Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0051 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 29, 2012 (case AB Electrolux v. Gembloux Corporation S.L. y Pedro Rodríguez Solomando)

Resolution DateFebruary 29, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

AB Electrolux v. Gembloux Corporation S.L. y Pedro Rodríguez Solomando

Caso No. DES2011-0051

1. Las Partes

La Demandante es AB Electrolux, con domicilio en Estocolmo, Suecia, representada por Melbourne IT Digital Brand Services, Suecia.

Los Demandados son Gembloux Corporation S.L. y Pedro Rodríguez Solomando, ambos con domicilio en Sevilla, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [serviciotecnicoelectrolux.es] y [satelectrolux.es].

El registrador de los citados nombres de dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

Una Demanda en relación con el nombre de dominio [serviciotecnicoelectrolux.es] se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 7 de octubre de 2011. El mismo día, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con dicho nombre de dominio en disputa. El 10 de octubre de 2011, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada, Gembloux Corporation S.L., es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contacto administrativo, técnico y de facturación.

En fecha 1 de noviembre de 2011, el Centro informó a las partes y al Red.es del cercano vencimiento del nombre de dominio en disputa [serviciotecnicoelectrolux.es], requiriéndoles para que realizaran las gestiones necesarias a modo de asegurar que dicho nombre de dominio en disputa permaneciera activo.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó a la Demandada formalmente la Demanda relativa al nombre de dominio en disputa [serviciotecnicoelectrolux.es], dando comienzo al procedimiento el 1 de noviembre de 2011. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda relativa a este nombre de dominio en disputa se fijó para el 21 de noviembre de 2011. La Demandada Gembloux Corporation, S.L. no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a dicha Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 22 de noviembre de 2011.

En fecha 8 de noviembre de 2012, el Centro fue copiado en un correo electrónico enviado por la Demandante al Agente Registrador, el cual contenía un intercambio de correo electrónico entre estos dos en relación a la renovación al nombre de dominio en disputa [serviciotecnicoelectrolux.es]. En dicho intercambio, el Agente Registrador indicaba que su cliente no quería conflicto con la Demandante y que renunciaba a la titularidad del nombre de dominio en disputa citado para que “pueda ser registrado a su nombre”.

En fecha 15 de noviembre de 2011, la Demandante confirmó al Centro que el nombre de dominio en disputa arriba mencionado había sido renovado por la Demandante, y preguntó, asimismo, al Centro si era posible adicionar a la Demanda un nuevo nombre de dominio denominado [satelectrolux.es].

En este sentido, el Centro, en fecha 21 de noviembre de 2011, informó a la Demandante que dado que el Reglamento no prevé explícitamente que una Demanda sea modificada para incluir nombres de dominio adicionales después de la notificación de la misma y el consiguiente inicio del procedimiento, correspondería al Experto determinar si acepta la incorporación de nuevos nombres de dominio a la D=emanda. Asimismo se le informó que una vez que el Experto fuera nombrado, cualquier solicitud del Demandante para presentar una modificación o suplemento a la Demanda con respecto a la adición de nuevos nombres de dominio le sería trasladada y que en caso de que el Demandante deseara aportar al Experto argumentos adicionales a su solicitud, podría hacerlo antes de que éste sea nombrado. Finalmente, se informó a la Demandante que en caso de que el Experto aceptara los argumentos suplementarios o la Demanda modificada, es posible que aceptara igualmente conceder n plazo adicional para presentar el Escrito de Contestación.

El Centro nombró a José Carlos Erdozain como Experto el día 1 de diciembre de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

En fecha 28 de diciembre de 2011 el Centro envió a las partes una Orden de Procedimiento del Experto No. 1 en la que ponía en su conocimiento que, habiendo contrastado la cuestión de la inclusión de otro nombre de dominio, [satelectrolux.es]. en la Demanda con otras decisiones similares del Centro, el Experto concedió a cada una de las partes un plazo sucesivo de cinco (5) días hábiles para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre dicha cuestión. A este respecto, la Demandada Gembloux Coporation S.L. no contestó.

El 29 de...

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