Dictan medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico

AuthorAntonio Guarniz/Paulo Isla
PositionSocio de PPU experto en todo tipo de transacciones financieras incluyendo programas de emisión de instrumentos de deuda/Miembro del grupo Bancario, Financiero y Mercado de Valores

Con fecha 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 056-2020 (en adelante, el “Decreto”), que establece (i) medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y empresas emisoras de dinero electrónico supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, las “ESF”), abrir cuentas, masiva o individualmente; (ii) medidas que permitan a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores a convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual; y, (iii) disposiciones sobre solicitudes de disposición de la CTS e instrumentos no financieros para incrementar el desarrollo productivo y productividad de las MIPYME y emprendimientos innovadores de alto impacto en etapas iniciales de desarrollo.

Apertura de cuentas en el sistema financiero:

– Las ESF podrán abrir cuentas, masiva o individual, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago sin la necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

– Como excepción al alcance del sector bancarios, las ESF podrán compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identificación de la cuenta o cuentas preexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario.

– La transferencia de datos personales realizada por la entidad estatal o privada a las ESF se considerará dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley N° 29733, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.

– Las cuentas podrán ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. Asimismo, las ESF podrán cerrar estas cuentas cuando no mantengan saldo por un período mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular.

Naturaleza de los fondos otorgados o liberados

– El estado establecerá un protocolo y un plazo máximo para que los beneficiarios, titulares de las cuentas, utilicen de manera total o parcial dichos fondos.

– En caso la cuenta no haya tenido movimiento alguno, al término del plazo indicado en los protocolos, los fondos deberán ser extornados de las cuentas y reintegrados a la entidad estatal que corresponda.

– Los fondos tendrán el carácter de intangibles por el período de un año, una vez recibido el pago. Los fondos, por tanto, no podrán ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales

– Se autoriza excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la “SMV”) a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicación.

Con el propósito de realizar la convocatoria antes indicada, los directorios de las entidades antes señaladas podrán sesionar de manera no presencial o virtual.

– Se autoriza excepcionalmente al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta púbica o, en su defecto, al representante de obligacionistas a convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales.

– Se faculta excepcionalmente a la SMV a emitir normas complementarias para llevar a cabo las convocatorias y celebración de juntas y asambleas no presenciales o virtuales.

– Las excepciones antes indicadas resultarán aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y sus prorrogas y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia.

Ampliación del plazo para solicitar facilidad financiera a Gobiernos Regionales y Locales

– El plazo establecido en el numeral 3 de la décima disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 021-2020 se amplía hasta el 31 de julio de 2020.

Vigencia

– El Decreto de Urgencia estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 salvo por las excepciones realizadas para la celebración de juntas o asambleas no presenciales o virtuales que se sujetan a los plazos ya indicados.

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