ENMIENDAS DE 1992 AL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EL EOUIPO DE BUOUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CODIGO CIQ) - (Aprobadas de conformidad con el artrculo 16 del Convenio internacional para prevenir Ia contaminaci6n por los buques, 1973, y el artrculo VI del correspondiente Protocolo de 1978)

Document typeEnmienda
CategoryMultilateral
SubjectAcuerdos de sede
23-.i
ENMIENDAS
DE
1992
AL
CODIGO INTERNACIONAL PARA
LA
CONSTRUCCION Y
EL
EOUIPO
DE
BUOUES
QUE
TRANSPORTEN
PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CODIGO CIQ) *
(Aprobadas de conformidad con
el
artrculo
16
del Convenio internacional
para prevenir
Ia
contaminaci6n por los buques, 1973, y
el
artrculo VI
del correspondiente Protocolo de 1978)
El
C6digo CIQ adquiri6 caracter obligatorio conforme a lo dispuesto
en
el Convenio interna-
cional para prevenir
Ia
contaminaci6n por los buques,
1973,
en
su
forma modificada por
el
cor-
respondiente Protocolo de 1978,
en
virtud de las resoluciones
MEPC.
16(221 y
MEPC.
19(221.
de 5 de diciembre de 1985, aprobadas
en
el
22°
periodo de sesiones del Comite de Protecci6n
del Medio Marino.
Resoluci6n
KEPC.55(33)
(aprobada
el
30
de
octubre
de
1992)
APROBACION
DE
ENKIENDAS
AL
CODIGO
INTERNACIONAL
PARA
LA
CONSTRUCCION
Y
EL
EQUIPO
DE
BUQUES
QUE
TRANSPORTEN
PRODUCTOS
QUIKICOS
PELIGROSOS
A
GRANEL
(CODIGO
CIQ)
EL
COKITE
DE
PROTECCION
DEL
KEDIO
MARINO,
RECORDANDO
el
articulo
38
a)
del
Convenio
constitutive
de
la
Organizaci6n
Maritima
Inlernacional,
articulo
que
trala
de
las
funciones
que
confieren
al
Comile
los
convenios
internacionales
relalivos
a
la
prevenci6n
y
el
control
de
la
contaminaci6n
del
mar,
TOKANDO
NOTA
del
articulo
16
del
Convenio
internacional
para
prevenir
la
contaminaci6n
por
los
buques,
1973
(en
adelante
denominado
"Convenio
de
1973")
y
del
articulo
VI
del
Protocolo
de
1978
relativo
al
Convenio
internacional
para
prevenir
la
contaminaci6n
por
los
buques,
1973
(en
adelante
denominado
"Prolocolo
de
1978"),
que
especifican
conjuntamente
el
procedimiento
de
enmiendas
del
Protocolo
de 1978 y
confieren
al
6rgano
compelente
de
la
Organizaci6n
la
funci6n
de
examiner
y
aprobar
las
enmiendas
al
Convenio
de
1973,
en
su
forma
modificada
por
el
Protocolo
de 1978
(KARPOL
73/78),
RECONOCIENDO
que
cuando
los
desechos
quimicos
liquidos
se
transporlan
por
via
maritima
ella
debe
hacerse
con
arreglo
a
las
recomendaciones
o
los
convenios
internacionales
pertinentes,
CONSIDERANDO
ASIKISKO
que
es
muy
conveniente
que
las
disposiciones
del
c6digo
que
son
obligatorias
en
virtud
del
KARPOL
73/78
y
del
Convenio
SOLAS
1974
sigan
siendo
identicas
a
los
efeclos
de ambos
convenios,
HABIENDO
EXAKINADO
en
su
33"
periodo
de
sesiones
las
enmiendas
al
c6digo
propuestas
por
el
Subcomite
de
Graneles
Quimicos en
su
21"
periodo
de
sesiones
y
distribuidas
de
conformidad
con
el
articulo
16 2)
a)
del
Convenio
de
1973,
1.
APRUEBA,
de
conformidad
con
el
articulo
16 2)
d)
del
Convenio
de
1973,
las
enmiendas
al
c6digo
CIQ, cuyo
texlo
figura
en
el
anexo
de
la
presente
resoluci6n;
2.
DECIDE,
de
conformidad
con
el
articulo
16 2)
f)
iii)
del
Convenio
de
1973,
que
las
enmiendas
se
consideraran
acepladas
el
1 de
enero
de
1994,
o
en
la
fecha
en que
el
CSK
decida
que
las
correspondienles
enmiendas
a
efectos
del
Convenio
SOLAS
1974
se
consideraran
aceptadas
de
conformidad
con su
articulo
VIII
b)
vi)
2),
si
esta
fecha
es
posterior,
a no
ser
que,
con
anterioridad
a
esa
fecha,
un
tercio
por
lo
menos
de
las
Parles,
o
un
numero de
Partes
cuyas
flolas
mercantes
combinadas
represcnten
como minima
el
cincuenla
por
ciento
del
lonelaje
bruto
de
la
flola
mercante
mundial,
hayan comunicado a
la
Organizaci6n
sus
objeciones
con
respecto
a
las
enmiendas;
- 2 -
3.
IHVITA
al
Comite de
Seguridad
Marilima
a que
considere
la
aprobaci6n
de
las
correspondientes
enmiendas
al
c6digo
CIQ
(resoluci6n
MSC.4(48) en
su
forma
enmendada),
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
arliculo
VIII
del
Convenio
SOLAS
1974;
4.
IHVITA
a
las
Partes
a que lomen
nota
de
que,
como
estipula
el
articulo
16
2)
g)
ii)
del
Convenio
de
1973,
las
enmiendas
enlraran
en
vigor
seis
meses
despues
de
su
aceptaci6n
con
arreglo
al
parrafo
2
supra;
5.
PIOE
al
del
Convenio
del
lexto
de
Prolocolo
de
Secrelario
General
que,
de
conformidad
con
el
articulo
16
2)
e)
de
1973,
envie
copias
certificadas
de
la
presente
resoluci6n
y
las
enmiendas
que
figuran
en
el
anexo
a
lodas
las
Parles
en
el
1978;
6.
PIOE
AOEMAS
al
Secretario
General
que
envie
copias
de
la
resoluci6n
y
de
su
anexo
a
los
Miembros
de
la
Organlzaci6n
que no son
Partes
en
el
Protocolo
de
1978.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT