Estatuto de la Conferencia de la Haya Sobre Derecho Internacional Privado

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Subject MatterDerecho internacional privado,Contratos,Domicilio,Títulos valores,Personalidad,Poderes,Sociedades mercantiles
TRADUCCION OFICIAL
No.
029/06
DE
UN
DOCUMENTO ESCRITO
EN
FRANCES,
EL
CUAL PARA
SU
IDENTIFICACION
SE
SELLA
CON
EL
SELLO DEL
TRADUCTOR. ESTA
ES
UNA TRADUCCION OFICIAL EFECTUADA
EL
DIA 08
DE
MARZO
DE
2006 POR JEAN-JACQUES TURPIN, C.E.: 193849
DE
BOGOTA,
TRADUCTOR OFICIAL SEGUN RESOLUCION
No.
2680/91 DEL 19
DE
DICIEMBRE
DE
1991, EXPEDIDA
POR
EL
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
DE
COLOMBIA.
CONFERENCIA DE
LA
HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Septima Sesi6n
La
Haya,
9-31
de octubre de
1951
Estatuto de Ia Conferencia
de
La Haya de Derecho lntemacional Privado
(texto revisado)
Los Gobiemos de los Parses enumerados a continuaci6n:
Ia
Republica Federal de Alemania, Austria, Belgica, Dinamarca, Espana,
Finlandia, Francia, ltalia, Jap6n, Luxemburgo, Noruega, Parses Bajos, Portugal,
Reino Unido de Gran Bretana e lrlanda del Norte, Suecia y Suiza;
considerando
el
caracter permanente de
Ia
Conferencia de
La
Haya de Derecho
lntemacional Privado;
deseosos de enfatizar este caracter;
habiendo considerado conveniente, con este fin, dotar
Ia
Conferencia de un
Estatuto;
acordaron lo dispuesto
en
los siguientes artrculos:
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Articulo
La
Conferencia de
La
Haya tiene como prop6sito obrar para
Ia
unificaci6n
progresiva de las reglas de derecho intemacional privado.
Articulo
Son miembros de
Ia
Conferencia de
La
Haya de Derecho lntemacional Privado
los Estados que ya participaron a una o varias Sesiones de
Ia
Conferencia y que
aceptan
el
presente Estatuto.
Puede ser Miembro cualquier otro Estado cuya participaci6n tenga un interes de
naturaleza jurldica para los trabajos de
Ia
Conferencia. Bajo propuesta de uno o
varios de los Gobiemos de los Estados participantes, estos liltimos deciden de
Ia
admisi6n de nuevos Miembros, por mayoria de los votos emitidos, dentro de un
plazo de seis meses contado a partir de
Ia
fecha en que fue sometida esta propuesta
a los Gobiemos.
La
admisi6n se hace definitiva mediante
Ia
aceptaci6n del presente Estatuto por
parte del Estado interesado.
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Articulo
El
funcionamiento de
Ia
Conferencia esta asegurado por
Ia
Comisi6n de Estado
neerlandesa, instituida por
el
Decreto Real del 20
de
febrero de 1897 para
Ia
promoci6n de
Ia
codificaci6n del derecho intemacional privado.
Esta comisi6n asegura este funcionamiento mediante
Ia
intermediaci6n de una
Oficina Permanente de
Ia
cual dirige las actividades.
Estudia todas las propuestas destinadas a figurar
en
Ia
orden del dfa de
Ia
Conferencia. Tiene plena libertad para apreciar
el
curso a dar a estas propuestas.
La
Comisi6n de Estado establece, previa consulta
de
los Miembros de
Ia
Conferencia,
Ia
fecha y
Ia
orden del dia de las Sesiones.
Se dirige
al
Gobiemo de los Paises Bajos para
Ia
convocaci6n de los Miembros.
En
principio, las Sesiones ordinarias de
Ia
Conferencia tendran Iugar cada cuatro
ai'los.
Si
fuese necesario,
Ia
Comisi6n de Estado puede, previa opini6n favorable de los
Miembros, solicitar
al
Gobiemo de los Paises Bajos
Ia
reuni6n de
Ia
Conferencia en
Sesi6n Extraordinaria.
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Articulo
La
Oficina Permanente tiene
su
sede
en
La
Haya. Esta compuesta por un
Secretario General y dos Secretaries, de nacionalidades diferentes, quienes son
nombrados por
el
Gobiemo
de
los Paises Bajos, bajo presentaci6n de
Ia
Comisi6n
de Estado.
El
Secretario General y los secretaries deben tener conocimientos juridicos y una
experiencia practica apropiados.
El
numero de secretaries puede ser aumentado previa consulta
de
los Miembros
de
Ia
Conferencia.
