Se emiten disposiciones a aplicarse en la verificación posterior de las solicitudes de suspensión perfecta de labores en el marco del DU 038-2020

AuthorArmando Gutierrez

Mediante Decreto Supremo N° 012-2020-TR, publicado en la Edición Extraordinariadel Diario Oficial El Peruano el día 30 de abril de 2020, se emiten disposiciones a aplicarse en la verificación posterior de las solicitudes de suspensión perfecta de labores en el marco del DU 038-2020. Conforme se recordará, mediante Decreto de Urgencia N° 033-2020, se estableció la aplicación del subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado equivalente al 35% de la remuneración de los trabajadores que perciben hasta S/ 1,500.00 como remuneración mensual bruta.

Por otro lado, el inciso c) del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) debía verificar, entre otros, el destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria. Así pues, se han establecido las siguientes precisiones para dicha evaluación.

¿Qué sucede con la solicitud de suspensión perfecta de labores (DU 038-2020) si el empleador ha percibido el subsidio para el pago de planilla por parte del Estado?

Con relación a la aplicación de la suspensión perfecta de labores:

En el mes en que el empleador percibe el subsidio, la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio.

En ese sentido, de aprobarse la suspensión perfecta de labores, en la resolución que se emita se deberá precisar que no aplica a los trabajadores por los cuales el empleador perciba el subsidio, durante el mes en que se percibe el mismo.

Esta disposición resulta aplicable a las comunicaciones de suspensión perfecta de labores que tengan como sustento la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.

Con relación a la aplicación de la suspensión perfecta de labores:

En el mes en que el empleador percibe el subsidio, la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio.

En ese sentido, de aprobarse la suspensión perfecta de labores, en la resolución que se emita se deberá precisar que no aplica a los trabajadores por los cuales el empleador perciba el subsidio, durante el mes en que se percibe el mismo.

Esta disposición resulta aplicable a las comunicaciones de suspensión perfecta de labores que tengan como sustento la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.

Con relación a la verificación posterior:

Para el caso de las solicitudes presentadas en el mes de mayo de 2020, cuyo sustento sea la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, para efectos de determinar la comparación de las ratios del mes previo a la suspensión (abril) con ese mismo mes del año 2019 de las remuneraciones y las ventas, se deberá de descontar de las remuneraciones de abril de 2020 el monto total percibido por el concepto del subsidio para el pago de planilla de empleadores.

En caso tenga alguna consulta, puede contactar con Víctor Ferro (vferro@rubio.pe); Sandro Núñez (snunez@rubio.pe); o Armando Gutiérrez (agutierrez@rubio.pe).

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