Enmiendas de 2003 Al Protocolo de 1988 Relativo Al Convenio Internacional Sobre Lineas de Carga, 1966

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Subject MatterDerecho del mar
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(MSC.
143(77)
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2003
AMENDMENTS
TO
THE
PROTOCOL
OF
1988
RELATING
TO
THE
INTERNATIONAL
CONVENTION
ON
LOAD
L~ES,
1966
(Resolution
MSC.143(77))
AMENDEMENTS
DE
2003
AU
PROTOCOL£
DE
1988
RELATIF
A.
LA
CONVENTION
INTERNA
TIONALE
DE
1966
SURLES
LIGNES
DE
CHARGE
(Resolution
MSC.143(77))
fiOfiPABKH
2003
rO,nA
K fiPOTOKOJlY
1988
ro,nA
K ME)K,ZlYHAPO,llHOA
KOHBEHUHH 0
rPY30BOA
MAPKE
1966
ro,nA
(Pe30JIIOWII MSC.I43(77))
ENMIENDAS
DE
2003
AL
PROTOCOL()
DE
1988
RELA
TIVO
AL
CONVENIO
INTERNACIONAL
SOBRE
LfNEAS
DE
CAR.GA.
1966
(Resoluci6n
MSC.143(77))
RESOLUCI6N
MSC.143(77)
(adoptada el S de junio
de
2003)
ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE LfNEAS DE CARGA, 1966
EL
COMITE
DE
SEGURIDAD
MARITIMA,
RECORDANDO
el articulo 28
b)
del Convenio constitutivo
de
Ia Organizaci6n Maritima
Intemacional, articulo
que
trata de las funciones del Comite,
RECORDANDO
ADEMAS
el articulo
VI
del
Protocolo de 1988 relativo al Convenio
intemacional
sobre
lineas
de
carga, 1966
(en
adelante "Protocolo de Lineas
de
Carga
de
1988"),
articulo que
trata
de
los procedimientos
de
enmienda,
HABIENDO
EXAMINADO
en
su
77° periodo
de
sesiones enmiendas
a!
Protocolo
de
Lineas
de
Carga
de
1988 propuestas y distribuidas de conformidad
con
lo dispuesto
en
el plit-rafo 2 a) del
articulo VI
de
dicho
Protocolo,
1.
ADOPT
A,
de
conformidad con lo dispuesto en el parrafo 2 d) del articulo VI del Protocolo de
Lineas de
Carga
de
1988, las enmiendas al
Anexo
B del Protocolo de Lineas
de
Carga
de
1988 cuyo
texto figura
en
el
anexo
de
Ia presente resoluci6n;
2. DECIDE,
de
conformidad con lo dispuesto
en
el parrafo 2 f) ii)
bb)
del articulo
VI
del
Protocolo
de
Lineas
de
Carga
de
1988,
que
las mencionadas enmiendas
se
consideraran aceptadas el
1
de
julio
de
2004, a
menos
que,
con
anterioridad a
esa
fecha,
mas
de
un
tercio
de
las Partes
en
el
Protocolo
de
Lineas
de
Carga
de
1988 o
un
numero
de
Partes cuyas flotas mercantes combinadas
representen
no
menos
del
50% del tonelaje bruto
de
Ia flota m
~rcante
mundial,
hayan
notificado que
las rechazan;
3.
lNVIT A a las Partes interesadas a
que
tom
en nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el pat-rafo 2 g) ii) del articulo VI del Protocolo de Lineas
de
Carga de 1988, las enmiendas entraran en
vigor
ell
de
enero
de
2005, tras haberse aceptado con arreglo a
Io
dispuesto
en
el parrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General que,
de
conformidad con lo dispuesto
en
el parrafo 2 e) del
articulo VI del Protocolo
de
Lineas de Carga
de
1988,
remita
copias certificadas
de
la
presente
resoluci6n y del
texto
de
las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Protocolo de
Lineas de
Carga
de
1988;
5.
PIDE
ADEMAS
a! Secretario General que remita copias
de
Ia presente resoluci6n y de
su
anexo a los
Miembros
de
Ia Organizaci6n
que
no
son parte en el Protocolo
de
Lineas
de
Carga
de
1988.
-2-
ANEXO
ENMIENDAS AL ANEXO B DEL PROTOCOLO DE 1988
RELATNO
AL
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LiNEAS DE CARGA, 1966
El texto existente del Anexo I del anexo B
se
sustituye por el siguiente:
"ANEXOI
REGLAS PARA DETERMINAR LAS LiNEAS DE CARGA
CAPITULO
I-
GENERALIDADES
Las reglas suponen que
Ia
naturaleza y estiba de Ia carga, Iastre, etc., son adecuadas para
asegurar una estabilidad suficiente del buque y evitar esfuerzos estructurales excesivos.
Las reglas suponen tambien que se han cumplido las prescripciones intemacionales relativas a
estabilidad y compartimentado que existan.
Regia 1
Resistencia y estabilidad sin averla de los buques
1)
La Administracion debeni asegurarse de que
Ia
resistencia estructural general del buque
es
suficiente para el calado correspondiente
a!
francobordo asignado.
2) Podni considerarse que el buque que se proyecte, construya y mantenga de conformidad con
las correspondientes prescripciones de una organizacion, incluidas las sociedades de
clasificacion, reconocida porIa Administracion o con las normas nacionales aplicables de
Ia
Administraci6n, de acuerdo con
lo
dispuesto en
Ia
regia 2-1, tiene
un
grado aceptable de
resistencia. Estas disposiciones se aplicarim a todas las estructuras, equipo y accesorios
abarcados por este anexo para los que no se den expresamente normas de resistencia y
construccion.
3) Los buques se ajustarim a una norma de estabilidad sin averia aceptable para la
Administracion.
Regla2
Aplicaci6n
1)
A los buques de propulsion mecimica y a las barcazas, gabarras y otras embarcaciones sin
medios propios de propulsion, se les asignaran francobordos de acuerdo con
lo
previsto en las
reg!
as
l a 40, inclusive.
2)
A los buques que transporten cubertadas de madera se les podran asignar, ademas de los
francobordos prescritos en el parrafo I), francobordos para el transporte de madera en
cubierta, calculados de acuerdo con
lo
previsto
en
las reg!as
41
a 45.

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