Enmiendas a la Constitucion de la Organizacion Mundial Para las Migraciones - Oim - Adoptadas Mediante Resolucion Numeral 997 (lxxvi) del Consejo de la Organizacion Internacional Para las Migraciones - Oim

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Subject MatterAsuntos migratorios
COUNCIL
iOM
International
Organization
for
Migration
OIM
Organisation
internationale
pour
les
migrations
OIM
Organizaci6n
lnternacional
para
las
Migraciones
CON
SElL
CONSEJO
··-----------------------------------------·
SEPTUAGESIMA SEXT A REUNION
RESOLUCION Num. 997 (LXXVI)
(Aprobada por el Consejo en su 421 a sesi6n el 24 de noviembre de 1998)
ENMIENDAS A LA CONSTITUCION
El Consejo,
Recordando que la Constituci6n de la Organizaci6n fue aprobada
el
19
de octubre de 1953,
entr6 en vigor
el
30 de noviembre de 1954 y que las enmiendas
ala
Constituci6n fueron aprobadas
por
el
Consejo el 20 de mayo de 1987 y entraron en vigor
el
14 de noviembre de
19
89,
Consciente de la necesidad de revisar la Constituci6n con miras a consolidar la estructura y
racionalizar el proceso de toma de decisiones en la Organizaci6n,
Recordando asimismo su Resoluci6n
No
973 (LXXIV) del
26
de noviembre de 1997
en
virtud
de
Ia
cual resolvi6 establecer
un
Grupo de Trabajo integrado por los representantes de los Estados
Miembros interesados, bajo la presidencia del Presidente del Consejo o del representante que
designe
el
Grupo de Trabajo, con
el
prop6sito de examinar posibles enmiendas
ala
Constituci6n de
la Organizaci6n,
Habiendo recibido y examinado las enmiendas propuestas contenidas
en
el
informe del Grupo
de Trabajo sobre posibles enmiendas
ala
Constituci6n (MC/1944), presentado por el Director
General por recomendaci6n del Grupo de Trabajo,
Observando que se ha cumplido debidamente con lo dispuesto
en
el
Articulo 30, parrafo
1,
de
la Constituci6n que requiere que
el
texto de las enmiendas propuestas
ala
Constituci6n sea
comunicado por el Director General a los Gobiemos de los Estados Miembros tres meses, por
lo
menos, antes de que sea examinado por
el
Consejo,

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