Ecuador es responsable internacionalmente por la arbitrariedad y duración irrazonable de la prisión preventiva, así como por la violación del principio de presunción de inocencia.

Si tiene problemas para visualizar este mensaje haga clic AQUÍ
ECUADOR ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA ARBITRARIEDAD Y
DURACIÓN IRRAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, ASÍ COMO POR LA
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
San José, Costa Rica, 19 de marzo de 2020. - En la sentencia del Caso Carranza Alarcón Vs.
Ecuador notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de
Ecuador responsable internacionalmente por la violación de los derechos del señor Ramón
Rosendo Carranza Alarcón por: (i) la arbitrariedad de la prisión preventiva a la que estuvo
sometido; (ii) la duración irrazonable de la prisión preventiva; (iii) la violación a la presunción
de inocencia, y (iv) la violación a las garantías judiciales.
El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede
consultarse aquí.
El caso se vincula con las arbitrariedades sufridas por el señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón
luego de su detención en noviembre de 1994, después de que un Comisario de la Policía Rural
lo declarase prófugo, en conexión con un episodio en que perdió la vida un hombre. El señor
Carranza fue aprehendido, negó su vinculación con los hechos y fue colocado en prisión
preventiva. Posteriormente el proceso penal sufrió varias demoras injustificadas, mientras el
señor Carranza se mantenía en prisión preventiva.
En su sentencia, la Corte Interamericana señaló que la orden de prisión preventiva dictada contra
el señor Carranza fue arbitraria, en contravención a los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con sus artículos 1.1 y 2, dado que se dictó sin
una motivación que diera cuenta de su necesidad y se sustentó en una norma contraria a la
Convención.
El Tribunal notó también que la privación preventiva de la libertad del señor Carranza duró lo
mismo que el proceso penal seguido en su contra, cerca de cuatro años. No hubo una re visión
de la procedencia de la prisión preventiva, inclusive pese a que el señor Carranza solicitó su
libertad en septiembre de 1995. Esto hizo que la prisión preventiva se mantuviera en forma
arbitraria.
La Corte señaló que, mantener a una persona privada preventivamente de la libertad en forma
injustificada, equivale a una pena anticipada, lo que es contrario a la presunción de inocencia.
Finalmente, la Corte notó que el proceso penal duró cerca de cuatro años desde que el señor
Carranza fue detenido, y que en ese tiempo hubo demoras injustificadas cercanas a tres años.
Determinó, entonces, que Ecuador violó, en perjuicio del señor Carranza, las garantías judiciales
establecidas en el artículo 8. 1 de la Convención, en relación con su artículo 1.1, por no llevar a
cabo el proceso penal en un plazo razonable.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Corte IDH_CP-20/2020 Español

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT