Decisión del Panel Administrativo nº D2019-2204 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 13, 2019 (case Destino Xcaret, S.A.P.I. de C.V. Experiencias Xcaret Hoteles, S.A.P.I. de C.V. Experiencias Xcaret Parques, S.A.P.I. de C.V. Naturama Adventures Tours, S.A.P.I. de C.V. Promotora Xcaret, S.A. de C.V. (hoy promotora Xcaret, S.A.P.I. de C.V. v. Alvaro Baillo de la Beldad Osorio / Osorio & Asociados, Estudio Legal, S.L.)

Resolution DateNovember 13, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Experiencias Xcaret Hoteles, S.A.P.I. de C.V., Experiencias Xcaret Parques, S.A.P.I. de C.V., Destino Xcaret, S.A.P.I. de C.V., Naturama Adventures Tours, S.A.P.I. de C.V., Promotora Xcaret, S.A. de C.V. (hoy Promotora Xcaret, S.A.P.I. de C.V.) c. Álvaro Baíllo de la Beldad Osorio y Osorio & Asociados, Estudio Legal, S.L.

Caso No. D2019-2204

1. Las Partes

Las Demandantes son Experiencias Xcaret Hoteles, S.A.P.I. de C.V., Experiencias Xcaret Parques, S.A.P.I. de C.V., Destino Xcaret, S.A.P.I. de C.V., Naturama Adventures Tours, S.A.P.I. de C.V., y Promotora Xcaret, S.A. de C.V. (hoy Promotora Xcaret, S.A.P.I. de C.V.), México, representadas por Union Andina de Patentes, Perú; en adelante la “Demandante”.

Las Demandadas son Álvaro Baíllo de la Beldad Osorio y Osorio & Asociados, Estudio Legal, S.L. (actualmente denominada Affidavit Servicios Jurídicos, S.L.P)[1 ], España; en adelante la “Demandada”.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [hotelesxcaret.com].

El registrador del nombre de dominio en disputa es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM (el “Registrador”).

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 10 de septiembre de 2019. El 11 de septiembre de 2019 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 18 de septiembre de 2019 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre de la Demandada y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 18 de septiembre de 2019 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una enmienda a la Demanda en fecha 21 de septiembre de 2019.

El Centro verificó que la Demanda junto con la enmienda a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 25 de septiembre de 2019. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 15 de octubre de 2019. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 13 de octubre de 2019.

El Centro nombró a Miguel B. O'Farrell como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 18 de octubre de 2019. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

Una vez contestada la Demanda, la Demandante presentó el 21 de septiembre de 2019 un escrito suplementario que, entre otras cosas, alegaba que uno de los enlaces del sitio de la Demandada se había puesto en marcha. Por su parte, la Demandada presentó el 5 de noviembre de 2019 un escrito suplementario alegando situaciones extraordinarias por efectuar la presentación con tardía, presentando nuevos hechos y ampliando los argumentos de la Contestación de la Demanda. Conforme lo autoriza el párrafo 10 d) del Reglamento, estos no serán considerados por el Experto.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante está integrada por varias empresas que conforman el grupo económico mexicano denominado Grupo Xcaret, dedicado a la actividad hotelera y turística en Cancún y la Rivera Maya, en México.

Brindan, entre otros, servicios de hospedaje, reservas, organización de viajes, esparcimiento, entretenimiento, eventos culturales, actividades deportivas, transporte, embalaje y almacenamiento.

Son titulares de muchas marcas registradas en distintos países que contienen el término XCARET, en su mayoría solicitadas, usadas y registradas antes del 18 de mayo de 2018, fecha en que fue registrado el nombre de dominio en disputa.

Por citar algunos...

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