Decisión del Panel Administrativo nº D2005-0990 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 23, 2005 (case Gestión de Electrodomésticos, SA (Gestesa) vs. Fastroson, SL)

JudgeÁngel García Vidal
Resolution DateNovember 23, 2005
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Gestión de Electrodomésticos, SA (Gestesa) v. Fastroson, SL

Caso N° D2005-0990

  1. Las Partes

    La Demandante es Gestión de Electrodomésticos, SA (Gestesa) representada por Tecnoderecho SL, Madrid, España.

    La Demandada es Fastroson, SL con domicilio en A Coruña, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio .

    El registrador del citado nombre de dominio es OnlineNic, Inc. d/b/a China-Channel.com.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el ?Centro?) el 15 de septiembre de 2005. El 15 de septiembre de 2005 el Centro envió a OnlineNic, Inc. d/b/a China-Channel.com vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 16 de septiembre de 2005 OnlineNic, Inc. d/b/a China-Channel.com envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

    El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la ?Política?), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el ?Reglamento?), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el ?Reglamento Adicional?).

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 3 de octubre de 2005. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 23 de octubre de 2005.

    El 11 de octubre de 2005, el OnlineNic, Inc. d/b/a China-Channel.com remite al centro un mensaje de correo electrónico en el que afirma que el actual titular del nombre de dominio es Fastroson, SL, y reconoce haber cometido un error al confirmar que el titular del dominio era D. Serafín Rodríguez Rodríguez. No obstante, Fastroson, SL, por medio de su administrador único, contesta a la demanda. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 23 de octubre de 2005.

    Tras la recepción por parte del Centro del escrito de contestación a la demanda, el 24 de octubre de 2005 el Demandante remite al Centro un correo electrónico en el que realiza nuevas alegaciones y aporta nuevas pruebas, a la vista de las cuales, los días 25 y 26 de octubre de 2005 el Demandado envía al Centro dos correos electrónicos en los que contesta a las afirmaciones y alegaciones suplementarias de la Demandante, adjuntando así mismo nuevos medios de prueba.

    El Centro nombró a Ángel García Vidal como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 9 de noviembre de 2005, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    Idioma del procedimiento: El Demandante solicita en la demanda que el procedimiento se desarrolle en español. A la vista de las circunstancias del caso (las dos partes del procedimiento son españolas y están domiciliadas en España; la demanda y la contestación están redactadas en español y las notificaciones que el Centro ha dirigido a las partes se han realizado en ese idioma), este Experto, en virtud de la facultad que le confiere el párrafo 11 a) del Reglamento, decide que el idioma del procedimiento sea el español, razón por la cual esta decisión se dicta en esa lengua.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los siguientes hechos se consideran debidamente acreditados:

    - Gestión de electrodomésticos, SA (Gestesa) es titular de la Marca Internacional denominativa nº 580915, compuesta por el signo ?MASTER CADENA? y registrada para distinguir servicios de la clase 39 del Nomenclátor internacional.

    - Gestión de electrodomésticos, SA (Gestesa) es titular de las marcas españolas con número de registro M 1535071 (mixta con denominativo ?MASTER CADENA?, registrada para servicios de la clase 39); M 1724697 (mixta con denominativo ?MASTER CADENA?, registrada para productos de la clase 7); M 1724698 (mixta con denominativo ?MASTER CADENA?, registrada para productos de la clase 9); M 1724699 (mixta con denominativo ?MASTER CADENA? registrada para productos de la clase 11); M 2468406 (mixta con denominativo ?MASTER CADENA?, registrada para productos de la clase 7); M 2468407 (mixta con denominativo ?MASTER CADENA?, registrada para productos de la clase 9); M 2468408 (mixta con denominativo ?MASTER CADENA?, registrada para productos de la clase 11); M 2468409 (mixta con denominativo ?MASTER CADENA?, registrada para productos de la clase 16); M 2468410 (mixta con denominativo ?MASTER CADENA?, registrada para productos de la clase 39); M 2375610 (denominativa, compuesta por el signo ?CADENA MASTER? y registrada para productos de la clase 7); M 2375611 (denominativa, compuesta por el signo ?CADENA MASTER?, y registrada para productos de la clase 9); M 2375612 (denominativa, compuesta por el signo ?CADENA MASTER? y registrada para productos de la clase 11).

