Convenio para el cumplimiento de las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos países celebrado entre el Reino de España y la República de Colombia

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectCooperación judicial internacional materia civil, exhortos, cartas rogatorias medidas cautelares, pruebas, reconocimiento de sentencias, exequatur

El Gobierno de S. M. el Rey de España y el de la República de Colombia, deseosos de estrechar, cada día más, las relaciones de amistad y buena correspondencia, felizmente existentes entre las dos Naciones, han resuelto celebrar un Convenio para el cumplimiento de las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos países y, al efecto han nombrado para esté fin:

El Gobierno de S. M. el Rey de España al Excmo. Sr. D. Manuel Allende Salazar y Muñoz de Salazar, Gran Cruz de la Orden Piana, de Cristo de Portugal, de la Orden de Victoria de la Gran Bretaña y de la Legión de Honor de Francia, Ministro de Estado, etc. y

El Gobierno de la República de Colombia al Excmo. Sr. D. Juan Evangelista Manrique, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en esta Corte, quienes, debidamente autorizados, han convenido los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1

Las sentencias civiles pronunciadas por los Tribunales Comunes de una de las Altas Partes Contratantes, serán ejecutadas en la otra, siempre que reúnan los requisitos siguientes: Primero. Que sean definitivas y que estén ejecutoriadas como en derecho se necesitaría para ejecutarlas en el País en que se hayan dictado.

Segundo. Que no se opongan a las leyes vigentes en el Estado en que se solicitó su ejecución.

ARTÍCULO 2

La primera de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo, acreditado en el lugar de la legalización.

ARTÍCULO 3

Antes de ejecutarse la sentencia deberá oírse al Ministerio...

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