Decisión del Panel Administrativo nº D2007-1196 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 11, 2007 (case Caixa D'Estalvis Laietana v. Victor Manuel Pendas Suárez)

JudgeProf. Dr. Ángel García Vidal
Resolution DateOctober 11, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Caixa D'Estalvis Laietana v. Victor Manuel Pendas Suárez

Caso No. D2007-1196

  1. Las Partes

    La Demandante es Caixa D'Estalvis Laietana, con domicilio en Barcelona, España, que actúa representada por UBILIBET.

    El Demandado es Victor Manuel Pendas Suarez, con domicilio en Oviedo, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [caixalaietana.cat].

    El registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 13 de agosto de 2007. El 17 de agosto de 2007 el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 20 de agosto de 2007 Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 31 de agosto de 2007. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de septiembre de 2007. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 11 de septiembre de 2007.

    El Centro nombró a Ángel García Vidal como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 28 de septiembre de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    Orden de procedimiento: El 2 de octubre de 2007, se dicta una orden de procedimiento, la número 1. La orden de procedimiento responde a la objeción del Demandado según la cual el firmante de la Demanda no había acreditado ser representante autorizado de la entidad Caixa d'Estalvis Laietana. El Experto único, pese a considerar que no cabe apreciar defecto formal alguno en la presentación de la Demanda [porque de acuerdo con el párrafo 3 xiv) del Reglamento, la certificación contenida en la demanda es suficiente para acreditar la relación legal entre el demandante y su abogado] resuelve: "Solicitar al demandante la oportuna prueba de que la Caixa d'Estalvis Laietana ha apoderado suficientemente al Sr. Ponz Corella para la actuación en este procedimiento o de que ratifica la actuación de éste. Dicha prueba deberá ser aportada con carácter urgente, y en todo caso, antes del viernes 5 de octubre de 2007. La comunicación se puede enviar al centro por correo electrónico y facsímile."

    El 3 de octubre de 2007 el Demandante presenta ante el Centro la documentación solicitada, quedando acreditado que el firmante de la Demanda representa efectivamente a Caixa d'Estalvis Laietana.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los siguientes hechos se consideran debidamente acreditados:

    - Caixa d'Estalvis Laietana es una Caja de Ahorros, que tiene su origen en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Mataró creada en el año 1863, que en 1967 cambió su denominación por la de Caja de Ahorros Layetana y, que finalmente, en 1997, catalanizó su denominación oficialmente y pasó a designarse Caixa d'Estalvis Laietana.

    - Caixa d'Estalvis Laietana acredita ser titular de los siguientes signos distintivos:

    Varias marcas españolas denominativas con gráfico en las que figura el signo CAIXA LAIETANA, en particular las marcas M1190572, registrada en la clase 16 del Nomenclátor Internacional, M1190573 (clase 35); M1190574 (clase36); M1190575 (clase 37); M1190576 (clase 41); M1190577 (clase 42); M2192365 (clase 38); M2192367 (clase 38).

    Marca española denominativa con gráfico número M1155359, en la que figura la denominación CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA, registrada para productos de la clase 35.

    Marca española denominativa con gráfico número M2586024, en la que figura la denominación GRUP CAIXA LAIETANA, registrada para las clases 16, 36 y 38.

    Marca comunitaria figurativa CAIXA LAIETANA número 004759742, registrada para las clases 33, 36 y 37.

    - La Demandante afirma ser titular registral de otras marcas, pero no lo acredita, limitándose a remitir a las bases de datos online de la OEPM y de la OAMI.

    - Caixa d'Estalvis Laietana usa en el tráfico la denominación Caixa Laietana, como denominación abreviada, omitiendo la palabra genérica "ahorros" (en voz catalana "estalvis"), tal como hacen la mayoría de Cajas de Ahorros.

    - La Demandante comercializa todo clase de productos de cajas de ahorros a empresas y particulares: créditos hipotecarios, créditos al consumo, depósitos financieros, planes de pensiones, etc. bajo la marca CAIXA LAIETANA y sus derivadas. Como consecuencia el término Caixa Laietana goza de notoriedad en el tráfico.

    - El nombre de dominio [caixalaietana.cat] fue registrado el 2 de mayo de 2006.

    - El 31 de octubre de 2006 el Demandado remitió una carta certificada y con acuse de recibo al Demandante, que éste recibió el 3 de noviembre de 2006 y en la que se ponía en contacto con el Demandante a fin de establecer conversaciones referentes al dominio, siempre "respetuosas con los posibles derechos de marca registrada", afirmando que "en modo alguno suponen un intento o fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio".

    - Bajo el nombre de dominio [caixalaietana.cat] se ofrece una página web en la que únicamente se lee el siguiente texto: "www.caixalaietana.cat Página en construcción. Contacte amb nosaltres", indicándose a continuación una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil. Y más abajo "Servicio de parking de dominio de arsys.es. Alojamiento Web. Housing. Hosting. Servidores Dedicados. Dominios. ADSL". La Demandante aporta una copia impresa de esta web, sin indicar la fecha en que se obtiene. No obstante, este Experto, a fecha de 8 de octubre de 2007, ha comprobado personalmente que el contenido de la web sigue siendo ese. Y además el Demandado admite en la contestación a la Demanda que, efectivamente, la página está en construcción.

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      Sintéticamente expuestas, las principales alegaciones de la Demandante son las siguientes:

      - El nombre de dominio [caixalaietana.cat] es idéntico a la mayoría de las marcas de sus titularidades y muy similar a otros signos...

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