PRIMERA ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Coming into Force26 September 1969
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=cb82d74b-b2c4-41aa-a4cd-e3f0d53ad253
NotesEsta Es la Primera Enmienda Al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional Contenida En la Resolución Número 22 - 8 de la Junta de Gobernadores.
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
•·
EL
CONGRESO
DE
COLOHDIA
visto
el
texto
del
"Proyecto de enmiendas
del
Convenio Cons-
titutivo
del
Fondo Monetarto
Internactonal
preparado de con ..
··
formidad con
la
Resoluc16n No. 22-8 de
la
Junta
de Goberna-
dores,
firmado en Rfo de
Janeiro
en aeptiembred
de
1967,
que a
la
letra
dice:
"A
'
ARTICULO
PRELIMINAR
El
texto
del
Artfculo
Preliminar
se
leer«:
"(i)
El Fondo Monetario
Internacional
se
ha
establecido
y
de-
be
operar
de acuerdo con
las
disposiciones
de
este
Convenio
originalmente
acordadas,
y con
las
enmiendas que
se
le
han
efectuado
posteriormente
a
fin
de
institulr
un
sistema
basado
en derechos
especiales
de
giro
y de
introducirle
algunae
otrae
modificacionea.
(ii)
A
fin
de poder
realizar
sua
operaciones
y
transacciones
el
Fondo
llevarl
una
Cuenta General y
una
Cuenta
Especial
de
Giro.
La cond1c16n de
miembro
del
rondo
conferira
el
derecho
a
participar
en
la
Cuenta
Especial
de
Giro.
(iii)
Las
operaciones
y
transacciones
autorizadas
por
este~
Convenio se
realizarln
a
trav~s
de
la
Cuenta General con
excepci6n
de
las
operaciones
y
transacciones
concernientes
a derechos
especiales
de
giro,
las
culles
se
realizarfn
a
trav~s
de
la
Cuenta
Espeeial
de
Giro"
B
ARTICULO
I
F 1 N E S
1.
El
Artfculo
I
(v)
ee
leer4:
"(v)
Infundir
confianza
a
los
pa!ses
miembroe poniendo a su
disposic16n
temporalmente
los
recureos
del
Fondo
bajo
las
garantfas
adecuadas, ddndoles
ae!
la
oportunidad
de
que
co-
rriJan
los
desequilibrios
en
su
balanza
de pagoa
sin
recurrir
a medidas
pemiciosas
para
la
proeperidad
nacional
0 :J.nterna-
cional"
2.
La ftltima
oraci6n
del
Artfculo
I
se
leer4:
nEl
Fondo
se
guiar4
en
todas
sus
pollticas
y
decisiones
por
los
fines
enuneiados en
este
Artf.culo".
c
ARTICULO
III
CUOTAS
Y
SUSCRIPCIONES
1.
La
Secci6n 2
se
leer4:
"Secci6n
2.
A;justes
de
cuotas.
....,..
.........
:"
,I..:
f.'
El
Fondo
efectuara
a
intervaloa
de no
_.s
de
cinco
aftos una
reviaten
general
de
las
cuotas de
loa
paS:ses
•t•mbros
y1
s1
lo
estfu
pertinente
1
propo~ra
ajustes
en
las
mismas.
Tambt~
pod.nl•
si
lo
juzga
oportuno1
considerar
en
cualquier
otro
momenta
el
ajuste
de una cuota determinada a
aolicttud
del
pals
IDiembro
intereaado.
Se
requerirC
una mayorfa.del oehenta 7
ctneo
por
ciento
de
la
totalidad
de
loa
votoa
para
acordar
eaalquier
mod1flcact6u de
las
euotas
que
••
proponga
como
resultado
de una
revtel6n
general
y
laa
cua-
trp
quintaa
partes
de
la
totaltdad
de
los
votoa
para
cualquler
otra
aodif1-
cac16n
de
las
cuotas.
No
se
modificara cuota
algona
ain
el
consentimiento
del
pals
miembro
interesado"
2.
El
sigutente
apartado
{e)
ae
adieionar4
a
la
Seccf.6n
4.
Palos en caao
de
mod1ficaci6n
de
cuotas:
"(c)
Se.
requerir4
una mayorfa
del
ochenta y cinco por
ciento
de
1a
totalidad
de
los
votoe para
adoptar
cualquier
declai6n
referente
aJ
pago1 o cuyo dnico
prop6aito
sea
el
de·minorar
loa
efectoa
del
pugo
de
los
au~ntos
de cuotaa
propuestos
como
resultado
de
una
revia:i(Sa
general
de
l'ls
llliamastt
D
ARTICULO
IV
PARIIlAD
DE
LAS
MONEDAS
1.
La
Secci6n 1
ae
leerd:
"Seeci6n
7.
Modificaciones uniformes
de
las
f!ridadea.
No
obstante
lo
diepueeto en
la
Secci6n 5
(b)
de
este
Articulo.
el
Fondo
po-
dta.
por
una mayorla
del
ochenta
y
cinco
por
c!ento
de
la
totalidad
de
los
votoa,
·efectuar
modificaciones
unifortr.es y
proporcionales
de
laa
paridadea
de
las
monedae
de todoa loa
pafscs
miembros.
Sin
embargo,
la
partdad
de
la
moneda
de
un
pals
miembro
no
ser4
morlificada de confcraidad eon
este
preeep-
to,
ai
dentro
de
las
setenta
y dos horae
siguientes
alacuerdo
del
Fondo
el
pals
mieaibro
le
informs que no desea que
la
paridad
de au
moneda
sea
mo-
difieada
por
dicho
aeuerdo~
·
~.
En
la
Secci6n
8.
t-tantenimiento
del
valor
oro
de
los
activoa
del
Fondo
1
.:1 apartado
(d)
se
leeri:
"(d)
Las
disposiciones
de
esta
Secci6u
se
apl1ear8n a
cualquier
modificacic5n
uniforme y
proporcional
de
las
paridades
da
~s
monedas
de todos
los
pafses
miembroe, a aenos que cuando dicha modificac16a
se
efectde
el
Fondo
decidie-
re
otra
cosa por una mayor!a
del
ocbenta y
cinco
por
ciento
de
1a
totalidad
de
los
votos"
E
ARTICULO
V
TRANSACCIONES
CON
EL
FONDO
l.
En
1a
Secci~n
s. Condicioneje!ue
regulan
el
uao de
loa
recuraos
del
Fondo,
el
inciso
{af(ill}
ae
ri:
"(iii)
que
la
compra
propuesta
estf
comprendidu
dentro
del
tramo
de
oro
o que no
df
lugar
a que
las
teneocias
del
Fonda en
la
110neda
del
pals
miem-
bro
comprador aumenten
en
mda
del
veinticinco
por
ciento
de
1a cuota
de
di-
cbo
pals
durante
el
plrlodo
.
de
doce
meses
que termina en 1a feeha
de
la
com-
pra,
ni
que
excedan
del
doscientos
por
ciento
de
dicba
cuota"
2.
Los
siguientea
apartados
(c)
y
(d)
se
adicionarfn
a
la
Secei6n
3 t

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