Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y Reglamento

Coming into Force05 November 1945
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Subject MatterCooperación internacional
ESTATUTO
DE
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Artículo 1
1
A CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA estable-
J cida por la Carta de las Naciones Unidas como
órgano judicial principal de las Naciones Unidas,
quedará constituida y funcionará conforme a las
disposiciones del presente Estatuto.
CAPITULOI
ORGANIZACIÓN DE LA CORTE
Artículo 2
La Corte será un cuerpo de magistrados in-
dependientes elegidos, sin tener en cuenta su
nacionalidad, de entre personas que gocen de
alta consideración moral y que reúnan las con-
diciones requeridas para el ejercicio de las
s altas funciones judiciales en sus respectivos
países, o que sean jurisconsultos de reconocida
competencia en materia de derecho internacional.
Artículo 3
1.
La Corte se compondrá de quince miem-
bros,
de los cuales no podrá haber dos que sean
nacionales del mismo Estado.
2.
Toda persona que para ser elegida miembro
de la Corte pudiera ser tenida por nacional de
s de un Estado, será considerada nacional del
Estado donde ejerza ordinariamente sus derechos
civiles y políticos.
Artículo 4
1.
Los miembros de la Corte serán elegidos
por la Asamblea General y el Consejo de Seguri-
dad de una nómina de candidatos propuestos por
los grupos nacionales de la Corte Permanente de
Arbitraje, de conformidad con las disposiciones
siguientes.
2.
En el caso de los Miembros de las Naciones
Unidas que no estén representados en la Corte
Permanente de Arbitraje, los candidatos serán
propuestos por grupos nacionales que designen a
este efecto sus respectivos gobiernos, en condi-
ciones iguales a las estipuladas para los miembros
de la Corte Permanente de Arbitraje por el
Artículo 44 de la Convención de La Haya de 1907
sobre arreglo pacífico de las controversias inter-
nacionales.
3.
A falta de acuerdo especial, la Asamblea
General fijará, previa recomendación del Consejo
de Seguridad, las condiciones en que pueda parti-
cipar en la elección de los miembros de la Corte
un Estado que sea parte en el presente Estatuto
sin ser Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 5
1.
Por lo menos tres meses antes de la fecha de
la elección, el Secretario General de las Naciones
Unidas invitará por escrito a los miembros de la
Corte Permanente de Arbitraje pertenecientes a
los Estados partes en este Estatuto y a los miem-
bros de los grupos nacionales designados según el
párrafo 2 del Artículo 4 a que, dentro de un plazo
determinado y por grupos nacionales, propongan
como candidatos a personas que estén en condi-
ciones de desempeñar las funciones de miembro
de la Corte.
2.
Ningún grupo podrá proponers de cuatro
candidatos, de los cuales nos de dos serán de su
misma nacionalidad. El número de candidatos
propuestos por un grupo no será, en ningún caso,
mayor que el doble del número de plazas por
llenar.Artículo 6
Antes de proponer estos candidatos, se reco-
mienda a cada grupo nacional que consulte con
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sus alto tribunal de justicia, sus facultades y
escuelas de derecho, sus academias nacionales y
las secciones nacionales de academias interna-
cionales dedicadas al estudio del derecho.
Artículo 7
1.
El Secretario General de las Naciones Unidas
preparará una lista por orden alfabético de todas
las personas así designadas. Salvo lo que se dis-
pone en el párrafo 2 del Artículo 12, únicamente
esas personas serán elegibles.
2.
El Secretario General presentará esta lista a
la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.
Artículo 8
La Asamblea General y el Consejo de Seguri-
dad procederán independientemente a la elección
de los miembros de la Corte.
Artículo 9
En toda elección, los electores tendrán en
cuenta no sólo que las personas que hayan de ele-
girse reúnan individualmente las condiciones re-
queridas, sino también que en el conjunto estén
representadas las grandes civilizaciones y los
principales sistemas jurídicos del mundo.
Artículo 10
1.
Se considerarán electos los candidatos que
obtengan una mayoría absoluta de votos en la
Asamblea General y en el Consejo de Seguridad.
2.
En las votaciones del Consejo de Seguridad,
sean para elegir magistrados o para designar los
miembros de la comisión prevista en el Artículo
12,
no habrá distinción alguna entre miembros
permanentes y miembros no permanentes del
Consejo de Seguridad.
3.
En el caso de ques de un nacional del
mismo Estado obtenga una mayoría absoluta de
votos tanto en la Asamblea General como en el
Consejo de Seguridad, se considerará electo el de
mayor edad.
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Artículo 11
Si después de la primera sesión celebrada para
las elecciones quedan todavía una o más plazas
por llenar, se celebrará una segunda sesión y, si
necesario fuere, una tercera.
