Decisión del Panel Administrativo nº D2010-1032 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 09, 2010 (case Enagás, S.A. v. Iñigo Beain Larrañaga)

JudgeManuel Moreno-Torres
Resolution DateAugust 09, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Enagás, S.A. v. Iñigo Beain Larrañaga

Caso No. D2010-1032

1. Las Partes

La Demandante es Enagás, S.A., con domicilio en Madrid, España, representada por Ubilibet, España.

El Demandado es Iñigo Beain Larrañaga, con domicilio en San Sebastián, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [enagas.org].

El registrador del citado nombre de dominio es Register.com Inc.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 22 de junio de 2010. El 23 de junio de 2010 el Centro envió a Register.com Inc. vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El mismo día, Register.com Inc. envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política” o “UDRP”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 9 de julio de 2010. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de julio de 2010. El Demandado contestó a la Demanda con fecha de 21 de julio de 2010. Por consiguiente, el Centro emitió acuse de recibo de dicha contestación a la Demanda y lo notificó a la parte Demandante y al Demandado.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 26 de julio de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Idioma del procedimiento

La Demandante solicitó que el idioma del procedimiento fuese el español a pesar de que el acuerdo de registro del nombre de dominio se encontraba redactado en inglés. Pues bien, visto que la contestación a la Demanda se ha remitido en español y atendiendo al domicilio y datos personales del Demandado, este Experto, en virtud de las facultades que le reconoce el párrafo 11 del Reglamento, acepta la petición de la Demandante y, en consecuencia, acuerda que el idioma del procedimiento sea el español.

5. Antecedentes de Hecho

La mercantil Enagás, S.A. tiene su origen en la antigua Empresa Nacional del Gas, entidad dedicada al transporte, regasificación y...

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