Enmienda a la Constitucion de la Organización Mundial de la Salud Oms - Modificacion a Los Articulos 24 y 25 Adoptada por la 51a Asamblea Mundial de la Salud

Coming into Force29 January 2008
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=73b05e2e-6a7a-44b2-8698-4b1ae8fa57d7
Subject MatterSalud pública,Salud
WHA51.23 Modificacion de los Articulos 24 y 25 de
Ia
Constitucion
La
51
a Asamb1ea Mundial de la Salud,
Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34
e1
nllm.ero de miembros del Consejo Ejecutivo, de
forma que pueda elevarse a ocho y a cinco, respectivamente, el numero de Miembros de la Region de Europa y
de
la Region del Pacifico Occidental facultados para designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo,
1.
ADOPT A las siguientes modificaciones de los Articulos 24 y 25 de la Constitucion, quedando entendido
que los textos en arabe, chino, espafiol, frances, ingles y ruso senm igualmente autenticos:
Articulo 2 4 -sustiruyase por
El Consejo estara integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual numero de Miem-
bros.
La
Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribucion geogratica equitativa, elegira a los
Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que
no
podra elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en
cumplimiento del Articulo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona
tecnicamente capacitada en el campo de la salud, que podra ser acompafiada por suplentes y asesores.
Articulo 25 -sustiruyase por
Los Miembros seran elegidos por un periodo de tres afios y podran ser reelegidos, con la salvedad
de
que entre los elegidos en la primera reunion que celebre la Asamblea de la Salud despues de entrar en
vigor esta reforma de la Constitucion, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el numero de puestos
del Consejo, la duracion del mandato de los Miembros suplementarios se reducirli, si fuese menester, en
la medida necesaria para facilitar la eleccion anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las
organizaciones regionales.
2.
DECIDE que el Presidente de la
51
a Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organiza-
cion Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolucion, de los que uno se
transmitir:i
a1
Secretario General
de
las Naciones Unidas, depositario de la Constitucion, y otro se conservara en
los archivos de la Organizacion Mundial de la Salud;
3.
DECIDE que la notificacion de la aceptacion de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo
dispuesto en el Articulo
73
de la Constitucion, se efecrue depositando en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas un instrumento oficial, seg(ln
lo
establecido para la aceptacion de la Constitucion en el
p
b
del Articulo 79 de la Constitucion.
(Decima sesion plenaria, 16 de mayo de 1998 -
Comision B, cuarto informe)

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