Artículo 12
1.
Si después de la tercera sesión para elec-
ciones quedan todavía una os plazas por llenar,
se podrá constituir en cualquier momento, a peti-
ción de la Asamblea General o del Consejo de
Seguridad, una comisión conjunta compuesta de
seis miembros, tres nombrados por la Asamblea
General y tres por el Consejo de Seguridad, con
el objeto de escoger, por mayoría absoluta de
votos,
un nombre para cada plazan vacante, a
fin de someterlo a la aprobación respectiva de la
Asamblea General y del Consejo de Seguridad.
2.
Si la comisión conjunta acordare unánime-
mente proponer a una persona que satisfaga las
condiciones requeridas, podrá incluirla en su lista
aunque esa persona no figure en la lista de candi-
datos a que se refiere el Artículo 7.
3.
Si la comisión conjunta llegare a la conclu-
sión de que no logrará asegurar la elección, los
miembros de la Corte ya electos llenarán las
plazas vacantes dentro del término que fije el Con-
sejo de Seguridad, escogiendo a candidatos que
hayan recibido votos en la Asamblea General o en
el Consejo de Seguridad.
4.
En caso de empate en la votación, el magis-
trado de mayor edad decidirá con su voto.
Artículo 13
1.
Los miembros de la Corte desempeñarán
sus cargos por nueve años, y podrán ser reelectos.
Sin embargo, el período de cinco de los magis-
trados electos en la primera elección expirará a los
tres años, y el período de otros cinco magistrados
expirará a los seis años.
2.
Los magistrados cuyos períodos hayan de
expirar al cumplirse los mencionados períodos
iniciales de tres y de seis años, serán designados
mediante sorteo que efectuará el Secretario Gene-
ral de las Naciones Unidas inmediatamente des-
pués de terminada la primera elección.
3.
Los miembros de la Corte continuarán
desempeñando las funciones de sus cargos hasta
que tomen posesión sus sucesores. Después de re-
emplazados, continuarán conociendo de los casos
que hubieren iniciado, hasta su terminación.
4.
Si renunciare un miembro de la Corte, diri-
girá la renuncia al Presidente de la Corte, quien
la transmitirá al Secretario General de las Na-
ciones Unidas. Esta última notificación determi-
nará la vacante del cargo.
Artículo 14
Las vacantes se llenarán por el mismo procedi-
miento seguido en la primera elección, con arreglo
a la disposición siguiente: dentro de un mes de
ocurrida la vacante, el Secretario General de las
Naciones Unidas extenderá las invitaciones que
dispone el Artículo 5, y el Consejo de Seguridad
fijará la fecha de la elección.
Artículo 15
Todo miembro de la Corte electo para reem-
plazar a otro que no hubiere terminado su período
desempeñará el cargo por el resto del período de
su predecesor.
Artículo16
1.
Ningún miembro de la Corte podrá ejercer
función política o administrativa alguna, ni dedi-
carse a ninguna otra ocupación de carácter pro-
fesional.
2.
En caso de duda, la Corte decidirá.
Artículo 17
1.
Los miembros de la Corte no podrán ejercer
funciones de agente, consejero o abogado en nin-
n asunto.
2.
No podrán tampoco participar en la decisión
de ningún asunto en que hayan intervenido ante-
riormente como agentes, consejeros o abogados de
cualquiera de las partes, o como miembros de un
tribunal nacional o internacional o de una comi-
sión investigadora, o en cualquier otra calidad.
3.
En caso de duda, la Corte decidirá.
Artículo18
1.
No será separado del cargo ningún miembro
de la Corte a menos que, a juicio unánime de los
demás miembros, haya dejado de satisfacer las
condiciones requeridas.
2.
El Secretario de la Corte comunicará ofi-
cialmente lo anterior al Secretario General de las
Naciones Unidas.
3.
Esta comunicación determinará la vacante
del cargo.
Articulo 19
En el ejercicio de las funciones del cargo, los
miembros de la Corte gozarán de privilegios e
inmunidades diplomáticos.
Artículo 20
Antes de asumir las obligaciones del cargo, cada
miembro de la Corte declarará solemnemente,
en sesión pública, que ejercerá sus atribuciones
con toda imparcialidad y conciencia.
Artículo 21
1.
La Corte elegirá por tres años a su Presi-
dente y Vicepresidente; éstos podrán ser reelectos.
2.
La Corte nombrará su Secretario y podrá
disponer el nombramiento de los demás funcio-
narios que fueren menester.
Artículo 22
1.
La sede de la Corte será La Haya. La Corte
podrá, sin embargo, reunirse y funcionar en cual-
quier otro lugar cuando lo considere conveniente.
2.
El Presidente y el Secretario residirán en la
sede de la Corte.
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