    - Gestión de electrodomésticos, SA (Gestesa) ha solicitado las siguientes marcas españolas: M 2661975 (mixta con denominativo ?MASTER CADENA VEN Y ACERTARAS?, para servicios de las clases 35 y 39); M 2661976 (mixta con denominativo ?MASTER CADENA? para servicios de la clase 35); M 2661977 (mixta con denominativo ?MASTER CADENA? para servicios de la clase 35); M 2661972 (mixta con denominativo ?CADENA MASTER? para servicios de la clase 35).

    - El actual titular del nombre de dominio es la sociedad Fastroson, SL. El dominio fue registrado con fecha 29 de febrero de 2000. Dicho nombre de dominio fue registrado ante el registrador OnlineNic, Inc. d/b/a China-Channel.com, constando en el acuerdo de registro la sujeción de disputas como la presente a la Política Uniforme de la ICANN.

    - En la página web ?http://www.mastercadena.com? se contiene un aviso en el que se comunica a los usuarios que el dominio ?http://www.mastercadena.com? ha quedado desactivado a efectos de la prestación de servicios de Fastroson, SL y se contiene un enlace a la página web ?http://www.fastroson.com?.

    - Máster Electrodomésticos del Noroeste, SA es una sociedad que recibió por parte de Gestión de electrodomésticos, SA (Gestesa) una autorización de uso de la marca ?Master Cadena?, en virtud de la cual recibió el derecho a utilizarla y a ceder su uso a los comerciantes minoristas de la zona geográfica comprendida en las provincias españolas de A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. Máster Electrodomésticos del Noroeste, SA concertó, en enero de 2001, un contrato de licencia de la marca ?Master Cadena? con D. Serafín Rodríguez Deaño, quien actuaba en nombre propio. En dicho contrato no se autoriza expresamente a D. Serafín Rodríguez Deaño a registrar la marca ?Master Cadena? como nombre de dominio; impidiéndosele grabar las marcas comerciales en productos, ofrecer servicios bajo dichas marcas o incluirlas en el nombre comercial con el que D. Serafín ejerza su actividad empresarial.

    - El 10 de mayo de 2005, la página web de la Demandante ?http://www.mastercadena.es? incluía a Fastroson, SL entre las tiendas de la cadena ?Master Cadena?.

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      En la demanda, el Demandante alega, resumidamente, lo siguiente:

      - Hay identidad entre las marcas de su titularidad compuestas por el signo ?Master Cadena? y el nombre de dominio .

      - El Demandado carece de derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio , habiéndolo registrado con posterioridad a la existencia de derechos de propiedad industrial sobre la marca ?Master Cadena? y todo ello sin haber obtenido previa o posteriormente autorización del Demandante.

      - El Demandado ha registrado el nombre de dominio con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al Demandante a cambio de un precio que supera el normal del registro, y a tal efecto, el Demandado se ha puesto en varias ocasiones en contacto con el Demandante para realizar diversas ofertas de compraventa.

      - No es la primera vez que D. Serafín Rodríguez Rodríguez realiza el registro de nombres de dominio con la clara intención de defraudar a los titulares legítimos de derechos de propiedad industrial, habiendo perdido ya varios procedimientos administrativos de solución de controversias en materia de nombres de dominio.

      - El nombre de dominio ha venido siendo utilizado de manera intencionada para atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet al sitio Web del Demandado, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del Demandante y aprovechándose de esta manera de su reputación. Al incluir en el dominio un link a la página web ?http://www.fastroson.com?, el Demandado se estaría aprovechando deslealmente del nombre de dominio , ofreciendo servicios que se corresponden con los que habitual y notoriamente ofrece el Demandante.

      Por su parte, en las alegaciones suplementarias, el Demandante mantiene lo siguiente:

      - El actual titular del nombre de dominio es D. Serafín Rodríguez Rodríguez, tal como aparece en la base de datos ?Whois?.

      - La Demandante nunca cedió el uso de su marca ni a D. Serafín Rodríguez Rodríguez ni a la sociedad Fastroson, SL. Únicamente autorizó el uso de sus marcas a D. Serafín Rodríguez Deaño, pero dicha autorización no permitía registrar la marca como nombre de dominio. Además no se ha producido ninguna subrogación por parte de Fastroson, SL en el contrato de cesión de uso de la marca a D. Serafín Rodríguez Deaño; y además el contrato de autorización a D. Serafín Rodríguez Deaño está extinguido.

    2. Demandado

      En la contestación a la demanda, el Demandado alega...

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