category | Bilateral |
Subject | Tax Law |
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN
MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA PROVENIENTES DE LA OPERACION DE BUQUES Y
AERONAVES EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, deseando concluir
un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
por los ingresos que perciban las empresas de navegación marítima y aérea, que en lo sucesivo se
denominará el Convenio ,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
AMBITO SUBJETIVO
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
ARTICULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por uno de los Estados
Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su
exacción.
2. Para efectos del presente Convenio, se consideran impuestos sobre la renta los beneficios, ingresos,
rentas o utilidades obtenidas dentro del giro propio de las empresas aéreas o marítimas o de sus actividades
vinculadas y al capital o patrimonio aplicadas al mismo giro o actividades.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
a) en México:
i) el impuesto sobre la renta;
(en adelante denominado el impuesto mexicano );
b) en Argentina:
i) el impuesto a las ganancias;
(en adelante denominado el impuesto argentino ).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga
que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o les
sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las
modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
ARTICULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) el término México significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico,
significa México como se define en el Código Fiscal de la Federación;
b) el término Argentina significa la República Argentina, incluido su mar territorial, así como también
cualquier área marítima situada más allá del mar territorial que haya sido designada o pueda ser
designada en el futuro en virtud de la legislación de Argentina conforme al derecho internacional,
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