Articulo
Bajo
Ia
direcci6n de
Ia
Comisi6n de Estado,
Ia
Oficina Permanente tiene a
su
cargo:
a)
Ia
preparaci6n y organizaci6n de las Sesiones
de
Ia
Conferencia de
La
Haya,
asi como las reuniones de las Comisiones especiales;
b)
las
Ia
bores de
Ia
Secreta ria de las Sesiones y de las reuniones arriba
previstas;
c) Todas las tareas que corresponden a
Ia
actividad de
una
secretaria.
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Articulo
Para mejorar las comunicaciones entre los Miembros de
Ia
Conferencia y
Ia
Oficina Permanente, el Gobiemo de cada uno
de
los Miembros debe designar un
6rgano nacional.
La Oficina Permanente puede corresponder con todos los 6rganos nacionales asi
designados, y con las organizaciones intemacionales competentes.
Articulo
La Conferencia
y,
en el intervale de las Sesiones,
Ia
Comisi6n de Estado, pueden
instituir Comisiones especiales para elaborar proyectos de Convenci6n o estudiar
cualquier asunto de derecho intemacional privado que se enmarque dentro del
prop6sito de
Ia
Conferencia.
Articulo
Los gastos
de
funcionamiento y mantenimiento de
Ia
Oficina Permanente y de las
Comisiones especiales se reparten entre los Miembros de
Ia
Conferencia, con
excepci6n de las indemnizaciones de desplazamiento y estadia de los Delegados a
las Comisiones especiales. Estas indemnizaciones estan a cargo de los Gobiemos
representados.
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Articulo
Cada alio, se somete
el
presupuesto de
Ia
Oficina Permanente y de las
Comisiones especiales a
Ia
aprobaci6n de los Representantes diplomaticos,
en
La
Haya, de los Miembros.
Estes Representantes tambien establecen
Ia
repartici6n, entre los Miembros, de
los gastos puestos per este presupuesto a cargo de estes ultimos.
Con estes fines, los Representantes diplomaticos se reunen bajo
Ia
Presidencia
del Ministro de Relaciones Exteriores de los Paises Bajos.
Articulo 10°
Les gastos resultantes de las Sesiones Ordinarias
de
Ia
Conferencia estan a
cargo del Gobiemo de los Paises Bajos.
En
case de Sesi6n Extraordinaria, los gastos se reparten entre los Miembros de
Ia
Conferencia representados
en
Ia
Sesi6n.
En
todo case, las indemnizaciones per concepto de desplazamiento y estadia de
los Delegados estan a cargo de sus respectivos Gobiemos.
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Articulo 11°
Los usos de
Ia
Conferencia siguen siendo vigentes para todo lo que
no
es
contrario
al
presente Estatuto o
al
Reglamento.
Articulo 12°
Modificaciones pueden ser aportadas
al
presente Estatuto
si
son aprobadas por
las dos terceras partes de los Miembros.
Articulo 13°
Para asegurar
su
ejecuci6n, las disposiciones del presente Estatuto seran
complementadas por
un
Reglamento. Este Reglamento sera establecido por
Ia
Oficina Permanente y sujeto a
Ia
aprobaci6n de los Gobiernos
de
los Miembros.
Articulo 14°
El
presente Estatuto sera sujeto a
Ia
aceptaci6n de los Gobiernos de los Estados
que participaron a una o varias Sesiones
de
Ia
Conferencia. Quedara vigente tan
pronto sea aprobado por
Ia
mayoria de los Estados representados a
Ia
Septima
Sesi6n.
La
declaraci6n de aceptaci6n sera presentada ante el Gobierno neerlandes,
el
cualla
hara conocer a los Gobiemos sef\alados
en
el
primer parrafo de este articulo.
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En
caso de admisi6n de un nuevo Estado, sucedera lo mismo para
Ia
declaraci6n
de aceptaci6n de este Estado.
Articulo 15°
Cada Miembro puede denunciar
el
presente Estatuto despues de un periodo
de cinco alios contado a partir de
Ia
fecha de su entrada en vigencia segun el
articulo
14,
parrafo
1°.
La
anulaci6n debe ser notificada
al
Ministerio de Relaciones Exteriores de los
Paises Bajos,
al
menos con seis meses de anticipaci6n con respecto
al
vencimiento
del alio presupuestal de
Ia
Conferencia, y surtira efecto a
Ia
fecha de vencimiento de
dicho ario, pero unicamente con respecto el Miembro que
Ia
haya notificado.
Es traducci6n tiel y completa de
Ia
cual
se
deja copia en los archivos de esta oficina
para confrontaci6n y a
Ia
cual me remito.
Traducci6n oficial
No.
029/06
Traductor: Jean-Jacques Turpin.
Bogota, D.C., 09 de marzo de 2006.
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No.
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