Ejecución extrajudicial del subcomisario Jorge Omar Gutiérrez, Policía de la provincia de Buenos Aires en Argentina

Published date19 December 2013
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
CorteIDH_CP- 27/2013 ESPAÑOL
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COMUNICADO DE PRENSA (1)
EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL SUBCOMISARIO JORGE OMAR GUTIÉRREZ, POLICÍA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ARGENTINA
San José, Costa Rica, 19 de diciembre de 2013.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó
el día de hoy la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina,
sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 19 de agosto de 2011.
Los hechos de este caso se refieren, entre otros aspectos: a la ejecución extrajudicial del Subcomisario
Jorge Omar Gutiérrez el 29 de agosto de 1994, quien se encontraba investigando un caso que tiempo
después hizo parte de uno conocido comode la aduana paralela”; la investigación y proceso penal que
concluyeron con la sentencia y veredicto que absolvió a un policía federal procesado por el homicidio del
señor Gutiérrez; las posteriores investigaciones; y las consecuencias que de ello derivaron.
El Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional y, adicionalmente, las partes
firmaron un Acuerdo de reparaciones. La Corte valoró positivamente el reconocimiento efectuado por el
Estado y que las partes hayan consentido en posibilitar un Acuerdo.
A la luz del reconocimiento de responsabilidad y de la prueba allegada, la Corte declaró la
responsabilidad internacional del Estado por la participación de agentes estatales en la ejecución
extrajudicial del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez, lo que conllevó una violación del artículo 4.1
(Derecho a la Vida), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. De igual modo, la Corte
concluyó que, debido a las irregularidades y omisiones que han enfrentado las investigaciones y
procesamiento de los hechos por parte de los agentes estatales encargados de las mismas, así como las
obstaculizaciones y amenazas hacia testigos, en algunos casos perpetradas por policías federales, no se
han cumplido con los criterios de debida diligencia, tutela judicial efectiva y plazo razonable,
permaneciendo en impunidad los hechos, en violacn de los artículos 8.1 y 25 (Garantías Judiciales y
Protección Judicial), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los
familiares del señor Jorge Omar Gutiérrez. A su vez, la Corte concluyó que las diligencias judiciales no se
ajustaron a las garantías del debido proceso previstas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Asimismo, la Corte constató que la ejecución extrajudicial de Jorge Omar Gutiérrez causó sufrimiento,
dolor y angustia a sus familiares, particularmente por la falta de una investigación efectiva para
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los perpetradores de su ejecución, pese a los esfuerzos
continuos de aquéllos por conocer la verdad de los hechos, y la impunidad actual en que se encuentra el
caso. Por ello, la Corte estableció que el Estado violó el artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal),
en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana.
Finalmente, como consecuencia de las violaciones antes descritas y teniendo en cuenta el Acuerdo entre
las partes, se ordenaron, entre otras, las siguientes medidas de reparación: a) investigar e identificar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados
con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez; b) llevar a cabo un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional y disculpas públicas; c) publicar la Sentencia y el resumen oficial de la
misma elaborado por la Corte; d) adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la
1 El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana. El texto oficial
de los documentos reseñados puede obtenerse por solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección adjunta.

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