la Enmienda Al Inciso F) del Articulo Xvii del Acuerdo Relativo a la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por Satelite Intelsat Hecho En Washington el 20 de Agosto de 1971 Aprobada por la Vigesima Asamblea de las Partes En Copenhague Dinamarca el 31 de Agosto de 1995 y la Enmienda a Los Incisos D)i)y H) del Arituclo 6 y F) del Articulo 22 del Acuerdo Operativo de la Organizacion de Telecomunicaciones por Satelite Hecho En Washington el 20 de Agosto de 1971 Aprobado por la Vigesima Quinta Reunion de Signatarios En Singapur el 4 de Abril de 1995

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Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=07d256ce-cdff-4914-b6a4-a1b44840da88
Subject MatterTecnologías de la información y las comunicaciones
J
'
~
INTELSAT
EL
ACUERDO
Y
EL
ACUERDO
OPERATIVO
Firmados
el
20
de
agosto
de
1971
Vigentes
desde
el
12
de
febrero
de
1973
Incluidas
Ia
enmienda
al
inciso
(f)
del
Articulo
XVIT
del
Acuerdo
aprobada
por
Ia
Vigesima
Asamblea
de
Partes
en
Copenhague,
Dinamaca,
el
31
de
agosto
de
1995,
y
las
enmiendas a
los
incisos
(d)(i)
y
(h)
del
Articulo
6 y (f)
del
Articulo
22
del
Acuerdo
Operativo
aprobadas
por
Ia
Vigesima
Quinta
Reunion
de
Signalarios
en
Singapur
el
4
de
abril
de
1995.
ACUERDO RELATIVO
A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL
DE
TELECOMUNICACIONES
POR
SATELITE
''INTELSAT"
Incluida
Ia
enmienda
al
inciso
(t)
del
Articulo
XVll
del
Acuerdo
aprobada
por
Ia
Vigesima
Asamblea
de
Partes
en
Copenhague,
Dinamarca,
el
31
de
agosto
de
1995.
I
,
PREAMBULO
Los
Estados
Partes
del
presente
Acuerdo,
Considerando
el
principia
enunciado
en
Ia
Resoluci6n
1721
(XVI)
de
laAsamblea
General
de
las
Naciones
Unidas
estimando
que
Ia
comunicaci6n
por
medio
de
satelites
debe
estar
cuanto
antes
al
alcance
de
todas
las
naciones
del
mundo
con
canicter
uni-
versal
y
sin
discriminacion
alguna,
Considerando
las
disposiciones
pertinentes
del
Tratado
sobrc
los
principios
que
deben
regir
las
actividades
de
los
Estados
en
Ia
exploraci6n
y
utiliznci6n
del
espacio
ultraterrestre,
incluso
Ia
Luna
y
otros
cuerpos
celestes,
y
en
particular
su
articulo I
que
declara
que
el
espacio
ultraterrestre
debera
utilizarse
en
provecho
y
en
interes
de
todos
los
paises,
Visto
que
en
virtud
del
Acuerdo
por
cl
que
se
establece
un
r~gimen
provisional
de
un
sistema
comercial
mundial
de
telecomunicaciones
por
satelite,
y
el
Acuerdo
Especial
afin,
se
ha
creado
un
sistema
comercial
mundial
de
telecomunicaciones
por
satelite,
Deseosos
de
continuar
el
desarrollo
de
este
sistema
de
telecomunicaciones
por
satelite con el objeto de lograr
un
sistema comercial mundial unico de
telecomunicaciones
por
satelite
como
parte
de
una
red
mundial
perfeccionada
de
telecomunicaciones,
capaz
de
suministrar servicios
mas
amplios
de
telecomuni-
caciones
a
todas
las
areas
del
mundo
y
de
contribuir a
Ia
paz
y
al
entendimiento
mundiales,
·
Decididos
a
brindar
a
tales
fines,
para
beneficio
de
toda
Ia
humanidad,
por
medio
de
las
tecnicas
mas
avanzadas
disponibles,
las
instalaciones
mas
eficaces
Y
economicas
posibles
compatibles
con
el
mejor
y
mas
equitativo
uso
del
espectro
de
frecuencias
radioelectricas y
del
espacio
orbital,
Estimando
que
las
telecomunicaciones
por
satelite
debenin
estar
organizadas
de
modo
que
permitan
a
todos
los
pueblos
tener
acceso
a1
sistema
mundial
de
satelites,
v permitan a aquellos Estados miembros
de
Ia
Uni6n Internacional de
Telecomunicaciones
que
asi
lo
deseen
Ia
posibilidad
de
invertir capital
en
dicho
sistema
y
de
participar,
por
consiguiente,
en
Ia
concepcion,
desarrollo, construcci6n, incluido
el
suministro
de
equipo,
instalaci6n,
explotaci6n,
mantenimiento y propiedad
del
sistema,
En
virtud
del
Acuerdo
por
el
que
se
establece
un
regimen provisional
de
un
sistema
comercial
mundial
de
telecomunicaciones
por satelite,
Convienen
en
lo
siguiente:

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